El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo con carácter integrador y exhaustivo la regulación sobre las recompensas militares. Y dicho carácter se pone de manifiesto a lo largo del articulado del Reglamento general, bien a través de la reglamentación precisa y concreta de determinadas recompesas militares, bien mediante una regulación sumaria que remite a los reglamentos específicos de otras.
No obstante, son diversos los preceptos que, tanto en el Real Decreto aprobatorio, como en el Reglamento aprobado, requieren expresamente un ulterior desarrollo y ejecución reglamentario, habilitando, a tal efecto, al Ministro de Defensa. Y dada la variedad y extensión de la materia, se ha optado por desarrollar parcialmente el Reglamento general, mediante diversas Órdenes Ministeriales que vayan completando la regulación del régimen jurídico aplicable a las recompensas militares.
Así, la presente Orden Ministerial tiene por finalidad ejecutar lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Reglamento general de recompesas militares, determinando, de una parte, las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, así como sus limitaciones y, de otra parte, las delegaciones de competencias que proceden sobre esta materia. Igualmente, y de conformidad con las previsiones del Reglamento general, se dictan unas normas sobre el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas militares que las conlleven.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional segunda, así como en la disposición final única, ambas del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, dispongo:
Quedan aprobadas las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, que se insertan a continuación.
Los actuales modelos de las respectivas Cédulas correspondientes a las Cruces de Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico continuarán vigentes hasta que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se aprueben todos los modelos de Cédulas y diplomas de las recompensas por Orden Ministerial.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, los procedimientos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutica, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, iniciados con anterioridad a la presente Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas, y de delegan competencias en la materia.
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial para que el orden y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas y los pasadores de dichas condecoraciones se adecúen a lo dispuesto en el capítulo II de las normas aprobadas.
1. Queda derogada la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, por la que se dictan normas sobre el uso de las condecoraciones por miembros de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo previsto en la norma decimocuarta de las presentes normas aprobadas.
Igualmente, se deroga la Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia.
2. Quedan derogadas en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Ministerial todas las disposiciones de igual o inferior rango.
Se autoriza al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de diciembre de 2003.–El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.
1. El expediente para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas será iniciado a propuesta del Jefe de la unidad, centro u organismo de quien dependa el interesado.
2. La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario, siendo sucesivamente informada por los Mandos intermedios, hasta la Autoridad militar u órgano superior o directivo al que corresponda formular la propuesta definitiva quien, si la considera procedente, la presentará a la Autoridad competente para su concesión, con una antelación mínima, sobre la fecha en la que se pretenda su publicación de dos meses cuando se trate de Grandes Cruces y de un mes cuando sean Cruces o Menciones honoríficas.
3. Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles particulares de nacionalidad española, previamente a la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, se gestionará a través de la Subsecretaría de Defensa la anotación de las propuestas en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, al menos, con veinte días de antelación sobre la fecha prevista de concesión, a fin de conocer si existe alguna razón que impida la continuación del expediente. Igualmente, a través de la Subsecretaría de Defensa se comunicará para su anotación definitiva en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, la concesión de la recompensa al personal mencionado anteriormente y al personal civil del Ministerio de Defensa.
4. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
a) Para el personal militar, el 2,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.
b) Para el personal civil, el 1,5 por ciento de este personal.
5. Una vez finalizado el expediente por acumulación de tres Menciones honoríficas, las autoridades competentes determinarán la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico que se conceda aplicando consecutivamente los criterios con el orden de preferencia siguiente:
a) Ejército de pertenencia del militar.
b) Ejército donde está destinado.
c) Ejército en el que se recibieron el número mayor de Menciones honoríficas.
d) Ejército donde se concedió la última Mención honorífica.
e) Criterio del Jefe de la Unidad, centro u organismo de destino.
6. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
a) Para el personal militar, el 1 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.
b) Para el personal civil, el 0,60 por ciento de este personal.
7. Para el cálculo del número de concesiones de Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de Menciones honoríficas, conforme al porcentaje máximo correspondiente, se tomarán como referencia los efectivos existentes a primero del mes de enero, para la proclamación de Su Majestad El Rey, y a primero del mes de septiembre, para la Pascua Militar, del año en curso.
8. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, será contabilizado dentro de los porcentajes máximos de los efectivos del personal militar, en sus respectivas categorías.
9. En cada convocatoria, de las dos anuales, con respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en su ámbito, el Director General de la Guardia Civil presentará al Subsecretario de Defensa la propuesta de recompensas militares de Cruces del Mérito Militar y Menciones honoríficas, con un porcentaje máximo del 0,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial, cabos y guardias.
10. En cada una de las convocatorias, de las dos anuales, las autoridades competentes elevarán al Subsecretario de Defensa las propuestas de concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al siguiente personal civil, militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las siguientes cuantías máximas:
a) Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles de nacionalidad española, cinco (5).
b) Para el personal civil y militar extranjero, tres (3).
c) Para el personal militar destinado fuera del ámbito competencial de dichas autoridades, quince (15).
d) Para personal del Cuerpo de la Guardia Civil, diez (10).
e) Para personal del Cuerpo Nacional de Policía, cuatro (4).
En la propuesta de concesión de cualquiera de las recompensas mencionadas en la norma anterior figurarán los datos siguientes:
1. Datos generales de la propuesta:
a) Recompensa a conceder: Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, o Mención honorífica.
b) Exposición clara y detallada de los actos, hechos, servicios, méritos o trabajos distinguidos que motivan la propuesta, que deberá estar basada en datos objetivos y valorados con rigor, evitando, en todo caso, expresiones genéricas y describiendo, si la hubiera, la situación extraordinaria en la que se encontrara la persona propuesta.
2. Datos del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo que formula la propuesta inicial:
a) Nombre y apellidos.
b) Empleo, Ejército, Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental.
c) Cargo o puesto de trabajo que ocupa y Unidad, Centro u Organismo de destino.
3. Datos de la persona propuesta:
a) Nombre y apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Número de documento nacional de identidad o pasaporte.
e) Personal militar: Empleo, Ejército, Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental.
f) Personal civil funcionario: Cuerpo, escala, grupo de clasificación y puesto que desempeña.
g) Personal laboral: Grupo y categoría profesional y puesto que desempeña.
h) Personal civil no funcionario ni laboral: Dirección particular y, en su caso, categoría y actividad profesional.
i) Órdenes españolas a las que pertenece, categoría que ostenta y fecha de ingreso en las mismas.
j) Recompensas y Condecoraciones que posee y fecha de concesión de las mismas.
1. No se podrán elevar propuestas ni conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, ni Menciones honoríficas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el interesado ya hubiera sido distinguido con otra recompensa militar por la misma causa.
b) Cuando el interesado, teniendo la condición de militar, tuviera anotada en su documentación profesional alguna nota desfavorable no cancelada.
c) Cuando se trate de personal civil al servicio de las Administraciones Públicas que tenga anotada en su documentación alguna pena o sanción disciplinaria que no haya sido cancelada.
2. Si el personal a proponer para la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, o de una Mención honorífica, estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario, que pueda dar lugar a pena o sanción, se tramitará la propuesta acompañada de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en el que se encuentra.
3. No se podrán elevar propuestas ni conceder las recompensas expresadas a continuación, si en el momento de la concesión no hubieran transcurrido los períodos de tiempo que se citan:
a) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco:
Dos años desde la concesión de la última Gran Cruz, sea del mismo o de distinto Mérito, con distintivo blanco, en cualquier circunstancia.
b) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco:
Tres años desde la concesión de la última Cruz, sea del mismo o de distinto Mérito, con distintivo blanco, que no lo fuese por acumulación de Menciones honoríficas.
c) Mención honorífica:
Un año desde la concesión de la última Cruz, con distintivo blanco, que no lo fuese por acumulación de Menciones honoríficas.
4. Las concesiones de las recompensas citadas que se propongan a título póstumo y aquéllas otras que deban ajustarse a circunstancias especiales de oportunidad, podrán ser exceptuadas de las limitaciones indicadas en los puntos 1 y 3 de esta norma por las Autoridades competentes para su concesión ajustándose, en cuanto a su tramitación, al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recompensas Militares. En el último supuesto de los anteriormente mencionados, tampoco se originarán limitaciones temporales para la concesión de futuras recompensas, debiendo hacerse constar este extremo en la correspondiente publicación oficial de concesión.
1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz o como Cruz, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, dichas convocatorias podrán coincidir con el aniversario de la proclamación de Su Majestad El Rey o con la Pascua Militar.
2. No obstante, la concesión de las recompensas citadas en el apartado anterior podrá efectuarse en otras fechas distintas a las expresadas en dicho apartado, cuando razones extraordinarias de oportunidad o ejemplaridad así lo aconsejen.
3. La concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, obtenida por acumulación de Menciones honoríficas, no estará sujeta a las fechas del apartado primero, produciéndose en la fecha de finalización de la tramitación del expediente correspondiente.
1. Para otorgar Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, al personal civil nacional no dependiente del Ministerio de Defensa que preste sus servicios en las Administraciones Públicas, será necesario el beneplácito expreso de la Autoridad de la que dependa, tramitándose tal solicitud por medio del Ministerio u Organismo del que dependa el propuesto.
2. Como paso previo a la concesión de las recompensas mencionadas en esta norma a ciudadanos extranjeros, se requerirá el beneplácito expreso de las Autoridades del país correspondiente, tramitándose esta solicitud a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Podrá exceptuarse dicha solicitud, cuando exista autorización expresa de las Autoridades del Estado de la persona propuesta, en la que se indique la no necesidad del trámite de solicitud de beneplácito, comunicada por medio del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
3. Cuando circunstancias extraordinarias no permitan el cumplimiento del trámite señalado en los apartados anteriores de la presente norma, el Ministro de Defensa podrá conceder estas recompensas, como Cruz, o elevar propuesta de concesión, cuando se trate de la Gran Cruz, sin la exigencia de contar con el beneplácito expreso de las Autoridades señaladas, informando posteriormente de dicha concesión al Ministerio u Organismo correspondiente, o al Ministerio de Asuntos Exteriores, según proceda. En todo caso, y antes de la concesión, se notificará tal pretensión al Ministerio u Organismo correspondiente, o a la Embajada acreditada en España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, según el caso.
1. El Real Decreto de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
2. La Orden Ministerial o Resolución de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, y de la Mención honorífica se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Orden de la unidad terrestre, naval o aérea donde se encuentre encuadrado o preste sus servicios el recompensado.
1. Las Cédulas, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, y de la Mención honorífica constituirán el título acreditativo de las mismas.
2. Las Cédulas deberán reflejar, al menos, la denominación completa de la recompensa que acreditan, los datos de la persona a cuyo nombre se extiende, la antefirma y firma de la Autoridad que concede la condecoración y la correspondiente toma de razón.
3. La custodia de las Cédulas será de la exclusiva responsabilidad de sus propietarios. En caso de pérdida o robo se podrá solicitar una nueva, adjuntando en la solicitud una declaración jurada, formulada por el interesado, en la que se haga constar tal hecho y aportando la totalidad de los datos contenidos en la Cédula original. En caso de deterioro o error de los datos, se deberá acompañar a la solicitud la Cédula deterioridad o errónea.
1. Se delega en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en el Secretario de Estado de Defensa, en el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores del Ejército del Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, al personal militar y civil que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de las mencionadas Autoridades.
2. Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la concesión de las Menciones honoríficas al personal militar y civil que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de su Autoridad.
3. Por último, se delega en el Subsecretario de Defensa como Jefe Superior del Personal del Departamento la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas al personal militar o civil no incluido en los anteriores apartados.
Las condecoraciones representativas de todas las recompensas, militares y civiles, nacionales y extranjeras, se llevarán por el personal militar en la parte delantera izquierda del uniforme, salvo que tengan expresamente asignado otro lugar de ubicación, conforme se establece en las normas siguientes y en las figuras anexas a las presentes normas.
De acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 1 del Reglamento General de Recompensas Militares, así como en su disposición adicional octava respecto a todas las demás condecoraciones representativas de recompensas, el orden de preferencia de las mismas sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen será el siguiente:
a) La Gran Cruz Laureada, la Cruz Laureada y la Medalla Militar Individual, por este orden.
b) Las cruces y medallas que cuelguen de cinta irán en el siguiente orden:
Cruz de Guerra.
Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Cruz a la Constancia en el Servicio.
Medallas de Organizaciones Internacionales de las que España forme parte; posteriormente, Medallas de Campañas y Medallas Conmemorativas, estableciendo su procedencia por su fecha de concesión.
Condecoraciones civiles españolas, con preferencia la Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, a continuación, las Cruces de la Orden de Isabel la Católica y, finalmente, las restantes que se colocarán por su fecha de concesión.
Condecoraciones militares y civiles extranjeras, que cuelguen de cinta, que se colocarán por su fecha de concesión.
c) El orden de colocación de las placas, cuando se ostente más de una, será el mismo que el que figura en la letra anterior para la Cruz o, en su caso, la Orden correspondiente.
1. Condecoraciones en la parte delantera izquierda del uniforme:
a) En general, las condecoraciones que tengan que ir a la misma altura se colocarán por el orden de preferencia establecido en la norma anterior, de la línea de botones al brazo. Si tuviesen que colocarse en más de una fila, el orden de preferencia sería además de arriba abajo.
b) Las condecoraciones correspondientes a la Cruz Laureada de San Fernando, como Gran Cruz o como Cruz Laureada y la Medalla Militar Individual, irán siempre en su tamaño normal y destacadas sobre las demás, a excepción de la Banda de la Gran Cruz que se colocará en el sitio reservado a las condecoraciones terciadas. Se colocarán por encima del bolsillo del pecho, o en lugar equivalente, sobre cualquier prenda de uniformidad reglamentaria.
c) Las condecoraciones correspondientes a las cruces y medallas que cuelguen de cinta, cuando se pongan en tamaño normal, serán llevadas en una o dos filas, según el número de ellas que se posean, con arreglo al siguiente cuadro:
N.º medallas o cruces |
N.º Filas |
N.º Condecoraciones por fila |
---|---|---|
Del 1 a 4 |
1 |
1, 2, 3 ó 4 |
5 |
2 |
3, 2 |
6 |
2 |
3, 3 |
7 |
2 |
4, 3 |
8 |
2 |
4, 4 |
Potestativamente, a partir de la novena condecoración se podrán ir superponiendo las cintas de las que cuelguen las cruces y medallas, armónicamente, hasta completar un máximo de catorce condecoraciones, siete por fila, de forma que quede a la vista toda la cinta de la primera condecoración de cada fila y la mitad de las cintas de las restantes condecoraciones por fila.
La fila más baja deberá tener las presillas, para su fijación, 6 centímetros por encima del borde superior de la cartera del bolsillo del pecho al lado izquierdo del uniforme. Las condecoraciones de una misa fila irán en un único imperdible pasador.
Cuando se pongan en tamaño miniatura, irán practicadas en el costado superior izquierdo del uniforme, de forma horizontal, con arreglo al siguiente cuadro:
N.º medallas o cruces |
N.º Filas |
N.º Condecoraciones por fila |
---|---|---|
Del 1 a 10 |
1 |
1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 |
11 |
2 |
6, 5 |
12 |
2 |
6, 6 |
13 |
2 |
7, 6 |
14 |
2 |
7, 7 |
15 |
2 |
8, 7 |
16 |
2 |
8, 8 |
17 |
2 |
9, 8 |
18 |
2 |
9, 9 |
19 |
2 |
10, 9 |
20 |
2 |
10, 10 |
21 |
3 |
7, 7, 7 |
La misma regla que la expresada en el cuadro se aplicará cuando se posean más de veintiuna cruces o medallas.
d) Las condecoraciones que correspondan a las placas, se llevarán centradas sobre el bolsillo del pecho o lugar equivalente. Podrán llevarse un máximo de cuatro placas, con la siguiente distribución:
Una: Centrada.
Dos: A la misma altura.
Tres: Dos arriba y una abajo.
Cuatro: En forma de cruz.
2. Condecoraciones en el cuello.
Será el lugar de colocación de las veneras y encomiendas, de la que sólo podrá llevarse una a elección, salvo orden expresa en contrario. Dependiendo de la prenda de uniformidad, se llevará la cinta por debajo del cuello de la camisa y la venera sobre el nudo de la corbata, o bien la cinta por debajo del cuello de la guerra cerrada y la venera sobre el primer botón de dicha prenda, o bien la cinta sobre la sujeción de la corbata y la venera, centrada, cubriendo el ángulo inferior de dicha prenda.
3. Condecoraciones terciadas.
En cuanto a las bandas, se llevará sólo una a elección, salvo orden expresa en contrario, del hombro derecho al costado izquierdo.
4. Condecoraciones e insignias sobre los hombros.
Será el lugar de colocación de los collares, de los que se llevará sólo uno, a elección, salvo orden expresa en contrario.
5. Insignias representativas en la manga izquierda.
Las insignias representativas de las recompensas colectivos se llevarán, de arriba abajo, por el siguiente orden:
Laureada Colectiva.
Medalla Militar Colectiva.
Medallas del Ejército, Naval o Aérea Colectivas.
No obstante, será de aplicación a las insignias individuales representativas de las mencionadas recompensas colectivas lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y en el apartado 3 de la disposición adicional octava del Reglamento General de Recompensas Militares.
1. Se usarán sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen, sujetos a las mismas por sistema de broche interno por encima del bolsillo izquierdo, coincidiendo su limbo inferior con la costura superior de la cartera, conforme se establece en el siguiente apartado y en las figuras anexas a las presentes normas.
Se montarán yuxtapuestos entre sí y entre filas. Cuando la fila inferior comprenda menor número de pasadores que la superior, se apoyarán sobre ésta en su extremo derecho o interior.
La distribución de pasadores por filas será de cuatro pasadores por fila.
2. Conforme a lo dispuesto en la norma anterior, el orden de precedencia de los pasadores de condecoraciones será el siguiente:
En las circunstancias expresadas en la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, pasadores representativos de las insignias individuales de la Laureada Colectiva, con preferencia sobre las de la Medalla Militar Colectiva.
Cruz de Guerra.
Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
Condecoraciones civiles españolas de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y de la Orden de Isabel la Católica que se correspondan a la categoría o grado de Gran Cruz o superior, con preferencia las de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, posteriormente, las de la Orden de Isabel la Católica.
Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Condecoraciones civiles españolas de otras Órdenes y recompensas civiles que se correspondan a la categoría o grado de Gran Cruz o superior, por su fecha de concesión.
Placa y Encomienda de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco.
En las circunstancias expresadas en la disposición adicional octava, apartado 3, del Reglamento General de Recompensas Militares, pasadores representativos de las insignias individuales de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea Colectivas.
Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Cruz a la Constancia en el Servicio, por el siguiente orden: Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce.
Medallas de Organizaciones Internacionales de la que España forme parte; posteriormente, Medallas de Campañas y Medallas Conmemorativas, estableciendo su precedencia por su fecha de concesión.
Condecoraciones civiles españolas de las Órdenes y recompensas civiles que se correspondan a otras categorías o grados inferiores a Gran Cruz, con preferencia las de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, posteriormente, las de la Orden de Isabel la Católica, sobre las restantes que se colocarán por su fecha de concesión.
Condecoraciones militares y civiles extranjeras, que se colocarán por su fecha de concesión.
1. Para la tramitación de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil extranjero y al personal civil español que no se encuentre en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Recompensas Militares se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado Reglamento general.
2. La regla contenida en el apartado tercero de la norma primera, y la norma quinta, ambas del capítulo I, serán de aplicación a todas las recompensas militares que se propongan conceder al personal en ellas señalado.
3. Las normas primera, segunda, sexta y séptima del capítulo I se aplicarán, en lo que resulte pertinente, al procedimiento para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul y amarillo.
1. La denominación, el diseño y el uso de las condecoraciones correspondientes a las recompensas militares concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se mantendrán sin modificación alguna, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, ateniéndose, en cuanto a su ubicación sobre la uniformidad, a lo dispuesto en las normas aprobadas por la presente Orden Ministerial.
2. Cuando se esté en posesión de alguna de las recompensas militares suprimidas por la legislación vigente, las condecoraciones representativas tendrá el orden de colocación establecido en el anexo a la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, intercalándose, a tal efecto, entre las que se contemplan en la norma novena del capítulo II de la presente Orden Ministerial.
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