[Disposición derogada]
Los avances que se han producido en materia de identificación electrónica, han potenciado el uso, cada vez más generalizado, de los sistemas de identificación animal basados en la tecnología de radio-frecuencia. Este uso requiere la normalización y armonización de los equipos y sistemas utilizados.
Adicionalmente, estas tecnologías suscitan interés en el ámbito de la Unión Europea, evidenciado particularmente en el contenido del artículo 10 de la Directiva 92/102/CEE de 27 de noviembre, relativa a la identificación y al registro de animales, sustituida en lo relativo al ganado vacuno por el Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/97 del Consejo. Ambas normativas indican la posibilidad de implantar un dispositivo electrónico de identificación animal como base para la armonización de la identificación de los animales en toda la Unión Europea.
A la vista de lo cual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesaria la creación del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales, que facilite la toma de decisiones y relacione a los diferentes agentes implicados en la identificación de los animales, con vistas a la posible utilización de este sistema como método oficial de identificación para diferentes especies.
Mediante la presente Orden se crea el citado Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con el fin de facilitar la toma de decisiones y relacionar a los diferentes agentes implicados en la identificación de los animales.
1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales estará integrado por:
Presidente: El Director general de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Vicepresidente: El Subdirector general de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Vocales:
El Subdirector general de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Un representante por cada Comunidad Autónoma que voluntariamente deseen formar parte de dicho órgano.
Un representante designado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).
Un representante por cada uno de los sectores productores implicados, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones u organizaciones de productores de animales de abasto más representativas a nivel nacional, e interesadas en la identificación electrónica.
Un experto en materia de identificación electrónica designado por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Sección en la relación de puestos de trabajos correspondiente a la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad, designado por el titular de la misma.
2. Dada la elevada especificidad de los temas tratados, el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales podrá estar asistido por especialistas cualificados en la materia, en particular cuando se traten disposiciones no relativas a los animales de abasto.
Son funciones del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales:
1. Evaluar e informar sobre los distintos sistemas empleados en la identificación electrónica de los animales.
2. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento coordinado y la homologación de los sistemas de identificación electrónica de los animales.
3. Efectuar tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre identificación y registro a las necesidades que se planteen.
4. Fomentar la cooperación entre los diferentes agentes implicados en la identificación electrónica de los animales.
5. Proponer representantes para la participación en los diferentes foros nacionales e internacionales relacionados con la identificación electrónica de los animales.
6. Proponer los requisitos técnicos a cumplir por los diferentes sistemas de identificación electrónica de los animales.
7. Proponer la solicitud de los informes que se estimen necesarios de las entidades científicas y representativas en materia de identificación electrónica de los animales.
1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales, podrá acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo.
1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes del Comité serán por cuenta de las Administraciones u organizaciones a las que representen, salvo acuerdo o convenio específico en otro sentido.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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