[Disposición derogada]
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 159, de 4 de julio de 2002 Ref. BOE-A-2002-13150., 281, de 23 de noviembre de 2002 Ref. BOE-A-2002-22810. y 290, de 4 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-23568.
[Bloque 2: #preambulo]
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un Sistema de Información Contable (en adelante SIC) con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos del momento, permitiendo una simplificación de los procedimientos contable-administrativos. Este sistema de información contable permitía llevar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, modificado posteriormente en 1983.
De acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final primera del anterior Real Decreto, el Ministerio de Economía y Hacienda desarrolló las normas contenidas en el mismo, lo que dio lugar a la publicación de las diferentes Órdenes ministeriales por las que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad aplicables a cada una de las subentidades contables de la Administración General del Estado. Se aprobaron por este orden, la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, la de las Delegaciones de Hacienda, la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y la de la Central Contable. Dichas Instrucciones contenían sendos anexos por los que se aprobaron adaptaciones del PGCP para su aplicación por los órganos correspondientes.
Posteriormente, dos hechos produjeron la necesidad de modificar las recién mencionadas normas contables de desarrollo del Real Decreto 324/1986. Por un lado la aprobación de un nuevo PGCP mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, que pasó a ser de aplicación obligatoria para la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 1995. Por otro lado, la implantación de una nueva versión del SIC a partir del 1 de enero de 1996, fruto de los trabajos realizados con el fin de mejorar y completar el sistema utilizado hasta entonces.
La norma resultante fue la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Esta Instrucción sustituyó a las Instrucciones de Contabilidad vigentes hasta ese momento, y a diferencia de las mismas, que iban dirigidas a determinados órganos de la Administración General del Estado, se trataba de una norma aplicable a todos los órganos integrantes de dicha Administración Pública.
En la actualidad, el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los Principios Generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que deroga y sustituye al Real Decreto 324/1986, supone un nuevo paso en la evolución de la contabilidad de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 578/2001 establece los principios en los que se basa el SIC, introduciendo en los mismos un cambio de gran importancia, que consiste en la orientación hacia un modelo contable centralizado en la Administración General del Estado. Dicha modificación se hace posible merced a los continuos trabajos de mejora del SIC, y al avance de las tecnologías en que se apoya, todo lo cual ha derivado en la centralización de las bases de datos locales del sistema. El Real Decreto 578/2001, en su artículo 3, establece los siguientes principios, a los que habrá de ajustarse el SIC:
1. Aplicación del PGCP, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información adecuada a los fines de información del SIC.
2. Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el PGCP.
3. Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
4. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos.
La Instrucción de Contabilidad que es aprobada por la presente Orden ministerial, desarrolla lo establecido en el Real Decreto 578/2001, y sustituye a la Instrucción de Contabilidad que ha estado vigente hasta el momento actual. Al igual que esta última, es aplicable a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, vengo a disponer:
[Bloque 3: #apartadounico]
Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se adjunta a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.
[Bloque 4: #daunica]
Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en la Sección 3.ª del Capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades:
Los «Informes agregados» de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 45 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura de los Departamentos Ministeriales previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 45 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura de cada Departamento Ministerial previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 45 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales responsables de las distintas operaciones a las que se refiere dicha diligencia, antes y después de la reestructuración administrativa. En este caso, se añadirá un tercer párrafo a la citada diligencia en el que se especifique cuáles son las operaciones por las que firma cada titular de Departamento Ministerial.
[Bloque 5: #dtunica]
La información sobre inmovilizado no financiero a que se refiere la regla 37 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a la establecida en el apartado 2) Inmovilizado material, y para aquellos edificios y terrenos incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA).
Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de inmovilizado no financiero y se describirán los ficheros que, formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, contengan la información correspondiente.
Cuando ocurra la circunstancia recogida en el párrafo anterior, en relación con bienes del inmovilizado material o inmaterial, la información sobre los mismos se referirá a todos y cada uno de los elementos existentes a fin del ejercicio a partir del cual son objeto de información.
[Bloque 6: #ddunica]
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.
2. En particular queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
[Bloque 7: #dfunica]
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos en la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2002 y a los ejercicios siguientes.
Tendrá efectos en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera correspondiente al ejercicio 2001, la siguiente información:
La establecida en el apartado 1) «Operaciones de intercambio financiero de divisas» de la Regla 40.–«Información sobre las operaciones de intercambio financiero» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
La establecida en la Regla 42.–«Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
[Bloque 8: #firma]
Madrid, 23 de mayo de 2002.
MONTORO ROMERO
[Bloque 9: #instruccion]
[Bloque 10: #preambulo-2]
Con la promulgación de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se crearon en España las bases jurídicas suficientes para emprender la reforma y modernización de la contabilidad pública.
La aprobación del primer Plan General de Contabilidad Pública se realizó por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, al que se dio su redacción definitiva por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983.
Este primer Plan General de Contabilidad Pública constituyó la base para iniciar el proceso de normalización y modernización de la contabilidad pública en nuestro país.
A partir de 1983 los primeros trabajos para la reforma de la contabilidad pública se concentraron en el ámbito de la Administración General del Estado, desarrollándose los mismos a través de las actividades encaminadas a la implantación de un Sistema de Información Contable para la Administración del Estado (SIC) y de las actividades encaminadas a la elaboración de normas contables. Por lo que respecta al SIC, dicho sistema fue desarrollado durante los años 1984 y 1985, produciéndose su implantación y aplicación en la práctica a partir de principios del ejercicio de 1986. Con el diseño de un nuevo Sistema de Información Contable, surgió la necesidad de elaborar y publicar todo un conjunto de normas de diverso rango, de forma que dicha reforma quedase suficientemente amparada jurídicamente.
En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en esas fechas.
Con posterioridad se fueron elaborando toda una serie de Instrucciones de Contabilidad aprobadas mediante Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, en las que se incluían adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las distintas oficinas contables de la Administración General del Estado.
Asimismo, es preciso resaltar, entre otras normas contables, la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, y las diferentes Resoluciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad, haciendo uso de las competencias conferidas por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública.
Desde la implantación del Sistema de Información Contable por el Real Decreto 324/1986 y la aprobación de las Instrucciones de contabilidad mencionadas, se han efectuado desarrollos normativos y se han desarrollado líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública.
La integración de España en la CEE (hoy Unión Europea) obligó a la armonización de nuestra legislación mercantil privada a la normativa comunitaria, aprobándose la Ley de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la CEE, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el Reglamento del Registro Mercantil, y en el año 1990 el Plan General de Contabilidad para la empresa.
En el entorno de la contabilidad pública, por Resolución de 28 de diciembre de 1990 de la Secretaría de Estado de Hacienda, se constituyó la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, cuya composición ha sido ampliada por Resolución de 24 de julio de 1995. Fruto del trabajo de esta Comisión ha sido la elaboración y publicación de ocho Documentos de Principios Contables Públicos que constituyen lo que se ha denominado el marco conceptual de la contabilidad pública y la base para orientar las normas contables aplicables a nuestras Administraciones Públicas.
Con posterioridad, los cambios introducidos en el ámbito jurídico privado, junto a las modificaciones introducidas en el Plan Contable Público de 1983 y la elaboración del mencionado marco conceptual de la contabilidad pública, derivaron en la necesidad de acometer una nueva reforma del Plan General de Contabilidad Pública.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública vigente en la actualidad, y cuya aplicación en el sector público estatal se produjo a partir del 1 de enero de 1995.
Por lo que afecta al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, en el año 1996 se implantó una nueva versión que, además de conllevar una importante actualización tecnológica, incorporó nuevas funcionalidades sobre la versión inicial.
Como consecuencia de los hechos comentados con anterioridad, en el ámbito normativo se elaboraron diversas disposiciones que fueron aprobadas mediante Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, todas ellas con fecha 1 de febrero de 1996. Estas disposiciones fueron las siguientes:
a) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, modificada posteriormente por las Órdenes ministeriales de 26 de diciembre de 1997 y de 4 de noviembre de 1999.
b) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, modificada posteriormente por la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1997.
c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobaron los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Por lo que respecta al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha dado nueva redacción al título VI que regula la contabilidad pública. En particular, el artículo 123 determina el régimen de contabilidad aplicable a la Administración General del Estado. Los artículos 124 a 139 del mencionado título VI regulan las competencias en materia contable, los cuentadantes, el procedimiento de formulación y rendición de las cuentas, los fines de la contabilidad pública, la Cuenta General del Estado y las cuentas económicas del sector público.
El sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado por el Real Decreto 324/1986 se basaba en una descentralización de las funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables y la aplicación de un modelo contable descentralizado. Con posterioridad, en el año 1996 se implantó una nueva versión que incorporó nuevas funcionalidades.
Continuando con las líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se ha planteado en la actualidad la necesidad de proceder a la centralización de las bases de datos de dicho Sistema en la Intervención General de la Administración del Estado. Como consecuencia de este proceso de centralización, mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el Real Decreto 324/1986.
El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, establece entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. La disposición final primera de este Real Decreto establece que el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, desarrollará las normas contenidas en el Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 del mismo.
Como consecuencia de la aprobación de este nuevo Real Decreto por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, resulta necesario dictar nuevas normas que regulen la contabilidad de la Administración General del Estado. Por este motivo se ha procedido a elaborar la presente Instrucción de Contabilidad que sustituye a la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, modificada por Orden ministerial de 26 de diciembre de 1997.
En la nueva regulación contable se ha definido un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto mencionado en párrafos anteriores. También se ha optado por regular una única Cuenta de la Administración General del Estado, frente a la regulación anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en: a) Balance; b) Cuenta del resultado económico-patrimonial; c) Estado de liquidación del Presupuesto; d) Memoria. Formando también parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, se obtendrá por duplicado en papel un «Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado».
Al mismo tiempo se ha regulado la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, quedando una copia o duplicado de los ficheros en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.
También hay que mencionar la regulación en esta Instrucción de Contabilidad de la publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado. A estos efectos, y con el objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, el «Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado», mencionado en apartados anteriores.
La presente Instrucción de Contabilidad se estructura en cuatro títulos, dividiéndose a su vez el título I en reglas, el título II y el título IV en capítulos, secciones y reglas, y el título III en capítulos y reglas.
El título I, denominado «Principios generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:
En la regla 1 se define el ámbito de aplicación de esta norma, que es la Administración General del Estado a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En la regla 2 se establece que la contabilidad se deberá ajustar a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con la adaptación del mismo que se efectúe por la Intervención General de la Administración del Estado. Además se regula la aplicación de un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
De acuerdo con el principio de entidad contable recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad Pública, en la regla 3 se establece que la Administración General del Estado constituye una entidad contable, y se definen las oficinas contables en línea con la organización contable definida en el Real Decreto 578/2001, desapareciendo la referencia existente en la anterior Instrucción de Contabilidad a las subentidades contables.
En la regla 4 se define el ejercicio contable que coincide con el año natural, al igual que en la anterior Instrucción de Contabilidad.
En la regla 5 se definen los destinatarios de la información contable, estableciéndose como tales tanto a los órganos de control, como a los órganos responsables de la gestión, y en general a entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
El título II trata del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, pudiéndose destacar los siguientes aspectos:
En la regla 6 se establece que la contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001.
Se define el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los subsistemas a los que la operación afecte, así como la coherencia entre los distintos niveles de información, tanto a nivel agregado como de detalle.
Se relacionan los fines del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, clasificados en fines de gestión, de control y fines de análisis y divulgación, de acuerdo con los criterios de ordenación recogidos en Real Decreto 578/2001.
En la regla 9 se define el modelo contable centralizado, estableciendo como novedad que la información y las operaciones a integrar en el Sistema de Información Contable, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas contables que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del Sistema de Información Contable. No obstante, la información contable también podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables mencionadas. Además, las cuentas anuales obtenidas por la Central Contable tendrán carácter unitario.
En la regla 10 se describe la configuración informática del Sistema, incluyéndose las competencias en relación con el sistema informático en el capítulo 2.º de este título II.
En el capítulo 2.º se describen las funciones y competencias de la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad y en relación con el soporte informático del Sistema, y se especifican de forma detallada las funciones y competencias de cada una de las oficinas contables, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001.
El título III, denominado «De los datos a incorporar al Sistema», recoge las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el Sistema, así como aquellas que se refieren a la incorporación de datos al Sistema y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Se destaca la posibilidad de la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, y en el supuesto de que la incorporación de datos al Sistema se efectúe por estos medios, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información.
El título IV, denominado: «De la información a obtener del Sistema», regula la información a obtener del Sistema, el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado y el procedimiento de formación y rendición de dicha Cuenta General, así como la posterior remisión al Tribunal de Cuentas, destacando las siguientes reglas:
En la regla 25 se distinguen dos tipos de información a obtener del sistema: a) La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado; b) la información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística, y cualquier otra información contable. Además, se establece que respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del Sistema (capítulo 1.º).
El detalle del contenido de las cuentas anuales de la Administración General del Estado está regulado en la sección 2.ª, y comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales, y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en: a) Balance; b) Cuenta del resultado económico-patrimonial; c) Estado de liquidación del Presupuesto; d) Memoria. Esto supone un enfoque diferente de la Instrucción de Contabilidad anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda; es decir, cuentas parciales de cada una de las subentidades contables.
En el procedimiento de formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado contenido en la sección 3.ª, hay que destacar que a la finalización del ejercicio contable la Central Contable generará los ficheros informáticos que contienen toda la información de la Cuenta de la Administración General del Estado. Además de los ficheros informáticos obtendrá por duplicado en papel un resumen del contenido de dicha Cuenta.
Por lo que respecta a la rendición de cuentas, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los titulares de los Departamentos ministeriales rendirán anualmente cuentas de las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial. A estos efectos, cada Intervención Delegada remitirá al titular de su respectivo Departamento ministerial un informe agregado de las operaciones realizadas en su propio ámbito junto con las diligencias correspondientes. Una vez firmada la diligencia de rendición de cuentas, se deberá remitir la documentación relativa a dicha rendición a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. (Reglas 44 y 45.)
En la regla 46 se regula la posterior remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas. Es necesario destacar la regulación del procedimiento de remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, frente a la regulación anterior que se realizaba por los procedimientos tradicionales de remisión de soporte papel de los distintos estados, informes y documentos que conformaban las cuentas a rendir.
Se ha incluido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» (regla 48), al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, y en relación con la información mensual a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» regulada en la regla 52, se establece que la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en dicha regla.
Por último indicar que con el fin de regular el procedimiento que se seguirá para la formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas, se ha incluido una disposición adicional en el texto de la Orden que aprueba esta Instrucción.
[Bloque 11: #ti]
[Bloque 12: #regla1]
Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado, a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
[Bloque 13: #regla2]
La contabilidad de la Administración General del Estado se llevará por el método de la partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 (en adelante, PGCP), en los términos que a continuación se indican:
a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, así como lo establecido en aquellas Instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 9 de esta Instrucción, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del PGCP a la Administración General de Estado, aprobado mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) Las cuentas anuales se formarán y elaborarán, según lo dispuesto en el título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el título IV de esta Instrucción.
[Bloque 14: #regla3]
La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables:
a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa.
c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
[Bloque 15: #regla4]
El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
[Bloque 16: #regla5]
La información contable que se elabore por la Administración General del Estado irá dirigida a los siguientes destinatarios:
a) Los gestores internos.
b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
c) La Intervención General de la Administración del Estado.
d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
e) Suscriptores de Deuda del Estado y otros acreedores de la Administración General del Estado.
f) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
[Bloque 17: #tii]
[Bloque 18: #c1]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 19: #regla6]
La contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en esta Instrucción de Contabilidad.
[Bloque 20: #regla7]
El Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (a los efectos de esta norma, en adelante, SIC) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito e integrar la información relativa a aquellas otras que, como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que permitan satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente.
El SIC se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el Sistema, tanto a nivel agregado como de detalle.
A tal efecto, el SIC deberá permitir:
a) Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del Balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial.
b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el resultado presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados, y las relativas tanto a gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, como a tramitación anticipada de expedientes de gasto.
c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria.
d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por la Administración General del Estado.
e) Registrar las operaciones relativas a anticipos de tesorería, concedidos al amparo del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
f) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público, posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la Administración General del Estado.
g) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y de los proyectos de gasto gestionados por la Administración General del Estado.
h) Recoger información relativa a terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con la Administración General del Estado.
i) Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA), y de la cartera de valores, y de control del endeudamiento de la Administración General del Estado.
j) Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos que se produzcan en el ámbito de la Caja General de Depósitos, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de depósitos y garantías que se constituyan.
[Bloque 21: #regla8]
El SIC se adecuará a los siguientes fines:
a) Fines de gestión:
a.1 Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
a.2 Mostrar la ejecución del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
a.3 Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.
a.4 Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial.
a.5 Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración General del Estado.
b) Fines de control:
b.1 Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la cuenta de las Administraciones Públicas estatales, integrante de la Cuenta General del Estado.
b.2 Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia.
c) Fines de análisis y divulgación:
c.1 Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España.
c.2 Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado.
c.3 Suministrar información útil para otros destinatarios.
[Bloque 22: #regla9]
El modelo contable centralizado del SIC se define de acuerdo con los siguientes principios:
a) La información y las operaciones a integrar en el SIC, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas de contabilidad que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del SIC.
b) La información contable podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables a que se refiere la regla 3.
c) Las cuentas anuales, obtenidas por la Central Contable, tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la Administración General del Estado en su conjunto.
[Bloque 23: #regla10]
1. La configuración informática estará orientada al servicio de los fines, principios y organización contable establecidos para el SIC en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en esta Orden ministerial.
2. El sistema informático que sustenta al SIC estará constituido por:
a) La infraestructura informática (material y logical de base) requerida tanto en las oficinas contables como en los servicios de informática presupuestaria de la Administración General del Estado.
b) Las aplicaciones informáticas o conjuntos de subsistemas y programas que proporcionan el tratamiento y la información requerida por el SIC.
c) Las bases de datos que almacenan de forma integrada la información tratada a través del sistema.
d) La arquitectura de comunicaciones necesaria para permitir el acceso de los usuarios de las oficinas contables a las bases de datos.
3. La configuración informática del SIC ha de responder a los siguientes criterios:
a) La infraestructura informática y la arquitectura de comunicaciones estarán enfocadas para permitir la captura de información, de modo descentralizado, desde las propias oficinas contables, de acuerdo con la atribución de competencias que se establece en el capítulo II de este título II.
Las oficinas contables tendrán acceso a la totalidad de los datos cuya gestión les corresponda, así como a aquellos otros que se establezcan por la Central Contable.
b) Las aplicaciones informáticas y las bases de datos irán orientadas progresivamente hacia un modelo centralizado de proceso y residencia de la información contable, sin perjuicio de la lógica asociada a la interfase de usuario que pudiera residir en los puestos de trabajo y de los almacenes de información distribuidos por oficinas contables que pudieran facilitar el análisis y explotación de la información.
c) El sistema informático propiciará progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la información documental, de documentos contables y justificantes, archivada por el sistema.
d) El sistema informático garantizará la integridad y coherencia de la información procesada de acuerdo con las directrices y criterios específicos del SIC y, asimismo, proporcionará los procedimientos de control selectivo de los accesos de usuarios al sistema que permitan la aplicación de los criterios de acceso que determine el responsable de la Central Contable.
e) La solución informática y la aplicación de las medidas de seguridad, exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal, se adecuarán al estado del arte de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y su coste será proporcionado a la naturaleza del sistema y a los riesgos derivados de la información tratada.
[Bloque 24: #regla11]
Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el sistema, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo así el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 24.
[Bloque 25: #c2]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 26: #s1]
[Bloque 27: #regla12]
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.
b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación.
c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.
[Bloque 28: #regla13]
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de soporte informático del SIC:
1. A través de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad:
a) La elaboración de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema informático, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a nuevos subsistemas, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos.
b) La validación de las prestaciones funcionales del sistema informático, tanto en su conjunto como de sus subsistemas, como paso previo a su implantación.
2. A través de los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración General del Estado:
a) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
b) La implantación de los programas constitutivos del sistema informático, sus modificaciones y la de los nuevos subsistemas que se desarrollen.
c) El diseño, gestión, explotación y mantenimiento de los elementos físicos y lógicos constitutivos de la arquitectura informática y de la red de comunicaciones necesarias para dar soporte al sistema.
d) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
[Bloque 29: #s2]
[Bloque 30: #regla14]
Corresponde a la Central Contable el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Registrar en el SIC las operaciones de la Administración General del Estado sin perjuicio de lo que se establece en las siguientes reglas.
b) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales, de los ingresos no tributarios de la Administración General del Estado, y de los recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable.
c) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad, realizando:
c.1 Las validaciones necesarias sobre la información incorporada en el SIC, de forma que se aseguren la unicidad y coherencia de las distintas operaciones registradas por las oficinas de contabilidad, así como la concordancia entre los datos en ellas contenidos.
c.2 La propuesta de ajustes a realizar cuando se detecten errores en la información registrada en el SIC, cursando, cuando ello sea necesario, las instrucciones oportunas para que las oficinas contables implicadas efectúen las operaciones de rectificación que correspondan.
c.3 Requerir el desarrollo de las actividades necesarias para que se contabilicen en su totalidad las operaciones que reflejen la actividad de la Administración General del Estado.
d) Recabar la presentación de documentación que haya que incorporar a la Cuenta de la Administración General del Estado.
e) Formar la Cuenta de la Administración General del Estado.
f) Elaborar la documentación estadístico-contable a que se refiere el capítulo 3 del título IV de la presente Instrucción.
g) La gestión de las tablas y de los procesos de usuario, de ámbito centralizado, del sistema informático SIC, que se precisen para su adecuado funcionamiento.
h) La definición y gestión de los perfiles de autorización para el acceso al sistema informático en que se soporta el SIC, que corresponden a cada oficina contable.
i) La gestión de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, tanto dentro del ámbito de la Central Contable, como con respecto a aquellos usuarios que no están asignados a ninguna otra oficina, de acuerdo con los perfiles asignados.
Se modifica la lebra b) por el art. 3.1 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.
[Bloque 31: #regla15]
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:
a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de:
La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago.
La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago.
La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La tramitación anticipada de gastos.
La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La gestión y control de proyectos de gasto.
b) Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios Gestores del Departamento.
c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios Gestores del Departamento.
d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.
e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del título IV de esta Instrucción.
g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Se modifican las letras b) y c) por el art. 3.2 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
[Bloque 32: #regla16]
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda:
a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los servicios periféricos por los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.
b) (Suprimida)
c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo; así como las propuestas de pago por devolución de ingresos cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación de Economía y Hacienda.
d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.
e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
f) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del Título IV de esta Instrucción.
h) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
j) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Se suprime la letra b) y se modifica la c) por el art. 3.3 y 4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.
[Bloque 33: #regla17]
Corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
a) Registrar las operaciones de ejecución de la sección presupuestaria de la Deuda Pública del Presupuesto corriente de la Administración General del Estado, así como de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la ejecución de gastos de presupuestos cerrados, y las derivadas de gastos de carácter plurianual, además de aquellas que se han de incorporar en los registros auxiliares que permiten el control de la Deuda del Estado en sus distintas modalidades.
b) Registrar las operaciones de ordenación de pagos que se realicen en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como los pagos que se efectúen en dicho ámbito.
c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda al ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o hayan de aplicarse de forma centralizada por la misma, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, incluidas las propuestas de pago por devolución de ingresos, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo.
d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.
e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones que, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, deban ser registradas en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con los procedimientos que se regulen al respecto.
f) Registrar operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del Título IV de esta Instrucción.
h) La gestión, dentro del ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que le sean asignados.
i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas.
j) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas.
Se modifica la letra c) por el art. 3.5 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.
[Bloque 34: #tiii]
[Bloque 35: #c1-2]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 36: #regla18]
Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y, en general, todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el SIC, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
[Bloque 37: #regla19]
La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo, se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.
[Bloque 38: #c2-2]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 39: #regla20]
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza.
La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.
b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.
En ambos procedimientos el soporte de la información anterior podrá ser bien documentos contables o de captura de datos en soporte papel, o bien soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. Para este último supuesto la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información.
Cuando el soporte de las anotaciones contables se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo, se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.
[Bloque 40: #regla21]
1. En los supuestos de operaciones que hayan de ser registradas con base en documentos contables o de captura de datos, para que los correspondientes datos puedan ser incorporados al sistema será necesario que dichos documentos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
2. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
[Bloque 41: #regla22]
1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC.
2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos la diligencia de toma de razón se sustituirá por una certificación comprensiva de las operaciones registradas de este modo, que se unirá a dichos soportes. Si esta toma de razón se efectúa directamente con base en la información incorporada por los órganos gestores, éstos deberán de remitir a su correspondiente oficina de contabilidad una relación o certificación compresiva de las operaciones registradas.
[Bloque 42: #c3]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 43: #regla23]
1. Los justificantes de las operaciones, a los que se refiere el Capítulo 1.º del presente Título, deberán conservarse debidamente ordenados, junto con los respectivos documentos contables, incluidos los formalizados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, por los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones.
Previamente a la remisión de los justificantes y los documentos contables relativos a las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos a los órganos que deban archivarlos, las oficinas de contabilidad encargadas de la incorporación al SIC de los datos de las operaciones obtendrán copias de dichos justificantes y documentos contables a través de medios informáticos o electrónicos, excepto en el caso de las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 de la regla 11, en la regla 12, en el apartado 2 de la regla 14, en el apartado 2 de la regla 14.bis, en el apartado 2 de la regla 15 y en el apartado 2 de la regla 19 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.
Las copias de los justificantes y de los documentos contables, a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en poder de las oficinas de contabilidad debidamente archivadas, debiéndose remitir un duplicado de las mismas en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. En todo caso, el archivo y conservación de los justificantes y documentos contables permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
3. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes y sus respectivos documentos contables deberán conservarse durante el plazo de seis años, contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el período en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refiera continúen en vigor o en el correspondiente inventario.
Se modifica por el apartado 1.1 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
[Bloque 44: #regla24]
Los registros de las operaciones anotadas en el SIC se conservarán durante un período de seis años, contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
[Bloque 45: #tiv]
[Bloque 46: #c1-3]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 47: #regla25]
Para el cumplimiento de los fines del SIC, que se establecen en la regla 8, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, la información a obtener del SIC será:
a) La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
b) La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística establecida en esta Orden, y otra información contable distinta de la anterior.
[Bloque 48: #regla26]
Respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.
[Bloque 49: #c2-3]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 50: #s1-2]
[Bloque 51: #regla27]
Mediante la aplicación de los principios contables recogidos en el PGCP, la Cuenta de la Administración General del Estado mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la Administración General del Estado, y estará a disposición de los distintos destinatarios de la información contable.
[Bloque 52: #s2-2]
[Bloque 53: #regla28]
1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en:
a) Balance.
b) Cuenta del resultado económico-patrimonial.
c) Estado de liquidación del Presupuesto.
d) Memoria.
2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a lo que se establece en las reglas siguientes de la presente Sección.
3. Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información o partes de la Cuenta de la Administración General del Estado que carezcan de contenido, éstas también deberán incorporarse a la misma, haciendo constar dicha circunstancia.
[Bloque 54: #regla29]
1. El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyan el activo de la Administración General del Estado y las obligaciones y los fondos propios que formen su pasivo.
2. El contenido del Balance se habrá de ajustar al del modelo y a las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, debiendo incorporarse los saldos correspondientes de acuerdo con las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.
[Bloque 55: #regla30]
1. La Cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.
2. El contenido de la Cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, y se ajustará al del modelo previsto en el mismo para entes administrativos, incorporando los saldos que correspondan según las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.
[Bloque 56: #regla31]
1. El estado de liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:
a) Liquidación del Presupuesto de gastos.
b) Liquidación del Presupuesto de ingresos.
c) Resultado presupuestario.
d) Balance de resultados e informe de gestión.
El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta Regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP.
2. Liquidación del Presupuesto de gastos:
Para el Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:
Créditos presupuestarios iniciales.
Modificaciones de los créditos presupuestarios.
Créditos presupuestarios definitivos.
Gastos comprometidos.
Obligaciones reconocidas netas.
Remanentes de crédito.
Pagos realizados.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
3. Liquidación del Presupuesto de ingresos:
Para el Presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:
Previsiones presupuestarias iniciales.
Modificaciones de las previsiones presupuestarias.
Previsiones presupuestarias definitivas.
Derechos reconocidos netos.
Recaudación neta.
Derechos cancelados.
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
4. Resultado presupuestario:
Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes:
El resultado presupuestario, calculado como la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, imputados al presupuesto del ejercicio, correspondientes a la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.
En el resultado presupuestario, los derechos reconocidos netos incluyen el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie durante el mismo.
La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas por este tipo de operaciones.
El saldo presupuestario, como agregación del resultado presupuestario y la variación neta de pasivos financieros.
5. Balance de resultados e informe de gestión.
Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por la disposición adicional 1.1 y 2 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 1.2 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
[Bloque 57: #regla32]
1. La memoria, que completará y ampliará la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará de las siguientes partes:
1. Estado operativo.
2. Información de carácter financiero.
3. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
4. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
5. Variación de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
6. Información sobre el inmovilizado no financiero.
7. Información sobre las inversiones financieras.
8. Información sobre el endeudamiento.
9. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.
10. Información de operaciones no presupuestarias de tesorería.
11. Información de valores recibidos en depósito.
12. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
2. La memoria se confeccionará de acuerdo con las normas contenidas en la cuarta parte del PGCP, siendo el contenido de sus distintas partes el que se establece en las Reglas siguientes de esta sección.
3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar, aclarar o comentar el contenido de la memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y del resultado económico-patrimonial de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.3 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.
[Bloque 58: #regla33]
Mostrará la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos éstos como obligaciones y derechos reconocidos imputados al presupuesto del ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. Dicha comparación se realizará detallando los gastos, de acuerdo con su clasificación funcional, al nivel de grupo de función, mientras que los ingresos se detallarán según los distintos capítulos que configuran su clasificación económica.
Junto con la información indicada se acompañará un desarrollo por programas de la parte relativa a los gastos, así como un desarrollo de la parte de los ingresos con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto.
[Bloque 59: #regla34]
La información de carácter financiero tendrá el siguiente contenido:
a) Remanente de Tesorería.–Pondrá de manifiesto el remanente de tesorería a fin de ejercicio, con indicación de los distintos componentes que lo configuran: Derechos pendientes de cobro a corto plazo, obligaciones pendientes de pago a corto plazo y fondos líquidos.
b) Estado de Tesorería.–Se indicarán los saldos inicial y final de tesorería, así como el flujo neto de tesorería del ejercicio, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados.
c) (Suprimida)
En relación con las obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago se informará de los siguientes importes:
Rectificaciones del saldo inicial producidas en el ejercicio, distinguiendo importes en aumento e importes en disminución.
Prescripciones del ejercicio.
En relación con los derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se informará de:
Rectificaciones del saldo inicial producidas en el ejercicio.
Anulaciones de liquidaciones producidas en el ejercicio.
Anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, producidas en el ejercicio.
Cancelaciones por cobro en especie, producidas en el ejercicio.
Cancelaciones por insolvencias, producidas en el ejercicio.
Cancelaciones por prescripción, producidas en el ejercicio.
Cancelaciones por otras causas, producidas en el ejercicio.
Se suprime la letra c) por la disposición adicional 1.4 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.
[Bloque 60: #regla35]
Esta parte de la memoria presentará el siguiente contenido:
a) Modificaciones de crédito.–Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del Presupuesto de gastos que se hayan producido durante el ejercicio, con detalle de:
Créditos extraordinarios.
Suplementos de crédito.
Ampliaciones de crédito.
Transferencias de crédito, con indicación de las positivas y negativas.
Incorporaciones de remanentes de crédito.
Créditos generados por ingresos.
Bajas por anulación y rectificación.
Otras modificaciones.
b) Remanentes de crédito.–Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente, se detallarán los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.
c) Situación del saldo de créditos.–Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente se mostrará la situación que en fin de ejercicio presente el saldo de crédito de cada una de las aplicaciones presupuestarias, indicando su composición de acuerdo con el siguiente detalle:
Saldo de crédito total.
Crédito disponible.
Crédito retenido para gastos.
Crédito retenido para transferencias.
Crédito retenido para bajas por anulación y otras minoraciones.
Crédito no disponible.
d) Clasificación funcional del gasto.– Para cada uno de los distintos programas que integran la clasificación funcional del Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, se indicarán:
Créditos presupuestarios iniciales.
Modificaciones de los créditos presupuestarios.
Créditos presupuestarios definitivos.
Gastos comprometidos.
Obligaciones reconocidas netas.
Remanentes de crédito.
Pagos realizados.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
e) Ejecución de proyectos de inversión.
Para cada uno de los proyectos de inversión que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio se indicará:
Inversión total.
Ejercicio de inicio del proyecto.
Ejercicio de finalización del proyecto.
Inversión realizada al inicio del ejercicio.
Inversión realizada en el ejercicio.
Inversión a realizar en las anualidades pendientes, con detalle por ejercicios.
Compromisos de gasto de ejercicios posteriores en contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, con detalle por ejercicios.
La información anterior se presentará agrupada según los programas de la clasificación funcional del Presupuesto de gastos con cargo a los que se ejecuten los proyectos de inversión.
f) Contratación administrativa de inversiones.–Según tipos de contrato, se presentará la información sobre gastos de inversión que a continuación se indica:
A) Procedimientos y formas de adjudicación: Detallará los importes adjudicados según los diferentes procedimientos y formas establecidos en la normativa vigente sobre contratación.
B) Situación de los contratos: Pondrá de manifiesto los importes convocados y adjudicados con cargo al presupuesto a que se refiere y los pendientes de adjudicar al comenzar y finalizar la ejecución del presupuesto, así como los de bajas de licitación producidas en el ejercicio.
La información anterior se completará con una relación, por tipos de contrato, de los adjudicatarios que hayan superado el 5 por 100 del importe total de contratación efectuada con cargo al presupuesto a que se refiera la información, y con indicación del importe contratado.
g) Transferencias y subvenciones concedidas.–Se mostrará la siguiente información:
A) Transferencias de capital concedidas, que detallará:
Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.
Importe concedido en ejercicios anteriores pendiente del reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio.
Importe no incorporado de concesiones realizadas en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente.
Importe neto concedido en el ejercicio.
Obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiera la información.
Importe concedido pendiente del reconocimiento de obligaciones al finalizar el ejercicio
Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda.
B) Subvenciones de capital concedidas, expresando:
Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.
Finalidad.
Importe concedido en ejercicios anteriores pendiente del reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio.
Importe no incorporado de concesiones realizadas en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente.
Importe neto concedido en el ejercicio.
Obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiera la información.
Importe concedido pendiente del reconocimiento de obligaciones al finalizar el ejercicio.
Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda.
C) Estado de transferencias corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado A) anterior.
D) Estado de subvenciones corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado B) anterior.
h) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.–Para los gastos realizados que, por estar pendientes de imputación presupuestaria a 31 de diciembre, figuren reflejados contablemente a través de la cuenta 409 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que deberían haberse imputado y su importe.
i) Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.–Para las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos que, a 31 de diciembre, figuren reflejadas contablemente a través de la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que correspondan así como su importe.
j) Anticipos de Tesorería.–Respecto a los Anticipos de Tesorería que se hubiesen concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta información pondrá de manifiesto:
A) Anticipos concedidos durante el ejercicio, indicando para cada uno de ellos:
Crédito anticipado.
Gastos comprometidos.
Obligaciones reconocidas.
Pagos realizados.
Obligaciones pendientes de pago.
La información anterior se presentará detallando operaciones directas, o de concesión, y operaciones inversas, o de cancelación.
B) Anticipos concedidos en ejercicios anteriores, que mostrará, para cada uno de los que estuviesen pendientes de cancelar al comienzo del ejercicio, idéntica información que la señalada en el apartado A) anterior, con detalle de:
Operaciones realizadas en ejercicios anteriores.
Operaciones directas realizadas durante el ejercicio.
Operaciones inversas o de cancelación realizadas en el ejercicio.
k) Obligaciones de presupuestos cerrados.
Para cada una de las aplicaciones de presupuestos cerrados en las que al inicio del ejercicio existiesen obligaciones pendientes de pago, se indicará:
Importe de las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.
Total de obligaciones.
Prescripciones.
Pagos realizados.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
Esta información se presentará desagregada a nivel de artículo, agrupándose según los ejercicios de procedencia.
l) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.–En relación con los gastos que, según lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estuviesen comprometidos con cargo a presupuestos de ejercicios sucesivos, se indicará su importe así como el año al que se refieran.
Esta información se presentará por aplicaciones presupuestarias y como mínimo con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado en el ejercicio que se cierra y las posteriores modificaciones al mismo.
Se modifica la letra e) por el art. 3.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
Se modifican las letras c), d) y k) por el apartado 1.3 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
[Bloque 61: #regla36]
El contenido de esta parte de la memoria será el siguiente:
a) Proceso de gestión.–Con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y de las posteriores modificaciones al mismo, se informará sobre:
A) Derechos presupuestarios reconocidos netos, calculados como diferencia entre derechos reconocidos y derechos anulados:
A.1) Derechos presupuestarios reconocidos, con detalle de:
Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.
Autoliquidaciones.
Otras liquidaciones sin contraído previo.
A.2) Anulación de derechos presupuestarios, distinguiendo entre:
Anulaciones de liquidaciones.
Anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.
Anulaciones por devolución de ingresos.
B) Recaudación neta, poniendo de manifiesto:
Recaudación total.
Devoluciones de ingresos realizadas.
C) Derechos cancelados, con expresión de:
Las cancelaciones por cobros en especie.
Las cancelaciones por insolvencias.
Las cancelaciones por otras causas.
b) Devoluciones de ingresos.–Con el mismo nivel de desagregación que el establecido para la información a que se refiere la letra a) anterior, se detallarán los siguientes importes relativos a las devoluciones de ingresos presupuestarios:
Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Total obligaciones reconocidas.
Pagos realizados.
Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
c) Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados.–Mostrará la siguiente información desagregada a nivel de concepto presupuestario:
A) De los derechos a cobrar netos, con indicación de:
Liquidaciones pendientes de cobrar a 1 de enero.
Rectificaciones al saldo entrante.
Derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Derechos anulados por aplazamientos y fraccionamientos.
Total derechos a cobrar netos.
B) De los derechos cancelados, expresando:
Cancelaciones por cobros en especie.
Cancelaciones por insolvencias.
Cancelaciones por prescripción.
Cancelaciones por otras causas.
Total derechos cancelados.
C) De los derechos pendientes de cobro, con detalle de:
Derechos a cobrar netos.
Derechos recaudados.
Derechos cancelados.
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
d) Información sobre los derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.–Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.
Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.
Para cada uno de los conceptos el detalle de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, según el contenido que a continuación se indica:
A) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (extracto general), que indicará:
Liquidaciones en período voluntario.
Liquidaciones en período ejecutivo, diferenciando aquellas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar.
Total liquidaciones.
B) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (período voluntario), detallando las siguientes situaciones:
Pendientes de notificar.
Suspendidas.
Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.
En plazo.
Total período voluntario.
C) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (extracto general), que presentará idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A) anterior.
D) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (período voluntario), con idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B) anterior.
A la anterior información se acompañarán «resúmenes por capítulos» que, con la misma estructura y contenido, detallen la información a nivel de los distintos capítulos del presupuesto de ingresos.
[Bloque 62: #regla36bis]
Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.
Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio.
Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las rectificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.5 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.
Texto añadido, publicado el 31/03/2005, en vigor a partir del 01/04/2005.
[Bloque 63: #regla37]
Presentará el siguiente contenido:
1. Inmovilizado inmaterial.–Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales», indicando:
Identificación del elemento del inmovilizado.
Calificación jurídica, detallando si se trata de bienes de naturaleza patrimonial o de dominio público, así como la situación en que se encuentre.
Valor a 1 de enero.
Variaciones habidas durante el ejercicio.
Valor a 31 de diciembre.
Importe de la amortización acumulada a 31 de diciembre.
Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio.
2. Inmovilizado material.
Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 22 “Inmovilizaciones materiales”, indicando:
Identificación del elemento del inmovilizado.
Calificación jurídica, detallando si se trata de bienes de naturaleza patrimonial o de dominio público, así como, para elementos adscritos, cedidos, recibidos en adscripción o recibidos en cesión, dicha circunstancia.
Identificación del ente al que se haya entregado el bien en cesión, adscripción o gestión.
Valor a 1 de enero.
Variaciones habidas durante el ejercicio.
Valor a 31 de diciembre.
Importe de la amortización acumulada a 31 de diciembre.
Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio.
3. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.–Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 23 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», indicando:
Identificación de la inversión, señalando, en su caso, el proyecto a que corresponde y la normativa con base en la cual se gestiona la inversión.
Identificación de la entidad por cuenta de la cual se gestiona la inversión.
Importe de la inversión realizada pendiente de entregar a su destinatario al comienzo del ejercicio.
Importe de la inversión realizada en el ejercicio.
Importe de la inversión terminada y entregada a su destinatario durante el ejercicio.
Importe de la inversión pendiente de entregar a su destinatario al final del ejercicio.
4. Inversiones destinadas al uso general.–Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general», indicando:
Identificación de la inversión, estableciendo su localización y, en su caso, el proyecto de inversión a que corresponde.
Importe de la inversión acumulada al inicio del ejercicio y efectuada en ejercicios anteriores.
Importe de la inversión realizada en el ejercicio.
Importe de la inversión entregada al uso general.
Importe de la inversión acumulada al final del ejercicio.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.2 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
[Bloque 64: #regla38]
Presentará el siguiente contenido:
1. Información sobre inversiones financieras en capital.–Para las inversiones financieras en capital se presentará la siguiente información:
A) Información sobre inversiones financieras permanentes en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas, detallando para cada una de ellas:
Identificación de la inversión financiera.
Valor de la inversión a 1 de enero.
Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a compra o suscripción, otras adquisiciones onerosas, adquisiciones lucrativas, reclasificación contable u otras causas.
Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a venta, otras enajenaciones, reclasificación contable u otras causas.
Valor de la inversión a 31 de diciembre.
Valor, a 1 de enero, de los desembolsos pendientes sobre inversiones financieras en capital.
Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de los desembolsos pendientes sobre la inversión financiera en capital, especificando las cantidades que correspondan a adquisiciones, reclasificación contable u otras causas.
Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de los desembolsos pendientes sobre la inversión financiera en capital, especificando las cantidades que correspondan a pago de dividendos pasivos, enajenación, reclasificación contable u otras causas.
Valor, a 31 de diciembre, de los desembolsos pendientes sobre inversiones financieras en capital.
Importe de los resultados producidos en el ejercicio por la enajenación de inversiones financieras, distinguiendo los de signo positivo de los de signo negativo.
Importe de la dotación a la provisión por depreciación de valores negociables efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo.
Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables.
B) Información sobre inversiones financieras temporales en el capital de sociedades mercantiles estatales y de empresas privadas.–El contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior.
C) Dividendos y participaciones en beneficios.–Para cada una de las inversiones financieras en capital se detallará:
Valor, a 1 de enero, de los dividendos devengados y no vencidos.
Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, distinguiendo dividendos a cuenta y dividendos complementarios.
Importe de los dividendos vencidos en el ejercicio, distinguiendo dividendos a cuenta y dividendos complementarios.
Valor, a 31 de diciembre, de los dividendos devengados y no vencidos.
2. Información sobre inversiones financieras en patrimonio.–Para las inversiones financieras en el patrimonio de entidades públicas empresariales y de otros organismos públicos se presentará la siguiente información:
Identificación de la inversión financiera.
Valor de la inversión a 1 de enero.
Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión.
Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión.
Valor de la inversión a 31 de diciembre.
Importe de la dotación a la provisión, por depreciación de la inversión, efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo.
Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de la inversión.
3. Información sobre inversiones financieras en valores de renta fija:
A) Información sobre inversiones financieras permanentes en valores de renta fija, distinguiendo entre inversiones financieras en el Sector Público e inversiones financieras en el Sector Privado, se detallará para cada una de ellas:
Identificación de la inversión financiera.
Valor de la inversión a 1 de enero.
Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a compra o suscripción, otras adquisiciones onerosas, adquisiciones lucrativas, reclasificación contable u otras causas.
Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio en el valor de la inversión, especificando las cantidades que correspondan a venta, otras enajenaciones, reclasificación contable u otras causas.
Valor de la inversión a 31 de diciembre.
Importe de los resultados producidos en el ejercicio por la enajenación de inversiones financieras en valores de renta fija, distinguiendo los de signo positivo de los de signo negativo.
Importe de la dotación a la provisión por depreciación de valores negociables efectuada en el ejercicio, así como de los excesos de provisión anulada en el mismo.
Valor, a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables.
B) Información sobre inversiones financieras temporales en valores de renta fija.–Para cada una de ellas, el contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado A) anterior.
C) Intereses.–Para cada una de las inversiones financieras en valores de renta fija se detallará:
Valor, a 1 de enero, de los intereses implícitos devengados y no vencidos.
Valor, a 1 de enero, de los intereses explícitos devengados y no vencidos.
Importe de los intereses implícitos devengados en el ejercicio.
Importe de los intereses explícitos devengados en el ejercicio.
Importe de los intereses implícitos vencidos en el ejercicio.
Importe de los intereses explícitos vencidos en el ejercicio.
Valor a 31 de diciembre de los intereses implícitos devengados y no vencidos.
Valor a 31 de diciembre de los intereses explícitos devengados y no vencidos.
4. Información sobre créditos.–Para los créditos concedidos, diferenciando los mismos según sean a largo o corto plazo, se detallarán:
Datos de identificación de la entidad deudora, salvo cuando el importe del crédito no sea significativo con respecto al total.
Valor del crédito a 1 de enero.
Importe de las variaciones en aumento habidas durante el ejercicio.
Importe de las variaciones en disminución habidas durante el ejercicio.
Valor del crédito a 31 de diciembre.
Importe de los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre.
Importe de la provisión para insolvencias existente a fin de ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir cualquier otro tipo de información sobre los créditos que sea necesaria para la elaboración de información estadística o de ejecución presupuestaria.
Se añade el párrafo último al apartado 4 por la disposición adicional 1.6 de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5088.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.
[Bloque 65: #regla39]
Su contenido será el siguiente:
1. Situación y movimiento de la Deuda del Estado.–Esta información se estructurará de la siguiente manera:
A) Situación de la Deuda del Estado. Euros.–Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en euros, exceptuando las Letras del Tesoro, se detallarán los siguientes importes:
Deuda pendiente en 1 de enero.
Creaciones.
Disminuciones.
Deuda pendiente a 31 de diciembre según su plazo de vencimiento, con detalle de la parte correspondiente a capitales y a intereses devengados no vencidos.
La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:
Obligaciones y bonos (creados directamente por el Estado).
Obligaciones y bonos asumidos.
Deudas representadas en otros valores negociables.
Deudas con entidades de crédito (creadas directamente por el Estado).
Deudas con entidades de crédito asumidas.
Otras deudas.
Otras deudas asumidas.
Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un «Resumen general por agrupaciones» según el detalle anteriormente indicado.
B) Creación de la Deuda del Estado. Euros.–Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la «Situación de la Deuda del Estado. Euros», se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje, asunciones y otras causas. Asimismo, para cada uno de estos supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso.
C) Disminuciones de la Deuda del Estado. Euros.–Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la «Situación de la Deuda del Estado. Euros», se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas.
D) Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro.–Para cada una de las deudas creadas a corto y largo plazo en moneda distinta de euro, exceptuando el Papel Comercial, se detallarán los siguientes importes:
Deuda pendiente en 1 de enero.
Creaciones.
Diferencias de cambio.
Disminuciones.
Deuda pendiente a 31 de diciembre según su plazo de vencimiento, con detalle de la parte correspondiente a capitales y a intereses devengados no vencidos.
La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:
Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado).
Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos.
Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado).
Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.
Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un «Resumen general por agrupaciones» según el detalle anteriormente indicado.
E) Creación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro.–Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la «Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro», se indicará el importe total de la deuda creada, especificando las cantidades que correspondan a emisiones por liquidación, emisiones por conversión o canje, asunciones y otras causas. Asimismo, para cada uno de estos supuestos se indicará el importe efectivo, la diferencia entre los valores de reembolso y emisión y el valor de reembolso.
F) Disminuciones de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro.–Con las mismas especificaciones que las establecidas para la información sobre la «Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro», se indicará el importe total de las disminuciones de Deuda del Estado, especificando las cantidades que correspondan a amortizaciones por reembolso, amortizaciones por conversión o canje y disminuciones por otras causas.
2. Situación de Deudas amortizadas.–Esta información presentará el siguiente contenido:
A) Deuda amortizada pendiente de reembolso. Euros y moneda distinta de euro.–Para cada una de las deudas se detallarán los siguientes importes:
Pendiente de reembolso al 1 de enero.
Rectificaciones.
Amortizado en el ejercicio.
Rehabilitaciones.
Reembolsado en el ejercicio, incluyendo tanto las propuestas de pago relativas a reembolsos de deudas amortizadas como las derivadas de rehabilitaciones.
Prescripciones.
Pendiente de reembolso al 31 de diciembre.
La información indicada se presentará efectuando dos agrupaciones, una para «Euros» y otra para «Moneda distinta de euro», expresándose en cualquier caso los importes en euros.
B) Amortizaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.–Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, que presenten importes amortizados pendientes de aplicar al Presupuesto, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes:
Pendiente de aplicar a 1 de enero.
Amortizado en el ejercicio.
Aplicado a Presupuesto en el ejercicio.
Pendiente de aplicar al 31 de diciembre.
Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización.
3. Intereses.–Esta información se estructurará en las siguientes partes:
A) Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Euros.–Para cada una de las deudas en euros se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos:
Intereses devengados y no vencidos en 1 de enero, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.
Intereses devengados en el ejercicio.
Intereses vencidos en el ejercicio.
Rectificaciones y traspasos.
Intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.
La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:
Obligaciones y bonos (creados directamente por el Estado).
Obligaciones y bonos asumidos.
Deudas representadas en otros valores negociables.
Deudas con entidades de crédito (creadas directamente por el Estado).
Deudas con entidades de crédito asumidas.
Otras deudas.
Otras deudas asumidas.
Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un «Resumen general por agrupaciones» según el detalle anteriormente indicado.
B) Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro.–Para cada una de las deudas en moneda distinta de euro se presentará la siguiente información relativa a intereses explícitos:
Intereses devengados y no vencidos en 1 de enero, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.
Intereses devengados en el ejercicio.
Intereses vencidos en el ejercicio.
Rectificaciones y traspasos.
Diferencias de cambio.
Intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre, diferenciando los mismos según su plazo de vencimiento.
La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:
Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado).
Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos.
Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado).
Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.
Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un «Resumen general por agrupaciones» según el detalle anteriormente indicado.
C) Rendimientos implícitos y Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Euros.–Para cada una de las deudas en euros se presentará la siguiente información:
Fechas e importes de emisión y reembolso.
Importe total de la diferencia entre el valor de reembolso y el de emisión.
Bajas y rectificaciones.
Rendimientos implícitos, desglosados en: Importes devengados en ejercicios anteriores, importes devengados en el ejercicio, e importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.
Diferencias negativas entre valores de reembolso y de emisión, desglosadas en: Importes devengados en ejercicios anteriores, importes devengados en el ejercicio, e importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.
D) Rendimientos implícitos y Diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro.–El contenido de esta información será idéntico al establecido en el apartado C) anterior, solo que referido a las deudas en moneda distinta de euro.
E) Diferencias de cambio de la Deuda del Estado.–Para cada deuda en moneda distinta de euro que haya estado en circulación a lo largo del ejercicio se reflejarán los datos de la emisión, de las amortizaciones realizadas desde la emisión de la deuda, el capital pendiente a 31 de diciembre y las diferencias de cambio producidas desde la emisión de la deuda desglosadas entre diferencias aseguradas y diferencias imputadas a resultados.
La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:
Empréstitos y otras emisiones análogas (creados directamente por el Estado).
Empréstitos y otras emisiones análogas asumidos.
Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos (creados directamente por el Estado).
Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.
F) Coste total de la Deuda del Estado.–Para cada deuda individual se reflejará su coste total con detalle de:
Gastos de formalización.
Rendimientos explícitos.
Diferencias entre valores de reembolso y emisión.
Resultados en la amortización.
Rehabilitaciones y prescripciones.
Diferencias de cambio.
Otros costes.
La información indicada se presentará efectuando las siguientes agrupaciones por tipos de deudas:
Obligaciones y bonos en euros.
Obligaciones y bonos en moneda distinta de euro.
Deudas a largo plazo en euros.
Deudas a largo plazo en moneda distinta de euro.
Deudas a corto plazo en euros.
Deudas a corto plazo en moneda distinta de euro.
Gastos sin asignación específica.
Como información complementaria a la contenida en este estado, y con su misma estructura, se acompañará un «Resumen general por agrupaciones» según el detalle anteriormente indicado.
4. Situación de los intereses vencidos.–Esta información presentará el siguiente contenido:
A) Intereses pendientes de pago. Euros y moneda distinta de euro.–Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, se detallará la siguiente información relativa a los intereses derivados de las mismas:
Intereses vencidos pendientes de proponer el pago a 1 de enero.
Rectificaciones.
Intereses vencidos en el ejercicio.
Pagos propuestos en el ejercicio.
Prescripciones.
Intereses vencidos pendientes de proponer el pago a 31 de diciembre.
B) Intereses pendientes de aplicar a Presupuesto.–Para cada una de las deudas, tanto en euros como en moneda distinta de euro, que presenten cantidades pendientes de aplicar al Presupuesto por intereses, ya sea al inicio o a la conclusión del ejercicio, se detallarán los siguientes importes:
Pendiente de aplicar a 1 de enero.
Vencidos en el ejercicio.
Aplicado a Presupuesto en el ejercicio.
Pendiente de aplicar al 31 de diciembre.
Esta información sólo se rendirá en el caso de que existan cantidades pendientes de aplicar bien al comienzo del ejercicio o a su finalización.
5. Letras del Tesoro y Papel Comercial.–Esta información se estructurará en las siguientes partes:
A) Situación y movimiento de las Letras del Tesoro.–Se detallarán las distintas emisiones según sus fechas de creación y reembolso, indicándose los siguientes importes:
Pendiente de reembolso en 1 de enero.
Rectificaciones.
Creaciones.
Disminuciones.
Pendiente de reembolso en 31 de diciembre, con indicación del plazo de vencimiento, distinguiendo las emisiones que a esta fecha tienen vencimiento a corto plazo de las que lo tienen a largo plazo.
B) Rendimientos implícitos de las Letras del Tesoro.–Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos:
Importe de los mismos.
Bajas y rectificaciones.
Importes devengados en ejercicios anteriores.
Importes devengados en el ejercicio.
Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.
C) Situación y movimiento del Papel Comercial en moneda distinta de euro.–Para cada una de estas deudas se detallará la siguiente información:
Fechas de creación y de reembolso.
Importe pendiente de reembolso en 1 de enero.
Rectificaciones.
Creaciones.
Disminuciones.
Diferencias de cambio.
Importe pendiente de reembolso en 31 de diciembre.
Los importes vendrán especificados, para cada deuda, en euros/moneda distinta de euro dentro de cada una de las columnas, salvo para aquellas columnas en que la información sólo deba aparecer expresada en euros.
D) Rendimientos implícitos del Papel Comercial en moneda distinta de euro.–Se detallarán las distintas emisiones indicando las fechas e importes correspondientes a la creación y a su reembolso, poniendo de manifiesto los siguientes datos relativos a los rendimientos implícitos:
Importe de los mismos.
Bajas y rectificaciones.
Importes devengados en ejercicios anteriores.
Importes devengados en el ejercicio.
Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre.
6. Avales.–Se informará sobre los avales en vigor a 1 de enero y los concedidos durante el ejercicio, presentando el siguiente contenido:
A) Clasificación por moneda.–Clasificados según los tipos de moneda en que se hayan autorizado los avales, se indicará:
Persona o entidad avalada, con indicación del prestamista ante quien se efectúe la garantía y la fecha de concesión del aval.
Avales autorizados hasta fin de ejercicio, diferenciando los autorizados hasta fin del ejercicio anterior y los autorizados durante el ejercicio.
Avales pendientes de cancelar, poniendo de manifiesto los pendientes de cancelar en fin del ejercicio anterior y los que se encontrasen en dicha circunstancia al finalizar el ejercicio en curso.
Asimismo, se dará una estimación global, para el conjunto de los avales, de la carga financiera para el ejercicio siguiente.
B) Situación-resumen al cambio de 31 de diciembre.–Se detallará la conversión a euros de la información contenida en el apartado A) anterior, poniendo de manifiesto las posibles diferencias de cambio que, en los importes correspondientes al fin del ejercicio anterior, se produzcan como consecuencia de la variación existente entre el valor del tipo de cambio a dicha fecha y el correspondiente a fin del ejercicio en curso, teniendo en cuenta las variaciones producidas en este último.
[Bloque 66: #regla40]
Su contenido será el siguiente:
1. Operaciones de intercambio financiero de divisas. Esta información se estructurará de la siguiente manera:
A) Descripción y características.–Esta información se dividirá en dos partes:
Primera parte:
Se informará sobre la operación principal o conjunto de operaciones principales sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de divisas, detallando para cada operación de intercambio financiero de divisas los siguientes datos de la operación principal o conjunto de operaciones principales:
Denominación y código de la operación principal.
Entidad prestamista.
Fecha de creación.
Fecha de amortización prevista.
Importe inicial (divisas/euros).
Tipo de interés.
Si es asumida o creada por el Estado.
En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones.
Segunda parte:
Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de divisas:
Denominación y código.
Entidad contratante.
Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias).
Fecha de creación.
Fecha de vencimiento prevista.
Importe inicial (divisas/euros) de las corrientes deudora y acreedora.
Tipo de interés de las corrientes deudora y acreedora.
Fecha de vencimiento de los intereses.
Comisiones de formalización y cancelación.
Si es asumida o creada por el Estado.
B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de divisas.–Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:
Principal pendiente al 1 de enero: Corriente deudora, corriente acreedora y diferencia resultante.
Creaciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras.
Disminuciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras.
Diferencias de cambio devengadas en el ejercicio, desglosando las correspondientes a las corrientes deudoras y acreedoras y la diferencia resultante.
Principal pendiente a 31 de diciembre de las corrientes deudora y acreedora, y diferencia deudora o acreedora resultante.
Los importes figurarán en divisas/euros, excepto en la columna de diferencias de cambio que figurarán en euros.
La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:
Operaciones contratadas directamente por el Estado.
Operaciones asumidas.
C) Intereses de las operaciones de intercambio financiero de divisas.–Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:
Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante.
Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante.
Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores.
Diferencias de cambio de los intereses.
Rectificaciones o traspasos.
Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante.
Los importes figurarán en divisas/euros, excepto en la columna de Diferencias de cambio y en la de rectificaciones y traspasos que figurarán en euros.
La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:
Operaciones contratadas directamente por el Estado.
Operaciones asumidas.
D) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de divisas.–Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes:
Los gastos de formalización.
Los intereses devengados.
Las diferencias de cambio devengadas.
Resultados obtenidos en la cancelación anticipada.
El resultado acumulado.
Los importes figurarán en euros.
La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:
Operaciones contratadas directamente por el Estado.
Operaciones asumidas.
E) Valor de mercado de las operaciones de intercambio financiero de divisas y garantías recibidas.–En este estado se informará sobre el valor de mercado al cierre del ejercicio de todas las operaciones de intercambio financiero de divisas, que será calculado con el mismo criterio que el utilizado para determinar el depósito de garantía.
También se informará de las garantías recibidas por el Tesoro.
El estado contendrá para cada operación la siguiente información:
Denominación y código de la operación.
Entidad contratante.
Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, expresado en divisas/euros, cuando sea favorable a la contraparte.
Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, expresado en divisas/euros, cuando sea favorable al Tesoro.
Importe de las garantías recibidas, en su caso, expresado en divisas/euros.
Forma en que está instrumentada la garantía recibida, en su caso.
2. Operaciones de intercambio financiero de intereses.–Esta información se estructurará de la siguiente manera:
A) Descripción y características.–Esta información se dividirá en dos partes:
Primera parte:
Se informará sobre la operación principal, o conjunto de operaciones principales, sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de intereses, detallando para cada operación de intercambio financiero de intereses los siguientes datos de la operación principal, o conjunto de operaciones:
Denominación y código del subsistema de endeudamiento.
Entidad prestamista.
Fecha de creación.
Fecha de amortización prevista.
Importe inicial (divisas/euros, en su caso).
Tipo de interés.
Si es asumida o creada por el Estado.
En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones.
Segunda parte:
Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de intereses:
Denominación y código.
Entidad contratante.
Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias).
Fecha de creación.
Fecha de vencimiento prevista.
Importes nocionales de principal (en divisas/euros, en su caso).
Tipos de interés aplicables a los importes nocionales.
Fecha de vencimiento de los intereses.
Comisiones de formalización y cancelación.
Si es asumida o creada por el Estado.
B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de intereses.
Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:
Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante.
Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante.
Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores.
Diferencias de cambio de los intereses, en su caso.
Rectificaciones o traspasos.
Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante.
Los importes figurarán en divisas/euros cuando corresponda.
La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:
Operaciones contratadas directamente por el Estado.
Operaciones asumidas.
C) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de intereses.
Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes:
Los gastos de formalización.
Los resultados obtenidos en la cancelación anticipada.
Los intereses devengados.
Las diferencias de cambio devengadas, en su caso.
El resultado acumulado.
Los importes figurarán en euros.
La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:
Operaciones contratadas directamente por el Estado.
Operaciones asumidas.
[Bloque 67: #regla41]
Se incluirá la siguiente información:
1. Deudores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se pondrán de manifiesto:
Saldo a 1 de enero.
Modificaciones del saldo inicial.
Cargos realizados durante el ejercicio.
Total deudores.
Abonos realizados durante el ejercicio.
Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.
2. Acreedores no presupuestarios.–Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias de tesorería, se detallarán:
Saldo a 1 de enero.
Modificaciones del saldo inicial.
Abonos realizados durante el ejercicio.
Total acreedores.
Cargos realizados durante el ejercicio.
Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:
Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Constituciones del ejercicio.
Total garantías y depósitos constituidos.
Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.
Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.
3. Partidas pendientes de aplicación.–Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:
A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:
Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Cobros realizados durante el ejercicio.
Total cobros pendientes de aplicación.
Cobros aplicados durante el ejercicio.
Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:
Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Pagos realizados durante el ejercicio.
Total pagos pendientes de aplicación.
Pagos aplicados durante el ejercicio.
Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
[Bloque 68: #regla42]
1. Valores recibidos en depósito.–Esta información se pondrá de manifiesto de manera que, para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y seguros de caución recibidos, se indique:
Depósitos recibidos pendientes de devolver a 1 de enero.
Modificaciones de saldo inicial.
Depósitos recibidos durante el ejercicio.
Total depósitos recibidos.
Depósitos cancelados.
Depósitos recibidos pendientes de devolver a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:
Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Constituciones del ejercicio.
Total garantías constituidas.
Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devoluciones, incautación y cancelaciones de oficio.
Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.
2. Operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.–Con respecto a las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, se informará del importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía de la colocación de excedentes de tesorería en las distintas entidades financieras.
[Bloque 69: #regla43]
En relación con las operaciones de administración de recursos que contablemente deban ser registradas a través de cuentas del subgrupo 45 «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se habrá de obtener la información que a continuación se indica:
1. Gestión de los recursos administrados.–Para cada uno de los conceptos a través de los que se refleje contablemente la gestión realizada derivada de la administración de recursos de otros entes públicos, presentará la siguiente información:
A) De los derechos reconocidos, con indicación de:
Liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, distinguiendo entre liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio.
Liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, con el mismo detalle que en el caso anterior, es decir, diferenciando liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero, rectificaciones del saldo inicial y liquidaciones practicadas durante el ejercicio.
Autoliquidaciones.
Otras liquidaciones sin contraído previo.
Total derechos reconocidos.
B) De la anulación de derechos, expresando:
Anulaciones de liquidaciones, distinguiendo las que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
Anulaciones por devolución de ingresos.
Total derechos anulados.
C) De los derechos reconocidos netos, con indicación de:
Total derechos reconocidos.
Total derechos anulados.
Derechos reconocidos netos.
D) De la recaudación neta, detallando:
Recaudación total, desglosando la misma según corresponda a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, autoliquidaciones y otras liquidaciones sin contraído previo.
Devoluciones de ingresos.
Recaudación neta.
E) De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación:
Cancelaciones por cobros en especie.
Cancelaciones por prescripción.
Cancelaciones por insolvencias y otras causas.
Además del desglose indicado, para cada uno de los tres motivos de cancelación se distinguirán las cancelaciones que correspondan a liquidaciones de contraído previo e ingreso directo de aquellas otras cancelaciones que se refieran a liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
F) De los derechos pendientes de cobro, indicando:
Derechos reconocidos netos.
Recaudación neta.
Derechos cancelados.
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre, diferenciando entre liquidaciones de contraído previo e ingreso directo y liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.
2. Devoluciones de ingresos.–Con el mismo nivel de desagregación que para la información anterior, se mostrará la información relativa a las operaciones de devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos realizadas durante el ejercicio, detallando:
Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
Modificaciones al saldo inicial.
Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
Total devoluciones reconocidas.
Devoluciones pagadas.
Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
3. Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos.–Con el mismo nivel de desagregación que para la información de los puntos anteriores, se incluirá la información relativa a las obligaciones derivadas de la gestión realizada durante el ejercicio en relación con los recursos de otros entes públicos, con detalle de:
Saldo pendiente de pago a 1 de enero.
Rectificación del saldo inicial.
Recaudación líquida obtenida durante el ejercicio.
Cantidades reintegradas durante el ejercicio.
Total a pagar.
Pagos realizados.
Saldo pendiente de pago a 31 de diciembre.
4. Cuentas corrientes en efectivo.–Para cada uno de los conceptos que se utilicen para reflejar contablemente las operaciones de entregas a cuenta y liquidación de los recursos gestionados, se indicarán:
Saldo a 1 de enero, diferenciando el mismo según sea deudor o acreedor.
Pagos.
Cobros.
Saldo a 31 de diciembre, distinguiendo el mismo según su carácter deudor o acreedor.
5. Saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.–Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos de recursos de otros entes públicos cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a la Administración General del Estado.
Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.
Para cada uno de los conceptos, la información de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, presentando el siguiente contenido:
A) Extracto general, que indicará:
Liquidaciones en período voluntario.
Liquidaciones en período ejecutivo, diferenciando aquellas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar.
Total liquidaciones.
B) Período voluntario, detallando las siguientes situaciones:
Pendientes de notificar.
Suspendidas.
Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.
En plazo.
Total período voluntario.
[Bloque 70: #s3]
[Bloque 71: #regla44]
1. La Cuenta de la Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de elaborar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos que se describen en el anexo I de esta Instrucción en los que se contendrá toda la información indicada en la sección segunda de este capítulo.
A efectos de poder obtener los ficheros informáticos anteriores, las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información que ésta les solicite, en el plazo de quince días desde dicha solicitud.
3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto anterior de esta Regla, se obtendrá por duplicado, un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá la siguiente documentación en papel:
I. Balance.
II. Cuenta del resultado económico-patrimonial.
III. Estado de liquidación del Presupuesto.
III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones.
III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Funciones.
III.3 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.
III.4 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.
III.5 Resultado presupuestario.
El contenido y formato de este «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II de la presente Instrucción.
Los datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El Subdirector general de Gestión Contable expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor general de la Administración del Estado, que se unirá al «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» regulado en el punto anterior:
«Diligencia:
Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de ..., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.
En ..........., a ... de ..... de ...
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN CONTABLE.–V.º B.º, EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO»
Asimismo, el Subdirector general de Gestión Contable deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.
5. La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido de los ficheros informáticos y de los requerimientos y características técnicas que se describen en los anexos I y IV de esta Instrucción, con el fin de adecuarlos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el SIC.
Igualmente, la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen regulado en el punto 3 anterior, con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la Adaptación del P.G.C.P. a la Administración General del Estado.
[Bloque 72: #regla45]
1. Los titulares de los Departamentos ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por funciones.
I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
I.3 Ejecución de proyectos de inversión.
I.4 Otros acreedores.
I.5 Anticipos de tesorería art. 65 T.R.L.G.P.
I.6 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
I.7 Obligaciones de presupuesto corriente.
I.7.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.7.b Propuestas pendientes de pago.
I.8 Obligaciones de presupuestos cerrados.
I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.8.b Propuestas pendientes de pago.
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.
II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.
II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.
III. Información sobre las inversiones financieras.
III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores de renta fija.
III.2 Créditos.
IV. Información sobre el endeudamiento.
IV.1 Situación y movimiento de las letras del Tesoro y papel comercial.
IV.2 Situación y movimiento del resto de la deuda del Estado.
Asimismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos ministeriales. En especial, se incluirá un estado con información económico-patrimonial, en el que se muestre el saldo de las cuentas de la Adaptación del P.G.C.P para la Administración General del Estado, al final del ejercicio anterior y del ejercicio actual.
La información a que se refiere el apartado II anterior sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Hacienda, y la información relativa a los apartados I.7, I.8.b y IV anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
El contenido y formato de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo III de la presente Instrucción.
Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Una vez obtenidos los «Informes agregados» indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:
«Diligencia:
Para hacer constar que las operaciones de ... (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ... registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de ....., con imputación al ejercicio de ..., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la ... a la ...
En ..........., a ... de ..... de ...
El ........... V.º B.º .... El .............»
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento ministerial con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.7.) y propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b).
La diligencia anterior se expedirá, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), por el Subdirector general de Gestión Contable con el visto bueno del Interventor general de la Administración del Estado, y cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7.), operaciones sobre propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b) y de operaciones de endeudamiento (IV), por el Jefe de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Dirección General.
El responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado, al que se refiera dicha diligencia.
4. Cada uno de los titulares de los Departamentos ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado:
«Don/doña ... (nombre y apellidos del titular del Departamento ministerial) ... (cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio de ..., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda de ... (fecha de aprobación de esta Orden)..., el cual contiene ... páginas numeradas correlativamente.
En ..........., a ... de ..... de ...
Firma»
5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.
[Bloque 73: #regla46]
La Intervención General de la Administración del Estado remitirá la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Dicha remisión se efectuará en un único envío de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los ficheros correspondientes a la Cuenta de la Administración General del Estado serán remitidos al Tribunal de Cuentas mediante soporte informático cuyo tipo, estructura y contenido se ajustarán a los requerimientos y características técnicas que se indican en el anexo IV de esta Orden.
b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 44, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior.
Una copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.
[Bloque 74: #regla47]
Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso, el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.
[Bloque 75: #regla48]
Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el Resumen de dicha Cuenta al que se refiere el punto 3 de la Regla 44.
A efectos de la publicación, indicada en el párrafo anterior, los datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo fundamentalmente a una mayor claridad y comprensión de la misma.
[Bloque 76: #c3-2]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 77: #regla49]
1. La información que se habrá de obtener a lo largo del ejercicio contable será la que a continuación se indica:
a) Toda aquella información de carácter puntual o periódico que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado.
b) La información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» prevista en el apartado 1 del artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) La información para remitir al Congreso de los Diputados y al Senado a que se refiere el apartado 2 del mencionado artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
d) La información estadística que se establece en la Regla 54 de este Capítulo.
e) Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida.
2. Al margen de la información a que se refiere el apartado anterior, la Intervención General de la Administración del Estado estará obligada a suministrar toda aquélla otra información que fuese requerida por parte de los distintos usuarios debidamente autorizados.
[Bloque 78: #regla50]
La obtención de información se podrá efectuar tanto de forma centralizada como descentralizada, de acuerdo con los niveles de acceso a los datos del sistema que correspondan a cada una de las oficinas contables que lo integran.
[Bloque 79: #regla51]
1. El SIC facilitará el tratamiento flexible de la información contable a través de estados contables que podrán estar soportados en consultas interactivas a través de los puestos informáticos de trabajo, listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte informático que garantice adecuadamente la integridad de la información que contenga.
Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Capítulo.
2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los soportes a utilizar en cada caso, en función del tipo de información que se deba obtener del sistema.
[Bloque 80: #regla52]
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 131 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio Hacienda habrá de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes datos mensuales:
a) Del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, y de su situación.
b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.
c) De las demás que se consideren de interés general.
2. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable, debiendo ajustarse en su contenido a lo que se establece en los apartados siguientes de la presente Regla.
Dicha información se presentará con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Información del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, indicando, asimismo, el déficit o superávit de Tesorería derivado de dichos pagos y cobros.
4. Información de la situación del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Esta información pondrá de manifiesto los saldos de Tesorería al inicio del ejercicio y a fin del periodo a que se refiera, así como el flujo neto de Tesorería de dicho periodo, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados y operaciones no presupuestarias.
5. Información de las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.
La información a publicar será la siguiente:
A) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, y sus modificaciones.
Para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, funcional y económica, detallando las mismas al nivel de sección, función y artículo, respectivamente, se facilitará la información que se establece en la Regla 31 de la presente Instrucción para el «Estado de liquidación del presupuesto de gastos», es decir:
Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
Los gastos comprometidos.
Las obligaciones reconocidas netas.
Los remanentes de crédito.
Los pagos realizados.
Las obligaciones pendientes de pago.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera, completándose la misma con un desarrollo de las modificaciones presupuestarias mediante el que se desglosen éstas según el detalle de tipos de modificación que se contienen en el «Estado de modificaciones de crédito» que se incluye en el PGCP.
B) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos.
Para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del presupuesto de ingresos, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:
Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
Los derechos reconocidos netos.
La recaudación neta.
Los derechos cancelados.
Los derechos pendientes de cobro.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
C) Saldo presupuestario.
Se detallará el saldo presupuestario del periodo a que la información se refiera, mediante la comparación entre el total de los derechos y obligaciones que se hubiesen reconocido con imputación al presupuesto del ejercicio en curso, tomándose los importes correspondientes por sus valores netos. Los derechos reconocidos netos, a efectos de este estado, se determinarán por la diferencia entre los derechos reconocidos netos del Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y los derechos cancelados incluidos en el mismo.
La información que se suministrará figurará clasificada según las rúbricas que, para el saldo presupuestario del ejercicio, se establecen en el «Estado del resultado presupuestario» que se incluye en el PGCP.
D) Como información complementaria a la señalada en las letras anteriores, se acompañará la que a continuación se indica:
Pagos presupuestarios realizados.
Recaudación neta del Presupuesto de Ingresos, detallando importes íntegros y devoluciones de ingresos, clasificada por Oficinas Contables donde se hubiese producido su aplicación presupuestaria.
6. Otros datos a incluir en la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
Junto con los datos indicados en los apartados anteriores de la presente Regla, como otra información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» se acompañará la siguiente:
A) Operaciones de Presupuestos de Gastos cerrados.
Para cada una de las secciones del Presupuesto de Gastos se indicarán los pagos que se hubiesen realizado, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondientes a obligaciones a pagar de presupuestos de gastos ya cerrados.
B) Operaciones de presupuestos de ingresos cerrados.
Para cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos se detallará la recaudación que se hubiese obtenido, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondiente a derechos a cobrar de presupuestos de ingresos ya cerrados.
Esta información figurará con un desarrollo por Oficinas Contables de la recaudación aplicada.
C) Operaciones no presupuestarias de Tesorería.
Detallará, por conceptos, los ingresos y pagos realizados como consecuencia de operaciones no presupuestarias de Tesorería, así como los saldos existentes, en cada concepto, al comienzo del ejercicio y al final del periodo a que la información se refiera.
7. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto, en los apartados 3 a 6 anteriores, para la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 81: #regla53]
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 131 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado información sobre la ejecución de los presupuestos.
2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado será el siguiente:
A) Ejecución del Presupuesto de Gastos.
Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, funcional y económica, detallando las mismas al nivel de sección, función y artículo, presentará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de gastos», es decir:
Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
Los gastos comprometidos.
Las obligaciones reconocidas netas.
Los remanentes de crédito.
Los pagos realizados.
Las obligaciones pendientes de pago.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
B) Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos.
Con el mismo nivel de desagregación que en el caso anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:
Créditos extraordinarios.
Suplementos de crédito.
Ampliaciones de crédito.
Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.
Incorporaciones de remanentes de crédito.
Créditos generados por ingresos.
Bajas por anulación y rectificación.
Redistribución de créditos.
Total modificaciones.
C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos.
Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:
Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
Los derechos reconocidos netos.
La recaudación neta.
Los derechos cancelados.
Los derechos pendientes de cobro.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
D) Saldo presupuestario.
Esta información será idéntica a la que se establece para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su contenido el que para la misma se establece en apartado 5, letra C), de la Regla 52 anterior.
E) Movimiento de Tesorería.
Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.
3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado.
Redactado el apartado 2.D) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 82: #regla54]
1. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente.
2. La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos:
a) De situación y movimiento del Tesoro.
b) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.
c) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones.
d) De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general.
3. La información estadístico-contable se confeccionará por la Central Contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
[Bloque 83: #ani]
[Bloque 84: #primero]
Se generarán tantos ficheros como tipos de información a enviar, distribuidos en tres grupos:
– «Información adicional a la Memoria», en la que se incluirá toda aquella información que sea necesaria para facilitar la comprensión de la Cuenta de la Administración General del Estado y para la cual no exista una estructura definida.
– «Información sobre el Endeudamiento».
– «Información sobre las operaciones de Intercambio Financiero».
– «Información sobre operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado».
– «Información sobre Créditos».
– «Información sobre Inversiones Financieras en Patrimonio».
– «Balance de resultados e informe de gestión».
OBSERVACIÓN:
Para la descripción de los datos se utilizarán las siguientes abreviaturas:
POS = Posición de inicio del campo
LON = Longitud del campo en caracteres.
TIP = Naturaleza del campo.
Alf = Alfanumérico.
Num = Numérico.
Se añade el párrafo último al Grupo-2 por el art. único.1 de la Resolución de 23 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2006-331.
[Bloque 85: #segundo]
El fichero de «Información adicional a la Memoria» tendrá como nombre el código de la Administración General del Estado como entidad que lo remite, el tipo de información y una extensión en formato MS-DOS, de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de la Entidad Contable. |
Código de la Administración General del Estado. |
1 |
5 |
Num |
Tipo de Información. |
Valor fijo «IAM». |
6 |
3 |
Alf |
Extensión. |
Identificador del procesador de textos empleado en su generación, con un punto delante. Por ejemplo: «.doc». |
9 |
3 |
Alf |
Con la extensión se pretende reconocer el procesador de textos utilizado para la edición de la «Información adicional a la Memoria». Se podrán utilizar como procesadores de textos, a estos efectos, todas aquellas versiones cuya utilización sea generalizada y previamente autorizada por la Intervención General de la Administración del Estado.
Grupo 2
Los ficheros de la ''Información sobre el Endeudamiento'', ''Información sobre las operaciones de Intercambio Financiero'', ''Información sobre operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado'', ''Información sobre Créditos'', ''Información sobre Inversiones Financieras en Patrimonio'' y ''Balance de resultados e informe de gestión'', tendrán como nombre el código de la Administración General del Estado como entidad que lo remite, el tipo de información y una extensión en formato MS-DOS, de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de la Entidad Contable. |
Código de la Administración General del Estado. |
1 |
5 |
Num |
Tipo de Información. |
Tipo de información |
6 |
3 |
Alf |
Extensión. |
Identificador de la hoja de cálculo empleada en su generación, con un punto delante. Por ejemplo: «.xls». |
9 |
3 |
Alf |
Con la extensión se pretende reconocer la hoja de cálculo utilizada para la edición de este grupo de información. Se podrá utilizar como hoja de cálculo, a estos efectos, todas aquellas versiones cuya utilización sea generalizada y previamente autorizada por la Intervención General de la Administración del Estado.
Los tipos de Información que se enviarán en este grupo son los que se detallan a continuación:
TIPO DE INFORMACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
---|---|
|
INFORMACIÓN SOBRE ENDEUDAMIENTO |
|
Situación y movimiento de la Deuda del Estado: |
D01 |
Situación de la Deuda del Estado. Euros |
D02 |
Creación de la Deuda del Estado. Euros |
D03 |
Disminuciones de la Deuda del Estado. Euros |
D04 |
Situación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro |
D05 |
Creación de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro |
D06 |
Disminuciones de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro |
|
Situación de Deudas amortizadas: |
D07 |
Deuda amortizada pendiente de reembolso. Euros y moneda distinta de euro |
D08 |
Amortizaciones pendientes de aplicar al Presupuesto |
|
Intereses: |
D09 |
Intereses explicitos de la Deuda del Estado. Euros |
D10 |
Intereses explícitos de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro |
D11 |
Rendimientos implícitos y diferencias negativas entre los valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Euros |
D12 |
Rendimientos implícitos y diferencias negativas entre los valores de reembolso y emisión de la Deuda del Estado. Moneda distinta de euro |
D13 |
Diferencias de cambio de la Deuda del Estado |
D14 |
Coste total de la Deuda del Estado |
|
Situación de los intereses vencidos: |
D15 |
Intereses pendientes de pago. Euros y moneda distinta de euro |
D16 |
Intereses pendientes de aplicar a Presupuesto |
|
Letras del Tesoro y Papel comercial: |
D17 |
Letras del Tesoro |
D18 |
Situación y movimiento del papel comercial en moneda distinta de euro |
D19 |
Rendimientos implícitos del papel comercial en moneda distinta de euro |
|
Avales: |
D20 |
Avales |
|
INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO: |
|
Información sobre las operaciones de Intercambio Financiero de divisas: |
I01 |
Descripción y características de las operaciones de intercambio financiero de divisas |
I02 |
Situación de las operaciones de intercambio financiero de divisas |
I03 |
Intereses de las operaciones de intercambio financiero de divisas |
I04 |
Resultado de las operaciones de intercambio financiero de divisas |
I05 |
Valor de mercado de las operaciones de intercambio financiero de divisas y garantías recibidas |
|
Información sobre las operaciones de Intercambio Financiero de intereses: |
I06 |
Descripción y características de las operaciones de intercambio financiero de intereses |
I07 |
Situación de las operaciones de intercambio financiero de intereses |
I08 |
Resulfado de las operaciones de intercambio financiero de intereses |
|
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DOBLES SOBRE VALORES DE LA DEUDA DEL ESTADO: |
J01 |
Información sobre operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado |
|
INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS: |
C01 |
Información sobre Créditos |
|
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO: |
C02 |
Información sobre Inversiones Financieras en Patrimonio |
|
BALANCE DE RESULTADOS E INFORME DE GESTIÓN: |
C03 |
Balance de resultados e informe de gestión |
Grupo 3
El resto de ficheros, con formato definido, tendrán como nombre el código de la Administración General del Estado como entidad que lo remite y el tipo de información en formato MS-DOS, de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de la Entidad Contable. |
Código de la Administración General del Estado. |
1 |
5 |
Num |
Tipo de Información. |
Tipo de información |
6 |
3 |
Alf |
Los nombres de estos ficheros no llevaran extensión que condicione la utilización de un editor concreto.
Los tipos de Información que se enviarán en este grupo, son los que se detallan a continuación:
TIPO DE INFORMACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
---|---|
A01 |
Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente. |
A02 |
Proyectos de inversión. |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
A04 |
Contratación administrativa: adjudicatarios. |
A05 |
Transferencias de capital concedidas. |
A06 |
Subvenciones de capital concedidas. |
A07 |
Transferencias corrientes concedidas. |
A08 |
Subvenciones corrientes concedidas. |
A09 |
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. |
A10 |
Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. |
A11 |
Anticipos de tesorería. |
A12 |
Presupuesto de gastos. Ejercicios cerrados. |
A13 |
Gastos plurianuales. |
A14 |
Presupuesto de ingresos. Ejercicio corriente. Previsiones. |
A15 |
Presupuesto de ingresos. Ejercicio corriente. Ejecución. |
A16 |
Presupuesto de ingresos. Ejercicios cerrados. |
A17 |
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (presupuesto corriente). |
A18 |
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (presupuestos cerrados). |
A19 |
Información sobre el inmovilizado material. |
A20 |
Información sobre inversiones financieras en capital y valores de renta fija. |
A21 |
Operaciones no presupuestarias de tesorería. |
A22 |
Operaciones de la Caja General de Depósitos por garantías y depósitos en efectivo. |
A23 |
Valores recibidos en depósito. |
A24 |
Operaciones de la Caja General de Depósitos por otras garantías. |
A25 |
Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos: – Gestión de los recursos administrados. – Devoluciones de ingresos. – Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos. |
A26 |
Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. – Cuentas corrientes en efectivo. |
A27 |
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad de recursos recaudados por cuenta de otros entes públicos. |
A28 |
Cuentas P.G.C.P. (antes de asientos de regularización). |
A29 |
Cuentas P.G.C.P. (antes del asiento de cierre). |
A30 |
Cuentas de los grupos 6 y 7 del ejercicio anterior (antes del asiento de regularización). |
A31 |
Balance de situación. |
A32 |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. |
A33 |
Resultado presupuestado. |
A34 |
Remanente de tesorería. |
A35 |
Estado de tesorería. |
A36 |
Variación de resulfados presupuestarios de ejercicios anteriores. |
A37 |
Cuentas del P.G.C.P. (antes de asientos de ajustes y de regularización). |
A38 |
Contratación administrativa: Procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público. |
H15 |
Presupuesto de ingresos. Ejercicio corriente (concepto presupuestario). |
H16 |
Presupuesto de ingresos. Ejercicios cerrados (concepto presupuestario). |
H17 |
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Ejercicio corriente (concepto presupuestario). |
H18 |
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Ejercicios cerrados (concepto presupuestario). |
H28 |
Cuentas del PGCP. Ejercicio anterior (antes asientos de regularización). |
H29 |
Cuentas del PGCP. Ejercicio anterior (antes del asiento de cierre). |
T01 |
Tabla de cuentas del P.G.C.P. |
T02 |
Tabla de clasificación económica de ingresos. |
T03 |
Tabla de clasificación orgánica de gastos. |
T04 |
Tabla de clasificación funcional de gastos. |
T05 |
Tabla de clasificación económica de gastos. |
T06 |
Tabla de conceptos no presupuestarios. |
T07 |
Tabla de relación conceptos contables de ingresos-Clasificación económica de ingresos. |
T08 |
Tabla de conceptos contables de ingresos. |
T09 |
Tabla de conceptos de recursos locales. |
T10 |
Tabla de localización de bienes de inmovilizado material. |
T11 |
Tabla de códigos de entidades en las que se ha invertido. |
T12 |
Tabla de códigos de orgánica-1. |
Se modifica el Grupo-3 por el art. 2.1 de la Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18990.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
Se modifica el Grupo-2 por el art. único.2 y 3 de la Resolución de 23 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2006-331.
Se modifica el Grupo-3 por el apartado 1.6 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
[Bloque 86: #tercero]
Todos los ficheros de este grupo tendrán formato de hoja de cálculo con tantos apartados como tipos de información contenga. Cada apartado con la siguiente estructura:
– Líneas de encabezamiento.
– Líneas de detalle.
En el caso de que en un envío no exista algún tipo de información a suministrar correspondiente a un fichero concreto, éste se compondrá exclusivamente de las líneas de encabezamiento.
a) Líneas de encabezamiento. Tantas como sean necesarias para identificar la información.
b) Líneas de detalle. Datos formateados de acuerdo con el contenido del apartado sexto de este Anexo I. «Formato de los registros/lÍneas de detalle».
Todos los ficheros con formato definido, correspondientes a este grupo, tendrán la siguiente estructura:
– Un único registro de cabecera.
– Ninguno, uno o varios registros de detalle.
– Un único registro de fin.
En el caso de que en un envío no existiera algún tipo de información a suministrar correspondiente a un fichero concreto, éste se compondrá exclusivamente de los registros de cabecera y fin.
Los ficheros contienen registros de longitud fija, que se corresponde con la del registro de mayor longitud.
a.–Registro de cabecera
El registro de cabecera, que será único en cada fichero, identifica a la Administración General del Estado como entidad que remite la información, tipo de información del fichero, ejercicio y período contable, fecha contable y fecha de envío, así como el indicador de moneda, de acuerdo con el siguiente formato:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Tipo de Registro. |
Valor fijo «INI». |
1 |
3 |
Alf |
Ejercicio Económico. |
Ejercicio Económico al que se refiere la información de la Cuenta Anual. |
4 |
4 |
Num |
Período contable. |
Periodo contable de un ejercicio económico. Si sólo existe un periodo, este tendrá valor «0». |
8 |
1 |
Num |
Fecha contable. |
Fecha contable a la que se refiere la información. Valor 31 de diciembre del ejercicio económico, codificada según el apartado «Características generales de campos». |
9 |
8 |
Num |
Fecha de envío. |
Fecha en la que se obtiene la información, codificada según el apartado «Características generales de campos». |
17 |
8 |
Num |
Código de la Entidad Contable. |
Código de la Administración General del Estado. |
25 |
5 |
Num |
Indicador de moneda. |
«E»: euro; «P»: peseta. |
30 |
1 |
Alf |
|
Resto de posiciones sin contenido, hasta completar la longitud del registro de detalle. |
31 |
|
Alf |
b.–Registros de detalle.
Los registros de detalle se ajustarán al siguiente formato:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Tipo de Registro. |
Coincidirá con el Tipo de información que contiene, «A01» «A02» . «T12». |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Entidad Contable. |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
|
Datos del registro, formateado de acuerdo con el contenido del apartado sexto de este Anexo 1. «Formato de los registros/líneas de detalle. |
9 |
|
|
c.–Registro de fin.
El registro de fin de fichero, que será único en cada fichero, es un registro de control del contenido del fichero con el siguiente formato:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Tipo de Registro. |
Valor fijo «FIN». |
1 |
3 |
Alf |
Contador. |
Contador del número de registros existentes en el fichero, incluidos los registros de cabecera y fin. |
4 |
6 |
Num |
|
Resto de posiciones sin contenido hasta completar la longitud del registro. |
10 |
|
AIf |
[Bloque 87: #cuarto]
a) Campos alfanuméricos.
Su contenido se presentará justificado a la izquierda y con caracteres espacio a la derecha hasta completar la longitud del campo, admitiéndose tanto mayúsculas como minúsculas así como vocales acentuadas. Si el campo no tuviera contenido se rellenarán con espacios todas sus posiciones.
b) Campos numéricos.
Su contenido se presentará sin empaquetar y sin signo, justificado a la derecha, con ceros a la izquierda hasta completar la longitud del campo. Si el campo no tuviera contenido, se rellenarán con ceros todas sus posiciones.
c) Campos de importes.
Los importes incluidos en los registros se ajustarán al siguiente formato:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Signo. |
Signo del importe. Contendrá «+» si es positivo o cero y «-» si es negativo. |
1 |
1 |
Alf |
Importe. Parte entera. |
Parte entera del importe, sin separadores de miles. |
2 |
14 |
Num |
Importe. Parte decimal. |
Parte decimal del importe, sin separador decimal. |
16 |
2 |
Num |
d) Campos de fecha.
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Año |
Año |
1 |
4 |
Num |
Mes |
Mes |
5 |
2 |
Num |
Día |
Día |
7 |
2 |
Num |
[Bloque 88: #quinto]
a) Código de aplicación presupuestaria de gastos.
Se solicita al siguiente nivel de agregación:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Ejercicio presupuestario. |
Ejercicio presupuestario. |
1 |
4 |
Num |
Código de Sección. |
Código de Sección presupuestaria, contenido en el fichero de Tabla de clasificación orgánica de gastos, tipo de registro «T03». |
5 |
2 |
Num |
Código de servicio. |
Código de servicio presupuestario, contenido en el fichero de Tabla de clasificación orgánica de gastos, tipo de registro «T03» (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
7 |
2 |
Alf |
Código de Orgánica 2. |
Código de Orgánica 2 (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
9 |
2 |
Alf |
Código de Programa. |
Código de Programa presupuestario contenido en el fichero de Tabla de clasificación funcional de gastos, tipo de registro «T04». |
11 |
4 |
Alf |
Código de Subprograma. |
Código de Subprograma contenido en el fichero de Tabla de clasificación funcional de gastos, tipo de registro «T04» (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
15 |
1 |
Alf |
Código de Elemento de programa. |
Código de Elemento de programa (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
16 |
2 |
Alf |
Código de Concepto. |
Código de Concepto Presupuestario contenido en el fichero de Tabla de clasificación económica de gastos, tipo de registro «T05». |
18 |
3 |
Num |
Código de Subconcepto. |
Código de Subconcepto contenido en el fichero de Tabla de clasificación económica de gastos, tipo de registro «T05». (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
21 |
2 |
Alf |
Código de Partida. |
Código de Partida. (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
23 |
2 |
Alf |
b) Código de aplicación presupuestaria de ingresos.
Se solicita al siguiente nivel de agregación:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de Concepto. |
Código de Concepto, contenido en el fichero de Tabla de clasificación económica de ingresos, tipo de registro «T02». |
1 |
3 |
Num |
Código de Subconcepto. |
Código de Subconcepto, contenido en el fichero de Tabla de clasificación económica de ingresos, tipo de registro «T02». (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
4 |
2 |
Alf |
c) Clave de concepto contable de ingresos.
Se solicita al siguiente nivel de agregación:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de Sección |
Código de Sección (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
1 |
2 |
Alf |
Código de Orgánica-1 |
Código de Orgánica-1 contenido en el fichero de Tabla de códigos de orgánica-1, tipo de registro «T12» |
3 |
2 |
Num |
Código de Orgánica-2 |
Código de Orgánica-2 (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
5 |
2 |
Alf |
Código de Concepto. |
Código de Concepto contable de ingresos, contenido en el fichero de Tabla de conceptos contables de ingresos, tipo de registro «T08». |
7 |
6 |
Num |
d) Código de aplicación no presupuestaria.
Se solicita al siguiente nivel de agregación:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de Orgánica-1 |
Código de Orgánica-1 contenido en el fichero de Tabla de códigos de orgánica-1, tipo de registro «T12» |
1 |
2 |
Num |
Código de Orgánica-2 |
Código de Orgánica-2 (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
3 |
2 |
Alf |
Código de Concepto. |
Código de Concepto de operación no presupuestaria, contenido en el fichero de Tabla de conceptos no presupuestarios, tipo de registro «T06». |
5 |
6 |
Num |
e) Clave de concepto de recursos locales.
Se solicita al siguiente nivel de agregación:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de Sección |
Código de sección (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
1 |
2 |
Alf |
Código de Orgánica-1 |
Código de Orgánica-1 contenido en el fichero de Tabla de códigos de orgánica-1, tipo de registro «T12» |
3 |
2 |
Num |
Código de Orgánica-2 |
Código de Orgánica-2 (en caso que se utilice, y en caso contrario, espacios). |
5 |
2 |
Alf |
Código de Concepto. |
Código de Concepto de recursos locales, contenido en el fichero de Tabla de conceptos de recursos locales, tipo de registro «T09». |
7 |
6 |
Num |
f) Clave de cuenta del P.G.C.P.
Se solicita al siguiente nivel de agregación:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de Cuenta. |
Código de Cuenta, contenida en el fichero de Tabla de cuentas del P.G.C.P., tipo de registro «T01». |
1 |
6 |
Num |
Código de orgánica-1 |
Código de Orgánica-1 contenido en el fichero de Tabla de códigos de orgánica-1, tipo de registro «T12»). |
7 |
2 |
Alf |
g) Código de Adjudicatario.
Se solicita con la siguiente estructura:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de País. |
Indicador del país del adjudicatario, codificado de acuerdo con el apartado séptimo «Contenido de tablas» de este anexo. |
1 |
2 |
Alf |
NIF / CIF. |
NIF o CIF del adjudicatario. |
3 |
12 |
Alf |
h) Código de localización del bien de inmovilizado material
Se solicita con la siguiente estructura:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Código de Provincia |
Código de Provincia contenido en el fichero de tablas de localización, tipo de registro «T10». |
1 |
2 |
Num |
Código de Municipio. |
Código de Municipio contenido en el fichero de tablas de localización, tipo de registro «T10». |
3 |
3 |
Num |
Código de Localidad. |
Código de localidad contenido en el fichero de tablas de localización, tipo de registro «T10». |
6 |
2 |
Num |
i) Código de inversión financiera
Se solicita con la siguiente estructura:
NOMBRE |
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|---|
Clave de cuenta de la inversión financiera |
Clave de cuenta del P.G.C.P. (según apartado «f», anterior) |
1 |
8 |
Alf |
Código de entidad en la que se ha invertido |
Código de entidad, contenido en el fichero de tabla de códigos de entidades en las que se ha invertido, tipo de registro «T11». |
9 |
4 |
Alf |
Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22810.
[Bloque 89: #sexto]
[Bloque 90: #grupo2]
[Bloque 91: #d01]
Con los siguientes apartados:
a) Obligaciones y bonos.
b) Obligaciones y bonos asumidos.
c) Deudas representadas en otros valores negociables.
d) Deudas con entidades de crédito.
e) Deudas con entidades de crédito asumidas.
f) Otras deudas.
g) Otras deudas asumidas.
h) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe pendiente en 1 de enero. |
Importe de creaciones. |
Importe de disminuciones. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Capitales. Largo plazo. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Capitales. Corto plazo. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Intereses devengados no vencidos. Largo plazo. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Intereses devengados no vencidos. Corto plazo. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Total. Largo plazo. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Total. Corto plazo. |
[Bloque 92: #d02]
Con los siguientes apartados:
a) Obligaciones y bonos.
b) Obligaciones y bonos asumidos.
c) Deudas representadas en otros valores negociables.
d) Deudas con entidades de crédito.
e) Deudas con entidades de crédito asumidas.
f) Otras deudas.
g) Otras deudas asumidas.
h) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe efectivo, de emisión por liquidación. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de emisión por liquidación. |
Importe de valor de reembolso, de emisión por liquidación. |
Importe efectivo, de emisión por conversión o canje. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de emisión por conversión o canje. |
Importe de valor de reembolso, de emisión por conversión o canje. |
Importe efectivo, por asunciones. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, por asunciones. |
Importe de valor de reembolso, por asunciones. |
Importe efectivo, de creaciones por otras causas. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de creaciones por otras causas. |
Importe de valor de reembolso, de creaciones por otras causas. |
Importe total. |
[Bloque 93: #d03]
Con los siguientes apartados:
a) Obligaciones y bonos.
b) Obligaciones y bonos asumidos.
c) Deudas representadas en otros valores negociables.
d) Deudas con entidades de crédito.
e) Deudas con entidades de crédito asumidas.
f) Otras deudas.
g) Otras deudas asumidas.
h) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe amortizado por reembolso. |
Importe amortizado por conversión o canje. |
Importe amortizado por otras causas. |
Importe total. |
[Bloque 94: #d04]
Con los siguientes apartados:
a) Empréstitos y otras emisiones análogas.
b) Empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.
c) Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos.
d) Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
e) Resumen general
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe pendiente en 1 de enero. En divisas |
Importe pendiente en 1 de enero. En euros |
Importe de creaciones. En divisas |
Importe de creaciones. En euros |
Importe de diferencia de cambio. |
Importe de disminuciones. En divisas |
Importe de disminuciones. En euros |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Capitales. Largo plazo. En divisas |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Capitales. Largo plazo. En euros |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Capitales. Corto plazo. En divisas |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Capitales. Corto plazo. En euros |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Intereses devengados no vencidos. Largo plazo. En divisas |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Intereses devengados no vencidos. Largo plazo. En euros |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Intereses devengados no vencidos. Corto plazo. En divisas |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Intereses devengados no vencidos. Corto plazo. En euros |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Total. Largo plazo. En divisas |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Total. Largo plazo. En euros |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Total. Corto plazo. En divisas |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Total. Corto plazo. En euros |
[Bloque 95: #d05]
Con los siguientes apartados:
a) Empréstitos y otras emisiones análogas.
b) Empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.
c) Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos.
d) Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
e) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe efectivo, de emisión por liquidación. En divisas. |
Importe efectivo, de emisión por liquidación. En euros. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de emisión por liquidación. En divisas. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de emisión por liquidación. En euros. |
Importe de valor de reembolso, de emisión por liquidación. En divisas. |
Importe de valor de reembolso, de emisión por liquidación. En euros. |
Importe efectivo, de emisión por conversión o canje. En divisas. |
Importe efectivo, de emisión por conversión o canje. En euros. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de emisión por conversión o canje. En divisas. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de emisión por conversión o canje. En euros. |
Importe de valor de reembolso, de emisión por conversión o canje. En divisas. |
Importe de valor de reembolso, de emisión por conversión o canje. En euros. |
Importe efectivo, por asunciones. En divisas. |
Importe efectivo, por asunciones. En euros. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, por asunciones. En divisas. |
Importe de diterencia entre valores de reembolso y emisión, por asunciones. En euros. |
Importe de valor de reembolso, por asunciones. En divisas. |
Importe de valor de reembolso, por asunciones. En euros. |
Importe efectivo, de creaciones por otras causas. En divisas. |
Importe efectivo, de creaciones por otras causas. En euros. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de creaciones por otras causas. En divisas. |
Importe de diferencia entre valores de reembolso y emisión, de creaciones por otras causas. En euros. |
Importe de valor de reembolso, de creaciones por otras causas. En divisas. |
Importe de valor de reembolso, de creaciones por otras causas. En euros. |
Importe total. En divisas |
Importe total. En euros |
[Bloque 96: #d06]
Con los siguientes apartados:
a) Empréstitos y otras emisiones análogas.
b) Empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.
c) Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos.
d) Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
e) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe amortizado por reembolso. En divisas |
Importe amortizado por reembolso. En euros |
Importe amortizado por conversión o canje. En divisas |
Importe amortizado por conversión o canje. En euros |
Importe amortizado por otras causas. En divisas |
Importe amortizado por otras causas. En euros |
Importe total. |
[Bloque 97: #d07]
Con los siguientes apartados:
a) Euros.
b) Moneda distinta de euro.
c) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda |
Denominación de la Deuda. |
Importe pendiente de reembolso a 1 de enero. |
Importe de rectificaciones. |
Importe amortizado en el ejercicio. |
Importe de rehabilitaciones. |
Importe reembolsado en el ejercicio. |
Importe de prescripciones. |
Importe pendiente de reembolso a 31 de diciembre. |
[Bloque 98: #d08]
Con los siguientes apartados:
a) Euros.
b) Moneda distinta de euro.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda |
Denominación de la Deuda. |
Importe pendiente a aplicar a 1 de enero. |
Importe amortizado en el ejercicio. |
Importe aplicado a presupuesto en el ejercicio. |
Importe pendiente de aplicar a 31 de diciembre. |
[Bloque 99: #d09]
Con los siguientes apartados:
a) Obligaciones y bonos.
b) Obligaciones y bonos asumidos.
c) Deudas representadas en otros valores negociables.
d) Deudas con entidades de crédito.
e) Deudas con entidades de crédito asumidas.
f) Otras deudas.
g) Otras deudas asumidas.
h) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Largo plazo. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Corto plazo. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. |
Importe de rectificaciones y traspasos. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Largo plazo. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Corto plazo. |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 100: #d10]
Con los siguientes apartados:
a) Empréstitos y otras emisiones análogas.
b) Empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.
c) Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos.
d) Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
e) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Largo plazo. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Largo plazo. En euros |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Corto plazo. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Corto plazo. En euros |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. En divisas |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. En euros |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. En divisas |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. En euros |
Importe de rectificaciones y traspasos. En divisas |
Importe de rectificaciones y traspasos. En euros |
Importe de diferencias de cambio. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Largo plazo. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Largo plazo. En euros |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Corto plazo. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Corto plazo. En euros |
[Bloque 101: #d11]
Con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Denominación de la Deuda. |
Fecha de emisión. |
Importe de emisión. |
Fecha de reembolso. |
Importe de reembolso. |
Importe total de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión |
Importe de bajas y rectificaciones. |
Importe de rendimientos implícitos devengados en ejercicios anteriores. |
Importe de rendimientos implícitos devengados en el ejercicio. |
Importe de rendimientos implícitos pendientes de devengo al 31 de diciembre. |
Importe de diferencias negativas devengadas en ejercicios anteriores. |
Importe de diferencias negativas devengadas en el ejercicio. |
Importe de diferencias negativas pendientes de devengo al 31 de diciembre. |
[Bloque 102: #d12]
Con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Fecha de emisión. |
Importe de emisión. |
Fecha de reembolso. |
Importe de reembolso. |
Importe total de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión |
Importe de bajas y rectificaciones. |
Importe de rendimientos implícitos devengados en ejercicios anteriores. |
Importe de rendimientos implícitos devengados en el ejercicio. |
Importe de rendimientos implícitos pendientes de devengo al 31 de diciembre. |
Importe de diferencias negativas devengadas en ejercicios anteriores. |
Importe de diferencias negativas devengadas en el ejercicio. |
Importe de diferencias negativas pendientes de devengo al 31 de diciembre. |
[Bloque 103: #d13]
Con los siguientes apartados:
a) Empréstitos y otras emisiones análogas.
b) Empréstitos y otras emisiones análogas asumidas.
c) Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos.
d) Deudas asumidas por préstamos recibidos y otros conceptos.
e) Resumen general.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Fecha de emisión. |
Tipo de cambio de emisión. |
Importe a reembolsar. En divisas |
Importe a reembolsar. En euros |
Fecha de amortización. |
Tipo de cambio de amortización. |
Importe de amortización. En divisas |
Importe de amortización. En euros |
Tipo de cambio capital pendiente a 31 de diciembre |
Importe de capital pendiente a 31 de diciembre. En divisas |
Importe de capital pendiente a 31 de diciembre. En euros |
Importe de diferencias de cambio totales. |
Importe de diferencias de cambio aseguradas. |
Importe de diferencias de cambio imputadas a ejercicios anteriores. |
Importe de diferencias de cambio imputadas a ejercicio corriente. |
[Bloque 104: #d14]
Con los siguientes apartados:
a) Obligaciones y bonos en euros.
b) Obligaciones y bonos en moneda distinta de euro.
c) Deudas a largo plazo en euros.
d) Deudas a largo plazo en moneda distinta de euro.
f) Deudas a corto plazo en moneda distinta de euro.
g) Gastos sin asignación específica.
h) Resumen general por agrupaciones.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Importe de gastos de formalización. |
Importe de rendimientos explícitos. |
Importe de diferencias entre valores de reembolso y emisión. Rendimientos implícitos. |
Importe de diferencias entre valores de reembolso y emisión. Diferencias negativas. |
Importe de resultados en la amortización. |
Importe de rehabilitaciones y prescripciones. |
Importe de diferencias de cambio. |
Importe de otros costes. |
Importe del coste total del ejercicio. |
[Bloque 105: #d15]
Con los siguientes apartados:
a) Euros.
b) Moneda distinta de euro.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda |
Denominación de la Deuda. |
Importe de intereses vencidos pendiente de proponer el pago a 1 de enero. |
Importe de rectificaciones. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. |
Importe de pagos propuestos en el ejercicio. |
Importe de prescripciones. |
Importe de intereses vencidos pendientes de proponer el pago a 31 de diciembre. |
[Bloque 106: #d16]
Con los siguientes apartados:
a) Euros.
b) Moneda distinta de euro.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda, |
Denominación de la Deuda. |
Importe de intereses pendientes de aplicar a presupuesto a 1 de enero. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. |
Importe aplicado a presupuesto en el ejercicio. |
Importe de intereses pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre. |
[Bloque 107: #d17]
Con los siguientes apartados:
a) Situación y movimiento de las Letras del Tesoro.
b) Rendimientos implícitos de las Letras del Tesoro.
a) Situación y movimiento de las Letras del Tesoro, con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Fecha de creación. |
Fecha de reembolso. |
Importe pendiente de reembolso a 1 de enero. |
Importe de rectificaciones. |
Importe de creaciones. |
Importe de disminuciones. |
Importe pendiente de reembolso a 31 de diciembre. Largo plazo |
Importe pendiente de reembolso a 31 de diciembre. Corto plazo |
b) Rendimientos implícitos de las Letras del Tesoro, con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Fecha de creación. |
Importe de creación. |
Fecha de reembolso. |
Importe de reembolso. |
Importe de rendimientos implícitos. |
Importe de bajas y rectificaciones. |
Importes devengados en ejercicios anteriores. |
Importes devengados en el ejercicio. |
Importes pendientes de devengo a 31 de diciembre. |
[Bloque 108: #d18]
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Fecha de creación. |
Fecha de reembolso. |
Importe pendiente de reembolso a 1 de enero. En divisas. |
Importe pendiente de reembolso a 1 de enero. En euros. |
Importe de rectificaciones. En divisas. |
Importe de rectificaciones. En euros. |
Importe de creaciones. En divisas. |
Importe de creaciones. En euros. |
Importe de disminuciones. En divisas. |
Importe de disminuciones. En euros. |
Importe de diferencias de cambio. |
Importe pendiente de reembolso a 31 de diciembre. En divisas. |
Importe pendiente de reembolso a 31 de diciembre. En euros. |
[Bloque 109: #d19]
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la Deuda. |
Denominación de la Deuda. |
Fecha de emisión. |
Importe de emisión. |
Fecha de reembolso. |
Importe de reembolso. |
Importe de rendimientos implícitos. |
Importe de bajas y rectificaciones. |
Importes devengados en ejercicios anteriores. |
Importes devengados en el ejercicio. |
Importes pendientes de devengo al 31 de diciembre. |
[Bloque 110: #d20]
Con los siguientes apartados:
a) Clasificación por moneda.
b) Situación- resumen al cambio de 31 de diciembre, con lo siguientes subapartados:
Fase de operación: Autorizado.
Fase de operación: Pendiente de cancelar.
a) Clasificación por moneda, con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Persona o entidad avalada, prestamista ante quien se efectúe la garantía y fecha de concesión. |
Tipo de moneda en que se hayan efectuado los avales. |
Importe de avales autorizados hasta fin del ejercicio anterior. |
Importe de avales autorizados en el ejercicio. |
Importe de avales autorizados hasta fin de ejercicio. |
Importe de avales pendientes de cancelar hasta fin del ejercicio anterior. |
Importe de avales pendientes de cancelar hasta fin de ejercicio. |
Estimación global para el conjunto de los avales, de la carga financiera para el ejercicio siguiente. |
b) Situación-resumen al cambio de 31 de diciembre, con los siguientes subapartados:
Fase de operación: Autorizado.
Fase de operación: Pendiente de cancelar.
Fase de operación: Autorizado, con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Clase de moneda. |
Tipo de cambio. |
Importe autorizado hasta fin del ejercicio anterior. Moneda distinta de euro. |
Importe autorizado en el ejercicio. Moneda distinta de euro. |
Importe autorizado hasta fin de ejercicio. Moneda distinta de euro. |
Importe autorizado hasta fin del ejercicio anterior. Euros. |
Importe autorizado en el ejercicio. Euros. |
Importe de diferencias de cambio. |
Importe autorizado hasta fin de ejercicio. Euros. |
Fase de operación: Pendiente de cancelar, con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Clase de moneda. |
Tipo de cambio. |
Importe pendiente de cancelar hasta fin del ejercicio anterior. Moneda distinta de euro. |
Importe de la variación del pendiente de cancelar en el ejercicio. Moneda distinta de euro. |
Importe pendiente de cancelar hasta fin de ejercido. Moneda distinta de euro. |
Importe pendiente de cancelar hasta fin del ejercicio anterior. Euros. |
Importe de la variación del pendiente de cancelar en el ejercicio. Euros. |
Importe de diferencias de cambio. |
Importe pendiente de cancelar hasta fin de ejercicio. Euros. |
[Bloque 111: #i01]
Con los siguientes apartados:
1.ª parte.) De las operaciones principales.
2.ª parte.) De las operaciones de intercambio financiero de divisas.
1.ª parte.) De las operaciones principales con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero. |
Código y denominación de la operación principal. |
Código de la operación anulada por otra operación de intercambio financiero o que anula a otra operación de intercambio financiero. |
Código de la operación que anula a la del campo anterior o que es anulada por la del campo anterior. |
Entidad prestamista. |
Fecha de creación. |
Fecha de amortización prevista. |
Importe inicial. En divisas. |
Importe inicial. En euros. |
Tipo de interés. |
Asumida o creada por el Estado. |
2.ª parte.) De las operaciones de intercambio financiero de divisas, con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero. |
Denominación de la operación de intercambio financiero. |
Entidad contratante. |
Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias.) |
Fecha de creación. |
Fecha de vencimiento prevista. |
Importe inicial deudor. En divisas |
Importe inicial deudor. En euros |
Importe inicial acreedor. En divisas |
Importe inicial acreedor. En euros |
Tipo de interés deudor. |
Tipo de interés acreedor. |
Fecha vencimiento de intereses. |
Comisiones de formalización y cancelación. |
Asumida o creada por el Estado. |
[Bloque 112: #i02]
Con los siguientes apartados:
a) Operaciones contratadas directamente por el Estado.
b) Operaciones asumidas.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero. |
Denominación de la operación de intercambio financiero. |
Importe pendiente en 1 de enero. Deudor. En divisas. |
Importe pendiente en 1 de enero. Deudor. En euros. |
Importe pendiente en 1 de enero. Acreedor. En divisas. |
Importe pendiente en 1 de enero. Acreedor. En euros. |
Importe pendiente en 1 de enero. Diferencia deudora. En divisas. |
Importe pendiente en 1 de enero. Diferencia deudora. En euros. |
Importe pendiente en 1 de enero. Diferencia acreedora. En divisas. |
Importe pendiente en 1 de enero. Diferencia acreedora. En euros. |
Importe de creaciones del ejercicio. Deudor. En divisas. |
Importe de creaciones del ejercicio. Deudor. En euros. |
Importe de creaciones del ejercicio. Acreedor. En divisas. |
Importe de creaciones del ejercicio. Acreedor. En euros. |
Importe de disminuciones del ejercicio. Deudor. En divisas. |
Importe de disminuciones del ejercicio. Deudor. En euros. |
Importe de disminuciones del ejercicio. Acreedor. En divisas. |
Importe de disminuciones del ejercicio. Acreedor. En euros. |
Importe de diferencias de cambio devengadas en el ejercicio. Deudor. |
Importe de diferencias de cambio devengadas en el ejercicio. Acreedor. |
Importe de la diferencia resultante. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Deudor. En divisas. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Deudor. En euros. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Acreedor. En divisas. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Acreedor. En euros. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Diferencia deudora. En divisas. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Diferencia deudora. En euros. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Diferencia acreedora. En divisas. |
Importe pendiente en 31 de diciembre. Diferencia acreedora. En euros. |
[Bloque 113: #i03]
Con los siguientes apartados:
a) Operaciones contratadas directamente por el Estado.
b) Operaciones asumidas.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiera. |
Denominación de la operación de intercambio financiero. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Deudor. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Deudor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Acreedor. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Acreedor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia deudora. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia deudora. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia acreedora. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia acreedora. En euros. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Deudor. En divisas |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Deudor. En euros. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Acreedor. En divisas |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Acreedor. En euros. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia deudora. En divisas |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia deudora. En euros |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia acreedora. En divisas |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia acreedora. En euros |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Deudor. En divisas |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Deudor. En euros. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Acreedor. En divisas |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Acreedor. En euros. |
Importe de diferencias de cambio de los intereses. |
Importe de rectificaciones y traspasos. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Deudor. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Deudor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Acreedor. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Acreedor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia deudora. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia deudora. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia acreedora. En divisas |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia acreedora. En euros. |
[Bloque 114: #i04]
Con los siguientes apartados:
a) Operaciones contratadas directamente por el Estado.
b) Operaciones asumidas.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero. |
Denominación de la operación de intercambio financiero. |
Importe de gastos de formalización. |
Importe de intereses devengados. |
Importe de diferencias de cambio devengadas. |
Importe de resultados obtenidos en la cancelación anticipada. |
Importe del resultado acumulado. |
[Bloque 115: #i05]
Con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero. |
Denominación de la operación de intercambio financiero. |
Entidad contratante. |
Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, cuando sea favorable a la contraparte. En divisas |
Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, cuando sea favorable a la contraparte. En euros |
Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, cuando sea favorable al Tesoro En divisas. |
Importe a 31 de diciembre del valor de mercado de la operación, cuando sea favorable al Tesoro. En euros. |
Importe de las garantías recibidas. En divisas. |
Importe de las garantías recibidas. En euros. |
Forma en que está instrumentada la garantía recibida. |
[Bloque 116: #i06]
Con los siguientes apartados:
1ª parte.) De las operaciones principales.
2ª parte.) De las operaciones de intercambio financiero de intereses.
1ª parte.) De las operaciones principales con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero de intereses. |
Denominación de la operación de intercambio financiero de intereses. |
Código de la operación anulada por otra operación de intercambio financiero o que anula a otra operación de Intercambio financiero. |
Código de la operación que anula a otra operación de intercambio financiero o que es anulada por otra operación de Intercambio financiero. |
Entidad prestamista. |
Fecha de creación. |
Fecha de amortización prevista. |
Importe inicial. En divisas. |
Importe inicial. En euros. |
Tipo de interés. |
Asumida o creada por el Estado. |
2ª parte.) De las operaciones de intercambio financiero de intereses, con el siguiente formato de columnas:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero de intereses. |
Denominación de la operación de intercambio financiero de intereses. |
Entidad contratante. |
Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias.) |
Fecha de creación. |
Fecha de vencimiento prevista. |
Importes nocionales de principal. En divisas. |
Importes nocionales de principal. En euros. |
Tipos de interés aplicables a los importes nocionales. |
Fecha vencimiento de los intereses. |
Comisiones de formalización y cancelación. |
Asumida o creada por el Estado. |
[Bloque 117: #i07]
Con los siguientes apartados:
a) Operaciones contratadas directamente por el Estado.
b) Operaciones asumidas.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero de intereses. |
Denominación de la operación de intercambio financiero de intereses. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Deudor. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Deudor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Acreedor. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Acreedor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia deudora. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia deudora. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia acreedora. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 1 de enero. Diferencia acreedora. En euros. |
Importe de intereses devengados en el ejercido. Deudor. En divisas. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Deudor. En euros. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Acreedor. En divisas. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Acreedor. En euros. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia deudora. En divisas. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia deudora. En euros. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia acreedora. En divisas. |
Importe de intereses devengados en el ejercicio. Diferencia acreedora. En euros. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Deudor. En divisas. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Deudor. En euros. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Acreedor. En divisas. |
Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Acreedor. En euros. |
Importe de diferencias de cambio de los intereses. |
Importe de rectificaciones y traspasos. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Deudor. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Deudor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Acreedor. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Acreedor. En euros. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia deudora. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia deudora. En euros |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia acreedora. En divisas. |
Importe de intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre. Diferencia acreedora. En euros. |
[Bloque 118: #i08]
Con los siguientes apartados:
a) Operaciones contratadas directamente por el Estado.
b) Operaciones asumidas.
Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de la operación de intercambio financiero de intereses |
Denominación de la operación de intercambio financiero de intereses |
Importe de gastos de formalización. |
Importe de intereses devengados. |
Importe de diferencias de cambio devengadas. |
Importe de resultados obtenidos en la cancelación anticipada. |
Importe del resultado acumulado. |
[Bloque 119: #j01]
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía |
[Bloque 120: #c01]
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de sección (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
Descripción del crédito y datos de identificación de la entidad deudora. |
Importe de valor del crédito a 1 de enero. |
Importe de variación durante el ejercicio. En aumento. |
Importe de variación durante el ejercicio. En disminución. |
Importe de valor del crédito a 31 de diciembre. |
Importe de intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre. |
Importe de provisión para insolvencias. |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22810.
[Bloque 121: #c02]
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de sección. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
Descripción de la inversión financiera. |
Importe de valor de la inversión a 1 de enero. |
Importe de variación de la inversión durante el ejercicio. En aumento. |
Importe de variación de la inversión durante el ejercicio. En disminución. |
Importe de valor de la inversión a 31 de diciembre. |
Importe de la dotación a la provisión, por depreciación de la inversión, efectuada en el ejercicio. |
Importe del exceso de provisión anulada en el ejercicio. |
Importe a 31 de diciembre de la provisión por depreciación de la inversión |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22810.
[Bloque 122: #c03]
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS |
---|
Código de sección. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo.) |
Código de servicio. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo.) |
Código de programa presupuestario. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo.) |
Grado de realización de objetivos. Objetivo. Actividades. Indicador. Previsto. Realizado. Desviaciones absolutas. Desviaciones porcentuales. |
Coste de los objetivos realizados. Objetivo. Actividades. Coste previsto (créditos definitivos). Coste realizado (obligaciones reconocidas). Desviaciones absolutas. Desviaciones porcentuales. |
Se añade por el art. único.4 de la Resolución de 23 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2006-331.
Texto añadido, publicado el 11/01/2006, en vigor a partir del 31/01/2006.
[Bloque 123: #grupo3]
[Bloque 124: #a01]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A01»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación presupuestaria de gastos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
24 |
Alf |
Importe de crédito inicial. |
33 |
17 |
Alf |
Importe de crédito extraordinario. |
50 |
17 |
Alf |
Importe de suplementos de crédito. |
67 |
17 |
Alf |
Importe de ampliaciones de crédito. |
84 |
17 |
Alf |
Importe de transferencias positivas. |
101 |
17 |
Alf |
Importe de transferencias negativas. |
118 |
117 |
Alf |
Importe de incorporaciones de remanentes de crédito. |
135 |
117 |
Alf |
Importe de créditos generados por ingresos. |
152 |
117 |
Alf |
Importe de bajas por anulación y rectificación. |
169 |
17 |
Alf |
Importe de otras modificaciones. |
186 |
17 |
Alf |
Importe de transferencias entre subprogramas. |
203 |
17 |
Alf |
Importe de crédito disponible |
220 |
17 |
AIf |
Importe de retenciones cautelares de crédito. |
237 |
17 |
Alf |
Importe de retenciones de crédito para gasto. |
254 |
17 |
AIf |
!Importe de retenciones de crédito para transferencias. |
271 |
17 |
Alf |
Importe de no disponibilidad de crédito. |
288 |
17 |
Alf |
Importe de autorizaciones sobre retenido. |
305 |
17 |
AIf |
Importe de autorizaciones sobre disponible. |
322 |
17 |
AIf |
Importe de crédito comprometido. |
339 |
17 |
AIf |
Importe de obligaciones reconocidas netas. |
356 |
17 |
Alf |
Importe de propuestas de pago emitidas netas. |
373 |
17 |
Alf |
Importe de propuestas de pago recibidas. |
390 |
17 |
AIf |
Importe de propuestas de pago devueltas |
407 |
17 |
Alf |
Importe de órdenes de pago emitidas |
424 |
17 |
Alf |
Importe de órdenes de pago recibidas |
441 |
17 |
AIf |
Importe de órdenes de pago devueltas |
458 |
17 |
AIf |
Importe de pagos realizados |
475 |
17 |
Alf |
Importe de retenciones de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones |
492 |
17 |
Alf |
Se modifica por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22810.
[Bloque 125: #a02]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos |
Lon |
Tip |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A02») |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num |
Código de sección (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
2 |
Num |
Código de programa presupuestario (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
11 |
4 |
Alf |
Código de superproyecto de gasto |
15 |
13 |
Alf |
Código de proyecto de gasto |
28 |
15 |
Alf |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos |
Lon |
Tip |
---|---|---|---|
Descripción del superproyecto |
43 |
72 |
Alf |
Descripción del proyecto |
115 |
72 |
Alf |
Ejercicio inicial del superproyecto |
187 |
4 |
Num |
Ejercicio final del superproyecto |
191 |
4 |
Num |
Ejercicio inicial del proyecto |
195 |
4 |
Num |
Ejercicio final del proyecto |
199 |
4 |
Num |
Importe de inversión al inicio del ejercicio del proyecto |
203 |
17 |
Alf |
Importe de inversión en el ejercicio del proyecto |
220 |
17 |
Alf |
Inversión en anualidades pendientes del proyecto |
|
|
|
Importe de ejercicio actual + 1 |
237 |
17 |
Alf |
Importe de ejercicio actual + 2 |
254 |
17 |
Alf |
Importe de ejercicio actual + 3 |
271 |
17 |
Alf |
Importe de ejercicios sucesivos |
288 |
17 |
Alf |
Importe de compromisos abono total, en el ejercicio actual + 1 |
305 |
17 |
Alf |
Importe de compromisos abono total, en el ejercicio actual + 2 |
322 |
17 |
Alf |
Importe de compromisos abono total, en el ejercicio actual + 3 |
339 |
17 |
Alf |
Importe de compromisos abono total, en ejercicios sucesivos |
356 |
17 |
Alf |
Se modifica por el art. 3.3.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22810.
[Bloque 126: #a03]
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.2 de la Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18990.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
[Bloque 127: #a04]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A04»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de tipo de contrato. (codificado según el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
3 |
Alf |
Código del adjudicatario. Aquellos que superen el 5% del total de adjudicación efectuada con cargo al presupuesto (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
12 |
14 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Denominación del adjudicatario. |
26 |
134 |
Alf |
Importe de adjudicación. |
160 |
17 |
Alf |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 128: #a05]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo « A05»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Descripción de la normativa. (normativa con base a la cual se ha concedido). |
9 |
40 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe comprometido pendiente de reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. |
49 |
17 |
Alf |
Importe no incorporado, de compromisos realizados en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente |
66 |
17 |
Alf |
Importe neto comprometido en el ejercicio |
83 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiere la información. |
100 |
17 |
Alf |
[Bloque 129: #a06]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A06»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Descripción de la normativa. (normativa con base a la cual se ha concedido). |
9 |
40 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción de la finalidad de la subvención. |
49 |
80 |
Alf |
Importe comprometido pendiente de reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. |
129 |
17 |
Alf |
Importe no incorporado, de compromisos realizados en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente |
146 |
17 |
Alf |
Importe neto comprometido en el ejercicio |
163 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiere la información. |
180 |
17 |
Alf |
[Bloque 130: #a07]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A07»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Descripción de la normativa. (normativa con base a la cual se ha concedido). |
9 |
40 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe comprometido pendiente de reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. |
49 |
17 |
Alf |
Importe no incorporado, de compromisos realizados en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente |
66 |
17 |
Alf |
Importe neto comprometido en el ejercicio |
83 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiere la información. |
100 |
17 |
Alf |
[Bloque 131: #a08]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo « A08»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Descripción de la normativa. (normativa con base a la cual se ha concedido). |
9 |
40 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción de la finalidad de la subvención. |
49 |
80 |
Alf |
Importe comprometido pendiente de reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. |
129 |
17 |
Alf |
Importe no incorporado, de compromisos realizados en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente |
146 |
17 |
Alf |
Importe neto comprometido en el ejercicio |
163 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiere la información. |
180 |
17 |
Alf |
[Bloque 132: #a09]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo « A09»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación presupuestaria de gastos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
24 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de acreedores pendientes de aplicación a presupuesto. |
33 |
17 |
Alf |
[Bloque 133: #a10]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A10»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación presupuestaria de gastos. (según el apartado quinto ‘estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
24 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de acreedores por periodificación. |
33 |
17 |
Alf |
[Bloque 134: #a11]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A11»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación presupuestaria de gastos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
24 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de anticipos de tesorería concedidos en ejercicios anteriores. |
33 |
17 |
Alf |
Importe de anticipos de tesorería concedidos en el ejercicio. |
50 |
17 |
Alf |
Importe de anticipos de tesorería cancelados en ejercicios anteriores. |
67 |
17 |
Alf |
Importe de anticipos de tesorería cancelados en el ejercicio. |
84 |
17 |
Alf |
Importe de gastos comprometidos en ejercicios anteriores. |
101 |
17 |
Alf |
Importe de gastos comprometidos en el ejercicio. |
118 |
17 |
Alf |
Importe de gastos comprometidos cancelados en ejercicios anteriores. |
135 |
17 |
Alf |
Importe de gastos comprometidos cancelados en el ejercicio. |
152 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. |
169 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas en el ejercicio. |
186 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas canceladas en ejercicios anteriores. |
203 |
17 |
Alf |
Importe de obligaciones reconocidas canceladas en el ejercicio. |
220 |
17 |
Alf |
Importe de pagos realizados en ejercicios anteriores. |
237 |
17 |
Alf |
Importe de pagos realizados en el ejercicio. |
254 |
17 |
Alf |
Importe de pagos realizados cancelados en ejercicios anteriores. |
271 |
17 |
Alf |
Importe de pagos realizados cancelados en el ejercicio. |
288 |
17 |
Alf |
[Bloque 135: #a12]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A12»). |
1 |
3 |
AIf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación presupuestaria de gastos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
24 |
AIf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial de obligaciones reconocidas. |
33 |
17 |
AIf |
Importe de rectificación del saldo inicial de obligaciones. Aumentos. |
50 |
17 |
Alf |
Importe de rectificación del saldo inicial de obligaciones. Disminuciones. |
67 |
17 |
AIf |
Importe de propuestas de pago emitidas. |
84 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial de propuestas de pago recibidas. |
101 |
17 |
Alf |
Importe propuestas de pago recibidas. |
118 |
17 |
AIf |
Importe de órdenes de pago emitidas. |
135 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial de ordenes de pago recibidas. |
152 |
17 |
AIf |
Importe de órdenes de pago recibidas. |
169 |
17 |
Alf |
Importe de pagos realizados. |
186 |
17 |
AIf |
Importe de prescripción de obligaciones reconocidas. |
203 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial de propuestas de pago emitidas. |
220 |
17 |
AIf |
Importe de propuestas de pago devueltas. |
237 |
17 |
AIf |
Importe de saldo inicial de órdenes de pago emitidas. |
254 |
17 |
AIf |
Importe de órdenes de pago devueltas. |
271 |
17 |
AIf |
Importe de rectificación del saldo inicial de propuestas de pago recibidas. |
288 |
17 |
AIf |
Importe de rectificación del saldo inicial de órdenes de pago recibidas. |
305 |
17 |
AIf |
Importe de rectificación del saldo inicial de propuestas de pago emitidas |
322 |
17 |
AIf |
Importe de rectificación del saldo inicial de órdenes de pago emitidas |
339 |
17 |
Alf |
Importe de prescripción de órdenes de pago recibidas. |
356 |
17 |
AIf |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22810.
[Bloque 136: #a13]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A13»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación presupuestaria de gastos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
24 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial de compromisos. |
33 |
17 |
Alf |
Importe de compromisos realizados en el ejercicio. |
50 |
17 |
Alf |
[Bloque 137: #a14]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A14»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación presupuestaria de ingresos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
5 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de previsión inicial. |
14 |
17 |
Alf |
Importe de aumento de la previsión inicial. |
31 |
17 |
Alf |
Importe de disminución de la previsión inicial. |
48 |
17 |
Alf |
[Bloque 138: #a15]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A15»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num |
Clave de concepto contable de ingresos (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
12 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de derechos reconocidos de contraído previo. |
21 |
17 |
Alf |
Importe de derechos reconocidos de autoliquidaciones. |
38 |
17 |
Alf |
Importe de derechos reconocidos por otros sin contraído previo. |
55 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo |
72 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento de liquidaciones de contraído previo |
89 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por devolución de ingresos. |
106 |
17 |
Alf |
Importe recaudado por liquidaciones de contraído previo |
123 |
17 |
Alf |
Importe recaudado sin contraído previo. |
140 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por insolvencias de liquidaciones de contraído previo. |
157 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por condonación de liquidaciones de contraído previo. |
174 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por depuración de saldos de liquidaciones de contraído previo |
191 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por otras causas de liquidaciones de contraído previo. |
208 |
17 |
Alf |
Importe de derechos cancelados en especie de liquidaciones de contraído previo. |
225 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial de acreedores por devolución de ingresos. |
242 |
17 |
Alf |
Importe de rectificación al saldo inicial de acreedores por devolución de ingresos. |
259 |
17 |
Alf |
Importe de acreedores reconocidos por devolución de ingresos. |
276 |
17 |
Alf |
Importe de pagos por devolución de ingresos. |
293 |
17 |
Alf |
[Bloque 139: #a16]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A16»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de concepto contable de ingresos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
12 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial de derechos reconocidos por liquidaciones de contraído previo. |
21 |
17 |
Alf |
Importe de rectificación del saldo inicial de derechos reconocidos por liquidaciones de contraído previo. |
38 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo. |
55 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento de liquidaciones de contraído previo |
72 |
17 |
Alf |
Importe recaudado por liquidaciones de contraído previo |
89 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por insolvencias de liquidaciones de contraido previo. |
106 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por condonación de liquidaciones de contraído previo. |
123 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por depuración de saldos de liquidaciones de contraído previo. |
140 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por otras causas de liquidaciones de contraído previo. |
157 |
17 |
Alf |
Importe de derechos cancelados en especie de liquidaciones de contraído previo. |
174 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por prescripción de liquidaciones de contraído previo. |
191 |
17 |
Alf |
[Bloque 140: #a17]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A17»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de concepto contable de ingresos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
12 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Periodo voluntario: nº de liquidaciones pendientes de notificar |
21 |
8 |
Num |
Periodo voluntario: importe pendiente de notificar. |
29 |
17 |
Alf |
Período voluntario: nº de liquidaciones suspendidas. |
46 |
8 |
Num |
Período voluntario: importe suspendidas. |
54 |
17 |
Alf |
Período voluntario: nº de liquidaciones solicitado aplazamiento o fraccionamiento. |
71 |
8 |
Num |
Período voluntario: importe solicitado aplazamiento o fraccionamiento. |
79 |
17 |
Alf |
Periodo voluntario: nº de liquidaciones en plazo |
96 |
8 |
Num |
Periodo voluntario: importe en plazo |
104 |
17 |
Alf |
Periodo ejecutivo: nº de liquidaciones pendientes certificación de descubierto |
121 |
8 |
Num |
Período ejecutivo: importe pendiente certificación de descubierto |
129 |
17 |
Alf |
Período ejecutivo: nº de liquidaciones certificación de descubierto |
146 |
8 |
Num |
Período ejecutivo: importe certificación de descubierto |
154 |
17 |
Alf |
[Bloque 141: #a18]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A18»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de concepto contable de ingresos. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
12 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Período voluntario: nº de liquidaciones pendientes de notificar. |
21 |
8 |
Num |
Período voluntario: importe pendiente de notificar. |
29 |
17 |
Alf |
Periodo voluntario: nº de liquidaciones suspendidas. |
46 |
8 |
Num |
Periodo voluntario: importe suspendidas. |
54 |
17 |
Alf |
Período voluntario: nº de liquidaciones solicitado aplazamiento o fraccionamiento. |
71 |
8 |
Num |
Período voluntario: importe solicitado aplazamiento o fraccionamiento. |
79 |
17 |
Alf |
Periodo voluntario: nº de liquidaciones en plazo. |
96 |
8 |
Num |
Periodo voluntario: importe en plazo. |
104 |
17 |
Alf |
Periodo ejecutivo: nº de liquidaciones pendientes certificación de descubierto. |
121 |
8 |
Num |
Periodo ejecutivo: importe pendiente certificación de descubierto |
129 |
17 |
Alf |
Periodo ejecutivo: nº de liquidaciones certificación de descubierto |
146 |
8 |
Num |
Periodo ejecutivo: importe certificación de descubierto |
154 |
17 |
Alf |
[Bloque 142: #a19]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos |
Lon |
Tip |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A19») |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num |
Código del bien |
9 |
19 |
Alf |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos |
Lon |
Tip |
---|---|---|---|
Denominación |
28 |
160 |
Alf |
Código de localización (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
188 |
7 |
Num |
Código de calificación jurídica (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
195 |
2 |
Alf |
Código de usuario del bien |
197 |
10 |
Alf |
Denominación del usuario |
207 |
100 |
Alf |
Cuenta asociada (suelo) |
307 |
8 |
Alf |
Cuenta asociada (vuelo) |
315 |
8 |
Alf |
Importe de situación a 1 de enero (suelo) |
323 |
17 |
Alf |
Importe de variación (suelo) |
340 |
17 |
Alf |
Importe de situación a 1 de enero (vuelo) |
357 |
17 |
Alf |
Importe de variación (vuelo) |
374 |
17 |
Alf |
Importe de amortización acumulada |
391 |
17 |
Alf |
Se modifica por el art. 3.3.2 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
[Bloque 143: #a20]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A20»). |
1 |
3 |
AIf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de sección (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
2 |
Num |
Código de inversión financiera. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
11 |
12 |
AIf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe del valor de la inversión a 1 de enero. A corto plazo. |
23 |
17 |
AIf |
Importe del valor de la inversión a 1 de enero. A largo plazo. |
40 |
17 |
AIf |
Importe de aumento de la inversión por compra o suscripción. A corto plazo. |
57 |
17 |
AIf |
Importe de aumento de la inversión por compra o suscripción. A largo plazo. |
74 |
17 |
Alf |
Importe de aumento de la inversión por otras adquisiciones onerosas. A corto plazo. |
91 |
17 |
AIf |
Importe de aumento de la inversión por otras adquisiciones onerosas. A largo plazo. |
108 |
17 |
Alf |
Importe de aumento de la inversión por adquisiciones lucrativas. A corto plazo. |
125 |
17 |
AIf |
Importe de aumento de la inversión por adquisiciones lucrativas. A largo plazo. |
142 |
17 |
AIf |
Importe de aumento de la inversión por reclasificación contable u otras causas. A corto plazo. |
159 |
17, |
Alf |
Importe de aumento de la inversión por reclasificación contable u otras causas. A largo plazo. |
176 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de la inversión por venta o reembolso. A corto plazo. |
193 |
17 |
Alf |
Importe de disminución de la inversión por venta o reembolso. A largo plazo. |
210 |
117 |
AIf |
Importe de disminución de la inversión por otras enajenaciones. A corto plazo. |
227 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de la inversión por otras enajenaciones. A largo plazo. |
244 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de la inversión por reclasificación contable u otras causas. A corto plazo. |
261 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de la inversión por reclasificación contable u otras causas. A largo plazo. |
278 |
17 |
AIf |
Importe de desembolsos pendientes a 1 de enero sobre inversiones financieras. A corto plazo. |
295 |
17 |
AIf |
Importe de desembolsos pendientes a 1 de enero sobre inversiones financieras. A largo plazo. |
312 |
17 |
Alf |
Importe de aumento de desembolsos pendientes, por adquisición. A corto plazo. |
329 |
17 |
Alf |
Importe de aumento de desembolsos pendientes, por adquisición. A largo plazo. |
346 |
17 |
Alf |
Importe de aumento de desembolsos pendientes, por reclasificación contable u otras causas. A corto plazo. |
363 |
17 |
AIf |
Importe de aumento de desembolsos pendientes, por reclasificación contable u otras causas. A largo plazo. |
380 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de desembolsos pendientes, por pago de dividendos pasivos. A corto plazo. |
397 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de desembolsos pendientes, por pago de dividendos pasivos. A largo plazo. |
414 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de desembolsos pendientes, por enajenación. A corto plazo. |
431 |
17 |
AIf |
Importe de disminución de desembolsos pendientes, por enajenación. A largo plazo. |
448 |
17 |
Alf |
Importe de disminución de desembolsos pendientes, por reclasificación contable u otras. A corto plazo. |
465 |
17 |
Alf |
Importe de disminución de desembolsos pendientes, por reclasificación contable u otras causas. A largo plazo. |
482 |
17 |
Alf |
Importe de resultados de enajenaciones de inversiones financieras. Negativos. A corto plazo. |
499 |
17 |
AIf |
Importe de resultados de enajenaciones de inversiones financieras. Negativos. A 1 largo plazo. |
516 |
17 |
Alf |
Importe de dotación ala provisión por depreciación de valores negociables, efectuada en el ejercicio. A corto plazo. |
533 |
17 |
Alf |
Importe de dotación a la provisión por depreciación de valores negociables, efectuada en el ejercicio. A largo plazo. |
550 |
17 |
Alf |
Valor a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables. A corto plazo. |
567 |
17 |
Alf |
Valor a 31 de diciembre, de la provisión por depreciación de valores negociables. A largo plazo. |
584 |
17 |
AIf |
Importe de resultados de enajenaciones de inversiones financieras. Positivos. A corto plazo. |
601 |
17 |
AIf |
Importe de resultados de enajenaciones de inversiones financieras. Positivos. A largo plazo. |
618 |
17 |
AIf |
Importe de exceso de provisión anulada en el ejercicio. A corto plazo. |
635 |
17 |
Alf |
Importe de exceso de provisión anulada en el ejercicio. A largo plazo. |
652 |
17 |
AIf |
Importe a 1 de enero, de los dividendos devengados y no vencidos. |
669 |
17 |
AIf |
Importe de los dividendos devengados en el ejercicio. A cuenta. |
686 |
17 |
Alf |
Importe de los dividendos devengados en el ejercicio. Complementarios. |
703 |
17 |
Alf |
Importe de los dividendos vencidos en el ejercicio. A cuenta. |
720 |
17 |
Alf |
Importe de los dividendos vencidos en el ejercicio. Complementarios. |
737 |
17 |
AIf |
Importe a 1 de enero, de los intereses implícitos devengados y no vencidos. |
754 |
17 |
Alf |
Importe de los intereses implícitos devengados en el ejercicio. |
771 |
17 |
Alf |
Importe de los intereses implícitos vencidos en el ejercicio. |
788 |
17 |
Alf |
Importe a 1 de enero, de los intereses explícitos devengados y no vencidos. |
805 |
17 |
Alf |
Importe de los intereses explícitos devengados en el ejercicio. |
822 |
17 |
Alf |
Importe de los intereses explícitos vencidos en el ejercicio. |
839 |
17 |
Alf |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22810.
[Bloque 144: #a21]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A21»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación no presupuestaria. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
10 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial deudor. |
19 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial acreedor. |
36 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones al saldo inicial deudor. |
53 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones al saldo inicial acreedor. |
70 |
17 |
Alf |
Importe de cargos. |
87 |
17 |
Alf |
Importe de abonos. |
104 |
17 |
Alf |
Importe de prescripción. |
121 |
17 |
Alf |
[Bloque 145: #a22]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A22»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de operación de caja general de depósitos por garantías y depósitos en efectivo. (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
3 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe del saldo pendiente a 1 de enero |
12 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones del saldo pendiente a 1 de enero |
29 |
17 |
Alf |
Importe de constituciones durante el ejercicio |
46 |
17 |
Alf |
Importe de cancelaciones durante el ejercicio. Por devoluciones |
63 |
17 |
Alf |
Importe de cancelaciones durante el ejercicio. Por incautación |
80 |
17 |
Alf |
Importe de cancelaciones durante el ejercicio. Por prescripción |
97 |
17 |
Alf |
[Bloque 146: #a23]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A23»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación no presupuestaria. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
10 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de depósitos recibidos pendientes de devolver a 1 de enero |
19 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones del saldo pendiente de devolver a 1 de enero |
36 |
17 |
Alf |
Importe de depósitos recibidos durante el ejercicio. |
53 |
17 |
Alf |
Importe de depósitos cancelados. |
70 |
17 |
Alf |
[Bloque 147: #a24]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A24»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de operación de caja general de depósitos por otras garantías (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
3 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe del saldo pendiente a 1 de enero |
12 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones del saldo pendiente a 1 de enero |
29 |
17 |
Alf |
Importe de constituciones durante el ejercicio |
46 |
17 |
Alf |
Importe de cancelaciones durante el ejercicio. Por devoluciones |
63 |
17 |
Alf |
Importe de cancelaciones durante el ejercicio. Por incautación |
80 |
17 |
Alf |
Importe de cancelaciones durante el ejercicio. Por prescripción |
97 |
17 |
Alf |
[Bloque 148: #a25]
– Gestión de los recursos administrados
– Devoluciones de ingresos
– Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A25»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de concepto de recursos locales (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
12 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial de derechos reconocidos liquidaciones de contraído previo ingreso Directo. |
21 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial de derechos reconocidos liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
38 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones saldo inicial de derechos reconocidos liquidaciones de contraído previo ingreso directo. |
55 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones saldo inicial de derechos reconocidos liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
72 |
17 |
Alf |
Importe de derechos reconocidos liquidaciones de contraído previo ingreso directo. |
89 |
17 |
Alf |
Importe de derechos reconocidos liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
106 |
17 |
Alf |
Importe de derechos reconocidos por autoliquidaciones. |
123 |
17 |
Alf |
Importe de derechos reconocidos por otros sin contraído previo. |
140 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo ingreso Directo. |
157 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por anulación d liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
174 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por devolución de ingresos. |
191 |
17 |
Alf |
Importe de recaudado por liquidaciones de contraído previo ingreso directo. |
208 |
17 |
Alf |
Importe de recaudado por liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
225 |
17 |
Alf |
Importe de recaudado sin contraído previo. |
242 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por insolvencias y otras causas de liquidaciones de contraído previo ingreso directo. |
259 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por insolvencias y otras causas de liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
276 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por prescripción de liquidaciones de contraído previo ingreso directo. |
293 |
17 |
Alf |
Importe de derechos anulados por prescripción de liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
310 |
17 |
Alf |
Importe de derechos cancelados en especie de liquidaciones de contraído previo ingreso Directo. |
327 |
17 |
Alf |
Importe de derechos cancelados en especie de liquidaciones de contraído previo ingreso por recibo. |
344 |
17 |
Alf |
Importe de pago por devolución de ingresos. |
361 |
17 |
Alf |
Importe de pago por recursos recaudados. |
378 |
17 |
Alf |
Importe de reintegros de otros entes públicos. |
395 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial de acreedores por devolución de ingresos. |
412 |
17 |
Alf |
Importe de rectificación al saldo inicial de acreedores por devolución de ingresos. |
429 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial de mandamientos de pago por recursos recaudados, pendientes. |
446 |
17 |
Alf |
Importe de rectificaciones al saldo inicial de mandamientos de pago por recursos recaudados, pendientes. |
463 |
17 |
Alf |
Importe de acreedores reconocidos por devoluciones, expedición de propuestas de mandamientos de pago. |
480 |
17 |
Alf |
[Bloque 149: #a26]
– Cuentas corrientes en efectivo
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A26»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de aplicación no presupuestaria. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
10 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial deudor. |
19 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial acreedor. |
36 |
17 |
Alf |
Importe de pagos. |
53 |
17 |
Alf |
Importe de cobros. |
70 |
17 |
Alf |
[Bloque 150: #a27]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A27»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de concepto de recursos locales (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
12 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Periodo voluntario: nº de liquidaciones pendientes de notificar. |
21 |
8 |
Num |
Periodo voluntario: importe pendiente de notificar. |
29 |
17 |
Alf |
Periodo voluntario: nº de liquidaciones suspendidas. |
46 |
8 |
Num |
Período voluntario: importe suspendidas. |
54 |
17 |
Alf |
Periodo voluntario: nº de liquidaciones solicitado aplazamiento o fraccionamiento. |
71 |
8 |
Num |
Periodo voluntario: importe solicitado aplazamiento o fraccionamiento. |
79 |
17 |
Alf |
Periodo voluntario: nº de liquidaciones en plazo. |
96 |
8 |
Num |
Período voluntario: importe en plazo. |
104 |
17 |
Alf |
Periodo ejecutivo: nº de liquidaciones pendientes certificación de descubierto. |
121 |
8 |
Num |
Periodo ejecutivo: importe pendiente certificación de descubierto. |
129 |
17 |
Alf |
Periodo ejecutivo: nº de liquidaciones certificación de descubierto. |
146 |
8 |
Num |
Periodo ejecutivo: importe certificación de descubierto. |
154 |
17 |
Alf |
[Bloque 151: #a28]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A28»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
8 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo Inicial deudor. |
17 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial acreedor. |
34 |
17 |
Alf |
Importe total debe. |
51 |
17 |
Alf |
Importe total haber. |
68 |
17 |
Alf |
Importe de saldo final deudor. |
85 |
17 |
Alf |
Importe de saldo final acreedor. |
102 |
17 |
Alf |
[Bloque 152: #a29]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A29»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
8 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial deudor. |
17 |
17 |
Alf |
Importe de saldo inicial acreedor. |
34 |
17 |
Alf |
Importe total debe. |
51 |
17 |
Alf |
Importe total haber. |
68 |
17 |
Alf |
Importe de saldo final deudor. |
85 |
17 |
Alf |
Importe de saldo final acreedor. |
102 |
17 |
Alf |
[Bloque 153: #a30]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A30»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
8 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de saldo final deudor. |
17 |
17 |
Alf |
Importe de saldo final acreedor. |
34 |
17 |
Alf |
[Bloque 154: #a31]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A31»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de agrupación del balance de situación. (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
6 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe ejercicio N. |
15 |
17 |
Alf |
Importe ejercicio N-1. |
32 |
17 |
Alf |
[Bloque 155: #a32]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A32»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de agrupación del resultado económico patrimonial. (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
6 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe ejercicio N. |
15 |
17 |
Alf |
Importe ejercicio N-1. |
32 |
17 |
Alf |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 156: #a33]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A33»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de agrupación del resultado presupuestario. (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
3 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe de derechos reconocidos netos. |
12 |
17 |
AIf |
Importe obligaciones reconocidas netas. |
29 |
17 |
AIf |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 157: #a34]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A34»). |
1 |
3 |
AIf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de agrupación del remanente de tesorería. (códigos que se detallan en él apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
3 |
AIf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe |
12 |
17 |
Alf |
[Bloque 158: #a35]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A35»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de agrupación del estado de tesorería. (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
3 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe. |
12 |
17 |
Alf |
[Bloque 159: #a36]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «A36»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de agrupación de la variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. (códigos que se detallan en el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
9 |
3 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Importe. |
12 |
17 |
Alf |
[Bloque 160: #a37]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo A37) |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num. |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
8 |
Alf. |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial deudor |
17 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo inicial acreedor |
34 |
17 |
Alf. |
Importe total debe |
51 |
17 |
Alf. |
Importe total haber |
68 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo final deudor |
85 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo final acreedor |
102 |
17 |
Alf. |
Se añade por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Texto añadido, publicado el 11/02/2004, en vigor a partir del 12/02/2004.
[Bloque 161: #a38]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Lon. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo « A38»). |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num. |
Código de tipo de contrato. |
9 |
3 |
Alf. |
(codificado según el apartado séptimo «contenido de tablas» de este anexo). |
|
|
|
Descripción de otros datos y contenido |
Pos. |
Lon. |
Tip. |
---|---|---|---|
Importe de procedimiento abierto. Multiplicidad de criterios. |
12 |
17 |
Alf. |
Importe de procedimiento abierto. Único criterio. |
29 |
17 |
Alf. |
Importe de procedimiento restringido. Multiplicidad de criterios. |
46 |
17 |
Alf. |
Importe de procedimiento restringido. Único criterio. |
63 |
17 |
Alf. |
Importe de procedimiento negociado con publicidad. |
80 |
17 |
Alf. |
Importe de procedimiento negociado sin publicidad. |
97 |
17 |
Alf. |
Importe total sin forma de adjudicación. |
114 |
17 |
Alf. |
Importe de procedimiento diálogo competitivo. |
131 |
17 |
Alf. |
Importe de procedimiento adjudicación directa. |
148 |
17 |
Alf. |
Importe pendiente de adjudicar a 1 de enero. |
165 |
17 |
Alf. |
Importe convocado en el ejercicio. |
182 |
17 |
Alf. |
Importe adjudicado en el ejercicio. |
199 |
17 |
Alf. |
Importe de bajas licitación. |
216 |
17 |
Alf. |
Se añade por el art. 2.2 de la Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18990.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
Texto añadido, publicado el 25/11/2008, en vigor a partir del 26/11/2008.
[Bloque 162: #h15]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo H15) |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num. |
Código de aplicación presupuestaria de ingresos (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
5 |
Alf. |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Importe de derechos reconocidos de contraído previo |
14 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos reconocidos de autoliquidaciones |
31 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos reconocidos por otros sin contraído previo |
48 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo |
65 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento de liquidaciones de contraído previo |
82 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por devolución de ingresos |
99 |
17 |
Alf. |
Importe recaudado por liquidaciones de contraído previo |
116 |
17 |
Alf. |
Importe recaudado sin contraído previo |
133 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por insolvencias de liquidaciones de contraído previo |
150 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por condonación de liquidaciones de contraído previo |
167 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por depuración de saldos de liquidaciones de contraído previo |
184 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por otras causas de liquidaciones de contraído previo |
201 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos cancelados en especie de liquidaciones de contraído previo |
218 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo inicial de acreedores por devolución de ingresos |
235 |
17 |
Alf. |
Importe de rectificación al saldo inicial de acreedores por devolución de ingresos |
252 |
17 |
Alf. |
Importe de acreedores reconocidos por devolución de ingresos |
269 |
17 |
Alf. |
Importe de pagos por devolución de ingresos |
286 |
17 |
Alf. |
Se añade por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Texto añadido, publicado el 11/02/2004, en vigor a partir del 12/02/2004.
[Bloque 163: #h16]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo H16) |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num. |
Código de aplicación presupuestaria de ingresos (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
5 |
Alf. |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial de derechos reconocidos por liquidaciones de contraído previo |
14 |
17 |
Alf. |
Importe de rectificación del saldo inicial de derechos reconocidos por liquidaciones de contraído previo |
31 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo |
48 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento de liquidaciones de contraído previo . |
65 |
17 |
Alf. |
Importe recaudado por liquidaciones de contraído previo |
82 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por insolvencias de liquidaciones de contraído previo |
99 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por condonación de liquidaciones de contraído previo |
116 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por depuración de saldos de liquidaciones de contraído previo. |
133 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por otras causas de liquidaciones de contraído previo |
150 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos cancelados en especie de liquidaciones de contraído previo |
167 |
17 |
Alf. |
Importe de derechos anulados por prescripción de liquidaciones de contraído previo |
184 |
17 |
Alf. |
Se añade por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Texto añadido, publicado el 11/02/2004, en vigor a partir del 12/02/2004.
[Bloque 164: #h17]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo H17) |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num. |
Código de aplicación presupuestaria de ingresos (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) . |
9 |
5 |
Alf. |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos. |
Long |
. Tip. |
---|---|---|---|
Período voluntario: n.º de liquidaciones pendientes de notificar |
14 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe pendiente de notificar |
22 |
17 |
Alf. |
Período voluntario: n.º de liquidaciones suspendidas . |
39 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe suspendidas |
47 |
17 |
Alf. |
Período voluntario: n.º de liquidaciones solicitado aplazamiento o fraccionamiento |
64 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe solicitado aplazamiento o fraccionamiento |
72 |
17 |
Alf. |
Período voluntario: n.º de liquidaciones en plazo |
89 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe en plazo |
97 |
17 |
Alf. |
Período ejecutivo: n.º de liquidaciones pendientes certificación de descubierto |
114 |
8 |
Num. |
Período ejecutivo: importe pendiente certificación de descubierto |
122 |
17 |
Alf. |
Período ejecutivo: n.º de liquidaciones certificación de descubierto |
139 |
8 |
Num. |
Período ejecutivo: importe certificación de descubierto |
147 |
17 |
Alf. |
Se añade por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Texto añadido, publicado el 11/02/2004, en vigor a partir del 12/02/2004.
[Bloque 165: #h18]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo H18) |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado . |
4 |
5 |
Num. |
Código de aplicación presupuestaria de ingresos (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
5 |
Alf. |
Período voluntario: n.º de liquidaciones pendientes de notificar |
14 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe pendiente de notificar |
22 |
17 |
Alf. |
Período voluntario: n.º de liquidaciones suspendidas |
39 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe suspendidas |
47 |
17 |
Alf. |
Período voluntario: n.º de liquidaciones solicitado aplazamiento o fraccionamiento |
64 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe solicitado aplazamiento o fraccionamiento |
72 |
17 |
Alf. |
Período voluntario: n.º de liquidaciones en plazo |
89 |
8 |
Num. |
Período voluntario: importe en plazo |
97 |
17 |
Alf. |
Período ejecutivo: n.º de liquidaciones pendientes certificación de descubierto |
114 |
8 |
Num. |
Período ejecutivo: importe pendiente certificación de descubierto |
122 |
17 |
Alf. |
Período ejecutivo: n.º de liquidaciones certificación de descubierto |
139 |
8 |
Num. |
Período ejecutivo: importe certificación de descubierto |
147 |
17 |
Alf. |
Se añade por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Texto añadido, publicado el 11/02/2004, en vigor a partir del 12/02/2004.
[Bloque 166: #h28]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo H28) |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num. |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
8 |
Alf. |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos. |
Long |
. Tip. |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial deudor |
17 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo inicial acreedor |
34 |
17 |
Alf. |
Importe total debe |
51 |
17 |
Alf. |
Importe total haber |
68 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo final deudor |
85 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo final acreedor |
102 |
17 |
Alf. |
Se añade por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Texto añadido, publicado el 11/02/2004, en vigor a partir del 12/02/2004.
[Bloque 167: #h29]
Descripción de los datos identificativos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo H29) |
1 |
3 |
Alf. |
Código de la Administración General del Estado |
4 |
5 |
Num. |
Clave de cuenta P.G.C.P. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo) |
9 |
8 |
Alf. |
Descripción de otros datos y contenido |
Pos. |
Long. |
Tip. |
---|---|---|---|
Importe de saldo inicial deudor |
17 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo inicial acreedor |
34 |
17 |
Alf. |
Importe total debe |
51 |
17 |
Alf. |
Importe total haber |
68 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo final deudor |
85 |
17 |
Alf. |
Importe de saldo final acreedor |
102 |
17 |
Alf. |
Se añade por el apartado 1.7 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.
Texto añadido, publicado el 11/02/2004, en vigor a partir del 12/02/2004.
[Bloque 168: #t01]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T01»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de cuenta del P.G.C.P. (Según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
6 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
15 |
100 |
Alf |
[Bloque 169: #t02]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T02»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de Concepto / subconcepto. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
5 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
14 |
100 |
Alf |
[Bloque 170: #t03]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T03»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Ejercicio presupuestario. |
9 |
4 |
Num |
Código de sección / servicio. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
13 |
4 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
17 |
100 |
Alf |
[Bloque 171: #t04]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T04»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de Programa / subprograma / elemento de programa. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
7 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
16 |
100 |
Alf |
[Bloque 172: #t05]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T05»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de Sección/ servicio /Código de Concepto / subconcepto / partida. (según el apartado quinto «estructura de campos usuales» de este anexo). |
9 |
11 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
20 |
100 |
Alf |
[Bloque 173: #t06]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T06»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de concepto no presupuestario. |
9 |
6 |
Num |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
15 |
100 |
Alf |
[Bloque 174: #t07]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T07»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de concepto contable de ingresos. |
9 |
6 |
Num |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Aplicación presupuestaria de ingresos. |
15 |
5 |
Alf |
[Bloque 175: #t08]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T08»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de concepto contable de ingresos. |
9 |
6 |
Num |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
15 |
100 |
Alf |
[Bloque 176: #t09]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo T09»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de concepto de recursos locales. |
9 |
6 |
Num |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
15 |
100 |
Alf |
[Bloque 177: #t10]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T10»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de localización (provincia / municipio / localidad, según codificación del sistema CIMA) |
9 |
7 |
Num |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
16 |
100 |
Alf |
[Bloque 178: #t11]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T11»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Código de entidad. (Según codificación del sistema de la cartera de valores) |
9 |
4 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
13 |
100 |
Alf |
[Bloque 179: #t12]
DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Tipo de registro (valor fijo «T12»). |
1 |
3 |
Alf |
Código de la Administración General del Estado. |
4 |
5 |
Num |
Ejercicio presupuestado |
9 |
4 |
Num |
Código de orgánica-1 |
13 |
2 |
Alf |
DESCRIPCIÓN DE OTROS DATOS Y CONTENIDO |
POS |
LON |
TIP |
---|---|---|---|
Descripción. |
15 |
100 |
Alf |
[Bloque 180: #septimo]
a) Tabla de tipos de contratos:
001 |
Contrato de Obras. |
002 |
Contrato de Suministro. |
006 |
Contrato Patrimonial. |
011 |
Contrato de Gestión de Servicios Públicos. |
012 |
Contrato de Servicios. |
014 |
Expediente de inversiones militares FAS. |
015 |
Contrato de Obras Abono Total. |
016 |
Contrato de suministro de fabricación del Ministerio de Defensa. |
017 |
Contrato de Concesión de Obra Pública. |
018 |
Contrato de Concesión de Obra Pública Abono Total. |
019 |
Contrato de Colaboración entre el Sector público y el Sector privado. |
020 |
Contrato de carácter administrativo especial. |
999 |
Otros Contratos. |
b) Tabla de código de país.
Código de País |
Descripción |
---|---|
AT |
Austria |
BE |
Bélgica |
DE |
Alemania |
DK |
Dinamarca |
EL |
Grecia |
ES |
España |
FI |
Finlandia |
FR |
Francia |
GB |
Gran Bretaña |
IE |
Irlanda |
IT |
Italia |
LU |
Luxemburgo |
NL |
Holanda |
PT |
Portugal |
SE |
Suecia |
OT |
Otros paises |
c) Tabla de códigos de calificación jurídica.
Código de elemento |
Descripción |
---|---|
00 |
Patrimonial |
01 |
Dominio público adscrito |
02 |
Patrimonial cedido |
03 |
Patrimonial arrendado |
07 |
Patrimonial en usufructo |
10 |
Dominio público afectado a servicios |
11 |
Dominio público en concesión administrativa |
13 |
Construcción con solar en curso de adquisición |
19 |
Recibidos en cesión adscrito |
20 |
Recibidos en cesión |
21 |
Patrimonio sindical acumulado |
22 |
Entregado en gestión |
25 |
Propio OO.AA. / Ente Público |
28 |
Cesión uso- precario |
30 |
Arrendados |
d) Tabla de agrupaciones del balance de situación.
Código de agrupación |
Descripción |
---|---|
|
ACTIVO |
110000 |
A) INMOVILIZADO |
111000 |
I. Inversiones destinadas al uso general |
111010 |
1. Terrenos y bienes naturales |
111020 |
2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general |
111030 |
3. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes |
111040 |
4. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural |
112000 |
II. Inmovilizaciones inmateriales |
112010 |
1. Gastos de investigación y desarrollo |
112020 |
2. Propiedad industrial |
112030 |
3. Aplicaciones informáticas |
112040 |
4. Propiedad intelectual |
112050 |
5. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero |
112060 |
6. Inversiones militares de carácter inmaterial |
112070 |
7. Otro inmovilizado inmaterial |
112080 |
8. Amortizaciones |
113000 |
III. Inmovilizaciones materiales |
113010 |
1. Terrenos y construcciones |
113020 |
2. Instalaciones técnicas y maquinaria |
113030 |
3. Utillaje y mobiliario |
113040 |
4. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servidos |
113050 |
5. Otro inmovilizado |
113060 |
6. Amortizaciones |
114000 |
IV. Inversiones gestionadas |
114010 |
1. Inversiones gestionadas para otros entes públicos |
115000 |
V. Inversiones financieras permanentes |
115010 |
1. Cartera de valores a largo plazo |
115020 |
2. Otras inversiones y créditos a largo plazo |
115030 |
3. Inmovilizado financiero por operaciones en curso |
115040 |
4. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo |
115050 |
5. Operaciones de intercambio financiero |
115060 |
6. Provisiones |
116000 |
VI. Deudores no presupuestarios a largo plazo |
120000 |
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
130000 |
C) ACTIVO CIRCULANTE |
131000 |
I. Deudores |
131010 |
1. Deudores presupuestarios |
131020 |
2. Deudores no presupuestarios |
131030 |
3. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. |
131040 |
4. Administraciones Públicas |
131050 |
5. Otros deudores |
131060 |
6. Provisiones |
132000 |
II. Inversiones financieras temporales |
132010 |
1. Cartera de valores a corto plazo |
132020 |
2. Otras inversiones y créditos a corto plazo |
132030 |
3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo |
132040 |
4. Operaciones de intercambio financiero |
132050 |
5. Provisiones |
133000 |
III. Tesorería |
134000 |
IV. Ajustes por periodificación |
199999 |
TOTAL GENERAL (A+B+C) |
Código de agrupación |
Descripción |
---|---|
|
PASIVO |
210000 |
A) FONDOS PROPIOS |
211000 |
I. Patrimonio |
211010 |
1. Patrimonio |
211020 |
2. Patrimonio recibido en adscripción |
211030 |
3. Patrimonio recibido en cesión |
211040 |
4. Patrimonio entregado en gestión |
211050 |
5. Patrimonio entregado en adscripción |
211060 |
6. Patrimonio entregado en cesión |
211070 |
7. Patrimonio entregado al uso general |
212000 |
II. Reservas |
213000 |
III. Resultados del ejercicio |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
220000 |
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
230000 |
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS |
240000 |
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO |
241000 |
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables |
241010 |
1. Obligaciones y bonos |
241020 |
2. Deudas representadas en otros valores negociables |
241030 |
3. Intereses de obligaciones y otros valores |
241040 |
4. Deudas en moneda distinta de euro |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
242000 |
II. Otras deudas a largo plazo |
242010 |
1. Moneda metálica emitida |
242020 |
2. Deudas con entidades de crédito |
242030 |
3. Otras deudas |
242040 |
4. Deudas en moneda distinta de euro |
242050 |
5. Operaciones de intercambio financiero |
242060 |
6. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo |
243000 |
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos |
250000 |
E) ACREEDORES A CORTO PLAZO |
251000 |
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables |
251010 |
1. Obligaciones y bonos a corto plazo |
251020 |
2. Deudas representadas en otros valores negociables |
251030 |
3. Intereses de obligaciones y otros valores |
251040 |
4. Deudas en moneda distinta de euro |
251050 |
5. Operaciones de intercambio financiero |
252000 |
II. Deudas con entidades de crédito |
252010 |
1. Préstamos y otras deudas |
252020 |
2. Deudas por intereses |
252030 |
3. Operaciones de intercambio financiero |
253000 |
III. Acreedores |
253010 |
1. Acreedores presupuestados |
253020 |
2. Acreedores no presupuestarios |
253030 |
3. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos |
253040 |
4. Administraciones Públicas |
253050 |
5. Otros acreedores |
253060 |
6. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo |
254000 |
IV. Ajustes por periodificación |
260000 |
F) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO |
261000 |
Provisión para devolución de impuestos |
299999 |
TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E+F) |
e) Tabla de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Código de agrupación |
Descripción |
---|---|
|
DEBE |
300000 |
A) GASTOS |
301000 |
1. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales |
301010 |
a) Gastos de personal: |
301011 |
a.1) Sueldos, salarios y asimilados |
301012 |
a.2) Cargas sociales |
301020 |
b) Prestaciones sociales |
301030 |
c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |
301040 |
d) Variación de provisiones de tráfico |
301041 |
d.1) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables |
301050 |
e) Otros gastos de gestión |
301051 |
e.1) Servicios exteriores |
301052 |
e.2) Tributos |
301053 |
e.3) Otros gastos de gestión corriente |
301060 |
f) Gastos financieros y asimilables |
301061 |
f.1) Por deudas |
301062 |
f.2) Pérdidas de inversiones financieras |
301070 |
g) Variación de las provisiones de inversiones financieras |
301080 |
h) Diferencias negativas de cambio |
301090 |
i) Gastos de operaciones de intercambio financiero |
302000 |
2. Transferencias y subvenciones |
302010 |
a) Transferencias corrientes |
302020 |
b) Subvenciones corrientes |
302030 |
c) Transferencias de capital |
302040 |
d) Subvenciones de capital |
303000 |
3. Pérdidas y gastos extraordinarios |
303010 |
a) Pérdidas procedentes de inmovilizado |
303020 |
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento |
303030 |
c) Gastos extraordinarios |
303040 |
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios |
310000 |
AHORRO |
|
HABER |
400000 |
B) INGRESOS |
401000 |
1. Ingresos de gestión ordinaria |
401100 |
a) Ingresos tributarios |
401101 |
a1) Impuesto sobre la renta de las personas físicas |
401102 |
a2) Impuesto sobre sociedades |
401103 |
a3) Impuesto sobre sucesiones y donaciones |
401104 |
a4) Impuesto sobre patrimonio |
401105 |
a5) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados |
401106 |
a6) Impuesto sobre el valor añadido |
401107 |
a7) Impuestos especiales |
401108 |
a8) Impuesto sobre el tráfico exterior |
401109 |
a9) Otros impuestos |
401110 |
a10) Tasas por prestación de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público |
401111 |
a11) Tasas fiscales |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
401200 |
b) Cotizaciones sociales |
401300 |
c) Prestaciones de servicios |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
(Suprimido) |
401400 |
d) Exceso de provisión devolución de impuestos. |
402000 |
2. Otros ingresos de gestión ordinaria |
402100 |
a) Reintegros |
402200 |
b) Trabajos realizados por la entidad |
402300 |
c) Otros ingresos de gestión |
402301 |
c.1) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente |
402302 |
c.2) Exceso de provisiones de riesgos y gastos |
402400 |
d) Ingresos de participaciones en capital |
402500 |
e) Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado |
402600 |
f) Otros intereses e ingresos asimilados |
402601 |
f.1) Otros intereses |
402602 |
f.2) Beneficios en inversiones financieras |
402700 |
g) Diferencias positivas de cambio |
402800 |
h) Ingresos de operaciones de intercambio financiero |
403000 |
3. Transferencias y subvenciones |
403100 |
a) Transferencias corrientes |
403200 |
b) Subvenciones corrientes |
403300 |
c) Transferencias de capital |
403400 |
d) Subvenciones de capital |
404000 |
4. Ganancias e ingresos extraordinarios |
404100 |
a) Beneficios procedentes del inmovilizado |
404200 |
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento |
404300 |
c) Ingresos extraordinarios |
404400 |
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios |
410000 |
DESAHORRO |
f) Tabla de agrupaciones de la cuenta del resultado presupuestario.
Código de agrupación |
Descripción |
---|---|
100 200 300 |
Operaciones no financieras Operaciones con activos financieros Variación neta de pasivos financieros |
g) Tabla de agrupaciones del remanente de tesorería.
Código de agrupación |
Descripción |
---|---|
100 |
Derechos pendientes de cobro del Presupuesto corriente |
110 |
Derechos pendientes de cobro de Presupuestos cerrados |
120 |
Derechos pendientes de cobro de operaciones no presupuestarias |
130 |
Derechos de dudoso cobro |
140 |
Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva |
200 |
Obligaciones pendientes de pago del Presupuesto corriente |
210 |
Obligaciones pendientes de pago de Presupuestos cerrados |
220 |
Obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias |
230 |
Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva |
300 |
Fondos líquidos |
h) Tabla de agrupaciones del estado de tesorería.
Código de agrupación |
Descripción |
---|---|
100 |
Cobros |
200 |
Pagos |
300 |
Saldo inicial de tesorería |
i) Tabla de agrupaciones de la variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Código de agrupación |
Descripción |
---|---|
100 |
Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones. Aumentos |
110 |
Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones. Disminuciones |
120 |
Prescripción de obligaciones |
200 |
Rectificaciones del saldo inicial de derechos reconocidos |
210 |
Derechos anulados por anulación de liquidaciones |
220 |
Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento |
230 |
Derechos cancelados por cobros en especie |
240 |
Derechos cancelados por insolvencias |
250 |
Derechos cancelados por prescripción |
260 |
Derechos cancelados por otras causas |
j) Tabla de tipos de operaciones de Caja General de Depósitos por garantías y depósitos en efectivo.
Código de tipo de operación |
Descripción |
---|---|
001 |
Caja General de Depósitos metálico |
002 |
Caja General de Depósitos de efectivo depósitos |
003 |
Caja General de Depósitos de efectivo garantías |
k) Tabla de tipos de operaciones de Caja General de Depósitos por otras garantías.
Código de tipo de operación |
Descripción |
---|---|
001 |
Valores anotados |
002 |
Participaciones en fondos de inversión |
003 |
Aval |
004 |
Certificados seguro de caución |
Se modifica el apartado a) por el art. 2 de la Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18990.
Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.
Se modifican los apartados d) y e) por el apartado 2 de la Resolución de 30 de julio de 2003. Ref. BOE-A-2003-16487.
Esta modificación es aplicable para el ejercicio 2002 y siguientes.
[Bloque 181: #anii]
Nº CUENTAS |
ACTIVO |
EJ N |
EJ N-1 |
---|---|---|---|
|
A) INMOVILIZADO |
|
|
20 |
I. Inversiones destinadas al uso general |
|
|
21,(281) |
II. Inmovilizaciones inmateriales |
|
|
22,(282) |
III. Inmovilizaciones materiales |
|
|
23 |
IV. Inversiones gestionadas |
|
|
25,26,(297),(298) |
V. Inversiones financieras permanentes |
|
|
444 |
VI. Deudores no presupuestarios a largo plazo |
|
|
27 |
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
|
|
|
C) ACTIVO CIRCULANTE |
|
|
43,44,45,47,55,(490) |
I. Deudores |
|
|
54,56,(549),(597),(598) |
II. Inversiones financieras temporales |
|
|
57 |
III. Tesorería |
|
|
480,580 |
IV. Ajustes por periodificación |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL (A + B + C) |
|
|
Nº CUENTAS |
PASIVO |
EJ N |
EJ N-1 |
---|---|---|---|
|
A) FONDOS PROPIOS |
|
|
|
I. Patrimonio |
|
|
100 |
Patrimonio propio |
|
|
101,103 |
Patrimonio recibido en adscripción o cesión |
|
|
(106),(107),(108) |
Patrimonio entegado en gestión, adscripción o cesión |
|
|
(109) |
Patrimonio entegado al uso general |
|
|
11 |
II. Reservas |
|
|
(Suprimido) |
(Suprimido) |
|
|
129 |
III. Resultados del ejercicio |
|
|
13 |
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
|
|
14 |
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS |
|
|
|
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO |
|
|
15,(Suprimido) |
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables |
|
|
16,17,18 |
II. Otras deudas a largo plazo |
|
|
259 |
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos |
|
|
|
E) ACREEDORES A CORTO PLAZO |
|
|
50, |
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables |
|
|
520,524,526 |
II. Deudas con entidades de crédito |
|
|
40,41,45,47,521,523, 527,528,529,55,56 |
III. Acreedores |
|
|
485,585 |
IV. Ajustes por periodificación |
|
|
|
F) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO |
|
|
495 |
Provisión para devolución de impuestos |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL (A + B + C + D) |
|
|
Nº CUENTAS |
DEBE |
EJ N |
EJ N-1 |
---|---|---|---|
|
A) GASTOS |
|
|
|
I. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales |
|
|
64 |
– Gastos de personal y prestaciones sociales |
|
|
68 |
– Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |
|
|
675,69,(794),(796),(797),(798),(799) |
– Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables |
|
|
62,63,676 |
– Otros gastos de gestión |
|
|
66 |
– Gastos financieros, diferencias negativas de cambio y otros gastos asimilables |
|
|
|
2. Transferencias y subvenciones |
|
|
650,651 |
– Transferencias y subvenciones corrientes |
|
|
655,656 |
– Transferencias y subvenciones de capital |
|
|
670,671,674,678,679 |
3. Pérdidas y gastos extraordinarios |
|
|
|
|
|
|
|
AHORRO |
|
|
Nº CUENTAS |
HABER |
EJ N |
EJ N-1 |
---|---|---|---|
|
B) INGRESOS |
|
|
|
I. Gastos de gestión ordinaria |
|
|
720,721,722,723,728,73,740,743,742,744, |
– Ingresos tributarios |
|
|
729 |
– Cotizaciones sociales |
|
|
741 |
– Prestación de servicios |
|
|
795 |
– Exceso de provisión para devolución de impuestos |
|
|
|
2. Otros ingresos de gestión oridnaria |
|
|
76 |
– Ingresos financieros, diferencias positivas de cambio y otros ingresos asimilables |
|
|
773,775,776,777,78,790 |
– Otros ingresos de gestión |
|
|
|
3. Transferencias y subvenciones |
|
|
750,751 |
– Transferencias y subvenciones corrientes |
|
|
755,756 |
– Transferencias y subvenciones de capital |
|
|
770,771,774,778,779 |
4. Ganancias e ingresos extraordinarios |
|
|
|
|
|
|
|
DESAHORRO |
|
|
Se modifican los apartados I y II por el apartado 2 de la Resolución de 30 de julio de 2003. Ref. BOE-A-2003-16487.
Esta modificación es aplicable para el ejercicio 2002 y siguientes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
[Bloque 182: #aniii]
RELACIÓN DE LOS MODELOS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFIGURA LOS INFORMES AGREGADOS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL ÁMBITO DE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL:
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.
1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por funciones.
2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
3. Ejecución de proyectos de inversión.
4. Otros acreedores.
5. Anticipos de Tesorería art. 65. T.R.L.G.P.
6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
7. Obligaciones de presupuestos corriente.
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (**)
b) Propuestas pendientes de pago. (**)
8. Obligaciones de presupuestos cerrados.
a) Obligaciones pendientes de proponer el pago.
b) Propuestas pendientes de pago.(**)
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.
1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.(*)
2. Devoluciones de ingresos por capítulos.(*)
3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.(*)
III. Información sobre las inversiones financieras.
1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores de renta fija.
2. Créditos.
IV. Información sobre el endeudamiento.
1. Situación y movimiento de las letras del Tesoro y papel comercial.(**)
2. Situación y movimiento del resto de la deuda del Estado. (**)
(*).–Solamente en la relación de modelos del Ministerio de Hacienda.
(**).–Solamente en la relación de modelos del Ministerio de Economía.
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 281, de 23 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22810. y 290, de 4 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-23568.
[Bloque 183: #aniv]
La Intervención General de la Administración del Estado generará la información en formato ASCII en uno o más CD-ROM no regrabables bajo formato ISO-9660 Modo 1. Deberá obtener dos copias de dicha información. Una copia quedará en poder de dicha Intervención General, otra copia se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Los soportes, en los que no se definirá ningún directorio, contendrán un fichero por cada tipo de información.
Se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado para habilitar un procedimiento alternativo o sustitutivo de envío de la información por vía telemática que garantice la confidencialidad, integridad y autenticación de la información remitida.
El soporte magnético deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Administración General del Estado.
b) Tipo de documentación: «Cuenta anual».
c) Ejercicio al que se refiere la Cuenta anual.
d) Fecha de envío, codificada de acuerdo con el contenido del apartado cuarto «Características generales de los campos» del anexo I.
e) Número de orden del volumen en el conjunto de los presentados.
f) Número total de volúmenes presentados.
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