Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 06/08/2003.
Entrada en vigor:
06/08/2005
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/18/948/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/2003
  • Fecha de publicación: 06/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de agosto de 2005.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3, 5 a 8, anexos III a V y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 3, por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5549).
    • los anexos I, II y IV, por Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-14887).

Referencias anteriores

Materias

  • Aparatos y recipientes a presión
  • Mercancías peligrosas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid