[Bloque 1: #pr]
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, Título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.
El Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, en su artículo 52, determina que su entrada en vigor no afectará ni a la continuación ni a la modificación, incluida la supresión total o parcial de una intervención aprobada por el Consejo al amparo del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural, y del Reglamento (CEE) 4253/1988, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del anterior, o de cualquier otra legislación aplicable a esa intervención a 31 de diciembre de 1999.
El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99, condiciona la aplicación de la normativa nacional en la que se sustentaba el desarrollo del programa agroambiental español, aunque especifica que continuarán aplicándose las acciones aprobadas por la Comisión en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.
El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
1. El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer un régimen de ayudas para fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Título II del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).
2. Las ayudas reguladas en el presente Real Decreto serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.
3. Las medidas son de aplicación horizontal. En todo caso, las Comunidades Autónomas tendrán en cuenta las características de sus agroecosistemas específicos regionales para la aplicación de las mismas.
[Bloque 3: #a2]
Se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, todos ellos encaminados a corregir los problemas de carácter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias españolas y el territorio agrícola afectado por las mismas:
a) Utilización racional del uso del agua y mejora de su calidad.
b) Lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.
c) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.
d) Protección de la biodiversidad y los paisajes agrarios.
[Bloque 4: #a3]
A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
a) Titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes de utilización comunal que tienen organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.
b) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Asimismo, tendrán la misma consideración de explotación agraria los aprovechamientos en común mediante ordenanza de pastos o reglamentación de utilización gestionados por entidades públicas.
c) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.
d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
e) Buenas prácticas agrarias: aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, así como las que vienen recogidas expresamente en el anexo I del presente Real Decreto.
f) Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad de medida será la de ganado mayor (UGM) según la siguiente tabla de conversión:
1.º Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y équidos de más de seis meses: 1,0 UGM.
2.º Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.
3.º Ovejas y cabras: 0,15 UGM.
[Bloque 5: #a4]
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen en el anexo II del presente Real Decreto y que están comprendidas en las medidas siguientes:
1. Extensificación de la producción agraria.
2. Variedades autóctonas en riesgos de erosión genética.
3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
4. Lucha contra la erosión en medios frágiles.
5. Protección de flora y fauna en humedales.
6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental.
7. Uso eficiente del agua y fomento de la extensificación de la producción.
8. Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
9. Gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas.
[Bloque 6: #a5]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 7: #a6]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 8: #a7]
1. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas serán los que se recogen en el anexo II para las medidas objeto de la ayuda, así como los que afecten a la explotación, de los contenidos en el anexo I sobre buenas prácticas agrícolas.
2. La Administración pública competente podrá autorizar transformaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99.
3. En caso de que, durante el período de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, la Administración competente podrá:
a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período del mismo, siempre que dicha ampliación:
1.º Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
2.º Esté justificada, en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional.
3.º No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.
b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para toda la superficie de que se trate, en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso original. Ello será también aplicable en los casos en que la superficie objeto de un compromiso se amplíe dentro de la explotación.
[Bloque 9: #a8]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 10: #a9]
Cada Comunidad Autónoma fijará, entre otros, los períodos de realización de las actuaciones, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.
[Bloque 11: #a1-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 12: #a1-3]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 13: #a1-4]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 14: #a1-5]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 15: #a1-6]
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las Instituciones Comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.
[Bloque 16: #a1-7]
1. Los controles, cuya realización corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/99.
2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicos se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca en el de compromisos controlados.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.
4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula.
5. Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedida otra u otras con fundamento en el Reglamento (CE) 1257/99, el control deberá efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento citado.
6. El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el sistema integrado de gestión y control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
7. En caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en todo o en parte del territorio de una Comunidad Autónoma, las autoridades competentes efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de solicitudes que sean objeto de control al año siguiente en dicha región o parte de ella.
[Bloque 17: #a1-8]
1. En los casos de incumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) 3887/92 y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. En caso de falsa declaración, hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento (CE) 1750/99.
3. Si durante el período del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.
Si se trata de un beneficiario que cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa del compromiso, estimada, al menos, en tres años, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 29 del Reglamento (CE) 1750/99.
4. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) 3887/92, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
[Bloque 18: #a1-9]
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará al beneficiario la ayuda concedida, así como las condiciones y compromisos de la misma, que deberán ser aceptadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de dicha solicitud.
2. La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.
[Bloque 19: #a1-10]
1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el apartado 4 del artículo 7 del presente Real Decreto, dará lugar, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CEE) 3887/92, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo.
2. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
3. En caso de no presentación de solicitud de renovación en un año, y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
[Bloque 20: #a1-11]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 21: #a2-2]
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 22: #da]
El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
[Bloque 23: #da-2]
El funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Producción Integrada y del Comité de Seguimiento no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes.
[Bloque 24: #dt]
1. Todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999 en virtud de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, que aplican el Reglamento (CEE) 2078/92, serán cumplidos conforme a lo que en los mismos se establece, de acuerdo a lo que se indica en el punto 3 del artículo 55 del Reglamento (CEE) 1257/99, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto.
2. Las solicitudes recibidas antes del 30 de junio de 2000 y aprobadas en virtud del Reglamento (CE) 2603/99, tal y como se establece en el mismo, se deberán ajustar al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España aprobado por la Comisión. El período anterior a este ajuste no se tendrá en cuenta para el cálculo de la vigencia de los compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) 1257/99.
3. Los expedientes aprobados en el ámbito del Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano que se encuentren en vigor, deberán ser adaptados, a partir de su segundo año de vigencia, a lo que se establece en el presente Real Decreto.
[Bloque 25: #dd]
Quedan derogados los siguientes Reales Decretos:
a) Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
b) Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los parques nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
c) Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.
d) Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano.
[Bloque 26: #df]
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, y, en particular, para modificar los anexos con el fin exclusivo de adaptarlos a los nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa comunitaria que sobre el respecto se establezca.
[Bloque 27: #df-2]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 28: #fi]
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
[Bloque 29: #ai]
Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.
Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:
1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:
a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.
b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura.
Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.
2. Alternativas y rotaciones.-Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.
3. Optimización del uso de la energía fósil.-Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.
4. Utilización eficiente del agua:
a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua.
5. Conservación de la biodiversidad:
a) Conservación de los nidos de especies protegidas.
b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse.
c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura.
6. Racionalización de uso de fertilizantes:
1.º En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.
2.º Estiércoles y purines:
a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.
b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma.
7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:
a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etc.
b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
8. Reducción de la contaminación de origen agrario:
a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.
b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético.
9. Otras actuaciones:
1.º No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas.
2.º No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.
3.º No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites:
a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año.
b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año.
c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año.
10. Normas mínimas medioambientales:
En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)].
c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)].
d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 30: #ai-2]
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
1.1 |
Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentre ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española (Real Decreto 1893/1999). Este índice podrá ser elevado por la Comunidad Autónoma. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. |
Mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental. |
40,87 € |
|
1.1.1 |
|
Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie. |
|
19,23 € |
1.1.2 |
|
Incremento del índice de barbecho tradicional. |
|
81,74 € |
1.2 |
Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. |
Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna. |
55,89 € |
|
1.2.1 |
|
Barbecho semillado con leguminosas. |
|
45,08 € |
1.3 |
Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol . Las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del período 1995 a 1998/1999. |
Actuaciones agroambientales en la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. |
60,10 € |
|
1.4 |
Titulares de explotación que se y comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. |
Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad. |
|
|
1.4.1 |
|
Retirada de tierras en herbáceos en secano |
138,23€ |
|
1.4.2 |
|
Retirada de cultivos leñosos de secano |
270,46€ |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
2.1 |
Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética. |
Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos. |
|
|
2.1.1 |
|
Cultivos anuales. |
|
|
2.1.1.1 |
|
Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios. |
456,76 € |
|
2.1.1.2 |
|
Alfalfa en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios. |
510,86 € |
|
2.1.1.3 |
|
Herbáceos en riesgo erosión con 20% reducción fertilizantes. |
447,75 € |
|
2.1.1.4 |
|
Alfalfa en riesgo erosión con 20% fertilizantes. |
426,71 € |
|
2.1.1.5 |
|
Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20% fertilizantes. |
570,96 € |
|
2.1.1.6 |
|
Herbáceos reducció n conjunta. |
513,87 € |
|
2.1.1.7 |
|
Alfalfa reducción conjunta. |
600,00 € |
|
2.1.1.8 |
|
Hortícolas reducción conjunta. |
600,00 € |
|
2.1.2 |
|
Cultivos perennes. |
341,37 € |
|
2.1.2.1 |
|
Perennes con reducción 20% fitosanitarios. |
551,73 € |
|
2.1.2.2 |
|
Perennes con reducción 20% fertilizantes. |
521,68 € |
|
2.1.2.3 |
|
Perennes con reducción conjunta. |
732,03 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. |
Compromisos generales |
|
||
|
||||
- Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos etc. |
||||
- Superficie mínima de cultivo: |
||||
3.2 |
|
Control integrado. |
|
|
3.2.1 |
|
Herbáceos de secano |
52,89 € |
|
3.2.2 |
|
Herbáceos de regadío |
84,14 € |
|
3.2.3 |
|
Frutales de secano |
70,32 € |
|
3.2.4 |
|
Frutales de pepita |
141,24 € |
|
3.2.5 |
|
Frutales de hueso |
177,30 € |
|
3.2.6 |
|
Olivar |
124,71€ |
|
3.2.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
198,33 € |
|
3.2.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
420,71€ |
|
3.2.9 |
|
Viñedo para vinificación |
147,85 € |
|
3.2.10 |
|
Uva de mesa |
342,58 € |
|
3.2.11 |
|
Cítricos |
273,46 € |
|
3.3 |
Producción integrada. |
|
|
|
|
|
|||
|
|
Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha. No podrá realizarse escarda química. |
|
|
3.3.1 |
|
Herbáceos de secano |
55,89 € |
|
3.3.2 |
|
Herbáceos de regadío |
93,16 € |
|
3.3.12 |
|
Arroz |
247,91€ |
|
3.3.3 |
|
Frutales de secano |
73,92 € |
|
3.3.4 |
|
Frutales de pepita |
153,26 € |
|
3.3.5 |
|
Frutales de hueso |
198,33 € |
|
3.3.6 |
|
Olivar |
147,25 € |
|
3.3.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
213,36€ |
|
3.3.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
480,81€ |
|
3.3.9 |
|
Viñedo para vinificac ión |
159,87 € |
|
3.3.10 |
|
Uva de mesa |
387,65 € |
|
3.3.11 |
|
Cítricos |
345,58 € |
|
3.3.13 |
Producción integrada del algodón |
292 € |
|
|
20% incentivo |
58 € |
|
||
3.4 |
|
Agricultura ecológica. |
|
|
|
|
- Cumplir con los compromisos generales de la medida. |
|
|
3.4.1 |
|
Herbáceos |
181,25 € |
|
3.4.2 |
|
Herbáceos de regadío |
|
|
3.4.12 |
|
Arroz |
600 € |
|
3.4.3 |
|
Frutales de secano |
119,0 € |
|
3.4.4. |
|
Frutales de pepita |
328,15 € |
|
3.4.5 |
|
Frutales de hueso |
364,21€ |
|
3.4.6 |
|
Olivar |
266,85 € |
|
3.4.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
310,13 € |
|
3.4.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
504,85 € |
|
3.4.9 |
|
Viñedo para vinificación |
228,38 € |
|
3.4.10 |
|
Uva de mesa |
495,83 € |
|
3.4.11 |
|
Cítricos |
468,79 € |
|
3.4.13 |
|
Cultivo de la platanera en las Islas Canarias |
900 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
4.1 |
Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas, terrazas y bancales localizadas en pendiente superior al 8%. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de 1998, y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha, excepto cuando se trate de plantaciones de olivar constituidas por árboles de variedades tradicionales en la región y con una antigüedad superior a los 50 años, que será de 350 árboles/ha. |
En cultivos leñosos en pendiente o terrazas: |
132,22 € |
|
|
|
- La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para tales usos, o con pastoreo controlado de ganado ovino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de éstas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. |
|
|
4.2 |
Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión. |
Cultivos herbáceos: |
54,09 € |
|
4.3 |
Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo por tales aquéllas que no hayan recibido ninguna utilización ni intervención agraria en los últimos 3 años. |
Mantenimiento de tierras abandonadas: |
|
|
4.3.1 |
|
En parcelas sin arbolado. |
39,07 € |
|
4.3.2 |
|
En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha |
99,17 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
5.1 |
Titulares de explotaciones que se vengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. |
Actuaciones sobre arrozales: |
397,63 € |
|
5.2 |
|
Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar |
721,21 € |
|
5.3 |
|
Sobre siembra de cereal |
39,07 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
6.1 |
|
Sistemas especiales de explotación |
|
|
6.1.1 |
|
Renovación del enarenado |
600 € |
|
6.1.2 |
|
Cultivo de la Tunera para protección cochinilla |
198,33 € |
|
6.1.3 |
|
Cultivo del Tagasaste |
198,33 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
7.1 |
Explotaciones en acuíferos sobre explotados y en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobre explotada y la concesión o plan de extracciones de agua para riego no supere anualmente los 4.200 m3/ha. |
Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos |
|
|
|
|
- Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes. |
|
|
|
|
- La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que esté asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restricciones que puedan establecerse (sequía u otras), y que en ningún caso la dotación podrá ser mayor a 4.200 m3/ha y año, para poder acogerse a esta medida. |
|
|
|
|
- La ayuda directa por superficie para cultivos herbáceos en regadío es compatible con las dos opciones de esta medida. |
|
|
|
|
I. Reducción del 50% de la dotación. Máximo consumo autorizado: 2.100 m3/ha y año de de superficie agraria cultivada en regadío. |
209 € |
|
|
|
II. Reducción del 100% de la dotación. Ningún consumo de agua para riego en toda la explotación. |
518 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
8.1 |
Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de su explotación. |
Protección del paisaje: mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación. |
|
|
8.1.1 |
|
Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación. |
18,03 € |
|
8.1.2 |
|
Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado. |
84,14 € |
|
8.1.3 |
|
Conservación y mantenimiento de construcciones de palozas o teitos y construcciones asimiladas |
36,06 € |
|
8.2 |
Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia de osos y/o lobos. |
Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso. |
10,22 € |
|
8.3 |
Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios, |
Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria. |
102,17 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
9.1 |
Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera. |
Mejora y conservación del medio físico |
|
|
9.1.1 |
Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras |
40,27 € |
||
|
||||
- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. |
20% |
|||
- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. |
8,05 € |
|||
- Realizar un aprovechamiento de pastos racional contemplando las superficies estensificadas. |
|
|
||
9.1.1.1 |
|
Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes para consumo a diente |
|
76,33 € |
9.1.1.2 |
|
Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado. |
|
63,11 € |
9.1.1.3 |
|
Transformación de cultivos herbáceos en pastizales naturales |
|
51,09 € |
9.1.2 |
|
Actuaciones en sistemas adehesados |
48,08 € |
|
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
- Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75% por ciento, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. |
20% incentivo 9,62 € |
|
|
9.1.2.1 |
|
Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche) |
|
48,08 € |
9.1.2.2 |
|
Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en praderas permanentes de secano |
|
60,10 € |
9.1.2.3 |
|
Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente. |
|
43,87 € |
9.1.2.4 |
|
Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/99 en praderas espontáneas de secano. |
|
24,04 € |
9.1.3 |
Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales |
36,06 € |
||
|
||||
|
||||
|
||||
20% incentivo 7,21 € |
||||
9.1.3.1 |
|
Desbrozado |
||
|
|
- Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. |
||
9.1.3.1.1 |
|
Cuando la superficies de matorral no supere el 50% a desbrozar. |
|
120,20 € |
9.1.3.1.2 |
|
Cuando la superficie de matorral supere el 50% a desbrozar. |
|
180,30 € |
|
|
|
|
43,87€/ha adicionales con siembra de forrajeras |
9.1.3.2 |
Superficies prados inundadas. |
Mantenimiento de pastizales inundados. |
24,04 € |
|
|
||||
9.1.4 |
Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad |
108,18 € |
|
|
- Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento, así como de las especies ganaderas auxiliables (vacuno, ovino, caprino y equino) y sus cargas ganaderas mínimas, siempre que estas cargas sean superiores a 0,1 UGM/ha y no sobrepasen las 0,5 UGM/ha. |
|
|
||
9.2 |
Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción declarado Conforme a lo establecido en el Anexo I, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) 445/2002. |
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. |
|
120,20 €/UGM |
9.3 |
El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. |
Ganadería ecológica. |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura. |
|
|
9.3.1 |
|
Pastos y rastrojeras |
125,85 € |
|
9.3.2 |
|
Sistemas adehesados |
140,64 € |
|
9.3.3 |
|
Zona de prados y pastizales |
180,3 € |
|
9.3.4 |
Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos. |
Apicultura ecológica |
28,50 € |
|
|
||||
9.4 |
Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. |
Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. |
|
|
|
|
|||
- Identificación de los animales acogidos a la actuación. |
|
|
||
- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo. |
|
|
||
9.4.1 |
Reducción cabaña bovina |
180,30 € |
||
216,36 € |
||||
9.4.2 |
|
Reducción cabaña ovina y caprina |
63,11 € |
|
9.5 |
Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. |
Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna. |
60,1 € |
|
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. |
|
|
||
- Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste realice con efectivos al menos en su 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. |
12 € |
|
||
9.6. |
Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera con un mínimo de 150 colmenas. |
Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. |
10,52 € |
|
Se sustituye por el art. 2 y el anexo II del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19351.
Se sustituye por el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722., en la redacción dada por el art. único.3 y el anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-2587.
Redactados los apartados 3.3 y 3.4.4 conforme a la corrección de errores publicada en B0E núm. 87, de 10 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-6383.
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
[Bloque 31: #ai-3]
Se ha estudiado la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, considerando compatibles aquellas medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie, sin incurrir en duplicidad de primas por el mismo objetivo. Lo que permitirá controlar y evitar dobles primas innecesarias por conceptos similares o evitar desarrollos incorrectos de las medidas. Las posibilidades que permite la agricultura con el medio ambiente son innumerables y pueden presentarse casos en los que la relación de incompatibilidad se modifique en aras de una mejor consecución del programa, determinándolo en ese caso, la Administración gestora competente.
Entre las propiedades de las combinaciones de las medidas, una muy importante es la posibilidad de extrapolar los resultados para las combinaciones de medidas, no sólo tomadas de dos en dos sino también de n en n elementos, ya que sólo podrán ser posibles aquellas combinaciones en las que todas las medidas que tomemos sean compatibles entre sí, puesto que si algún par de ellas no lo fuese invalidaría toda la combinación. Salvo en la ganadería ecológica esta premisa no se cumple ya que medidas que hacen referencia a determinadas prácticas agrícolas no pueden compatibilizarse con este tipo de ganadería al no implicar una agricultura ecológica ; sólo se compatibilizarán en una misma explotación las medidas de ganadería ecológica y agricultura ecológica.
Las incompatibilidades que se han encontrado entre las distintas actuaciones del programa pueden agruparse en los siguientes criterios:
Incompatibilidad agronómica: debida a que las medidas actúan sobre cultivos distintos, o por que las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Incompatibilidad por duplicidad de primas: debido a que las medidas fomentan elementos que son similares primándose por tanto dos veces.
Incompatibilidad agroambiental: las medidas tienen objetivos ambientales distintos, lo que produciría un correcto desarrollo del programa y por tanto incompatibles o no deseables para el logro de los fines del programa.
A continuación se relacionan y explican, para que sirva de referencia, las principales incompatibilidades observadas entre medidas agroambientales:
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo (medida retirada de tierras de la producción (1.4)) mientras que en la medida 1.2/1.3 se busca mantener unos cultivos para conservar la flora y fauna.
Incompatible, ya que los compromisos son agronómicamente contrarios, en la medida transformación de cultivos herbáceos en pastos (9.1.3.2) se busca la conversión de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2/1.3) se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos, no su transformación.
Incompatible agronómicamente.
Incompatible, al tratarse una medida de cultivo en secano y otra de las medidas de regadío.
Incompatible, al actuar sobre cultivos distintos.
Incompatible por causas ambientales, y duplicidad de primas, al actuar en medios distintos. Unas tierras de secano de labor y otras en dehesas gestión integrada de las explotaciones (9).
También en pastos y rastrojeras ya que se prima por elementos similares como no quemar rastrojos y enterrar restos de cosecha anterior.
Incompatibles. Los objetivos agroambientales son similares: evitar la degradación de los suelos, aumento de su fertilidad, protección de las aves esteparias, la medida 1.2 está más enfocada a la protección de aves lo que hace que sus compromisos sean más exigentes respecto 1.1. Si en una misma parcela se aplicasen estas dos medidas a la vez, se subvencionaría dos veces conceptos iguales o muy similares.
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo medida (1.4) mientras que en la medida (1.1) se trata de modificar determinadas técnicas agrícolas.
Incompatible, ya que los compromisos son similares.
En la medida 9.1.3.2 se busca la conversión de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida 1.1 se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos y no su transformación.
Incompatible. Se prima dos veces por conceptos iguales como no erosionar, menos laboreo, etc.
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
Incompatible, al tratar de objetivos diferentes una medida de la retirada de tierras y la otra de cultivo de pastos y siembra de cereal.
Incompatible. Los objetivos son opuestos, especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2) está orientada a la producción mientras que la retirada de tierras de la producción (1.4) no.
Incompatible, por primar elementos opuestos: producción y retirada.
Incompatible, ya que se primaría dos veces por la reducción de la carga ganadera.
Incompatible, ya que los compromisos y objetivos son agronómicamente contrarios. En la medida transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano se busca la conversión de cultivos herbáceos en pastos y en cambio en la medida retirada de tierras de la producción (A1C) una retirada de tierras de cultivo.
Incompatible, la medida 5.3 está destinada a la sobresiembra de cereal y no a la de actuaciones en apoyo al girasol de secano.
Incompatible, ya que la ganadería ecológica necesita asentarse sobre agricultura ecológica.
Incompatible, al existir ya control de fitosanitarios propio para la caña de azúcar.
Incompatible, al estar contenidas unas en otras al aumentar el nivel de exigencia.
Nivel de exigencia: Ag. Ecológica > Prod. Integrada > Control integrado. Sin embargo, se facilitará la acogida dentro de la medida, y el paso con conversión de compromisos, a actuaciones más rigurosas.
Incompatible. La ganadería ecológica se desarrolla sobre agricultura ecológica, que es más exigente que el control integrado. Se primaría dos veces lo mismo.
Incompatible, al ser la producción ecológica más exigente.
Incompatible, la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica más exigente.
Incompatible, por producirse duplicidad de prima.
Incompatible. La medida producción ecológica (3.3) ya tiene racionalización de la carga ganadera. Se primaría dos veces lo mismo.
Incompatible, al hacer referencia a cultivos y manejos similares adaptados a sistemas especiales.
Incompatible agronómicamente.
Incompatible, por objetivos similares en cuanto a protección del medio físico.
Incompatible, al hacer referencia a cultivos con asentamientos diferentes.
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a unos cultivos muy específicos cuyas condiciones de manejo ya aparecen en 5. Excepto con 5.3 que es compatible.
Incompatibles los compromisos son similares se produce doble prima.
Incompatible agroambientalmente.
Incompatible, al necesitar la ganadería ecológica de una agricultura también ecológica.
Incompatible agronómicamente.
Incompatible, porque racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) no es cultivo ecológico y la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica.
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a cultivos distintos.
Incompatible agronómica y agroambientalmente.
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo III del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
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