[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos desde el 1 de abril de 2023, por la disposicion derogatoria única.1 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9097
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido y es consciente de la necesidad de que todas las administraciones públicas se impliquen en cuestiones tan fundamentales como son las relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo. Ya en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se recoge en su artículo 6.º apartado h) el impulso al estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con los pueblos de Hispanoamérica. En virtud de este mandato estatutario se han venido realizando distintas acciones en materia de cooperación con los pueblos hermanos del continente americano, no sólo realizando una mera transferencia de recursos económicos, sino que Extremadura también se ha beneficiado del doble sentido de la cooperación, convocando a los intelectuales de ambos lados del Océano para que asistan a diversos foros, llamando a la comunidad universitaria, conociendo la vasta cultura de estos pueblos e incorporando poco a poco la realidad latinoamericana en las actividades docentes de nuestros centros de enseñanza. La progresiva consolidación de estas relaciones llevó a la constitución del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica el 28 de septiembre de 1992, con la presencia de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, coincidiendo con las celebraciones de Quinto Centenario. Sin embargo, el establecimiento de vínculos de colaboración con América Latina no es suficiente si se pretende realizar una cooperación para el desarrollo acorde con las demandas de la sociedad extremeña, y por ello será necesario establecer una colaboración con los países más empobrecidos de África y Asia.
II
No sólo las administraciones públicas han sido sensibles a la voluntad de cooperar con otros pueblos, sino que también la sociedad civil lo ha demandado en sucesivas ocasiones. Esta conciencia social se plasmó en un signo de responsabilidad cívica y solidaridad, en forma de grupos de ciudadanos, cooperativas y organizaciones no gubernamentales provistos de una amplia variedad de finalidades y métodos, pero preocupados por los problemas locales y mundiales. Particularmente impresionante ha sido la respuesta, tanto de organismos privados como de entidades formadas por voluntarios, a situaciones de desastre acaecidas en lugares remotos. Extremadura no ha sido ajena a ello a pesar de ser una de las regiones más distantes de los núcleos económico, social y geográfico de nuestro entorno socio político, la Unión Europea; y presentando, además, importantes problemas estructurales cuya solución pasaba por la unidad de acción a nivel local, regional, nacional y europeo; y, por supuesto, pasando también por la solidaridad interregional de España. No en vano fue catalogada como región del Objetivo 1 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Sin embargo, y fruto de la creciente demanda social de cooperación con los pueblos más desfavorecidos por parte de distintos colectivos ciudadanos, la Junta de Extremadura viene dedicando desde el ejercicio 1995 el 0,7% de sus Presupuestos no finalistas a la Cooperación para el Desarrollo con el Tercer Mundo.
III
La Junta de Extremadura tiene como meta las recomendaciones de la Resolución n.º 199 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su 45.ª Sesión de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social n.º 61 de la 3.ª Sesión de 1972, por la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7 por 100 de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo. A partir de 1995, la Consejería de Bienestar Social fue encargada por el Ejecutivo extremeño de elaborar todas las consultas, normativas y demás gestiones con el fin de alcanzar un modelo que fuera atractivo, riguroso y coherente con la expresión del pueblo extremeño. La estructura institucional de la cooperación al desarrollo en Extremadura quedó fijada a partir de la inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1995 de la partida presupuestaria de «Ayudas al Tercer Mundo». Ésta se incorporó primero a la Dirección General de Acción Social, más tarde a la Dirección General de Protección e Inserción Social y, en el organigrama actual de la Consejería de Bienestar Social, se integra mediante un Servicio de Cooperación en la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.
IV
Las Normas promulgadas por esta Comunidad que afectan al ámbito de la cooperación al desarrollo son las siguientes: el Decreto 148/1995, de 19 de septiembre, por el que se reguló el crédito coyuntural denominado «Ayudas al Tercer Mundo», y por el que se creaba el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo. A partir de ese momento se promulgaron Decretos anuales con el fin de regular los créditos disponibles, así como la convocatoria pública de subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo: Decreto 90/1996, de 4 de junio; Decreto 36/1997, de 18 de marzo; Decreto 20/1998, de 3 de marzo; Decreto 27/1999, de 23 de febrero; Decreto 55/2000, de 8 de marzo; Decreto 60/2001, de 17 de abril y Decreto 32/2002, de 3 de abril.
V
Con el fin de consolidar la cooperación para el desarrollo como elemento integrante de las políticas de la Junta de Extremadura con el máximo rango, y atendiendo a las demandas de las organizaciones políticas, sindicales y sociales de la Comunidad Autónoma, la presente Ley surge tras el impulso que para la cooperación española supuso la promulgación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la normativa aplicable, en esta materia, al conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y en la que se reconoce de forma expresa la importancia de la cooperación descentralizada, es decir, la que llevan a cabo las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. Dicho reconocimiento coincide, asimismo, con el contenido de distintos informes del Comité de Ayuda al Desarrollo y de otros organismos que han destacado como elemento característico e innovador del conjunto de la cooperación española para el desarrollo el significativo incremento de la ayuda descentralizada. Así, la Comunidad de Madrid, fue la primera de las Comunidades Autónomas españolas en promulgar una Ley autonómica de Cooperación para el Desarrollo, pero no podemos olvidar que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas destinan en mayor o menor medida, importantes cantidades a esta actividad. Así, en base a su autonomía presupuestaria y a su responsabilidad en el desarrollo y la ejecución de la cooperación extremeña para el desarrollo, la Junta de Extremadura establece mediante esta Ley los mecanismos necesarios para la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación con las actuaciones realizadas por las distintas Administraciones Públicas. A tal fin, se le otorga una especial relevancia a la colaboración entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, y con los Ayuntamientos de la región, para desarrollar una cooperación descentralizada coordinada desde Extremadura.
VI
La Ley Extremeña de Cooperación para el Desarrollo se estructura en cinco capítulos.
El Capítulo Primero regula el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores de la cooperación extremeña para el desarrollo, así como sus objetivos y áreas preferentes de actuación.
El Capítulo Segundo trata de la planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la cooperación extremeña. Incorpora elementos sustanciales como son la evaluación, el seguimiento y el control de las acciones y proyectos. Asimismo, regula la coordinación de la cooperación extremeña con el resto de administraciones.
El Capítulo Tercero regula los órganos competentes en la cooperación extremeña, dividiéndose en tres Secciones, la primera de las cuales recoge los órganos rectores (la Asamblea de Extremadura y el Consejo de Gobierno), la segunda el órgano ejecutivo (la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo) y la tercera el órgano consultivo y de coordinación (el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo), cuya estructura, composición y funcionamiento definitivos habrán de ser desarrollados reglamentariamente.
En el Capítulo Cuarto se tratan los recursos de la cooperación extremeña, tanto los materiales como los humanos.
El Capítulo Quinto y último, pero no por ello menos importante, se dedica a la participación de la sociedad extremeña en la cooperación para el desarrollo, dividiéndose en cuatro Secciones. La Sección Primera hace referencia a la cooperación a través de Organizaciones No Gubernamentales, la Segunda a la participación del sector empresarial y la Tercera a los cooperantes y los voluntarios, destinándose la Cuarta a regular un aspecto determinante en el impacto social de la cooperación, como es la educación y la sensibilización de la sociedad extremeña.
Concluye la Ley con una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Derogatoria y dos Finales.
1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta Ley se aplica al conjunto de actuaciones, iniciativas, recursos y capacidades que las diferentes entidades, organizaciones y Administraciones Públicas de Extremadura ponen al servicio de los países en vías de desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones, así como de las causas que la producen.
3. La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad del pueblo extremeño con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones.
1. Los principios, objetivos y prioridades de las acciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. Las actuaciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se enmarcan dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado Español y de coordinación con otras Administraciones Públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos puestos a su disposición.
3. Dentro del marco general descrito en los dos apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de Extremadura resalta los siguientes principios rectores de su cooperación para el desarrollo:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.
b) La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la participación ciudadana y la democracia.
c) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
d) El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los destinatarios, a su particular identidad social, religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, sin contradicción con los puntos anteriores.
1. En el marco de las prioridades dispuestas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como criterio general la intervención en los sectores de población más desfavorecidos de aquellos países donde se lleven a cabo acciones de cooperación para el desarrollo, en consonancia con los principios de solidaridad y cooperación proclamados en la Constitución Española, así como en el espíritu del Estatuto de Autonomía de Extremadura, especialmente en el apartado h) de su artículo 6..º La definición de prioridades será establecida periódicamente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, según los sucesivos Planes Directores cuatrienales del Estado, y en los sucesivos Planes Generales cuatrienales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Las actuaciones de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán fórmulas de cooperación horizontal con las administraciones regionales y locales de los países receptores de la cooperación extremeña para el desarrollo. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas administraciones regionales y locales de la experiencia acumulada por la Junta de Extremadura en la gestión de una Administración Pública descentralizada.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirá al desarrollo de los países y pueblos más empobrecidos del planeta, según los criterios que establece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como a conseguir las metas concretas establecidas por la OCDE en mayo de 1996, en el marco de lo establecido por la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre Desarrollo Social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza y sus causas. La Comunidad Autónoma de Extremadura priorizará sectores y campos de actuación preferentes con el fin de contribuir al cumplimiento de dichos compromisos.
4. Las áreas de actuación preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los países receptores de la cooperación para el desarrollo son, de forma general:
a) Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.
b) Educación y capacitación de los recursos humanos autóctonos.
c) Servicios sociales básicos: salud, saneamiento y seguridad y autosuficiencia alimentarias.
d) Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y atención a la familia y a la infancia. Particular mención merece la defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, ancianos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías, etc.).
e) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.
f) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales y políticas entre los pueblos, prestando especial atención al comercio justo.
g) Fomentar la justicia y la paz, de forma que se garantice la estabilidad y seguridad de todas las generaciones presentes y futuras.
h) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.
i) Protección del patrimonio cultural, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, siempre que respeten plenamente los superiores derechos y libertades señalados en la letra d) anterior de este mismo artículo.
j) Atender, en coordinación con las distintas administraciones, las situaciones de emergencia en aquellos países que requieran de una cooperación externa, mediante la prestación de ayuda humanitaria.
5. La Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, la Universidad de Extremadura, Instituciones Educativas y otras Entidades Públicas o Privadas interesadas en la Educación para el Desarrollo y sensibilización de los ciudadanos, campañas de divulgación, programas educativos en centros escolares, actividades formativas y cualquier otro tipo de tareas que se consideren adecuadas, con las siguientes finalidades:
a) Promover la educación, la toma de conciencia y la sensibilización de la sociedad extremeña respecto de la situación y las dificultades de los países en vías de desarrollo, de la necesidad de promover un orden solidario, justo y equitativo, y en la necesidad de consolidar e incrementar la cooperación para un desarrollo sostenible en los planos social, económico y medio ambiental.
b) Difundir el conocimiento de la realidad de los países en vías de desarrollo y de la cooperación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo especial hincapié en la Educación para la Paz.
c) Fomentar la investigación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación para el desarrollo, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para esta última.
d) Promover e impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países empobrecidos.
1. Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la Junta de Extremadura elaborará Planes Generales, con carácter cuatrienal, y Planes Anuales de cooperación para el desarrollo, previo informe de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
2. El Plan General será sometido a la aprobación de la Asamblea de Extremadura a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conteniendo los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El Plan General se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el Plan Director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado Español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, así como con el vigente Plan General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios indicativos para su ejecución.
3. El Consejo de Gobierno deberá remitir a la Asamblea el Plan General correspondiente con una antelación mínima de seis meses antes de la finalización del Plan vigente, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan General. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.
5. Los Planes Anuales contemplarán no sólo los gastos previstos para el ejercicio presupuestario correspondiente, sino también, en el caso de programas plurianuales que resulten aprobados, el compromiso de gasto para ejercicios sucesivos, previo informe de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
6. El titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo comparecerá ante la Asamblea de Extremadura para informar de las líneas de actuación incluidas en el Plan Anual en el plazo de un mes desde su aprobación por el Gobierno.
La cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
1. Cooperación técnica, científica, cultural y educativa, en sus diversos ámbitos, que puede incluir, entre otras medidas, la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas; así como la cesión, en las condiciones que se determinen, según lo establecido en la Ley 2/92, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del uso de patentes y propiedad intelectual relacionadas con los programas de desarrollo (procesos de transformación, ingeniería, etc.).
2. Cooperación económica y financiera, mediante el apoyo económico, en sus diversas modalidades, para la adecuada financiación de los diversos programas y proyectos, así como mediante la adopción de acuerdos financieros de alivio o condonación de deudas suscritos por vía bilateral o multilateral, tal como establece el artículo 11 de la Ley 23/98, de 7 de julio.
3. Cooperación Socio-Laboral.
a) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas o prestar ayuda inmediata a los refugiados y desplazados por catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de refugiados.
b) Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción tanto de las infraestructuras físicas como de las económicas y sociales y el establecimiento de las capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del desarrollo de las comunidades y poblaciones afectadas.
c) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad extremeña, tendente a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad.
4. Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo, siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.
1. La cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Junta de Extremadura o, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito.
2. Con esta finalidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá conceder subvenciones o establecer convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos, dando preferencia a aquellas entidades que tengan en Extremadura su sede o, al menos una oficina permanente, dotada de medios humanos y técnicos suficientes.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá los mecanismos de control y evaluación que garanticen la legalidad, eficacia y eficiencia en el uso de sus fondos públicos, verificando, por tanto, el resultado y el beneficio que está teniendo en la erradicación de la pobreza y en la población a la que van destinados, sin perjuicio de los establecidos por la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan Anual de Cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 4, contendrá los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dicho Plan.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo creada en los artículos 21 y 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, para la elaboración del Plan Director y del Plan Anual de la Cooperación del Estado Español y en la definición de sus prioridades y a fin de asegurar la coherencia, complementariedad y el mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por las Administraciones Públicas.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará de modo especial la colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Asimismo se promoverán formas de colaboración:
a) En el marco del Estado Español, con otras Comunidades Autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.
b) En el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras Regiones del ámbito comunitario, tanto de los países miembros como de aquellos que se encuentran en proceso de adhesión.
4. La Junta de Extremadura llevará a cabo una política activa de colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con ambas Diputaciones Provinciales, así como con los Ayuntamientos de la Región que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo. En este sentido establecerá sistemas de coordinación e información permanentes a través de la creación de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo y el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Además, la Junta de Extremadura impulsará la participación de todas las instituciones extremeñas en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de Fondos Regionales de Solidaridad, consorcios intermunicipales, bancos de expertos de las administraciones u otros.
5. La política extremeña de cooperación para el desarrollo se coordinará con la del Estado en la forma prevista en la legislación estatal sobre cooperación internacional para el desarrollo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo con las de otras Comunidades Autónomas y con la Unión Europea.
La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá mecanismos de colaboración activa con otras Administraciones Públicas extremeñas para coordinar, de forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo dentro de los correspondientes planes directores o anuales.
1. El Plan General de cooperación será sometido a aprobación por la Asamblea de Extremadura según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.º de esta Ley.
2. La Asamblea de Extremadura, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada, al menos una vez al año, por el Consejo de Gobierno sobre el grado de ejecución del Plan General y del Plan Anual.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura propondrá a la Asamblea para su aprobación el Plan General, en los términos previstos en los artículos 4.2 y 4.3 de la presente Ley.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de esta Ley.
1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General competente, de la dirección de la política extremeña de cooperación para el desarrollo y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito realicen otras Consejerías.
2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección competente, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:
a) La elaboración de los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación extremeña para el desarrollo.
c) La aprobación de las ayudas de cooperación humanitaria y de emergencia.
d) La evaluación del conjunto de la cooperación extremeña para el desarrollo.
e) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones con carácter general.
f) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano.
1. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante en materia de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del que forman parte representantes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, la Universidad de Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura, los interlocutores sociales relacionados con la cooperación para el Desarrollo y expertos en este campo. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, cuando lo estime necesario, podrá requerir la participación de representantes de otras instituciones y entidades o expertos, a efectos de consulta y asesoramiento en la forma que se establezca reglamentariamente.
2. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo queda adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Su estructura, composición y funcionamiento quedará establecida reglamentariamente, asegurándose que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
3. Son competencias del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo:
a) Informar los Planes Generales y Anuales previstos en el artículo 4 de la presente Ley.
b) Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo.
c) Emitir dictamen sobre las consultas que, en materia de cooperación para el desarrollo, le sometan los órganos rectores y el órgano ejecutivo previstos en las Secciones I y II del presente Capítulo.
d) Informar, con carácter previo, las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones.
e) Conocer de la ayuda de emergencia.
f) Elaborar, a iniciativa propia, todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación extremeña para el desarrollo.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
h) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
i) Conocer los resultados del documento de seguimiento de los planes anuales y de la evaluación de la cooperación.
j) Impulsar la colaboración entre las distintas administraciones públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo.
(Derogado).
1. De acuerdo con lo que dispongan los Planes Generales y el correspondiente Plan Anual, la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación extremeña para el desarrollo.
2. Los recursos presupuestarios de la cooperación para el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de cooperación para el desarrollo.
1. La actividad de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la cooperación para el desarrollo será ejecutada por su personal funcionario y laboral de acuerdo con sus disposiciones específicas.
2. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, la Administración Regional podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos de consultoría y asistencia o de servicios.
3. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá organizar acciones formativas dirigidas al personal adscrito al área de trabajo de cooperación para el desarrollo. Citadas acciones formativas se incardinarán necesariamente dentro de los Planes de Formación de la Junta de Extremadura.
La cooperación para el desarrollo, al igual que otras actividades de carácter social, precisa de la participación activa de la sociedad civil en su definición y desarrollo. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus órganos de coordinación, como expresión organizada de la solidaridad de los extremeños con los pueblos más desfavorecidos, se constituyen en interlocutores permanentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación para el desarrollo. Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de los organismos representativos constituidos libremente por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así como a través de su participación en el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo previsto en el artículo 12 de la presente Ley en la forma que reglamentariamente se determine.
2. A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro de ONGD de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma que reglamentariamente se determine, que tengan como objeto expreso de sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la presente Ley. Deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar. Para poder percibir ayudas o subvenciones computables como cooperación extremeña para el desarrollo, deberán tener su sede social o al menos una oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotada de medios humanos y técnicos suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Las empresas públicas o privadas extremeñas podrán contribuir al esfuerzo de la cooperación extremeña para el desarrollo, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.
A los efectos de esta Ley son cooperantes las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y les será de aplicación al Estatuto del Cooperante previsto en el apartado 2.º del citado artículo.
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física, que, por libre determinación y sin mediar relación laboral o profesional alguna, participe en la gestión o ejecución de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en las que realicen su actividad, mediante el correspondiente contrato que contemple como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino.
b) Un seguro que cubra al menos los riesgos de muerte, accidente y enfermedad y gastos de repatriación, a favor del voluntario durante el período de estancia en el extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
3. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro donde los voluntarios presten sus servicios deberán informar a los voluntarios de cooperación para el desarrollo de los objetivos de su actuación, del marco en que se realiza su actividad y de sus derechos y obligaciones en el ejercicio de su prestación.
4. En lo no regulado en la presente Ley regirá lo dispuesto en la Ley 1/98, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, y, en defecto de ésta, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma de rango de Ley.
Se declara expresamente en vigor el Capítulo II del Decreto 55/2000, de 8 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, manteniendo su actual composición y sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye la presente Ley. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este texto legislativo se desarrollará reglamentariamente la estructura, composición y funcionamiento del citado Consejo.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango a la presente Ley, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la misma.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 27 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
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