[Disposición derogada]
El artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.
Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de acuerdo con el mandato legal indicado en el párrafo anterior, se aprueba el Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los derechos preferentes, estableciendo en el apartado 2 que quienes hubieran cesado en su destino, por las causas que se indican en el citado apartado, tendrán derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo. Igualmente, el citado artículo, en su apartado 3, determina que el Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.
Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado Real Decreto faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento de Provisión de Destinos.
Por todo ello, se hace necesario regular en una misma Orden ministerial todo lo relativo a la adquisición, reconocimiento, ejercicio y pérdida del derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad.
En su virtud, dispongo:
Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta tal circunstancia.
El derecho preferente se otorgará para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de una provincia determinada o en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil.
Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, destinado en cualquiera de ellas, haya cesado en su destino por alguna de las siguientes razones:
a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.
b) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.
c) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
1. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil el personal destinado en unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida (GAR) que tenga cumplidos, al menos, tres años de destino ininterrumpidos.
Los tres años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.
2. El cómputo del tiempo de destino se iniciará a partir del día de incorporación a la unidad, centro u organismo, deduciéndose del mismo los períodos transcurridos:
a) En la situación administrativa de suspenso de empleo por sanción disciplinaria de hasta seis meses.
b) En la situación administrativa de suspenso de funciones sin cese en el destino.
c) En la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino.
d) En suspensión de funciones acordada, como medida cautelar, por las autoridades con potestad disciplinaria.
e) En comisiones de servicio superiores a un mes fuera de las unidades, centros u organismos donde se adquiere el derecho preferente.
f) En licencia por asuntos propios.
g) En la realización de cualquier curso de duración superior a un mes, salvo que se efectúe dentro del territorio de las Comunidades indicadas en el punto 1 de este apartado.
h) En bajas médicas continuadas para el servicio superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses en cómputo anual, a partir de la fecha de incorporación a la unidad.
1. Cualquiera de los derechos preferentes se reconocerá de oficio por Resolución del Director general de la Guardia Civil.
2. El derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia producirá efectos desde la fecha que determine la Resolución que genera el derecho.
3. El derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo, producirá efectos a partir de la fecha que se cumpla el tiempo de destino exigido.
El Jefe de la Comandancia o del Grupo de Acción Rápida, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio de Recursos Humanos).
1. Para poder ejercer cualquier derecho preferente es necesario que haya sido reconocido y que se invoque en la correspondiente solicitud de vacantes. No obstante, aunque no se tenga reconocido el derecho, podrá invocarse siempre que antes de la fecha límite de presentación de solicitudes se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento.
2. El plazo máximo para el ejercicio del derecho preferente regulado en el apartado segundo de esta Orden ministerial será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computará el tiempo de mínima permanencia exigido por razón de título o destino, durante el cual no se pueda solicitar destino.
3. Si se ejerce el derecho preferente regulado en el apartado tercero de esta Orden ministerial para ocupar una vacante en cualquiera de las unidades, centros u organismos donde se genera, en el nuevo destino se podrá adquirir un nuevo derecho preferente de esta clase, con los mismos requisitos exigidos en dicho apartado.
4. El ascenso o cambio de Escala del personal que tenga reconocido derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil no afectará a su ejercicio.
De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo y por ese orden precisamente, y a continuación los que lo tuvieran en razón del apartado tercero.
Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad.
El derecho preferente se perderá al obtener cualquier destino con carácter voluntario o por no ejercer el derecho preferente del apartado segundo en el plazo establecido en el punto 2 del apartado quinto.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, el personal que hubiera adquirido algún derecho preferente o hubiese comenzado a cumplir las condiciones necesarias para adquirirlo, de acuerdo con las disposiciones en vigor anteriores al citado Reglamento, lo conservará o, en su caso, consolidará y podrá ejercitarlo de conformidad con las citadas disposiciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento referido en la disposición anterior, hasta el 27 de noviembre de 2003, para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en unidades de Comandancias y Subsectores de Tráfico, tendrá preferencia el personal que estuviera ya destinado en la respectiva Comandancia o Subsector de Tráfico sobre los demás peticionarios, excepto sobre los comprendidos en el apartado segundo de esta Orden ministerial.
El personal indicado en el párrafo anterior, a los únicos efectos de ejercer el derecho preferente que se le reconoce, deberá tener cumplido, de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Reglamento indicado, el tiempo mínimo de permanencia que corresponda al carácter voluntario o forzoso de su último destino interno en la Comandancia o Subsector de Tráfico.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.
Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden Ministerial.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para el personal destinado a partir del 5 de junio de 2002 a unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida, al que le será de aplicación desde esa fecha respecto del derecho preferente regulado en el apartado tercero.
Madrid, 14 de noviembre de 2002.
ACEBES PANIAGUA
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