Téngase en cuenta que las referencias hechas al "servicio telefónico disponible al público", deberán entenderse realizadas al "servicio de comunicaciones vocales", según establece la disposicion adicional única de la Orden ETD/878/2023, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2023-17289
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Gestión de datos personales de los abonados de los servicios de telecomunicaciones
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