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Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 07/09/2002.
Entrada en vigor:
08/09/2002
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-17521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/09/06/912/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/10/2014»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10520.

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[Bloque 2: #preambulo]

El presente Real Decreto se enmarca en el proceso de racionalización de las estructuras del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos, tendente a reducir las dimensiones actuales y su sustitución por una organización que sea conjunta, no redundante y guiada por el principio de economía de medios.

La potenciación de la acción conjunta facilitará, a su vez, las relaciones de mando entre los niveles político, estratégico y operativo.

La aprobación de este Real Decreto culmina el proceso de repliegue territorial y consiguiente despliegue funcional de los Ejércitos iniciado en los años setenta.

En los años setenta, la Armada estableció una organización basada en una concepción operativa y funcional de sus estructuras, lo que implicó una importante racionalización de los medios, al diferenciar entre la Fuerza Operativa y el conjunto de los órganos que la apoyan.

Del mismo modo, a finales de esta década el Ejército del Aire, mediante el denominado Plan de Organización del Ejército del Aire (ORGEA), inició el proceso de transformación de sus estructuras territoriales en otras de carácter funcional.

Con esta misma orientación, en los años ochenta el Ejército de Tierra inició, mediante el denominado Plan Meta, un proceso de racionalización y reducción de la organización territorial, continuado con la aprobación de los denominados Plan Reto y Plan Norte, que reestructuraban y reducían la organización territorial en aras a optimizar la operatividad de la Fuerza.

Con posterioridad, todas las disposiciones normativas reguladoras de la organización de los Ejércitos han tendido a su sustituir los parámetros territoriales por otros de naturaleza funcional.

Mediante el presente Real Decreto se superan los factores geográficos que determinaban la estructura de nuestras Fuerzas Armadas en siglos anteriores, siendo sustituidos definitivamente por factores de carácter funcional y operativo.

De esta forma, España contará en el siglo XXI con unas Fuerzas Armadas modernas, operativas y eficaces, plenamente adaptadas a los modelos de ejércitos que el nuevo sistema de relaciones internacionales requiere y capaces de asumir eficazmente los compromisos contraídos con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forma parte.

En su virtud, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Estructura básica de los Ejércitos

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Estructura básica de los Ejércitos.

El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire bajo el mando de sus respectivos Jefes de Estado Mayor, estarán estructurados en Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza.

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[Bloque 5: #cii]

CAPÍTULO II

Cuartel General

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[Bloque 6: #a2]

Artículo 2. Del Cuartel General.

1. El Cuartel General está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe del Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su Ejército.

2. Estará compuesto por los siguientes órganos:

a) Estado Mayor.

b) Órganos de asistencia y servicios generales.

c) Gabinete del Jefe del Estado Mayor.

3. (Sin contenido)

4. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe del Estado Mayor de cada Ejército y de aquellos otros órganos que los respectivos Jefes del Estado Mayor determinen. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

5. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional que corresponda, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.

Se deja sin contenido el apartado 3 por la disposición final 3 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9480.

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Del Estado Mayor.

1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando de los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, responsable de proporcionarles los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe del Estado Mayor correspondiente, ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de su Ejército.

3. El Estado Mayor se articulará básicamente en una Secretaría General y una o varias de las siguientes Divisiones:

a) Planes.

b) Logística.

c) Operaciones.

d) Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

4. Los Estados Mayores de los Ejércitos no llevarán a cabo tareas de mando, ejecución o gestión.

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. De los órganos de asistencia y servicios generales.

En sus Cuarteles Generales los Jefes del Estado Mayor dispondrán de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que por su proximidad éstos determinen.

Los órganos de asistencia tendrán competencias en materia técnica, en especial en las áreas de información, cartografía, sociología, estadística e investigación operativa.

Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Del Gabinete del Jefe del Estado Mayor.

El Gabinete es el órgano de apoyo inmediato al Jefe del Estado Mayor, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que le afecten como autoridad militar y en representación de su Ejército, así como aquellos otros no atribuidos específicamente a los restantes órganos del Cuartel General. En particular desarrollará las funciones de protocolo y relaciones institucionales.

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[Bloque 10: #ciii]

CAPÍTULO III

La Fuerza

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[Bloque 11: #a6]

Artículo 6. De la Fuerza.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2006-7168.

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[Bloque 12: #civ]

CAPÍTULO IV

El Apoyo a la Fuerza

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[Bloque 13: #a7]

Artículo 7. Del Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos materiales, financieros y humanos, asignados a cada uno de los Ejércitos, así como de las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

2. Llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar a su respectivo Ejército lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos, subordinadas a las que, en este ámbito del Apoyo a la Fuerza, tengan o puedan tener asignados los órganos superiores de carácter común o conjunto.

3. El Apoyo a la Fuerza se estructurará en órganos relativos a las siguientes áreas:

a) Personal.

b) Apoyo logístico.

c) Asuntos económicos.

d) Sistemas de información y telecomunicaciones.

En función de la homogeneidad de las actividades que se desarrollen, estas áreas podrán agruparse conforme a las necesidades derivadas de las formas propias de acción de cada Ejército.

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[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. De los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza.

1. Los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso humano asignado, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal y atenderán la gestión, asistencia al personal, sanidad y enseñanza.

1.º Los principales Mandos del Ejército de Tierra en el ámbito del recurso humano serán:

a) El Mando de Personal.

b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina.

2.º La principal Jefatura de la Armada en el ámbito del recurso humano será: la Jefatura de Personal.

3.º El principal Mando del Ejército del Aire en el ámbito del recurso humano será: el Mando de Personal.

2. Los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza en el ámbito del apoyo logístico y del recurso de material asignado, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de material y del apoyo logístico y atenderán a la adquisición, el abastecimiento o aprovisionamiento, el mantenimiento, el transporte, la infraestructura, los sistemas de información y telecomunicaciones, los sistemas de armas y las construcciones, así como el apoyo en bases y acuartelamientos, en la medida en que cada Ejército tenga competencias específicas en estas actividades.

1.º Los principales Mandos del Ejército de Tierra en el ámbito del apoyo logístico y del recurso de material serán:

a) Mando de Apoyo Logístico.

b) Inspector general del Ejército de Tierra.

2.º La principal Jefatura de la Armada en el ámbito del Apoyo Logístico y del recurso de material será: la Jefatura de Apoyo Logístico.

3.º El principal Mando del Ejército del Aire en el ámbito del apoyo logístico y del recurso de material será: el Mando de Apoyo Logístico.

3. Los Mandos o Jefaturas de Apoyo a la Fuerza en el ámbito del recurso financiero asignado, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de dicho recurso y de la contratación y contabilidad. Les corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto.

Asimismo, le corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.

4. Los Mandos o Jefaturas del Apoyo a la Fuerza asesorarán al Jefe del Estado Mayor en las materias de su competencia. Les corresponderá la administración de los recursos financieros que tengan asignados.

5. Los órganos que se constituyen dependerán funcionalmente de los órganos directivos del Ministerio de Defensa con responsabilidad en las materias correspondientes, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del presente Real Decreto.

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Archipiélagos Balear y Canario y Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. En los archipiélagos Balear y Canario y en las Ciudades de Ceuta y Melilla se mantendrán las actuales estructuras de mando con las siguientes denominaciones:

a) Mando de Canarias y Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla, del Ejército de Tierra.

b) Mando Naval de Canarias de la Armada.

c) Mando Aéreo de Canarias del Ejército del Aire.

El Gobierno podrá constituir mandos conjuntos en los archipiélagos Balear y Canario.

2. Las jefaturas de estas estructuras tendrán la dependencia orgánica que determine el Ministro de Defensa.

3. (Derogado)

4. Cualquier tipo de organización militar del territorio nacional corresponderá establecerlo al Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, de lo que se dará cuenta a las Cortes Generales, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-11858.

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[Bloque 16: #daunica]

Disposición adicional única. Dependencias funcionales.

Las dependencias funcionales de los distintos órganos de los Ejércitos con respecto a los centros directivos del Departamento, se materializarán conforme a lo previsto sobre relaciones funcionales en el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, y por el Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.

En virtud de estas dependencias funcionales los centros directivos del Ministerio de Defensa podrán:

a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.

b) Coordinar, cuando proceda, la actuación de los correspondientes órganos de los Ejércitos en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.

c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.

d) Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del centro directivo correspondiente.

Por su parte, los correspondientes órganos de los Ejércitos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos, requerir criterios de actuación a los centros directivos de los que dependen funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.

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[Bloque 17: #dtunica]

Disposición transitoria única. Órganos.

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias, hasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el presente Real Decreto.

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[Bloque 18: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones, excepto en lo que se refieren a la concreción de la estructura territorial en los archipiélagos Balear y Canario y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

a) Decreto 164/1968, de 1 de febrero, por el que se reorganizan las Regiones y Zonas Aéreas del territorio nacional.

b) Decreto 1423/1968, de 20 de junio, por el que se da nueva redacción al Decreto 925/1965, de 15 de abril, sobre reorganización de la Flota.

c) Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, de Zonas, Provincias y Distritos Marítimos.

d) Real Decreto 1497/1977, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, en lo que afecta a la clase, dependencia y límites de algunos Distritos y Provincias Marítimos.

e) Real Decreto 1482/1987, de 4 de diciembre, por el que se determina el empleo militar de los Mandos de la Flota y de la Zona Marítima del Estrecho.

f) Real Decreto 1333/1988, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, en lo que se establecen las Zonas Marítimas y se divide el litoral en Provincias y Distritos Marítimos.

g) Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

h) Real Decreto 2655/1996, de 27 de diciembre, por el que se crea el Mando de la Fuerza de Maniobra.

i) Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero, por el que se crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina en el Ejército de Tierra.

j) Real Decreto 611/1997, de 25 de abril, por el que se crea la Inspección General de Movilización en el Ejército de Tierra.

k) Real Decreto 1132/1997, de 11 de julio, por el que se reestructura la organización militar territorial nacional para el Ejército de Tierra.

l) Orden de 6 de abril de 1945, por la que se constituye el Sector Naval Militar de Cataluña.

m) Orden 25/1983, de 17 de marzo, por la que se modifica la actual división sectorial de las regiones aéreas y se refunde y actualiza la normativa existente sobre funciones y atribuciones de los Jefes de sector aéreo, Comandantes militares aéreos y Comandantes aéreos.

n) Orden 22/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada.

ñ) Orden 23/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en el Ejército del Aire.

o) Orden 84/1994, que publica el Acuerdo de Consejo de Ministros que dispone la estructura y despliegue en el Ejército de Tierra.

p) Orden 192/1996, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden 23/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en el Ejército del Aire.

q) Orden 83/1999, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden 23/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en el Ejército del Aire.

r) Orden 137/1997, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden 22/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada.

s) Orden 220/1997, de 12 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza, el Apoyo a la Fuerza y la organización territorial del Ejército de Tierra.

t) Orden 49/1998, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden 22/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.

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[Bloque 19: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, que en ningún caso podrá suponer el establecimiento de una organización militar del territorio nacional, ni aumento del gasto público.

Se modifica por la disposición adicional 5 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-17107.

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[Bloque 20: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 21: #firma]

Dado en Madrid a 6 de septiembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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