[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 11 de diciembre de 2020, por la disposición derogatoria.p) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15872
Téngase en cuenta el régimen transitorio de dos años establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
CAPÍTULO I. Condiciones sanitarias de las salas de tratamiento de carne de reses de lidia
CAPÍTULO II. Desolladeros y locales de faenado de las reses
CAPÍTULO III. Higiene del personal, de los locales y del material
CAPÍTULO V. Inspección sanitaria «post mórtem»
CAPÍTULO VI. Disposiciones referentes a las carnes de reses de lidia destinadas al despiece
CAPÍTULO VII. Control sanitario de las carnes de reses de lidia despiezadas y almacenadas
CAPÍTULO VIII. Envasado y embalaje de las carnes de reses de lidia
ANEXO II. Documento de traslado de canales de reses de lidia
ANEXO III. Documento de traslado de reses de lidia sangradas
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