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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 05/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2002
  • Publicada en el DOE núm. 1, de 3 de enero de 2002.
  • Fecha de derogación: 27/06/2019

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 4268/2019, la extinción por pérdida sobrevenida del objeto en relación con lo indicado del art. 11.3.1.b), por Sentencia 20/2020, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2020-3345).
    • en la Cuestión 2561/2019, la extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación con el art. 11.3.1.b), párrafo 2, por Sentencia 152/2019, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-170).
    • en la Cuestión 2560/2019, inconstitucional y nulo el art. 11.3.1.b), párrafo segundo, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, por Sentencia 134/2019, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-18273).
  • SE DEROGA, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1790).
  • SE MODIFICA los arts. 74.3.c), 77.2.2 y 155.2, por Ley 2/2018, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2018-3001).
  • SE DECLARA en el Recurso 4308/2011, la extinción, por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 7, 9.2; 14.1.1.3 y 1.1.4; 31; 32.2; 33.4; 74 y disposición adicional 3, en la redacción dada por la Ley 9/2210, de 18 de octubre, por Auto, de 15 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13869).
  • SE DEROGA los arts. 88, 91, 94, los capítulos II y III del título III, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 93 bis, 187 bis y ter y la disposición adicional 7, por Ley 10/2015, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2015-5013).
  • SE DECLARA, en el RECURSO 1996/2002, la pérdida del objeto en relación a lo indicado de los arts. 14, 31, 32, 34; inconstitucional y nulo lo indicado de los arts. 43, 44, 149; la constitucionalidad de lo indicado de los arts. 44, 43, 116, 140 y 149 en los términos de los fj 6, 10, 14, 16 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 148/2012, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2012-10261).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 11, por Ley 9/2011, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6652).
    • los arts. 172, 176, 177, 179, 180, 181, 184 y 187, por Ley 12/2010, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-19049).
    • determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 6, por Ley 9/2010, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16823).
    • la disposicion transitoria 1.2, por Ley 12/2002, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1814).
    • los arts. 7, 11, 17.3, 23, 60, 70.1.1.a), 74.4, 78.3 y 179.1 y 2, por Ley 6/2002, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2002-16785).
  • Recurso 1996/2002 planteado en relación con determinados preceptos (Ref. BOE-A-2002-10707).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Ley 13/1997, de 23 de diciembre , (Ref. BOE-A-1998-6341).
    • Título I y lo indicado de la Ley 3/1995, de 6 de abril , (Ref. BOE-A-1995-12744).
    • Decreto 112/1997, de 9 de septiembre (DOE del 16),.
    • Decreto 18/1982, de 21 de septiembre.
    • En cuanto se oponga el Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (DOE del 21).
    • Título II y lo indicado del Reglamento aprobado por Decreto 109/1996, de 2 de julio (DOE del 11),.
    • Decreto 76/1998, de 2 de junio (DOE del 9),.
    • Decreto 115/1993, de 13 de octubre (DOE del 19),.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Ley 6/1998, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1998-8788).

Materias

  • Aranceles Profesionales
  • Extremadura
  • Ordenación del territorio
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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