[Disposición derogada]
El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificado por el artículo 46 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece, en su apartado 10, que «el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deje de prestar servicios en ella; los procedimientos de ingreso del personal..., así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». Por otra parte, el apartado 7, párrafo segundo, del artículo 14 de la Ley 24/1988, antes citada, determina que el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores «estará obligado a notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores».
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado, en su reunión del día 10 de julio de 2003, el siguiente Reglamento de Régimen Interior.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 24/1988, de 28 de julio, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley.
1. La CNMV se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de estos fines.
1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.
b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.
3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 41.
De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, son Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) El Consejo
b) El Presidente
c) El Vicepresidente
d) El Comité Ejecutivo
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores.
e) Nombrar y cesar a los Directores Generales y Directores de Departamento, a propuesta del Presidente.
f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento.
g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.
h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.
i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
b) La aprobación de las Circulares.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:
a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
b) El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.
2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía la iniciación de los trámites para el nombramiento de los mismos.
Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los Vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la Comisión, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.
1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Expiración del término de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Hacienda.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo de dos años a que se refiere el artículo 10.2, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.
3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida.
e) Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo sobre los que tales órganos deban conocer.
f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en defensa de sus intereses.
g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.
h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos.
i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.
j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.
l) Firmar y ordenar la publicación de las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ll) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
m) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.
n) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:
a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.
d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Ejercer las facultades propias del Presidente, que éste les delegue.
h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de este Reglamento.
i) En general, ejercer las facultades que atribuye a los miembros de los órganos colegiados el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.
1. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.
c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.
d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.
f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la Comisión.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
3. Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
4. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.
1. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
3. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del mismo.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.
1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente.
4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.
6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán solicitar del Secretario del Consejo certificación de los asuntos que les afecten.
1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.
2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de al menos, dos de sus miembros.
3. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, los Directores Generales o los directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del Comité.
1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior para el Consejo de la CNMV.
2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
2. Las Direcciones Generales se organizan en Departamentos para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director.
3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en estos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza o asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
c) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares.
f) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
h) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
i) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.
Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.
c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.
d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a) Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de Mercados.
c) Dirección General del Servicio Jurídico.
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a) y b) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.
g) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.
d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.
e) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.
k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
4. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares y resoluciones de la CNMV.
c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
j) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
k) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
5. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 2 del artículo 30.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
c) Departamento de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h), e i) del apartado 3 del artículo 30 y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y k) del apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:
a) Departamento Adjunto a Presidencia.
b) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.
c) Departamento de Inversores.
2. Corresponderá al Departamento Adjunto a Presidencia:
a) Análisis y seguimiento de los factores de riesgo y de la adaptación organizativa y operativa de la CNMV a la evolución del entorno de las infraestructuras de mercado, del perfil y actividad de sus participantes y del marco regulatorio general.
b) Cuantas otras funciones le asignen los órganos rectores de la CNMV.
3. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:
a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
b) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.
c) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
d) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
e) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
4. Corresponderá al Departamento de Inversores:
a) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas y entidades que operan en ellos, los instrumentos financieros y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en el mejor conocimiento de los mercados.
b) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
c) Mantener un servicio de atención a los inversores y atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
5. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
a) Departamento de Relaciones Internacionales.
b) Departamento de Sistemas de Información.
c) Secretaría General.
6. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:
a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
b) El asesoramiento al Presidente y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.
c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.
d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.
7. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
8. Corresponderá a la Secretaría General:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.
2. La CNMV dispondrá de un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de la entrada y salida de aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en los procedimientos y con las especificaciones que se determinen en su norma de creación.
1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales, que se recogen en el Anexo Único de esta disposición, se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables. El Consejo de la CNMV podrá modificar dicho Anexo con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en cada momento.
2. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.
3. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General o del registro electrónico de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.
4. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.
1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, u otras disposiciones con rango de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.
2. Los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores de Departamentos adscritos a órganos rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de circulares.
3. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por el Director correspondiente, que constará de las siguientes partes:
a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
b) Justificación de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.
c) Proyecto de Circular.
4. El informe técnico a que se refiere el apartado anterior deberá contar, en todo caso, con el preceptivo informe jurídico o de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.
5. Completado el expediente, se elevará por el Director correspondiente al Consejo de la Comisión, a través de su Secretaría.
6. Siempre que el Consejo considere procedente el Proyecto lo remitirá, para su informe, al Comité Consultivo de la CNMV.
7. Una vez concluidos los trámites precedentes, el Proyecto de Circular será sometido a la aprobación final del Consejo de la CNMV, sin que en ningún caso sea posible la delegación de esta facultad en cualquier otro órgano rector.
8. Las Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.
1. La incoación, instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores que correspondan a la CNMV se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) A las normas y reglas establecidas en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
b) A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros.
c) A las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
d) A las normas específicas que someten su materia al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV
2. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de un informe razonado de los servicios, o denuncia.
3. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un informe razonado de los servicios, el mismo deberá ser suscrito por el Director General correspondiente y especificará los posibles incumplimientos, la norma o normas presuntamente vulneradas y cuantas circunstancias puedan aclarar o precisar la conducta irregular advertida. El informe deberá contar con el oportuno dictamen de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico. Corresponderá, en todo caso, al Comité Ejecutivo de la CNMV la propuesta de incoación de los expedientes sancionadores. Igual tramitación se seguirá en los casos de denuncia.
4. Cuando el Comisionado para la Defensa del Inversor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, advirtiese indicios de incumplimiento o quebrantamiento de las de normas de transparencia y protección de la clientela, remitirá el expediente al Presidente de la CNMV, quien ordenará, en su caso, a la Dirección General competente por razón de la materia la realización de las oportunas actuaciones de inspección y supervisión. La tramitación de tales expedientes se ajustará a las previsiones contenidas en el apartado precedente.
1. Aquellos otros asuntos no contemplados en los artículos 35 y 36 de este Reglamento, cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el Director General o Director a quien corresponda.
b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.
c) En su caso, el Director General del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.
d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el Director General o Director a quien corresponda a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.
2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en el Presidente, el Vicepresidente, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
Los procedimientos que instruya o tramite la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ejercicio de las funciones públicas que le corresponden, se acomodarán a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las disposiciones complementarias que resulten de aplicación.
La CNMV contará, al menos, con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento:
1.º Procedimientos internos en el ámbito de los mercados de valores:
a) Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las Sociedades, Empresas, Instituciones, personas y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de valores.
b) Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades, Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
c) Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes.
d) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de verificación de requisitos de admisión a negociación, ofertas públicas de venta de valores y registro de folletos de emisión de valores.
e) Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de determinados valores en los mercados oficiales.
f) Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
g) Procedimientos sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras.
h) Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias.
i) Procedimientos para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva.
j) Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades, Instituciones y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de Valores.
2.º Procedimientos internos en el ámbito de la administración y de los servicios:
a) Procedimiento para la administración, liquidación, notificación y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.
b) Procedimientos de gestión económica.
c) Procedimientos de selección y contratación de personal.
1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.
2. Los procedimientos internos de funcionamiento se acomodarán, en todo lo relativo a sus trámites, plazos, contenido de las comunicaciones, exigencia de modelos normalizados y demás requisitos a las disposiciones aludidas en el artículo 38 del presente Reglamento de Régimen Interior y a las normas contenidas en los Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Circulares de la CNMV que regulen las diferentes materias.
3. El borrador inicial de los procedimientos internos de funcionamiento será elaborado por la Dirección General competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con las directrices y modelos que se hubieran aprobado por el Presidente.
4. Los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento serán remitidos a la Secretaría General, con el objeto de homogeneizar y completar su contenido.
5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.
6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
7. Los procedimientos serán firmados por el Presidente de la CNMV y adoptarán la forma de instrucciones de servicio.
8. El Presidente de la CNMV, en consideración al interés general, repercusión o alcance de los procedimientos, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Bajo la dependencia directa del Consejo, existirá el Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantenga un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.
2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar sobre el resultado de los trabajos que se realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
b) Fomentar la implantación de un modelo de control interno basado en el análisis de riesgo como medio para optimizar las actuaciones.
c) Desarrollo de las funciones de auditoría interna definidas de acuerdo con las prácticas internacionales de general aceptación.
d) Realizar el análisis de la eficacia de los servicios de la CNMV que el Comité Ejecutivo le asigne.
e) Asesoramiento en las materias propias de su competencia, siempre que permita mantener los principios de independencia y objetividad en su actuación.
f) Aquellas actuaciones de control interno que le asigne el Comité Ejecutivo con carácter permanente o esporádico.
4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
5. El Director del Departamento de Control Interno, será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.
2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En los casos en los que, por la propia naturaleza del trabajo o porque no puedan ser atendidos por personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.
El Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, aprobará la estructura de la organización, así como la plantilla de personal.
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción del de carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Se considera personal directivo, a efectos de lo previsto en este artículo, los Directores Generales y los Directores de Departamento.
3. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
4. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
5. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.
1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV, que se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley 7/2007, de 12 de abril. La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.
2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso se especificará en la convocatoria aquellas pruebas que tienen carácter selectivo.
3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las pruebas selectivas para personal técnico deberán incluir en todo caso, una entrevista a los candidatos que hayan superado las pruebas procedentes, para la comprobación de su adecuación al puesto de trabajo.
4. Para la valoración de méritos, la convocatoria podrá establecer entrevistas y pruebas para la comprobación y cuantificación de los méritos aducidos.
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará como Secretario uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados, la forma de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.
2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.
3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la relación de seleccionados, cuyo número no excederá del de plazas convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.
4. Los aspirantes propuestos aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de seleccionados a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los reuisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
5. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá la información relativa a los procesos de selección en curso.
1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 47. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal al servicio de la CNMV desempeñará su puesto de trabajo en régimen de dedicación exclusiva.
Este régimen implicará la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada y la plena disponibilidad de quienes lo desempeñen.
3. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades al que se refieren los apartados anteriores las siguientes actividades:
a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 53.4 de este Reglamento.
b) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas y en la CNMV.
c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
d) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
e) Las actividades de formación, docentes y de comunicación social contempladas en las letras b), d) y g) del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, por razón del puesto público desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en asuntos relacionados con sociedades, instituciones, empresas o particulares que actúen en el Mercado de Valores no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al servicio o para las personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado en el ejercicio del cargo.
2. El carácter decisivo de las intervenciones a que se refiere el apartado anterior será estimado por el Comité Ejecutivo.
1. El personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada hubiera conocido en el desempeño de su actividad.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de reservado todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.
3. El personal al que se refiere el apartado 1 no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Consejo de la CNMV.
4. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 90, apartado 4, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de la CNMV, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las operaciones que se enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta:
a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones u obligaciones admitidas a negociación en cualquier mercado organizado de valores.
b) Adquisición o reembolso de participaciones en fondos de inversión.
c) Adquisición o enajenación de productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la letra a).
d) Operaciones sobre las acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación.
2. El personal de nuevo ingreso deberá realizar, en el momento de su incorporación a la CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos en el apartado anterior de este artículo.
1. El personal de la CNMV no podrá enajenar, en un plazo inferior a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del artículo 52.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán solicitar de la Secretaría General de la CNMV autorización para efectuar la enajenación de tales valores. La autorización se entenderá concedida cuando no fuese contestada la petición en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su recepción. La denegación de la autorización deberá ser, en todo caso, motivada.
3. El personal de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados a que se refiere la letra c) del artículo 52, salvo que la operación tenga por finalidad la cobertura de una cartera de valores.
4. El personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera, con el fin de administrar su patrimonio mobiliario, deberá solicitar autorización de la CNMV, de acuerdo con el procedimiento previsto en el número anterior.
1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes deberá, antes de llevarla a efecto, poner de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido. Si el superior la ratificase por escrito el personal subordinado deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 145 y 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto aquellos casos en los que la CNMV actuare como parte reclamante o acusadora por acuerdo expreso de su Consejo.
2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros en los casos en que aquéllas les hayan sido trasladadas.
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.
b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.
2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.
3. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Consejo de Ministros en los demás casos.
1. El control económico y financiero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. El Presidente de la CNMV deberá elevar al Consejo los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la Administración del Estado.
El personal directivo definido en el artículo 44.2 de este Reglamento percibirá, en los casos de cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
(Suprimida)
(Suprimida)
(Suprimida)
1. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
2. Corresponderá a esta Delegación, bajo la inmediata dependencia funcional de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Colaborar en la supervisión de aquellas empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo, que tengan su sede en Cataluña.
b) Recibir, analizar y tramitar los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores, siempre que unos y otros correspondan a empresas o sociedades con sede en Cataluña.
c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.
3. La Delegación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Barcelona contará con un registro de entrada de documentos, el cual tiene la consideración de registro auxiliar del Registro General de la CNMV al que se refiere el artículo 33.1.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2003.–El Presidente, Blas Calzada Terrados.
1. Registros relacionados con las Sociedades Emisoras de Valores.
a) Registro de Entidades de llevanza de los Registros Contables de las Emisiones de Valores.
b) Registro de Escrituras Públicas de Emisiones de Valores.
c) Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.
d) Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.
e) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.
f) Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.
g) Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.
h) Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.
i) Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
2. Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión:
a) Registro de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
b) Registro de Agentes de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
c) Registro de Auditorías de Cuentas de Empresas de Servicios de Inversión.
d) Registro de Empresas de Servicios de Inversión extranjeras que prestan servicios en España.
e) Registro de Participaciones Significativas en Empresas de Servicios de Inversión.
3. Registros relacionados con las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
a) Registro de Sociedades de Inversión de carácter financiero o SICAV.
b) Registro de Fondos de Inversión de carácter financiero o FI.
c) Registro de Sociedades de Inversión inmobiliaria o SII.
d) Registro de Fondos de Inversión inmobiliaria o FII.
e) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
f) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
g) Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.
h) Registro de depositarios de IIC.
i) Registro de otras IIC.
j) Registro de participaciones significativas.
k) Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.
ll) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
l) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operan en España.
m) Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliarias.
n) Registro de hechos relevantes.
o) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
4. Registros relacionados con las Entidades de Capital-Riesgo:
a) Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.
c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
d) Registro de Participaciones Significativas.
e) Registro de Folletos y Memorias Anuales.
f) Registro de entidades de capital-riesgo de régimen simplificado.
5. Otros Registros:
a) Registro de folletos informativos de Fondos de Titulización.
b) Registro de Auditorías de Cuentas de Fondos de Titulización.
c) Registro de Tarifas de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
d) Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
e) Registro de sanciones impuestas, durante los cinco últimos años, por la comisión de infracciones graves y muy graves.
f) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
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