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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/02/2023»

Esta norma se encuentra totalmente derogada, con efectos de 22 de febrero de 2023, al derogarse el art. 15, último artículo que quedaba vigente, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4653

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuó una reordenación del Departamento con objeto de potenciar las funciones estatales de coordinación y alta inspección, la comunicación con los ciudadanos, los sistemas de información sanitaria y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Tras la entrada en vigor la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el cumplimiento de sus previsiones exige una nueva modificación de la organización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Capítulo VI de la Ley se dedica íntegramente a la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, objetivo que deberá presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas. A tal efecto, después de definir los elementos que integran la denominada infraestructura de la calidad, el artículo 60 prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo al que corresponderá la elaboración y el mantenimiento de los elementos de dicha infraestructura, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. El presente Real Decreto crea la Agencia, que tendrá nivel orgánico de Dirección General, y sustituirá a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones.

Asimismo, como instrumento al servicio del logro de los objetivos de calidad establecidos por el legislador, se crea, de conformidad con las previsiones del artículo 63 de la Ley 16/2003, el Observatorio del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de Subdirección General, dependiente de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Capítulo V de la Ley aborda el establecimiento, por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

El reflejo orgánico de este objetivo se encuentra previsto en el artículo 58, que prevé la creación de un Instituto de Información Sanitaria, igualmente contemplado en este Real Decreto como Subdirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte, la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección sustituye a la Dirección General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud, en coherencia con uno de los objetivos principales de la Ley 16/2003. En esta misma línea, de la Dirección General dependerán las nuevas Subdirecciones Generales de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías y de Análisis Económicos y Fondo de Cohesión.

En el Instituto de Salud Carlos III, dos Subdirecciones Generales del Organismo cambian su denominación para mejor adaptarse al Capítulo IV de la Ley, en materia de investigación en salud.

Por último, de acuerdo con el Capítulo II de la mencionada Ley 16/2003, se redistribuyen las funciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, organismo autónomo que, por otra parte, se adscribe al Ministerio a través de la propia Dirección General de Farmacia.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2003,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Adscripción de organismos públicos a través del titular del Departamento.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-1092.

Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2009-10761.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15044.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11584.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Secretaría General de Sanidad.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Dirección General de Salud Pública.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 16: #a14]

Artículo 14. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 17: #a15]

Artículo 15. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4653

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[Bloque 18: #a16]

Artículo 16. El Instituto de Salud «Carlos III».

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del  Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836.

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[Bloque 19: #daprimera]

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 20: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 21: #datercera]

Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 22: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Autorización y registro de biocidas.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 23: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 24: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 25: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Órganos de participación en el control y vigilancia.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 26: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 27: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 28: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12017.

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[Bloque 29: #firma]

Dado en Madrid, a 29 de agosto de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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