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Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Publicado en:
«BOCT» núm. 58, de 26/03/2003, «BOE» núm. 86, de 10/04/2003.
Entrada en vigor:
27/03/2003
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-7405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2003/03/18/1/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2021»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

PREÁMBULO

I

El acceso al empleo de los ciudadanos constituye un derecho de relevancia constitucional. El Título I de la Constitución Española recoge, entre los derechos y deberes de los ciudadanos, el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y al acceso a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Igualmente, dentro de los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 40, la Constitución Española expresa que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, realizando, de manera especialmente relevante, una política orientada al pleno empleo. Asimismo, en su artículo 40.2, la Constitución manifiesta que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales. Los poderes públicos, además, deberán realizar una política que, entre otros aspectos, garantice la integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos que son reconocidos para todos los ciudadanos.

II

Desde el punto de vista competencial, el artículo 149.1.7.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, que podrán asumir competencias (tal y como recoge el artículo 148.1.13.a) en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. De conformidad con el citado artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su texto reformado por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, quedando reservada a éste la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Sobre este sistema de distribución constitucional de competencias se han ido materializando los sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral, Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto), en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Real Decreto 2672/1998, de diciembre) y en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre).

III

Dentro de este marco normativo y competencial, se constituye como un objetivo esencial el garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos de Cantabria. Para ello se impulsará la consecución del pleno empleo, estable y de calidad en nuestra región, en consonancia con las directrices emanadas del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, donde se estableció un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: convertirse en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. Para conseguir dicho objetivo la Comunidad Autónoma de Cantabria debe realizar un esfuerzo ininterrumpido a fin de mejorar la calidad de los servicios que presta a solicitantes de empleo y empresarios, utilizar mejor las tecnologías modernas de la información y la comunicación y desarrollar asociaciones sólidas con otros agentes del mercado de trabajo: los agentes económicos y sociales, las Administraciones locales, los organismos de gestión de las prestaciones y los servicios de educación y formación.

La gran dimensión social del desempleo y la constante preocupación que el tema suscita en el Gobierno de Cantabria han hecho plantearse, dentro de su política de lucha activa contra el paro y fomento del empleo, la adopción de medidas organizativas que suponen una ayuda en la consecución de resultados positivos en la gestión de los programas de empleo. La transferencia efectiva a la Administración autonómica de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional y del resto de políticas activas de empleo que aún residían en dicho organismo, aconsejan la creación de un Servicio Público de Empleo para la Comunidad Autónoma que, con el carácter de organismo autónomo, gestione de forma integrada las políticas de empleo del Gobierno de Cantabria, contando con la colaboración de los representantes de los trabajadores y empleadores en su organización y funcionamiento. De esta forma, se cumple un aspecto esencial contenido en el acuerdo de concertación social de Cantabria, firmado el 23 de octubre de 2001 con los agentes económicos y sociales más representativos, y nacido del espíritu de pactar una estrategia de estabilidad que garantice la continuidad y coherencia de las medidas socioeconómicas, dando impulso al desarrollo regional, cual es el de creación de un Servicio Público de Empleo Regional organizado bajo las siguientes premisas:

Servicio público y gratuito.

Mejora sustancial de la intervención en el mercado de trabajo, teniendo como principio fundamental el de la eficacia en la colocación de los trabajadores, ayudándoles a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de la empresa.

Interconexión de las políticas activas del mercado de trabajo y la función de intermediación.

Dotación de instrumentos necesarios de análisis del mercado de trabajo para la planificación eficaz de las políticas activas de empleo, la formación y la detección precoz de las situaciones de desempleo y de riesgo de exclusión social.

Fomento de la igualdad de oportunidades y no discriminación en función del género ante el empleo.

Participación de los interlocutores sociales mediante su presencia en los correspondientes órganos de representación.

Cooperación y coordinación para garantizar la mayor eficacia en la prestación de servicios con el Servicio de Empleo Estatal.

IV

El Servicio Cántabro de Empleo nace a partir de tres principios básicos: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma en sus órganos de gobierno y el establecimiento de estructuras operativas, sobre la base de la coordinación y cooperación, que posibiliten un diseño territorializado y sectorializado de su actividad, de manera que pueda articular los programas de empleo que se le adscriban sobre las diversas zonas geográficas del ámbito regional y sobre sectores económicos o sociales determinados, consiguiendo una gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudadanos en el mundo del trabajo.

En definitiva, el Servicio Cántabro de Empleo actuará como órgano orientado al logro de un objetivo esencial: la consecución del pleno empleo, estable y de calidad en Cantabria. A fin de desarrollar adecuadamente sus funciones, el Servicio Cántabro de Empleo se configura como un organismo autónomo, coparticipado de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que llevará a cabo actividades integrales, manteniendo y potenciando la coordinación de políticas activas de empleo y formación.

El Servicio Cántabro de Empleo actuará como garante de los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación de los trabajadores y libertad de trabajo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Las bases del funcionamiento del Servicio Cántabro de Empleo deben compartirse por medio del diálogo y la colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los interlocutores sociales, de forma que se garantice, desde la fase de propuesta normativa, el mayor nivel de consenso respecto al funcionamiento de la intermediación, la formación y el fomento del empleo.

Para la consecución de sus objetivos, el Servicio Cántabro de Empleo efectuará su gestión en plena consonancia con las políticas del Gobierno de Cantabria, actuando de forma coordinada y dando respuesta operativa a los objetivos estratégicos de aquéllas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General responsable de esta área.

2. El régimen jurídico del Servicio Cántabro de Empleo es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio regirá la normativa reguladora de los organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. El Servicio Cántabro de Empleo tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de los trabajadores y la cobertura apropiada de las necesidades de los empleadores, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el sistema nacional de empleo.

2. Con carácter general, el Servicio Cántabro de Empleo desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto regulador.

Artículo 3. Centros colaboradores.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá conceder el carácter de centro colaborador a cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro y presten o pretendan prestar un servicio que complemente las funciones y competencias del Servicio Cántabro de Empleo en materia de intermediación laboral, formación e inserción profesional y orientación. En este ámbito, el citado organismo potenciará la participación de las organizaciones sindicales y empresariales.

2. Los centros colaboradores que presten los servicios antes señalados podrán ser beneficiarios de las subvenciones que a tal efecto se convoquen por la Consejería competente en materia de trabajo.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 4. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno del Servicio Cántabro de Empleo los siguientes:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Presidencia.

c) La Dirección del Servicio.

2. Las funciones y competencias de los citados órganos son las determinadas en el estatuto regulador del organismo.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano paritario de participación, asesoramiento y consulta del Servicio Cántabro de Empleo, en el que estarán integrados representantes del Gobierno de Cantabria y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por el presidente del Servicio Cántabro de Empleo, el vicepresidente, catorce vocales y el secretario. Los vocales serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, de la siguiente forma:

a) Seis miembros designados en representación del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, uno de los cuales será el Director del Servicio Cántabro de Empleo.

b) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

c) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

En caso de ausencia, todos los miembros del Consejo de Dirección podrán delegar su voto en otro integrante del citado órgano, previa comunicación por escrito de la mencionada circunstancia al secretario del mismo.

3. Actuará como vicepresidente del Consejo de Dirección el Director General competente en materia de trabajo.

4. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, el Secretario General de la Consejería competente en materia de trabajo. Asimismo, asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 6. La presidencia.

La presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 7. La dirección.

La dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, una vez consultado el Consejo de Dirección.

CAPÍTULO III

Régimen económico y presupuestario

Artículo 8. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por:

a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

Artículo 9. Patrimonio.

1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo estará constituido por:

a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Servicio Cántabro de Empleo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

Artículo 10. Presupuesto.

1. El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especialidades previstas en el estatuto regulador del citado organismo.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del Servicio Cántabro de Empleo será el legalmente previsto para la citada Administración.

Artículo 11. Contabilidad y control.

1. El Servicio Cántabro de Empleo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Empleo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 12. Personal.

1. El personal del Servicio Cántabro de Empleo estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que a tal efecto se determine.

b) El personal funcionario o laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El personal que se incorpore o adscriba al Servicio Cántabro de Empleo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Al personal del Servicio Cántabro de Empleo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del organismo se realizará por los mismos órganos que desarrollan esta función en la citada Administración.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico

Artículo 13. Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Servicio Cántabro de Empleo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 14. Contratación.

La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su director.

Artículo 15. Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria, a través del Consejo de Gobierno, la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Servicio Cántabro de Empleo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo.

Artículo 16. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos dictados por el director del Servicio Cántabro de Empleo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el director del Servicio Cántabro de Empleo.

Disposición adicional primera. Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo.

Se aprueba el estatuto del Servicio Cántabro de Empleo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 3, 5, 7, 8, 12 y 20 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

Disposición adicional segunda. Dotación de medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Economía y Hacienda llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.

Disposición adicional tercera. Reunión inicial del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Servicio Cántabro de Empleo se reunirá por primera vez en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica.

1. El Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega pasa a denominarse Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE), quedando adscrito al Servicio Cántabro de Empleo.

Todas las referencias contenidas en la normativa en vigor al Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega se entenderán hechas al Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica.

2. De conformidad con lo establecido en la normativa del Estado, el CIFEE desarrollará las funciones de centro de referencia nacional de la familia profesional «Electricidad y Electrónica», en las áreas profesionales que determina su real decreto de creación.

Disposición adicional quinta. Presunción de veracidad de hechos constatados por empleados públicos.

Los hechos comprobados directamente por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar actuaciones de seguimiento, control, comprobación, verificación o inspección en materias relativas al ejercicio de las funciones correspondientes al Servicio Cántabro de Empleo, y consignados en sus actas o informes gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.

Disposición adicional sexta. Régimen del abono de subvenciones que instrumenten acciones y medidas de políticas activas de empleo.

1. El abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse, en atención a lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Lo establecido en esta disposición será de aplicación exclusivamente a aquellas subvenciones concedidas, con independencia del procedimiento seguido para su otorgamiento, que consistan en acciones o medidas de políticas activas de empleo.

Disposición adicional séptima. Tratamiento y acceso a datos de carácter personal.

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de carácter personal que realice el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

2. Los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personas físicas podrán ser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. A estos efectos, la normativa que desarrolle los servicios y programas de políticas de activación para el empleo definirá los requisitos específicos que deban cumplir las entidades que colaboren con el Servicio Cántabro de Empleo en la implementación de dichos servicios y programas.

3. Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, se informará a la persona interesa que no será posible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda.

4. El Servicio Cántabro de Empleo accederá a los datos personales relativos a la condición de personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimas de ingresos que gestione el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participar.

5. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a la condición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripción.

6. El tratamiento de los datos personales que se describe en los apartados 4 y 5 se efectúa en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Disposición adicional octava. Coordinación con la Autoridad Educativa en la realización de pruebas de competencias clave y de evaluación del nivel de idiomas.

1. Con el fin de facilitar, ampliar y generalizar la realización de pruebas para la acreditación de competencias clave, tal y como las define el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la dirección general competente en materia de formación profesional del ámbito educativo comunicará al Servicio Cántabro de Empleo los centros públicos del sistema educativo no universitario que estén en disposición para realizar las citadas pruebas para la acreditación de competencias clave.

Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro de Empleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.

Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberá realizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

La superación de las pruebas de competencias clave se certificará por el Servicio Cántabro de Empleo, que lo registrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

A estos efectos, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro de Empleo.

2. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a través de otros centros de formación autorizados.

3. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Disposición adicional novena. Acceso al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo por parte de la Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo, para el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente le corresponden, podrá acceder al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

El tratamiento de los datos de carácter personal residentes en el SISPE que realice la Dirección General de Trabajo se considera fundado en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, y por tal motivo no requerirá del consentimiento de las personas interesadas, estando sometido dicho tratamiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos en tramitación.

Los procedimientos administrativos de todo tipo que la Dirección General competente en materia de trabajo esté tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley y puedan resultar afectados por la misma serán resueltos con arreglo a la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Competencias.

(Suprimida).

Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, se le faculta para realizar las adaptaciones normativas necesarias con objeto de atribuir a la Dirección General responsable en materia de trabajo la competencia de coordinarse y colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, dieciocho de marzo de dos mil tres.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,

Presidente

ANEXO

Estatuto del organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Servicio Cántabro de Empleo tiene el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creación.

El Servicio Cántabro de Empleo está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General responsable de esta área. La citada Consejería ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela que le atribuye el presente Estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Finalidad.

Constituye finalidad esencial del Servicio Cántabro de Empleo ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de los trabajadores y la cobertura apropiada de las necesidades de los empleadores, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el sistema nacional de empleo.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Servicio Cántabro de Empleo las funciones de diseño, planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de esta Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes:

1. En relación con la intermediación en el mercado de trabajo:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral, garantizando la transparencia y accesibilidad a la información por parte del sistema público de empleo estatal.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo, todo ello en los términos legalmente establecidos.

c) La autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de esta Comunidad Autónoma.

d) Las funciones relativas a las actividades de la red «Eures», o cualquier otra de similar naturaleza, en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

e) Proporcionar datos estadísticos relativos al mercado de trabajo.

2. En relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo:

a) La elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

b) La organización y articulación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de los Convenios con las entidades colaboradoras de los servicios integrados para el empleo.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

d) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refiere a los agentes económicos y sociales y a las entidades locales.

e) La promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales.

f) La calificación, registro administrativo y gestión de las ayudas en relación con los centros especiales de empleo.

3. En relación con la formación profesional ocupacional y continua:

a) La participación en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación del plan de formación e inserción profesional.

b) La ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de formación profesional ocupacional y continua, para implantar una formación profesional orientada hacia el empleo.

c) La promoción de la formación continua de los trabajadores.

d) La gestión de las acciones que se realicen en materia de formación ocupacional y en relación con el plan nacional de formación e inserción profesional.

e) La propuesta y programación de las acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación, con especial incidencia en los colectivos con riesgo de exclusión social.

f) La elaboración de estudios y establecimiento de prioridades sobre las necesidades formativas destinadas a mejorar la cualificación de los trabajadores de esta Comunidad Autónoma.

g) La adecuación de la oferta formativa en materia de formación ocupacional a través de la homologación de especialidades formativas y centros colaboradores.

h) Promover la cultura de la formación a lo largo de toda la vida en las empresas.

i) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refiere a los agentes económicos y sociales y a las entidades locales.

j) Establecer protocolos de colaboración con la Comisión Regional de Formación Profesional para vincular la oferta de empleo y la intermediación laboral con la formación profesional.

4. Potenciar los servicios de orientación profesional en su ámbito de competencia.

5. La organización de estudios y propuestas en materia de mercado de trabajo, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

6. Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y en los términos establecidos en la legislación del Estado.

7. Gestión del Observatorio de Empleo y Formación.

8. Gestionar la Unidad de Igualdad de Oportunidades.

9. Cualesquiera otras funciones que en materia de empleo, formación ocupacional y continua o intermediación laboral correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.

Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento.

El Servicio Cántabro de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios:

a) Carácter gratuito y acceso universal.

b) Racionalización y eficacia en los procedimientos.

c) Planificación y coordinación administrativa.

d) Eficiencia en la gestión de los recursos.

e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo.

h) Participación paritaria a través del Consejo de Dirección.

i) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas y, en particular, con el sistema nacional de empleo.

Artículo 5. Potestades administrativas.

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Servicio Cántabro de Empleo las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad organizatoria.

b) La potestad de planificación.

c) Las potestades inspectora y sancionadora.

d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

f) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y centros colaboradores

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 6. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Servicio Cántabro de Empleo:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Presidencia.

c) La Dirección del Servicio.

Artículo 7. Composición del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección es el órgano paritario de participación, asesoramiento y consulta del Servicio Cántabro de Empleo, en el que están integrados representantes del Gobierno de Cantabria y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Consejo de Dirección estará integrado por el Presidente del Servicio Cántabro de Empleo, el Vicepresidente, catorce Vocales y el Secretario. Los vocales serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, de la siguiente forma:

a) Seis miembros designados en representación del Gobierno de Cantabria a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, uno de los cuales será el Director del Servicio Cántabro de Empleo.

b) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

c) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

En caso de ausencia, todos los miembros del Consejo de Dirección podrán delegar su voto en otro integrante del citado órgano, previa comunicación por escrito de la citada circunstancia al Secretario del mismo.

Actuará como Vicepresidente del Consejo de Dirección el Director General competente en materia de trabajo.

Actuará como Secretario del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, el Secretario General de la Consejería competente en materia de trabajo. Asimismo, asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico. La pertenencia al Consejo del Servicio Cántabro de Empleo no tendrá carácter retribuido.

Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.

Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:

a) Elaboración de los criterios de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, de conformidad con las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria.

b) Aprobar el plan de actuaciones y el anteproyecto anual de presupuestos del Servicio Cántabro de Empleo.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Servicio Cántabro de Empleo.

d) Ser consultado y emitir informe previo a la aprobación de los Planes Regionales de Empleo y de Formación.

e) Proponer las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de las competencias del Servicio Cántabro de Empleo.

f) Conocer el seguimiento de los programas establecidos y recibir información sobre la actividad global del Servicio Cántabro de Empleo.

g) Definir los criterios para autorizar las entidades colaboradoras y ser informado con carácter previo de los Convenios que celebre el Servicio Cántabro de Empleo con estas entidades a tal fin.

h) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, las órdenes de convocatoria de ayudas de fomento del empleo y la formación.

i) Ser consultado en la propuesta de nombramiento del Director del Servicio Cántabro de Empleo.

j) Aprobar sus normas de régimen interno.

k) Conocer e informar los proyectos de formación y empleo que se presenten en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo, del Fondo Social Europeo o de otras instituciones nacionales o europeas tengan relación con las políticas de formación y empleo.

l) Establecer protocolos de colaboración con la Comisión Regional de Formación Profesional para vincular la oferta de empleo y la intermediación laboral con la formación profesional.

Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección funcionará en Pleno y se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente a iniciativa propia, o a propuesta de cualquiera de las partes de la representación paritaria.

Para la válida constitución del Consejo de Dirección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

El Consejo de Dirección adoptará sus acuerdos buscando el consenso de todos los miembros. No obstante lo anterior, su adopción lo será por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

En lo no previsto en el presente Estatuto el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará a las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. La Presidencia.

La Presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del Organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. Le corresponde ejercer las competencias atribuidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al Presidente de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. La Dirección.

La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular tendrá rango de Director General.

El Director del Servicio Cántabro de Empleo será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento de trabajo.

Artículo 12. Funciones de la Dirección.

El Director del Servicio Cántabro de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Cántabro de Empleo y coordinar su actividad con la Dirección General competente en materia de trabajo.

b) Informar de aquellos asuntos que deban ser conocidos por el Consejo y todos aquellos que así lo requieran con carácter previo.

c) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas al Servicio Cántabro de Empleo.

d) Proponer al Presidente del Consejo el orden del día de éste órgano, cuya convocatoria será aprobada por el Presidente.

e) Autorizar la celebración de los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que sean necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, así como suscribirlos.

f) Adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del Servicio Cántabro de Empleo.

g) Homologar los centros colaboradores o asociados para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del Servicio Cántabro de Empleo, así como resolver los expedientes atinentes a las actividades de los citados centros.

h) Elevar al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo las propuestas de disposiciones relativas a las funciones atribuidas al Servicio Cántabro de Empleo. En particular, le corresponde elaborar las órdenes de convocatoria de subvenciones en materia de empleo y formación, y proponer al titular de la citada Consejería su aprobación.

i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Servicio Cántabro de Empleo.

j) Ejecutar los programas presupuestarios del Servicio Cántabro de Empleo, autorizando las distintas fases de los expedientes de gasto. Ello sin perjuicio de las competencias que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria atribuyan al Consejo de Gobierno.

k) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de trabajo la tramitación de los expedientes de contratación del Organismo. No obstante, estará facultado para tramitar y adjudicar contratos menores.

l) Ostentar la jefatura inmediata del personal del Organismo y dirigir la organización y el funcionamiento de los servicios y unidades del mismo.

m) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, el plan anual de actuaciones del Servicio Cántabro de Empleo, así como su memoria anual, para su elevación al Consejo.

n) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de trabajo la interposición o la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial del Servicio Cántabro de Empleo.

ñ) Resolver los expedientes de emparejamiento y selección de ofertas y demandas de empleo.

o) Efectuar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del personal del Servicio Cántabro de Empleo.

p) Potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del Servicio Cántabro de Empleo, a través de su dirección, control y supervisión.

q) Garantizar la incorporación de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y actuaciones del Servicio, bajo el principio de la igualdad de oportunidades.

r) Establecer los criterios para la elaboración de estadísticas.

s) Analizar e informar sobre el estado y evolución del mercado de trabajo regional.

t) Coordinar la actividad del Servicio Cántabro de Empleo con la Comisión Cántabra de Formación Profesional.

u) Ejercer cuantas funciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los fines y competencias legales del Servicio Cántabro de Empleo y aquellas otras que correspondan al Organismo y no hayan sido atribuidas a otro órgano del mismo.

Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.

CAPÍTULO II

Centros Colaboradores

Artículo 13. Centros Colaboradores.

El Servicio Cántabro de Empleo podrá otorgar el carácter de centro o entidad colaborador a cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro y presten o pretendan prestar un servicio que complemente las funciones y competencias del Servicio Cántabro de Empleo en materia de intermediación laboral, formación e inserción profesional y orientación. En este ámbito, el citado Organismo potenciará la participación de las organizaciones sindicales y empresariales.

Los Centros Colaboradores que presten los servicios antes señalados podrán ser beneficiarios de las subvenciones que a tal efecto se convoquen por la Consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 14. Reconocimiento.

El reconocimiento de centro colaborador se efectuará mediante convenio del Servicio Cántabro de Empleo con la entidad correspondiente, en el que se determinará el área de colaboración y su alcance.

TÍTULO III

Régimen económico y presupuestario

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por:

a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas o a través de encomienda de gestión.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares, y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

Artículo 16. Patrimonio.

1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo estará constituido por:

a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que el Organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Servicio Cántabro de Empleo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

Artículo 17. Presupuesto.

1. El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especialidades previstas en este Estatuto regulador del citado Organismo.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del Servicio Cántabro de Empleo será el legalmente previsto para la citada Administración.

Artículo 18. Contabilidad y Control.

1. El Servicio Cántabro de Empleo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Empleo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

TÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 19. Personal.

1. El personal del Servicio Cántabro de Empleo estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que a tal efecto se determine.

b) El personal funcionario o laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El personal que se incorpore o adscriba al Servicio Cántabro de Empleo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Al personal del Servicio Cántabro de Empleo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del Organismo se realizará por los mismos órganos que desarrollan esta función en la citada Administración.

Artículo 20. Estructura básica.

El Servicio Cántabro de Empleo tendrá la siguiente estructura básica:

a) Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

b) Servicio de Promoción de Empleo.

c) Servicio de Formación.

d) Servicio de Intermediación y Orientación Profesional.

e) Unidad de Igualdad de Oportunidades.

f) Observatorio de Empleo y Formación.

Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.

TÍTULO V

Régimen jurídico

Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Servicio Cántabro de Empleo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 22. Contratación.

La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones Públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado Organismo y adjudicados por su

Director.

Artículo 23. Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria, a través del Consejo de Gobierno, la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Servicio Cántabro de Empleo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado Organismo.

Artículo 24. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos dictados por el Director del Servicio Cántabro de Empleo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Servicio Cántabro de Empleo.

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