[Disposición derogada]
[Bloque 2: #preambulo]
El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuó una reordenación del Departamento con objeto de potenciar las funciones estatales de coordinación y alta inspección, la comunicación con los ciudadanos, los sistemas de información sanitaria y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Tras la entrada en vigor la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el cumplimiento de sus previsiones exige una nueva modificación de la organización del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Capítulo VI de la Ley se dedica íntegramente a la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, objetivo que deberá presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas. A tal efecto, después de definir los elementos que integran la denominada infraestructura de la calidad, el artículo 60 prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo al que corresponderá la elaboración y el mantenimiento de los elementos de dicha infraestructura, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. El presente Real Decreto crea la Agencia, que tendrá nivel orgánico de Dirección General, y sustituirá a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones.
Asimismo, como instrumento al servicio del logro de los objetivos de calidad establecidos por el legislador, se crea, de conformidad con las previsiones del artículo 63 de la Ley 16/2003, el Observatorio del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de Subdirección General, dependiente de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Capítulo V de la Ley aborda el establecimiento, por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
El reflejo orgánico de este objetivo se encuentra previsto en el artículo 58, que prevé la creación de un Instituto de Información Sanitaria, igualmente contemplado en este Real Decreto como Subdirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección sustituye a la Dirección General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud, en coherencia con uno de los objetivos principales de la Ley 16/2003. En esta misma línea, de la Dirección General dependerán las nuevas Subdirecciones Generales de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías y de Análisis Económicos y Fondo de Cohesión.
En el Instituto de Salud Carlos III, dos Subdirecciones Generales del Organismo cambian su denominación para mejor adaptarse al Capítulo IV de la Ley, en materia de investigación en salud.
Por último, de acuerdo con el Capítulo II de la mencionada Ley 16/2003, se redistribuyen las funciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, organismo autónomo que, por otra parte, se adscribe al Ministerio a través de la propia Dirección General de Farmacia.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2003,
[Bloque 3: #a1]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 4: #a2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 5: #a3]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 6: #a4]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 7: #a5]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 8: #a6]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 9: #a7]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 10: #a8]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 11: #a9]
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado.
2. El Presidente del organismo será la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.
b) La representación legal del organismo.
c) La ejecución y dirección estratégica de los planes generales, su evaluación y el control de sus resultados.
d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos.
e) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
f) La dirección de personal.
g) Las relaciones institucionales.
h) La coordinación general de las unidades del Instituto.
3. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.
b) La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.
4. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación institucional, las funciones siguientes:
a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.
b) La gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
c) El control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
d) La interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.
e) La secretaría de los órganos de cooperación con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, entre ellos la Conferencia Sectorial de Consumo y la Comisión de Cooperación de Consumo, y con los órganos de representación de las corporaciones locales.
f) La información, formación y educación de los consumidores.
g) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
5. Queda adscrito Instituto Nacional de Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.
6. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo, las siguientes funciones:
a) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) El apoyo técnico a las Juntas Arbitrales de Consumo.
c) La Secretaría de la Junta Arbitral Nacional.
d) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.
e) La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.
f) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-10761.
[Bloque 12: #a10]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15044.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11584.
[Bloque 13: #a11]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 14: #a12]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 15: #a13]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 16: #a14]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 17: #a15]
1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social que el extinguido Instituto Nacional de la Salud. Le corresponderá la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. La presidencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria corresponde al Secretario general de Sanidad.
3. De la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Atención Sanitaria.
b) Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
4. En el marco de lo dispuesto en el apartado 1, corresponde al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el nivel orgánico de Subdirector general, el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito territorial de actuación y, en general, la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto.
5. La Subdirección General de Atención Sanitaria, tendrá como funciones la ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria, la atención especializada y los conciertos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
6. La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión de presupuestos y control económico.
b) La gestión de obras, instalaciones y suministros.
c) La gestión administrativa y económica de los recursos humanos.
d) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del Instituto y la relación con los servicios periféricos y el régimen interior, así como la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
7. Se adscribe al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la Organización Nacional de Transplantes, con nivel orgánico de Subdirección General y con las funciones establecidas por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, y el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, con el nivel orgánico que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
8. A la dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se adscribirá, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Intervención Central, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.
[Bloque 18: #a16]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836.
[Bloque 19: #daprimera]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 20: #dasegunda]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 21: #datercera]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 22: #dacuarta]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 23: #daquinta]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 24: #dtprimera]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 25: #dtsegunda]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 26: #ddunica]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 27: #dfprimera]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 28: #dfsegunda]
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.
[Bloque 29: #firma]
Dado en Madrid, a 29 de agosto de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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