El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, Título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.
El Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, en su artículo 52, determina que su entrada en vigor no afectará ni a la continuación ni a la modificación, incluida la supresión total o parcial de una intervención aprobada por el Consejo al amparo del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural, y del Reglamento (CEE) 4253/1988, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del anterior, o de cualquier otra legislación aplicable a esa intervención a 31 de diciembre de 1999.
El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99, condiciona la aplicación de la normativa nacional en la que se sustentaba el desarrollo del programa agroambiental español, aunque especifica que continuarán aplicándose las acciones aprobadas por la Comisión en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.
El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,
DISPONGO:
1. El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer un régimen de ayudas para fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Título II del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).
2. Las ayudas reguladas en el presente Real Decreto serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.
3. Las medidas son de aplicación horizontal. En todo caso, las Comunidades Autónomas tendrán en cuenta las características de sus agroecosistemas específicos regionales para la aplicación de las mismas.
Se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, todos ellos encaminados a corregir los problemas de carácter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias españolas y el territorio agrícola afectado por las mismas:
a) Utilización racional del uso del agua y mejora de su calidad.
b) Lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.
c) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.
d) Protección de la biodiversidad y los paisajes agrarios.
A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
a) Titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes de utilización comunal que tienen organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.
b) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Asimismo, tendrán la misma consideración de explotación agraria los aprovechamientos en común mediante ordenanza de pastos o reglamentación de utilización gestionados por entidades públicas.
c) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.
d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
e) Buenas prácticas agrarias: aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, así como las que vienen recogidas expresamente en el anexo I del presente Real Decreto.
f) Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad de medida será la de ganado mayor (UGM) según la siguiente tabla de conversión:
1.º Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y équidos de más de seis meses: 1,0 UGM.
2.º Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.
3.º Ovejas y cabras: 0,15 UGM.
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen en el anexo II del presente Real Decreto y que están comprendidas en las medidas siguientes:
1. Extensificación de la producción agraria.
2. Variedades autóctonas en riesgos de erosión genética.
3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
4. Lucha contra la erosión en medios frágiles.
5. Protección de flora y fauna en humedales.
6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental.
7. Uso eficiente del agua y fomento de la extensificación de la producción.
8. Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
9. Gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas.
Tendrán derecho a percibir las ayudas agroambientales previstas en el presente Real Decreto los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar por un período de cinco años, en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en el anexo II.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación o, en su caso, a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de las parcelas agrícolas relacionadas en la solicitud.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los beneficiarios deberán presentar una solicitud inicial de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes anuales de pago que corresponda, conforme a los compromisos asumidos.
4. Las solicitudes deberán indicar todas las superficies y animales de la explotación pertinentes para el control de la medida en cuestión, incluidos aquellos para los que no se solicita ayuda. También deberán contener, al menos, los datos que figuran en el artículo 70 de la Ley 30/1992.
1. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas serán los que se recogen en el anexo II para las medidas objeto de la ayuda, así como los que afecten a la explotación, de los contenidos en el anexo I sobre buenas prácticas agrícolas.
2. La Administración pública competente podrá autorizar transformaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99.
3. En caso de que, durante el período de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, la Administración competente podrá:
a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período del mismo, siempre que dicha ampliación:
1.º Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
2.º Esté justificada, en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional.
3.º No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.
b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para toda la superficie de que se trate, en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso original. Ello será también aplicable en los casos en que la superficie objeto de un compromiso se amplíe dentro de la explotación.
1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en el presente Real Decreto sólo podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando éstos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieren para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) 1257/1999, especialmente las que están reguladas por el presente Real Decreto.
La Administración pública competente garantizará que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados.
2. Las incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales son las que figuran en el anexo III de este Real Decreto.
Cada Comunidad Autónoma fijará, entre otros, los períodos de realización de las actuaciones, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.
1. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Comité Técnico Nacional de Producción Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales en materia de producción integrada.
2. El Comité Técnico Nacional estará constituido por:
1.º Presidente: Director general de Desarrollo Rural.
2.º Vicepresidente: Director general de Agricultura.
3.º Vocales:
a) Dos representantes de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un representante de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un representante de la Red de Autoridades Ambientales.
g) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte del Comité.
3. Son funciones del Comité:
a) Velar por la homogeneidad de las normas de producción integrada, en especial respecto a los criterios a considerar para el cumplimiento adecuado de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.
b) Conocer e informar sobre la adecuación de las normas regionales que se establezcan y de los procedimientos para su control.
c) Coordinar todas aquellas actuaciones en esta materia que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales.
d) Todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas agroambientales.
Los compromisos de las actuaciones agroambientales, así como las ayudas para las mismas, son únicos y fijos y se recogen en el anexo II del presente Real Decreto.
Los importes señalados no superarán, en ningún caso, los máximos fijados en el anexo del Reglamento (CE) 1257/99.
1. La Decisión 2000/3549, de la Comisión, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rigen estas medidas, fijando la financiación comunitaria de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, que será del 75 por cien para las zonas objetivo 1 y del 50 por cien para las zonas fuera de objetivo.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por cien de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
3. Las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, cuando así se convenga.
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas.
2. Las Comunidades Autónomas competentes para la tramitación y resolución de las ayudas referidas en el presente Real Decreto podrán establecer criterios objetivos de selección y la fecha límite de presentación de solicitudes de ayuda correspondientes a cada ejercicio.
3. Las resoluciones de concesión de ayudas que se dicten por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma no podrán superar, en su conjunto, en lo que respecta a los importes de las mismas que se financien mediante los fondos aportados por la Administración General del Estado, las cuantías aprobadas para Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente.
4. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA y a cada Administración pública participante.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las Instituciones Comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.
1. Los controles, cuya realización corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/99.
2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicos se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca en el de compromisos controlados.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.
4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula.
5. Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedida otra u otras con fundamento en el Reglamento (CE) 1257/99, el control deberá efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento citado.
6. El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el sistema integrado de gestión y control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
7. En caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en todo o en parte del territorio de una Comunidad Autónoma, las autoridades competentes efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de solicitudes que sean objeto de control al año siguiente en dicha región o parte de ella.
1. En los casos de incumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) 3887/92 y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. En caso de falsa declaración, hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento (CE) 1750/99.
3. Si durante el período del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.
Si se trata de un beneficiario que cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa del compromiso, estimada, al menos, en tres años, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 29 del Reglamento (CE) 1750/99.
4. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) 3887/92, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará al beneficiario la ayuda concedida, así como las condiciones y compromisos de la misma, que deberán ser aceptadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de dicha solicitud.
2. La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.
1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el apartado 4 del artículo 7 del presente Real Decreto, dará lugar, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CEE) 3887/92, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo.
2. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
3. En caso de no presentación de solicitud de renovación en un año, y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
El seguimiento y evaluación de las medidas agroambientales se efectuará a través de un Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento, de aplicación a todas las medidas que lo componen.
1. La composición del Comité de Seguimiento es la siguiente:
a) Presidente: Director general de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que puede delegar en el Subdirector general de Medidas de Acompañamiento.
b) Vocales: dos representantes de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Desarrollo Rural, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y un representante por cada Comunidad Autónoma que desee formar parte del Comité.
c) Secretario: un representante de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, un representante del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), un representante de la Red de Autoridades Ambientales y un representante de la Comisión Europea.
2. Las funciones del Comité de Seguimiento son:
a) Analizar el cumplimiento de objetivos de los programas, aprobados por la Comisión Europea y regulados en los Reales Decretos y normas de desarrollo correspondientes, tanto en la Administración General del Estado como autonómica.
b) Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.
c) Estudiar y aprobar el informe en el ejercicio.
3. El propio Comité elaborará un reglamento interno de funcionamiento.
4. En lo no previsto en los apartados anteriores, el Comité de Seguimiento se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La coordinación y seguimiento general de los programas corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, que ejercerá tal función en el ámbito estatal.
6. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, elaborarán informes anuales y periódicos de seguimiento sobre el estado de ejecución, conforme a lo que se establece en artículo 41 del Reglamento (CEE) 1750/99.
El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
El funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Producción Integrada y del Comité de Seguimiento no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes.
1. Todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999 en virtud de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, que aplican el Reglamento (CEE) 2078/92, serán cumplidos conforme a lo que en los mismos se establece, de acuerdo a lo que se indica en el punto 3 del artículo 55 del Reglamento (CEE) 1257/99, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto.
2. Las solicitudes recibidas antes del 30 de junio de 2000 y aprobadas en virtud del Reglamento (CE) 2603/99, tal y como se establece en el mismo, se deberán ajustar al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España aprobado por la Comisión. El período anterior a este ajuste no se tendrá en cuenta para el cálculo de la vigencia de los compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) 1257/99.
3. Los expedientes aprobados en el ámbito del Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano que se encuentren en vigor, deberán ser adaptados, a partir de su segundo año de vigencia, a lo que se establece en el presente Real Decreto.
Quedan derogados los siguientes Reales Decretos:
a) Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
b) Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los parques nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
c) Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.
d) Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, y, en particular, para modificar los anexos con el fin exclusivo de adaptarlos a los nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa comunitaria que sobre el respecto se establezca.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
ANEXO I
Buenas prácticas agrarias habituales
Las buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:
1. Conservación del suelo como recurso natural básico y lucha contra la erosión:
a) Laboreo:
El laboreo de los suelos españoles es una de las prácticas más problemáticas desde el punto de vista agroambiental y precisa, más que ninguna otra, que se establezcan normas para que no suponga un perjuicio más que un beneficio para los ecosistemas. La mecanización del campo y la aparición de máquinas cada más grandes y potentes han originado, en muchos casos, graves problemas de erosión y pérdida de fertilidad de los suelos, paliados con frecuencia por el incremento de otros «inputs»: abonos, semillas, etcétera.
Por tal motivo, el control de la erosión y de las pérdidas de textura y estructura de los suelos será el principal empeño que se acometa con las medidas agroambientales:
1.º «Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, aperos o momento de realización». Ello dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no solo para el conjunto de España, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.
2.º «Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente». En un país como España, donde la erosión de sus suelos es el problema agroambiental más grave contra el que hay que luchar, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas las parcelas agrícolas que se acojan a las medidas agroambientales.
Las Comunidades Autónomas podrán fijar, atendiendo a factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona, los límites de pendiente y las características geométricas de las parcelas excluidas de esta norma.
b) Alternativas y rotaciones:
Se consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles.
2. Para optimizar la utilización de la energía: maquinaria agrícola:
Se pasarán las inspecciones prescritas en las correspondientes estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.
3. Para la utilización eficiente del agua:
Riegos:
a) Exigencia de cumplir con toda la normativa vigente en materia de concesión de aguas y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente.
b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará el mal estado de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego.
4. Para conservar la diversidad biológica:
a) Material vegetal:
Los beneficiarios de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.
b) Hábitos de recolección y post-recolección para datos del mantenimiento:
1.º La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso agroambiental.
2.º Queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha.
En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma en la que figurarán expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas.
3.º Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy combustibles o espacios de alto valor paisajístico, se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, tres metros de anchura.
5. Para la racionalización del uso de fertilizantes:
a) Fertilizantes:
En primer lugar, hay que partir de la base de que la contaminación por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio español y por tanto del territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos españoles, los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos.
En todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a nitratos, conforme se fija en la Directiva, exceptuando aquellas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario ni conveniente establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían muy por encima de las aportaciones habituales.
Los problemas más acusados de contaminación por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán los que se especifiquen en sus respectivos programas de acción, a los que hace referencia la Directiva Nitratos.
b) Estiércoles y purines:
1.º No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.
2.º Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.
En cualquier caso, la aplicación se regirá, además, por la normativa de uso para purines y estiércoles establecida por las respectivas CC.AA.
6. Para la utilización racional de los productos fitosanitarios:
Fitosanitarios:
En todo lo referente a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:
a) En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente.
b) La gestión de envases se hará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
7. Para la reducción de la contaminación de origen agrario:
Materiales residuales:
En este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar los materiales utilizados en la producción y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación de plagas y enfermedades, no se considera conveniente.
Asimismo, se manejarán adecuadamente los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero.
La práctica tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.
Esta forma de actuación es una buena práctica agraria que debe conservarse, ya que los aportes de CO2 a la atmósfera son mínimos y, en cambio, los beneficios por lo que se refiere al control de plagas y enfermedades de los cultivos son importantes.
Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
8. Otras actuaciones:
a) Cultivos finalizados:
No se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades, parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgos de pérdidas económicas o agroambientales.
b) Sanidad animal:
Las explotaciones que se acojan a un programa agroambiental ganadero deberán llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos y las enfermedades de declaración obligatoria.
No podrán percibir ayudas agroambientales o de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero de carácter obligatorio.
Las explotaciones que perciban ayudas agroambientales e indemnización compensatoria, deberán cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
c) Carga ganadera:
La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites que a continuación se establecen:
1.º Comarcas con pluviometría anual inferior a 400 mm, 0,50 UGM/ha año.
2.º Comarcas con pluviometría anual mayor de 400 mm y menor de 600 mm, 1 UGM/ha año.
3.º Comarcas con pluviometría anual mayor de 600 mm y menor de 800 mm, 1,50 UGM/ha año.
4.º Comarcas con más de 800 mm de pluviometría anual, 2,00 UGM.
9. Normas mínimas medioambientales:
En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
a) Ley 4/1989, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de Conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
b) Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43/CE).
c) Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE).
d) Ley 10/1998, sobre residuos.
e) Ley 29/1985, de aguas.
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Primas (pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
1.1 |
Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española. RD. 1893/99 de 10 de diciembre. Este índice podrá ser elevado por la Comunidad Autónoma. Superficie mínima 1 ha. |
Mejora del barbecho tradicional: barbecho medioambiental |
6.800 |
|
|
|
|||
1.1.1 |
Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie |
3.200 |
||
– Mantenimiento del rastrojo en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental. |
||||
– Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50% de la superficie de dichas parcelas. |
||||
– Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico. |
||||
1.1.2 |
|
Incremento del índice de barbecho tradicional |
|
13.600 |
1.2 |
Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. |
Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna |
9.300 |
|
1.2.1 |
|
Barbecho semillado con leguminosas. |
|
7.500 |
1.3 |
Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol. Las superficies referidas que hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del periodo 1995 a 1998/99. |
Actuaciones agroambientales en respeto a la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. |
10.000 |
|
|
|
|||
1.4 |
Titulares de explotación que se comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. |
Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad. |
|
|
1.4.1 |
|
Retirada de tierras en herbáceos en secano. |
23.000 |
|
1.4.2 |
|
Retirada de cultivos leñosos de secano |
45.000 |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Primas (Pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
2.1 |
Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética. |
Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos. |
|
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Primas (Pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
2.1.1 |
|
Cultivos anuales |
|
|
2.1.1.1 |
|
Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20 % fitosanitarios |
76.000 |
|
|
|
|
456,76 |
|
2.1.1.2 |
|
AIfalfa en riesgo erosión con reducción 20 % itosanitarios |
76.000 |
|
|
|
|
456,76 |
|
2.1.1.3 |
|
Herbáceos en riesgo erosión con 20 % reducción fertilizantes |
85.000 |
|
|
|
|
510,86 |
|
2.1.1.4 |
|
Alfalfa en riesgo erosión con 20 % fertilizantes |
74.500 |
|
|
|
|
447,75 |
|
2.1.1.5 |
|
Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20 % fertilizantes |
71.000 |
|
|
|
|
426,71 |
|
2.1.1.6 |
|
Herbáceos reducción conjunta |
85.500 |
|
|
|
|
510,96 |
|
2.1.1.7 |
|
Alfalfa reducción conjunta |
85.500 |
|
|
|
|
510,96 |
|
2.1.1.8 |
|
Hortícolas reducción conjunta |
99.831 |
|
|
|
|
600,00 |
|
2.1.2 |
|
Cultivos perennes |
56.800 |
|
2.1.2.1. |
|
Perennes con reducción 20 % fitosanitarios |
91.800 |
|
|
|
|
551,72 |
|
2.1.2.2. |
|
Perennes con reducción 20 % fertilizantes |
86.800 |
|
|
|
|
521,67 |
|
2.1.2.3 |
|
Perennes con reducción conjunta |
121.800 |
|
|
|
|
732,03 |
|
Código |
Beneficiario |
Compromisos de las medidas |
Primas (Pts y €)/has |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
3.1 |
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. |
Reducción uso de fertilizantes y fitosanitarios. |
|
|
3.1. 1 |
|
Herbáceos de secano |
7.500 |
|
|
|
|
45,07 |
|
3.1.2 |
|
Herbáceos de regadío |
11.000 |
|
|
|
|
66,11 |
|
3.1.3 |
|
Frutales de secano |
9.960 |
|
|
|
|
59,86 |
|
3.1.4 |
|
Frutales de pepita |
18.000 |
|
|
|
|
108,18 |
|
3.1.5 |
|
Frutales de hueso y cítricos |
22.500 |
|
|
|
|
135,22 |
|
3.1.6 |
|
Olivar |
14.000 |
|
|
|
|
84,14 |
|
3.1.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
24.500 |
|
|
|
|
147,24 |
|
3.1.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
42.000 |
|
|
|
|
252,42 |
|
3.1.9 |
|
Viñedo para vinificación |
18.000 |
|
|
|
|
108,18 |
|
3.1.10 |
|
Uva de mesa |
34.500 |
|
|
|
|
207,34 |
|
3.2 |
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos de cinco años. |
Control integrado. |
|
|
3.2.1 |
|
Herbáceos de secano |
8.800 |
|
|
|
|
52,89 |
|
3.2.2 |
|
Herbáceos de regadío |
14.000 |
|
|
|
|
84,14 |
|
3.2.3 |
|
Frutales de secano |
11.700 |
|
|
|
|
70,32 |
|
3.2.4 |
|
Frutales de pepita |
23.500 |
|
|
|
|
141,24 |
|
3.2.50 |
|
Frutales de hueso |
29.500 |
|
|
|
|
177,30 |
|
3.2.6 |
|
Olivar |
20.750 |
|
|
|
|
124,71 |
|
3.2, 7 |
|
Hortícolas al aire libre |
33.000 |
|
|
|
|
198,33 |
|
3.2.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
70.000 |
|
|
|
|
420,71 |
|
3.2.9 |
|
Viñedo para vinificación |
24.600 |
|
|
|
|
147,85 |
|
3.2.10 |
|
Uva de mesa |
57.000 |
|
|
|
|
342,58 |
|
3.2.11 |
|
Cítricos |
45.500 |
|
|
|
|
273,46 |
|
3.3 |
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos.establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. |
Producción integrada. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.1 |
|
Herbáceos de secano |
9.300 |
|
|
|
|
55,89 |
|
3.3.2 |
|
Herbáceos de regadío |
15.500 |
|
|
|
|
93,16 |
|
3.3.3 |
|
Frutales de secano |
12.300 |
|
|
|
|
73,92 |
|
3.3.4 |
|
Frutales de pepita |
25.500 |
|
|
|
|
153,26 |
|
3.3.5 |
|
Frutales de hueso |
33.000 |
|
|
|
|
198,33 |
|
3.3.6 |
|
Olivar |
24.500 |
|
|
|
|
147,25 |
|
3.3.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
35.500 |
|
|
|
|
213,36 |
|
3.3.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
80.000 |
|
|
|
|
480,81 |
|
3.3.9 |
|
Viñedo para vinificación |
26.600 |
|
|
|
|
159,87 |
|
3.3.10 |
|
Uva de presa |
64.500 |
|
|
|
|
387,65 |
|
3.3.11 |
|
Cítricos |
57.500 |
|
|
|
|
345,58 |
|
3.4 |
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. |
Agricultura ecológica. |
|
|
3.4.1 |
|
Herbáceos de secano |
15.360 |
|
|
|
|
92,32 |
|
3.4.2 |
|
Herbáceos de regadío |
22.500 |
|
|
|
|
135,23 |
|
3.4.3 |
|
Frutales de secano |
19.800 |
|
|
|
|
119,0 |
|
3.4.4 |
|
Frutales de pepita |
42.600 |
|
|
|
|
256,03 |
|
3.4.5 |
|
Frutales de hueso y cítricos |
60.600 |
|
|
|
|
364,21 |
|
3.4.6 |
|
Olivar |
44.400 |
|
|
|
|
266,85 |
|
3.4.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
43.000 |
|
|
|
|
258,44 |
|
3.4.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
84.000 |
|
|
|
|
504,85 |
|
3.4.9 |
|
Viñedo para vinificación |
38.000 |
|
|
|
|
228,38 |
|
3.4.10 |
|
Uva de mesa |
82.500 |
|
|
|
|
495,83 |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Primas (Pts y €)/h |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
4.1 |
Titulares de explotaciones con parcelas en pendiente superior al 8% o en terrazas y bancales. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de 1998, que la pendiente sea del 10% y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 120 árboles/ha. |
En cultivos leñosos en pendiente o terrazas. |
22.000 |
|
132,22 |
||||
|
||||
4.2 |
Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión. |
Cultivos herbáceos: |
9.000 |
|
|
||||
|
||||
4.3 |
Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo por tales aquéllas que no hayan recibido ninguna utilización ni intervención agraria en los últimos 3 años. Como excepción, se establece que las ayudas se concederán únicamente a agricultores: los trabajos efectuados por una autoridad pública por sus propios medios no podrán percibir ayuda. |
Mantenimiento de tierras abandonadas: |
|
|
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
4.3.1 |
|
En parcelas sin arbolado |
6.500 |
|
|
|
|
39,07 |
|
4.3.2 |
|
En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha |
16.500 |
|
|
|
|
99,17 |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Primas (Pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementario |
|||
5.1 |
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. |
Actuaciones sobre arrozales: |
84.000 |
|
5.2 |
|
Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar. |
120.000 |
|
|
|
|
||
|
|
– Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación. |
|
|
|
|
– Manteniendo de sotos de riveras de ríos y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación. |
|
|
|
|
– Realizar las prácticas agrícolas, fundamentalmente durante la recolección, de forma tal que las máquinas cosechadoras o la corta manual, respete la existencia de nidos en cuyo caso deberá dejar sin cortar estas isletas. Asimismo deberán tomarse precauciones para evitar los accidentes en la fauna característica de este hábitat. |
|
|
|
|
– Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas. |
|
|
|
|
– Reducción de la fertilización nitrogenada al menos en un 50 %, con un máximo de 75 UF/ha. y año, .fraccionando la aplicación de abonos nitrogenados |
|
|
|
|
– Limitar la fertilización P-K y el uso de herbicidas al momento de la plantación, quedando prohibidas las aportaciones posteriores de estos elementos. |
|
|
|
|
– Realización de análisis de suelos que permitan observar la evolución de los niveles de fertilizantes. |
|
|
5.3 |
|
Sobresiembra de cereal. |
6.500 |
|
|
|
39,07 |
|
|
|
|
– Realización de siembras superficiales, no excediendo los 3 cm de profundidad. |
|
|
|
|
– Realizar la siembra coincidiendo con el paso de las grullas (finales de octubre - 15 de diciembre y 20 enero a finales de febrero), priorizando las siembras de primavera. |
|
|
|
|
– Prohibido el uso de semillas tratadas con productos tóxicos para la fauna terrestre. |
|
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Prima (Pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
|
|
|
Básica |
Complementaria |
6.1 |
|
Sistemas especiales de explotación |
|
|
|
|
– Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 6.1 |
|
|
6.1.1 |
Se aplica en Lanzarote y Tenerife. |
Renovación del enarenado |
99.832 |
|
|
|
– Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. |
600 |
|
|
|
– Realizar al menos una vez al año un repaso de los muros perimetrales reponiendo las piedras que se hayan desprendido. En ningún caso se podrá utilizar argamasa para la restauración de los muros debiendo siempre realizarse los mismos en piedra seca. |
|
|
|
|
– Aportar, a lo largo del periodo de compromiso, al conjunto de las parcelas, una capa de lápilli no inferior a los 10 cm de espesor. El lápilli procederá exclusivamente de canteras debidamente autorizadas. |
|
|
|
|
– Los vehículos que transportan el lápilli no entrarán en las parcelas debiéndose distribuir el mismo manualmente o utilizando tracción animal. |
|
|
|
|
– Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano. |
|
|
6.1.2 |
|
Cultivo de la Tunera para protección cochinilla. |
33.000 |
|
|
|
– Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. |
198,33 |
|
|
|
– Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano. |
|
|
|
|
– Se prohibe la aplicación de cualquier producto fitosanitario, herbicida; fungicida o insecticida. |
|
|
|
|
– Se prohibe cualquier tipo de fertilización inorgánica. Únicamente se permite la estercoladura. |
|
|
|
|
– Una vez al año se realizará la poda manual de la tuneras, extendiéndose el producto de la poda por los pasillos y entre las plantas. |
|
|
|
|
– Conservacion de elementos del paisaje |
|
|
6.1.3 |
|
Cultivo del Tagasaste |
33.000 |
|
|
|
– Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, |
198,33 |
|
|
|
– Realizar anualmente una escarda, exclusivamente a mano. |
|
|
|
|
– No efectuar ninguna aplicación con productos fitosanitarios, herbicidas, fungicidas o insecticidas. |
|
|
|
|
– No efectuar fertilización inorgánica alguna. Unicamente se permite la estercoladura. |
|
|
|
|
– Efectuar la poda de las plantas manualmente. A cada planta se le darán varios pases de poda al año para evitar el estress de una única poda. La poda se realizará siempre con herramienta manual y se transportarán las ramas podadas a hombro hasta el exterior de la parcela no debiendo tener acceso a ésta los vehículos. |
|
|
|
|
– Conservacion de elementos del paisaje. |
|
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Prima (Pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
7.1 |
Explotaciones situadas en acuíferos sobreexplotados y/o en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobreexplotada. |
Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Adopción durante 5 años, de una alternativa de cultivos menos exigentes en necesidades hídricas, en toda la explotación |
|
|
|
|
– Reducir el consumo de agua, al menos en un 50 % respecto de la inicial. |
|
|
|
|
– La superficie de regadío deberá estar inscrita corno tal en el catastro de rústica. |
|
|
|
|
– Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes. |
|
|
|
|
– La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que está asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restricciones que puedan establecerse (sequia u otras) |
|
|
|
|
– La parte de la explotacion que percibe la prima agroambiental, no percibirá la prima compensatoria por cereal de regadio. |
|
|
|
|
1) Reducción del 50% de la dotación |
28.800 |
|
|
|
|
173,09 |
|
|
|
2) Reducción del 70% de la dotación |
46.180 |
|
|
|
|
277,55 |
|
|
|
3) Reducción del 100% de la dotación |
68.100 |
|
|
|
|
409,29 |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Prima (Pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
8.1 |
Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de su explotación. |
Protección del paisaje : mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación. |
|
|
|
Así mismo se comprometerán a mantener, durante 5 años, la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento o elementos objeto de esta ayuda. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el: |
|
|
|
|
– Control del crecimiento de la vegetación mediante pastoreo controlado. |
|
|
|
|
– Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva. |
|
|
|
|
– Enterrado, en zonas o suelos inundados, de restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado. |
|
|
|
|
– Mantener durante 5 años la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento objeto de la ayuda. |
|
|
|
|
– Se podrán combinar varios elementos cumpliendo sus respectivos compromisos. |
|
|
|
|
– En todo caso se limitará la prima a los máximos establecidos en eI Anexo del Reglamento 1257/99. |
|
|
8.1.1 |
. |
Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación |
3.000 |
|
|
|
– Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidos en el apartado 8.1. |
|
|
|
|
– Para poder acogerse a la medida será necesario que el número medio de árboles por hectárea en el conjunto de la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, sea superior a 5 pies/ha. |
|
|
|
|
– Conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de la explotación: |
|
|
|
|
– Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos. |
|
|
|
|
– Recogida de restos de poda y ramas caídas. |
|
|
8.1.2 |
|
Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado |
14.000 |
|
|
|
– Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidos en el apartado 8.1. |
|
|
|
|
– Para poder acogerse a la medida será necesario que la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, disponga, al menos, de una longitud media de cercas y muretes de piedra de 100 m/ha; de caminos agrícolas y pasos de ganado, de, al menos, 20 m/ha. |
|
|
|
|
– Mantenimiento y reconstrucción de cercas y muros de piedra tradicionales que serán revisados y reparados anualmente. |
|
|
|
|
– Mantenimiento de antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado, mediante limpieza de la vegetación de los mismos y mantenimiento de las cunetas. |
|
|
8.1.3 |
|
Conservación y mantenimiento de construcciones de pallozas o teitos y construcciones asimiladas |
6.000 |
|
|
|
– Reparación y conservación de las obras de fábrica de pallozas, teitos de uso agroganadero, turístico. |
|
|
|
|
– Reparación y sustitución periódico de la cubierta vegetal. |
|
|
|
|
– En el caso de que en la Comunidad Autónoma en que se aplique la medida existiera un Registro de Recursos Etnográficos, se procederá a inscribir la construcción que va a ser objeto de la ayuda. |
|
|
|
|
– Para poder acogerse a esta medida, será necesario que el número medio de pallozas sea de una por cada 5 hectáreas en el conjunto de la explotación o en la parte de la misma, acogida a esta medida. |
|
|
8.2 |
Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino, caprino o porcino en zonas con presencia de osos y lobos. Los animales deberán estar correctamente identificados. |
Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso. |
700 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Mantener una carga ganadera media de 1 UGM mes/ha, durante la época de utilización de los pastos. |
|
|
|
|
– La permanencia del ganado en los pastos será al menos de 100 días. |
|
|
|
|
– Los rebaños han de estar vigilados por un pastor que recoja diariamente el ganado en un redil. |
|
|
|
|
– Se complementará la protección del ganado con la presencia de perros adiestrados y con la instalación de pastores eléctricos en las áreas de descanso y reposo dentro de los pastizales. |
|
|
|
|
– Renunciar a las indemnizaciones por ataques. |
|
|
|
|
– Dejar en la montaña las ovejas que hayan muerto por causas naturales siempre que se cumplan las recomendaciones de Sanidad Animal. |
|
|
|
|
– Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible ataque de oso, y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas en caso de bajas. |
|
|
|
|
– Prohibida la destrucción de construcciones tradicionales (cercas, majadas, refugios, etc.) y la quema del matorral. |
|
|
8.3 |
Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios. |
Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP). |
17.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Asegurar una densidad normal de vegetación |
|
|
|
|
– Conservación de linderos y bancales en su estado original. |
|
|
|
|
– No recolectar o pastorear entre el 30 de Mayo y el 15 de setiembre. |
|
|
|
|
– Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, |
|
|
|
|
– Prohibición de abonos nitrogenados. |
|
|
|
|
– Establecer un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de ayuda y anotarlo en un cuaderno de registro de la explotación |
|
|
|
|
– Presentar un plan integral de lucha contra incendios para toda la explotacion. |
|
|
Código |
Beneficiarios |
Compromisos de las medidas |
Primas (Pts y €)/ha |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
9.1 |
Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera. |
Mejora y conservación del medio físico |
|
|
|
||||
9.1.1 |
|
Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojaras |
6.700 |
|
|
|
– Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.1.1 |
|
|
|
|
– Llevar cuaderno de explotación. |
|
|
|
|
– Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y que refleje todos los compromisos de la medida. |
|
|
|
|
– Superficie mínima de actuación 15 ha. |
|
|
|
|
– Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas. |
|
|
|
|
– No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. |
|
|
|
|
– Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo. |
|
|
|
|
– No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en la declaración anual de cultivos herbáceos. |
|
|
|
|
– Dejar al menos el 50 % de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. |
|
|
|
|
– Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. |
|
|
|
|
– A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. |
20% incent |
|
9.1.1.1 |
|
Transformación de cultivos herbáceos: En praderas permanentes para consumo a diente |
|
12.700 |
|
|
– Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden, pero no será acumulable la percepción de prima general. |
|
|
|
|
– Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. |
|
|
|
|
– Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano. |
|
|
9.1.1.2 |
|
Transformación de cultivos herbáceos: En cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado |
|
10.500 |
|
|
– Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por cultivos forrajeros o de grano, para consumo a diente por el ganado. |
|
|
|
|
– Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. |
|
|
|
|
– Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 911. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. |
|
|
|
|
– Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. |
|
|
9.1.1.3 |
|
Transformación de cultivos herbáceos: En pastizales naturales |
. |
8.500 |
|
|
– Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano. |
|
|
|
|
– Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. |
|
|
|
|
– Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden. |
|
|
|
|
– Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso. |
|
|
9.1.2 |
|
Actuaciones en sistemas adehesados |
8.000 |
|
|
|
– Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.1.2 |
|
|
|
|
– Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejará todos los compromisos de la medida. |
|
|
|
|
– Superficie mínima de actuación de 20 ha. |
|
|
|
|
– Respetar la carga ganadera óptima de la explotación establecida en menos de 600 mm - máximo 0,45 UGM/ha. y por encima de 600 mm - máximo 0,75 UGM/ha. |
|
|
|
|
– Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. |
|
|
|
|
– No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. |
|
|
|
|
– Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10 %. |
|
|
|
|
– Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, mecánicos o si procede, químicos con herbicidas de categoría AAA o AAB. |
|
|
|
|
– Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto |
|
|
|
|
– Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación hasta su retirada. |
|
|
|
|
– Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). |
|
|
|
|
– Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. |
|
|
|
|
– No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. |
|
|
|
|
– Dejar al menos el 50 % de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. |
|
|
|
|
– A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. |
20% incent |
|
9.1.2.1 |
|
Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche) |
|
8.000 |
|
|
– La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo. |
|
|
|
|
– Mínimo de 20 pies/ha |
|
|
9.1.2.2 |
|
Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1251/99 en praderas permanentes de secano |
|
10.000 |
|
|
– Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano. |
|
|
|
|
– Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. |
|
|
|
|
– Transformación de, al menos, una superficie de 1 ha |
|
|
9.1.2.3 |
|
Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente |
|
7.300 |
|
|
– Sustituir cultivos de cereales grano por siembras de leguminosas (vezas, altramuces) y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado, bien en verde o en grano. |
|
|
|
|
– Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general |
|
|
|
|
– Transformacion de al menos una superficie de 1 ha. |
|
|
9.1.2.4 |
|
Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1951/99 en praderas espontáneas de secano. |
|
4.000 |
|
|
– Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural. |
|
|
|
|
– Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general |
|
|
|
|
– Transformacion de al menos una superficie de 1 ha |
|
|
9.1.3 |
|
Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales |
6.000 |
|
|
|
– Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.1.3 |
|
|
|
|
– Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejará todos los compromisos de la medida. |
|
|
|
|
– Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes. |
|
|
|
|
– Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos. |
|
|
|
|
– Comprometerse a mantener al menos el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado. |
|
|
|
|
– Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub-pastoreo). |
|
|
|
|
– Respeto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas que deberán ser de 0,2 UGM/ha. la mínima y la máxima de 1 UGM/ha. en las explotaciones con aprovechamientos comunales y de 1,4 en las que no los tenga (2 UGM/ha. en el caso de la Cornisa Cantábrica). |
|
|
|
|
– A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. |
1.200 |
|
9.1.3.1 |
|
Desbrozado |
|
|
|
|
– Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. |
|
|
|
|
– Se autorizará el desbroce cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies rechazadas por el ganado, supere el 15% de la superficie total considerada. |
|
|
|
|
– Los desbroces se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10 %., se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento quimico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el Comite Tecnico |
|
|
|
|
– Superficie mínima de 0,2 ha. |
|
|
|
|
– En los Perímetros de Protección Prioritaria, se exigirá autorización para el desbroce, por parte de la autoridad competente. |
|
|
9.1.3.1.1 |
|
Cuando la superficie de matorral no supere el 50 % a desbrozar. |
|
20.000 |
9,1.3.1.2 |
|
Cuando la superficie de matorral supere el 50 % a desbrozar. |
|
30.000 |
|
|
7.300 pts/ha adicionales con siembra de forrajeras (43,87 €) |
|
|
9.1.3.2 |
Superficies prados inundadas. |
Mantenimiento de pastizales inundados. |
|
4.000 |
|
|
– Cumplimentar cuadernos de explotación |
|
|
|
|
– Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. |
|
|
|
|
– Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas |
|
|
|
|
– Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar. |
|
|
|
|
– Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en el Programa. |
|
|
9.2 |
Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción y que figuran en la lista FAO. |
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción |
20.000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas. |
|
|
|
|
– Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para elaboración de valoraciones. |
|
|
9.3 |
El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento 2.092/91 de Producción Ecológica. |
Ganadería ecológica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Estar inscrito en el CRAE correspondiente. |
|
|
|
|
– Llevar la Contabilidad adecuada. |
|
|
|
|
– Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. |
|
|
|
|
– Suscribir un contrato en el que se comprometan a cumplir con el Reglamento. |
|
|
|
|
– Disponer de un certificado expedido por el organismo de control acreditando, si fuera procedente, que ha venido cumpliendo satisfactoriamente con los compromisos. |
|
|
|
|
– Participar en actividades de formación. |
|
|
|
|
– Comercialización de la producción ecológica. |
|
|
|
|
– Obligatoriedad de la realización de análisis. |
|
|
9.3.1 |
|
Pastos y rastrojaras |
17.450 |
|
|
|
|
104,88 |
|
9.3.2 |
|
Sistemas adehesados |
19.500 |
|
|
|
|
117,2 |
|
9.3.3 |
|
Zona de prados y pastizales |
25.000 |
|
|
|
|
150,25 |
|
9.3.4 |
|
Apicultura ecológica |
3.950 |
|
|
|
– Presentación de una memoria o plan de explotación. |
23,68 |
|
|
|
– Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento 1804/99 |
|
|
|
|
– Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ecológicas que realicen la apicultura; |
|
|
|
|
– Mantener más de 50 colmenas. |
|
|
|
|
– Localizar las colmenas en superficies cultivadas. o pastizales ecológicos y no en superficies no cultivadas o que no estén en agricultura ecológica. |
|
|
|
|
– Utilizar alimentos compuestos que contengan polen |
|
|
|
|
– Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre el /los que polinizarán las abejas. |
|
|
9.4 |
Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. |
Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– También podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado. |
|
|
|
|
– Cumplir con calendario de pastoreo establecido. |
|
|
|
|
– Posibilidad de transferencia de derechos derivados de la O.C.M. |
|
|
|
|
– Por sus especiales caracteristicas agroecológicas: incentivo a prima de vacuno del 20% a Galicia. |
|
|
9.4.1 |
|
Reducción cabaña bovina |
30.000 |
|
|
|
|
36.000 |
|
|
|
|
Galicia |
|
9.4.2 |
|
Reducción cabaña ovina y caprina |
10.500 |
|
|
|
|
63,1 |
|
9.5 |
Titulares que acogidos a la 9.1. tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. |
Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna |
10.000 |
|
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Tener cartilla ganadera y que figure una gula de traslado. |
|
|
|
|
– Aportar licencia de pastos. |
|
|
|
|
– Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma optima de los recursos naturales. |
|
|
|
|
– Permanecer fuera de la explotación de origen al menos 4 meses, a contar desde junio. |
|
|
|
|
– Traslado de una distancia mínima entre el punto de origen y destino, de al menos 75 km. Cuando la distancia sea inferior, cambiar de pastos en un gradiente latitudinario medio de al menos 500 m. de diferencia de altura. |
|
|
|
|
– Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotacion de origen,durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación. |
|
|
|
|
– No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen entre esas fechas. |
|
|
|
|
– Realización de fertilización orgánica de 30t./250has, en la explotación de destino. |
|
|
|
|
– Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 U.G.M./ha. respeto cargas establecidas. |
|
|
|
|
– A la prima correspondiente se le adicionará un 20% de incentivo cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales. |
2.000 |
|
Principales incompatibilidades entre medidas agroambientales
1. Incompatibilidad de las medidas enunciadas en 1. Extensificación de la producción agraria con las enunciadas en el 9.1. Mejora y conservación del medio físico.
2. Incompatibilidad de la medida 4.3. Mantenimiento de tierras abandonadas con la 1. Extensificación de la producción agraria.
3. Incompatibilidad de la medida 5.1. Actuaciones en zonas de arrozal con la 1. Extensificación de la producción agraria.
4. Incompatibilidad de la medida 5.2. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar con la 1. Extensificación de la producción agraria.
5. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna y con la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano.
6. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 1.4. Retirada de tierras de la producción.
7. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas con la 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional.
8. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 9.1.2.2. Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano.
9. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional con la 9.3. Ganadería ecológica.
10. Incompatibilidad de las medidas 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna y 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 1.4. Retirada de tierras de la producción.
11. Incompatibilidad de las medidas 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna y la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 9.1.2.2. Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano.
12. Incompatibilidad de la medida 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna con la 9.3. Ganadería ecológica.
13. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano.
14. Incompatibilidad de la medida 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 3. Ganadería ecológica.
15. Incompatibilidad de la medida 1.4. Retirada de tierras de la producción con la 2. Especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética.
16. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas con la 1.4. Retirada de tierras de la producción.
17. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 1.4. Retirada de tierras de la producción y la 9.1.2.2. Transformación de cultivos herbáceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano.
18. Incompatibilidad de la medida 1.4. Retirada de tierras de la producción con la 9.4. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.
19. Incompatibilidad de la medida 5.2. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar con la 3. Racionalización en el uso de productos químicos.
20. Incompatibilidad de la medida 3.2. Control integrado con la 3.3. Producción integrada con la 3.4. Agricultura ecológica y con la 3.1. Reducción del uso de fertilizantes y fitosanitarios.
21. Incompatibilidad de la medida 3.1. Reducción del uso fertilizantes y fitosanitarios con la 9.3. Ganadería ecológica.
22. Incompatibilidad de la medida 3.2. Control integrado con la 9.3. Ganadería ecológica.
23. Incompatibilidad de la medida 3.3. De Producción integrada con la 9.3. Ganadería eclógica.
24. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en leñosos en pendiente o terrazas con la 5. Protección de flora y fauna en humedales.
25. Incompatibilidad de la medida 6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental con la 4.1. Lucha contra la erosión.
26. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosión en leñosos en pendiente o terrazas con la 9. Gestión integrada de las explotaciones.
27. Incompatibilidad de la medida de 4.3. Mantenimiento de tierras abandonadas con la 2. Especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, la 3.2. Control integrado, la 3.3. Producción integrada, la 3.4. Agricultura ecológica, la 4.1. Lucha contra la erosión en leñosos en pendiente o terrazas, la 5.1. Actuaciones en arrozales, la 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar, la 5.3. Sobresiembra de cereal, la 7.1. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos y con la 9.3. Ganadería ecológica.
28. Incompatibilidad de la medida 9. Gestión integrada de las explotaciones con la 5. Protección de fauna y flora en humedales.
29. Incompatibilidad de la medida 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar con la 5.1. Actuaciones en arrozales.
30. Incompatibilidad de la medida 5.1. Actuaciones en arrozales con la 6. Sistemas especiales de explotaciones con alto interés medioambiental y la 3.3.2. Producción integrada: Herbáceos de regadío.
31. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar.
32. Incompatibilidad de la medida 5.2. Mantenimiento de plantaciones de caña de azúcar con la 7.1. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid