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Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13/01/2001.
Entrada en vigor:
14/01/2001
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/01/12/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/11/2006»


[Bloque 1: #pr]

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, Título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.

El Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, en su artículo 52, determina que su entrada en vigor no afectará ni a la continuación ni a la modificación, incluida la supresión total o parcial de una intervención aprobada por el Consejo al amparo del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural, y del Reglamento (CEE) 4253/1988, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del anterior, o de cualquier otra legislación aplicable a esa intervención a 31 de diciembre de 1999.

El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99, condiciona la aplicación de la normativa nacional en la que se sustentaba el desarrollo del programa agroambiental español, aunque especifica que continuarán aplicándose las acciones aprobadas por la Comisión en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.

El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer un régimen de ayudas para fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Título II del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).

2. Las ayudas reguladas en el presente Real Decreto serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.

3. Las medidas son de aplicación horizontal. En todo caso, las Comunidades Autónomas tendrán en cuenta las características de sus agroecosistemas específicos regionales para la aplicación de las mismas.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Objetivos.

Se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, todos ellos encaminados a corregir los problemas de carácter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias españolas y el territorio agrícola afectado por las mismas:

a) Utilización racional del uso del agua y mejora de su calidad.

b) Lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

c) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.

d) Protección de la biodiversidad y los paisajes agrarios.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) Titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes de utilización comunal que tienen organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

b) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Asimismo, tendrán la misma consideración de explotación agraria los aprovechamientos en común mediante ordenanza de pastos o reglamentación de utilización gestionados por entidades públicas.

c) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.

d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

e) Buenas prácticas agrarias: aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, así como las que vienen recogidas expresamente en el anexo I del presente Real Decreto.

f) Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad de medida será la de ganado mayor (UGM) según la siguiente tabla de conversión:

1.º Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y équidos de más de seis meses: 1,0 UGM.

2.º Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

3.º Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen en el anexo II del presente Real Decreto y que están comprendidas en las medidas siguientes:

1. Extensificación de la producción agraria.

2. Variedades autóctonas en riesgos de erosión genética.

3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.

4. Lucha contra la erosión en medios frágiles.

5. Protección de flora y fauna en humedales.

6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental.

7. Uso eficiente del agua y fomento de la extensificación de la producción.

8. Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.

9. Gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Beneficiarios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Solicitudes.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Compromisos.

1. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas serán los que se recogen en el anexo II para las medidas objeto de la ayuda, así como los que afecten a la explotación, de los contenidos en el anexo I sobre buenas prácticas agrícolas.

2. La Administración pública competente podrá autorizar transformaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99.

3. En caso de que, durante el período de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, la Administración competente podrá:

a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período del mismo, siempre que dicha ampliación:

1.º Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

2.º Esté justificada, en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional.

3.º No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.

b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para toda la superficie de que se trate, en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso original. Ello será también aplicable en los casos en que la superficie objeto de un compromiso se amplíe dentro de la explotación.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Incompatibilidades.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Criterios para el mejor cumplimiento de los objetivos.

Cada Comunidad Autónoma fijará, entre otros, los períodos de realización de las actuaciones, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Comité Técnico Nacional de Producción Integrada.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Financiación de las ayudas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Deber de información.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las Instituciones Comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Controles.

1. Los controles, cuya realización corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/99.

2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicos se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca en el de compromisos controlados.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula.

5. Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedida otra u otras con fundamento en el Reglamento (CE) 1257/99, el control deberá efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento citado.

6. El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el sistema integrado de gestión y control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

7. En caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en todo o en parte del territorio de una Comunidad Autónoma, las autoridades competentes efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de solicitudes que sean objeto de control al año siguiente en dicha región o parte de ella.

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[Bloque 17: #a1-8]

Artículo 16. Incumplimiento.

1. En los casos de incumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) 3887/92 y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

2. En caso de falsa declaración, hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento (CE) 1750/99.

3. Si durante el período del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

Si se trata de un beneficiario que cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa del compromiso, estimada, al menos, en tres años, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 29 del Reglamento (CE) 1750/99.

4. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) 3887/92, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

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[Bloque 18: #a1-9]

Artículo 17. Otorgamiento y renuncia a las ayudas.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará al beneficiario la ayuda concedida, así como las condiciones y compromisos de la misma, que deberán ser aceptadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de dicha solicitud.

2. La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.

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[Bloque 19: #a1-10]

Artículo 18. Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda.

1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el apartado 4 del artículo 7 del presente Real Decreto, dará lugar, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CEE) 3887/92, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo.

2. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

3. En caso de no presentación de solicitud de renovación en un año, y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

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[Bloque 20: #a1-11]

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 21: #a2-2]

Artículo 20. Comité de Seguimiento.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 22: #da]

Disposición adicional primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

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[Bloque 23: #da-2]

Disposición adicional segunda. Funcionamiento de los órganos colegiados.

El funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Producción Integrada y del Comité de Seguimiento no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes.

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[Bloque 24: #dt]

Disposición transitoria única. Ejercicio 2000.

1. Todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999 en virtud de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, que aplican el Reglamento (CEE) 2078/92, serán cumplidos conforme a lo que en los mismos se establece, de acuerdo a lo que se indica en el punto 3 del artículo 55 del Reglamento (CEE) 1257/99, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto.

2. Las solicitudes recibidas antes del 30 de junio de 2000 y aprobadas en virtud del Reglamento (CE) 2603/99, tal y como se establece en el mismo, se deberán ajustar al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España aprobado por la Comisión. El período anterior a este ajuste no se tendrá en cuenta para el cálculo de la vigencia de los compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) 1257/99.

3. Los expedientes aprobados en el ámbito del Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano que se encuentren en vigor, deberán ser adaptados, a partir de su segundo año de vigencia, a lo que se establece en el presente Real Decreto.

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[Bloque 25: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los siguientes Reales Decretos:

a) Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

b) Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los parques nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

c) Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.

d) Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano.

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[Bloque 26: #df]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, y, en particular, para modificar los anexos con el fin exclusivo de adaptarlos a los nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa comunitaria que sobre el respecto se establezca.

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[Bloque 27: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 28: #fi]

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

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[Bloque 29: #ai]

ANEXO I

Buenas prácticas agrarias habituales

Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.

Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:

1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.

b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura.

Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.

2. Alternativas y rotaciones.-Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.

3. Optimización del uso de la energía fósil.-Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.

4. Utilización eficiente del agua:

a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.

b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua.

5. Conservación de la biodiversidad:

a) Conservación de los nidos de especies protegidas.

b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse.

c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura.

6. Racionalización de uso de fertilizantes:

1.º En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.

2.º Estiércoles y purines:

a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.

b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma.

7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:

a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etc.

b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.

8. Reducción de la contaminación de origen agrario:

a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.

b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético.

9. Otras actuaciones:

1.º No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas.

2.º No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.

3.º No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año.

10. Normas mínimas medioambientales:

En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:

a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)].

c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)].

d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 30: #ai-2]

ANEXO II

1. EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

1.1

Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentre ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española (Real Decreto 1893/1999). Este índice podrá ser elevado por la Comunidad Autónoma. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente.

Mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental.
- Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- No realizar cultivos herbáceos durante 5 años, en una superficie mínima de acogida de 1 ha.
- Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses.
- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Comité Técnico.
- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras. con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo y de limitación del pastoreo, sin exceder el 80%, que determine el Comité Técnico.
- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.
- Incompatibilidades: estas medidas serán incompatibles con las correspondientes al epígrafe 9.1 Mejora y conservación del medio físico y a las del epígrafe 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de flora y fauna.

40,87 €

 

1.1.1

 

Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie.
Compromisos:
- Mantenimiento del rastrojo en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental.
- Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50% de la superficie de dichas parcelas.
- Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico.

 

19,23 €

1.1.2

 

Incremento del índice de barbecho tradicional.
- Se incrementará el índice de barbecho con respecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España (Real Decreto 1893/1999).
- Antes de pedir la declaración de cultivos herbáceos, se retirará esta superficie acogida.

 

81,74 €

1.2

Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida.
Podrá exigirse que los solicitantes sometan a los compromisos de esta medida a todas las parcelas de la explotación, si de este modo se asegura un mayor beneficio medioambiental.

Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.
- Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en este epígrafe.
- Mantener y actualizar un cuaderno de explotación.
- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia, categoría toxicológica AAA o AAB.
- El enterrado del rastrojo, se llevará a cabo en la fecha que determine el Comité Técnico.
- Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 3% de la explotación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cultivos herbáceos.
- Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado de los rastrojos que fijará él Comité Técnico en función de los períodos de nidificación).
- Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves.
- Incompatibilidad con 9.1 y 1.1

55,89 €

 

1.2.1

 

Barbecho semillado con leguminosas.
- Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, con enterrado en verde o pastoreo controlado, según determinaciones del Comité Técnico. No se permitirá ningún otro aprovechamiento.
- No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento.

 

45,08 €

1.3

Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol . Las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del período 1995 a 1998/1999.

Actuaciones agroambientales en la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación.
- Antes de la puesta en marcha de esta medida se creará un Comité Técnico.
- Llevar un cuaderno de campo en el que se relacionen todas las parcelas, su utilización, labores, tratamientos, etc.
- Establecer un plan de rotación de toda la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma.
- Establecer un plan de cultivos anual para las parcelas.
- Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida
- Sobre los rastrojos del cereal precedente puede realizarse un pastoreo controlado, según lo establecido en el código 9.1., previo al enterrado.
- Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 kg por hectárea.
- Comprometerse a no realizar escarificado y/o escarda química en el cultivo del girasol, a excepción los casos de siembra directa o mínimo laboreo y siempre con herbicidas de baja toxicidad, clasificados AAA o AAB.
- El cañote del girasol debe triturarse y enterrarse.
- Mantener los linderos existentes al inicio del compromiso, para protección, de la flora y fauna.

60,10 €

 

1.4

Titulares de explotación que se y comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente.

Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad.
- Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida.
- Llevar un cuaderno de explotación en el que se recogerán todas las actuaciones que se realicen en la parcela.
- La superficie acogida será de, al menos, 1 hectárea y haber estado dedicada al cultivo o aprovechamiento ganadero durante los últimos 5 años, demostrada con la presentación de las 5 últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras.
- Realizar las actuaciones de mantenimiento necesarias para evitar la erosión, riesgo de incendios y deterioro de la cubierta vegetal: podas del arbolado, desbroces mecánicos del material arbustivo que supere el 30% de la superficie, etc.
- Prohibición del uso de agroquímicos.
- Únicamente podrá llevar a cabo un pastoreo controlado en las fechas y condiciones determinadas por el Comité Técnico.

 

 

1.4.1

 

Retirada de tierras en herbáceos en secano

138,23€

 

1.4.2

 

Retirada de cultivos leñosos de secano

270,46€

 

2. VARIEDADES AUTÓCTONAS VEGETALES EN RIESGO DE EROSIÓN GENÉTICA

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

2.1

Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética.

Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos.
- Se crea un Comité técnico de asesoramiento.
- Cumplimentar un libro o cuaderno de control.
- Selección y protección de alguna especie autóctonas y de interés ecológico en riesgo de erosión genética, incluidas en el Anejo 9.3.III.
- Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha.
- Presentar un Programa o Memoria del proyecto.
- Presentar datos fehacientes de erosión genética.
- Racionalizar el uso de productos químicos, reduciendo al menos un 20% la aplicación de productos fertilizantes y/o fitosanitarios, en relación a los que figura en el Anejo 9.3.VI como tabla de referencia de la medida 3.1.
- Reducción del contenido en residuos tóxicos, hasta el 75% de los niveles autorizados (Real Decreto 280/ 1994).
- Aportar análisis de residuos en cosecha.
- Reservar un 5% de los materiales vegetales de reproducción obtenidos.
- Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora.

 

 

2.1.1

 

Cultivos anuales.

 

 

2.1.1.1

 

Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios.

456,76 €

 

2.1.1.2

 

Alfalfa en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios.

510,86 €

 

2.1.1.3

 

Herbáceos en riesgo erosión con 20% reducción fertilizantes.

447,75 €

 

2.1.1.4

 

Alfalfa en riesgo erosión con 20% fertilizantes.

426,71 €

 

2.1.1.5

 

Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20% fertilizantes.

570,96 €

 

2.1.1.6

 

Herbáceos reducció n conjunta.

513,87 €

 

2.1.1.7

 

Alfalfa reducción conjunta.

600,00 €

 

2.1.1.8

 

Hortícolas reducción conjunta.

600,00 €

 

2.1.2

 

Cultivos perennes.

341,37 €

 

2.1.2.1

 

Perennes con reducción 20% fitosanitarios.

551,73 €

 

2.1.2.2

 

Perennes con reducción 20% fertilizantes.

521,68 €

 

2.1.2.3

 

Perennes con reducción conjunta.

732,03 €

 

3. TÉCNICAS AMBIENTALES DE RACIONALIZACIÓN EN EL USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

 

Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años.

Compromisos generales
- Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico (C.T.), que, entre otras cuestiones, realizará funciones de vigilancia y seguimiento y podrá exigir que los compromisos generales se apliquen en toda la explotación.
- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
- Podrá exigirse la formación técnica adecuada.
- No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos
- Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida.
- Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. Para superficies continuas, el C. T. determinará la superficie mínima obligatoria de reserva ecológica.
- Realización de análisis adecuados. Al menos anualmente para programar el abonado. De agua y otros, a criterio del C.T. Se cumplimentara una ficha normalizada de análisis por parcela, que determinara las prácticas de tratamiento a seguir.
- Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos.
- Establecer un Plan de fertilización.
- El control de malas hierbas se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado.
- Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación eco toxicológica AAA o AAB.
- Reducción verificable de, al menos, un 20% de los productos agroquímicos utilizados en la explotación. Se toma como referencia la tabla aneja de datos medios supeditada a la revisión del C T. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tn. de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso. En todo caso, debe reducirse el 20% de la aportación de abonos de síntesis.

 

 

 

   

- Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos etc.

   

- Superficie mínima de cultivo:
Cultivos herbáceos de secano: 2 ha.
herbáceos de regadío y arroz: 0,5 ha
Olivar, viña, frutos secos: 1 ha
Frutales de hueso y pepita, cítricos: 0,5 ha
Hortalizas: 0,3 ha.
Excepto para la Comunidad Autónoma de Galicia donde, por sus condiciones específicas, la superficie mínima será de 0,3 ha. para todos los cultivos).

3.2

 

Control integrado.
- Cumplir con los compromisos generales.
- Sustitución del 50% del número de aplicaciones de productos químicos por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustancias de origen vegetal o microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo y confusión sexual, etc, por parcelas completas.
- Aplicar preferentemente métodos de lucha natural en el resto de las parcelas mediante el mantenimiento de zonas de reserva ecológica (setos, ribazos).
- En caso de ser imprescindible la lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que han sido seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente.
- Reducción de, al menos, un 25% de los tratamientos con productos químicos.
- Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil.
- No realizar tratamientos con productos químicos 15 días antes de la recolección, excepto para productos de recolección escalonada, en los que se utilizarán preferentemente sustancias naturales, o productos químicos con plazo de seguridad, al menos de cinco días.
- No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas.
- Realización de análisis de residuos sobre la producción final.

 

 

3.2.1

 

Herbáceos de secano

52,89 €

 

3.2.2

 

Herbáceos de regadío

84,14 €

 

3.2.3

 

Frutales de secano

70,32 €

 

3.2.4

 

Frutales de pepita

141,24 €

 

3.2.5

 

Frutales de hueso

177,30 €

 

3.2.6

 

Olivar

124,71€

 

3.2.7

 

Hortícolas al aire libre

198,33 €

 

3.2.8

 

Hortícolas bajo plástico

420,71€

 

3.2.9

 

Viñedo para vinificación

147,85 €

 

3.2.10

 

Uva de mesa

342,58 €

 

3.2.11

 

Cítricos

273,46 €

 

3.3

 

Producción integrada.
- Cumplir con los compromisos generales y los de la medida 3.2.
- El Comité Técnico Nacional para la medida agroambiental de Producción Integrada verificará y velará por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia.
- Reducción de los tratamientos con químicos al menos en un 30%
- Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.
- Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma.
- Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola.
- Compromiso de aplicar la Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades para cítricos) ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.
- Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.
- En la lucha contra plagas, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos.
- En caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, y que son revisadas periódicamente.
- Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales excepto en el caso de arroz en el caso de los hortícolas serán, al menos, de 4 ciclos al aire libre y de 3 en cultivo protegido. Se entiende por ciclo, el cultivo en la misma parcela de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de ellos (período de siembra/plantación/recolección). Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en verde, se considerará como parte de la rotación.

 

 

 

 

 

 

Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha. No podrá realizarse escarda química.

 

 

3.3.1

 

Herbáceos de secano

55,89 €

 

3.3.2

 

Herbáceos de regadío

93,16 €

 

3.3.12

 

Arroz
La cantidad de nitrógeno total aportado por hectárea y año ,según el tipo de variedad, no podrá superar, las siguientes cantidades:
Tipo: Dosis (kg/ha)
Indica: 145
Japónica: 125
Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas, un 2% de materia orgánica.
- No incrementar la superficie del cultivo por encima del límite actual en la explotación.

247,91€

 

3.3.3

 

Frutales de secano

73,92 €

 

3.3.4

 

Frutales de pepita

153,26 €

 

3.3.5

 

Frutales de hueso

198,33 €

 

3.3.6

 

Olivar

147,25 €

 

3.3.7

 

Hortícolas al aire libre

213,36€

 

3.3.8

 

Hortícolas bajo plástico

480,81€

 

3.3.9

 

Viñedo para vinificac ión

159,87 €

 

3.3.10

 

Uva de mesa

387,65 €

 

3.3.11

 

Cítricos

345,58 €

 

3.3.13

 

Producción integrada del algodón
- Cumplir los compromisos generales de la medida y los de la medida 3. 3.
- La cantidad de nitrógeno total aportado por hectárea y año deberá reducirse al menos en un 35%, respecto a las dosis habituales de 182 UFN/Ha, no pudiendo superarla cantidad de 118,3 UFN/ha.
- Reducción de los abonados de fósforo y potasio en un 20%
- No aportar nitrógeno después del inicio de la maduración de cápsulas.
- No aportar urea en la segunda cobertera.
- No usar purines y demás residuos semilíquidos de explotaciones ganaderas.
- El consumo de productos fitosanitarios se reducirá, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación especifica de producción integrada.
- La reducción de aplicaciones de productos fitosanitarios como consecuencia de la aplicación de métodos de control integrado, será de una media de dos tratamientos por ciclo de cultivo.
- No se empleará acolchado plástico.
- No se utilizarán calendarios de tratamientos.
- No se realizarán tratamientos con presiones superiores a 15 Kg./cm2
- No se abandonará el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo.
- No se utilizarán herbicidas residuales en otoño y/ó en suelos arenosos.
- No se aplicarán productos fitosanitarios en condiciones climáticas desfavorables.

292 €

 

20% incentivo

58 €

 

3.4

 

Agricultura ecológica.

 

 

 

 

- Cumplir con los compromisos generales de la medida.
- Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 que regula la producción ecológica.
- Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Elaborar un Plan de cultivo previo para toda la explotación.
- Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.
- Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control.
- Suscribir un contrato y/o solicitud en la que se comprometa a cumplir con el Reglamento.
- Disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control, afirmando que ha cumplido en el periodo anterior satisfactoriamente con los compromisos.
- Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 tn/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha.
- Comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el período obligatorio de reconversión.
- Obligatoriedad de la realización de análisis.

 

 

3.4.1

 

Herbáceos

181,25 €

 

3.4.2

 

Herbáceos de regadío
Se refunde con la 3.4.1

 

 

3.4.12

 

Arroz

600 €

 

3.4.3

 

Frutales de secano

119,0 €

 

3.4.4.

 

Frutales de pepita

328,15 €

 

3.4.5

 

Frutales de hueso

364,21€

 

3.4.6

 

Olivar

266,85 €

 

3.4.7

 

Hortícolas al aire libre

310,13 €

 

3.4.8

 

Hortícolas bajo plástico

504,85 €

 

3.4.9

 

Viñedo para vinificación

228,38 €

 

3.4.10

 

Uva de mesa

495,83 €

 

3.4.11

 

Cítricos

468,79 €

 

3.4.13

 

Cultivo de la platanera en las Islas Canarias

900 €

 

4. LUCHA CONTRA LA EROSIÓN EN MEDIOS FRÁGILES

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

4.1

Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas, terrazas y bancales localizadas en pendiente superior al 8%. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de 1998, y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha, excepto cuando se trate de plantaciones de olivar constituidas por árboles de variedades tradicionales en la región y con una antigüedad superior a los 50 años, que será de 350 árboles/ha.

En cultivos leñosos en pendiente o terrazas:
- Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma en la que se aplique esta medida.
- Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos leñosos.
- Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, significado medioambiental, dimensión y presupuesto para su mantenimiento así como calendario para cumplir los compromisos
- Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que contemplará la totalidad de cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos.
- Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas, siempre que estén a más de 300 metros de una masa forestal superior a 10 hectáreas. Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental.
- Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas.
- En ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo.
En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% y con suelos con insuficiente permeabildad, para evitar los problemas de escorrentía será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50% de la superficie, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas, siendo en todo caso obligatoria la inmediata corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por las lluvias torrenciales.
- La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente, en el caso de terrazas el de la dirección del lado mayor de la misma.

132,22 €

 

 

 

- La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para tales usos, o con pastoreo controlado de ganado ovino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de éstas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal.
- Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes.

 

 

4.2

Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión.

Cultivos herbáceos:
- Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma en la que se aplique esta medida.
- Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos.
- Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que contemplará la totalidad de cultivos herbáceos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos.
- Las parcelas acogidas tendrán una pendiente superior al 8%
- En ningún caso se podrán emplear en el conjunto de la explotación aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo.
- Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas.
- Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental.
- En las parcelas objeto de la ayuda, sobre las que se realizará la siembra directa ó el mínimo laboreo:
- Prohibición de realización de labores durante el período de barbecho.
- Mantenimiento de la paja sobre el rastrojo.
- Evitar el sobre pastoreo y la introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir apelmazamiento del terreno.

54,09 €

 

4.3

Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo por tales aquéllas que no hayan recibido ninguna utilización ni intervención agraria en los últimos 3 años.
Como excepción, se establece que las ayudas se concederán únicamente a agricultores: los trabajos efectuados por una autoridad pública por sus propios medios no podrán percibir ayuda.

Mantenimiento de tierras abandonadas:
Compromisos generales
- Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico por Comunidad Autónoma para el mejor fin y cumplimiento de la medida.
- Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejaran las operaciones realizadas
- Mantener las superficies agrarias abandonadas.
- Mantenimiento de los árboles y/o plantaciones perennes existentes, mediante la realización de podas y limpiezas de ramas secas y enfermas.
- No podrán utilizarse estas superficies con fines productivos.
- Que las parcelas tengan una pendiente mínima del 10%
- Conservación de la cubierta vegetal, mediante limpieza, rozas y desbroces para el control de las malas hierbas, por medios mecánicos.
- No se permitirá el empleo de aperos de vertedera o de grada que volteen el suelo.

 

 

4.3.1

 

En parcelas sin arbolado.
Cumplir los compromisos generales del código 4.3.
- Respetar en las lindes unas bandas de anchura no inferior a 2 metros para proteger la biodiversidad de la flora, sobre las cuales solo se podrá realizar pastoreo controlado posterior al secado del fruto y de la semilla, siempre que no haya peligro de incendios, conforme a lo indicado en el código 4.1.

39,07 €

 

4.3.2

 

En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha
Cumplir los compromisos generales del código 4.3.
- Mantener islotes con superficie total no inferior al 1% de la superficie acogida, de vegetación para nidificación y protección de la fauna.
- Respetar en las lindes unas bandas de anchura no inferior a 2 metros para proteger la biodiversidad de la flora, sobre las cuales solo se podrá realizar pastoreo controlado posterior al secado del fruto y de la semilla, siempre que no haya peligro de incendios, conforme a lo indicado en el código 4.1.

99,17 €

 

5. PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA EN HUMEDALES

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

5.1

Titulares de explotaciones que se vengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años.

Actuaciones sobre arrozales:
- Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico en cada una de las Comunidades Autónomas en las que se apliquen.
- Llevar un cuaderno de explotación en el que queden reflejadas todas las operaciones que sobre el cultivo se realicen.
- Control de los compromisos medioambientales a través de la analítica necesaria al efecto sobre suelos, cultivos en pie o producciones, en todos aquellos casos que así lo exija la administración gestora o el Comité Técnico.
- Mantener inundada la superficie de cultivo por lo menos 4 meses adicionales, durante el otoño invierno, en las zonas tradicionales y/o colindantes a lagunas.
- Mantenimiento del cultivo del arroz durante al menos 5 años, sin disminuir su superficie.
- Mejorar la calidad de las aguas a través de la racionalización en el uso de productos químicos.
- Disminución de la fertilización nitrogenada de síntesis al menos en un 20%. En cualquier caso las aportaciones máximas de fertilización nitrogenada no podrán ser superiores a:
Variedades tipo Indica 130 Kg./ha
Variedades tipo Japónica 120 Kg./ha
- Racionalización de tratamientos contra C. Supressalis mediante tratamientos biológicos. En caso de ser imprescindible la utilización de tratamientos químicos, el Comité Técnico autorizará materias activas de clasificación toxicológica AAA ó AAB.
- Prohibido la quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones sanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.
- Mantenimiento y conservación de elementos de retención de agua, como pequeños diques y compuertas.
- El control mecánico de malas hierbas en el arroz, se realizará mediante la técnica de enfangado, a través de inundaciones prematuras, (primeros de noviembre a últimos de mayo) para incorporar restos de vegetación al suelo, eliminar algas y malas hierbas. Se realizará de forma mecánica.
- El control de malas hierbas en canales y desagües de la superficie acogida se realizará de forma mecánica y/o manual.

397,63 €

 

5.2

 

Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar
- Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc., los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización de las actuaciones, calendarios etc.
- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación.
- Manteniendo de sotos de riveras de ríos y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación.
- Realizar prácticas agrícolas, fundamentalmente durante la recolección, de forma tal que las máquinas cosechadoras o la corta manual, respete la existencia de nidos en cuyo caso deberá dejar sin cortar estas isletas. Asimismo deberán tomarse precauciones para evitar los accidentes en la fauna característica de este hábitat.
- Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas.
- Reducción de la fertilización nitrogenada al menos en un 50%, con un máximo de 75 UF/ha. y año, fraccionando la aplicación de abonos nitrogenados
- Limitar la fertilización P K y el uso de herbicidas al momento de la plantación, quedando prohibidas las aportaciones posteriores de estos elementos.
- Realización de análisis de suelos que permitan observar la evolución de los niveles de fertilizantes.

721,21 €
16 % incent. incluido en prima

 

5.3

 

Sobre siembra de cereal
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación
- Realización de siembras superficiales, no excediendo los 3 cm. de profundidad.
- Realizar la siembra coincidiendo con el paso de las grullas (finales de octubre-15 de diciembre y 20 enero a finales de febrero), priorizando las siembras de primavera.
- Prohibido el uso de semillas tratadas con productos tóxicos para la fauna terrestre.

39,07 €

 

6. SISTEMAS ESPECIALES DE EXPLOTACIÓN CON ALTO INTERÉS MEDIOAMBIENTAL

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

6.1

 

Sistemas especiales de explotación
- Crear un Comité técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc. los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las actuaciones, limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc.

 

 

6.1.1

 

Renovación del enarenado
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- Realizar al menos una vez al año un repaso de los muros perimetrales reponiendo las piedras que se hayan desprendido. En ningún caso se podrá utilizar argamasa para la restauración de los muros debiendo siempre realizarse los mismos en piedra seca.
- Aportar, a lo largo del periodo de compromiso, al conjunto de las parcelas, una capa de lápilli no inferior a los 10 cm de espesor. El lápilli procederá exclusivamente de canteras debidamente autorizadas.
- Los vehículos que transportan el lápilli no entrarán en las parcelas debiéndose distribuir el mismo manualmente o utilizando tracción animal.
- Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano.
- Se aplica en Lanzarote y Tenerife.

600 €

 

6.1.2

 

Cultivo de la Tunera para protección cochinilla
- Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico para vigilancia de la aplicación de la misma.
Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- Una vez al año se realizará una escarda exclusivamente a mano.
- Se prohíbe la aplicación de cualquier producto fitosanitario, herbicida, fungicida o insecticida.
- Se prohíbe cualquier tipo de fertilización inorgánica. Únicamente se permite la estercoladura.
- Una vez al año se realizará la poda manual de la tuneras, extendiéndose el producto de la poda por los pasillos y entre las plantas.
- Conservación de elementos del paisaje.

198,33 €

 

6.1.3

 

Cultivo del Tagasaste
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- Realizar anualmente una escarda, exclusivamente a mano.
- No efectuar ninguna aplicación con productos fitosanitarios, herbicidas, fungicidas o insecticidas.
- No efectuar fertilización inorgánica alguna. Únicamente se permite la estercoladura.
- Efectuar la poda de las plantas manualmente. A cada planta se le den varios pases de poda al año para evitar el estress de una única poda. La poda se realizará siempre con herramienta manual y se transportarán las ramas podadas a hombro hasta el exterior de la parcela no debiendo tener acceso a ésta los vehículos.
- Conservación de elementos del paisaje.

198,33 €

 

7. AHORRO DE AGUA DE RIEGO Y FOMENTO DE LA EXTENSIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

7.1

Explotaciones en acuíferos sobre explotados y en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobre explotada y la concesión o plan de extracciones de agua para riego no supere anualmente los 4.200 m3/ha.

Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos
- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones y operaciones que se realicen en los cultivos.
- Elaboración de un plan de explotación que abarque todos los años de duración del compromiso y que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma.
- Disponer de contadores de consumo de agua homologados, realizando mensualmente las correspondientes lecturas de consumo y anotaciones en el libro de explotación. Las lecturas se utilizarán para establecer una base de datos histórica que se tendrá en cuenta para la futura aplicación de la medida.
- Las explotaciones agrarias que rieguen con aguas subterráneas tomadas de alumbramientos ilegales no podrán beneficiarse de esta medida. Ello dará origen, además, a la retirada de la explotación del Programa y a la devolución por su titular de la totalidad de las ayudas recibidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan.
- Adopción durante 5 años, de una alternativa de cultivos menos exigentes en necesidades hídricas, en toda la explotación.
- El consumo de agua no podrá superar los 2.100 m3/ha de superficie cultivada en riego. La superficie agraria en barbecho (set aside) no podrá disponer de concesión de agua para riego, ni acumular su dotación teórica a otra superficie agraria, propia o de terceros.
- La dotación teórica de agua no utilizada por la superficie en barbecho se destinará, exclusivamente, a mejorar la reserva del acuífero para alcanzar la homeostasis del humedal, objetivo prioritario de ésta medida.
- La superficie de regadío deberá estar inscrita como tal en el catastro de rústica.

 

 

 

 

- Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes.

 

 

 

 

- La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que esté asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restricciones que puedan establecerse (sequía u otras), y que en ningún caso la dotación podrá ser mayor a 4.200 m3/ha y año, para poder acogerse a esta medida.

 

 

 

 

- La ayuda directa por superficie para cultivos herbáceos en regadío es compatible con las dos opciones de esta medida.

 

 

 

 

I. Reducción del 50% de la dotación. Máximo consumo autorizado: 2.100 m3/ha y año de de superficie agraria cultivada en regadío.

209 €

 

 

 

II. Reducción del 100% de la dotación. Ningún consumo de agua para riego en toda la explotación.

518 €

 

8. PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y PRÁCTICAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

8.1

Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de su explotación.
Así mismo se comprometerán a mantener, durante 5 años, la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento o elementos objeto de esta ayuda.

Protección del paisaje: mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación.
- Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida, como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc. los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo etc.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación con las actuaciones realizadas, fecha de ejecución, etc....
- Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, singularidad de los mismos y su significado medioambiental, su dimensionado y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos.
- Conservar la cubierta vegetal, los setos y bosquetes, mediante el:
Control del crecimiento de la vegetación mediante pastoreo controlado.
Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva.
- Enterrado y/o recogida o elaboración de compost con restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado.
- Mantener durante 5 años la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento objeto de la ayuda.
- Contendrá, al menos, el mínimo de unidades para elegibilidad de los elementos significativos del paisaje que viene determinado en el punto correspondiente.
- Se podrán combinar varios elementos cumpliendo sus respectivos compromisos.
- En todo caso se limitará la prima a los máximos establecidos en el Anejo del Reglamento (CE) 1257/99.

 

 

8.1.1

 

Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación.
- Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1.
- Para poder acogerse a la medida será necesario que el número medio de árboles por hectárea en el conjunto de la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, sea superior a 5 pies/ha.
- Conservar la vegetación natural, los árboles o arbustos aislados y las isletas de zarzas o matorral arbustivo.
- Conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de la explotación que a continuación se especifican:
Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos.
Recogida de restos de poda y ramas caídas.

18,03 €

 

8.1.2

 

Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado.
- Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1.
- Para poder acogerse a la medida será necesario que la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, disponga, al menos, de una longitud media de cercas y muretes de piedra de 100 ml/ha y, de caminos agrícolas y pasos de ganado, de, al menos, 20 ml/ha.
- Mantenimiento y reconstrucción de cercas y muros de piedra tradicionales que serán revisados y reparados anualmente.
- Mantenimiento de antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado, mediante limpieza de la vegetación de los mismos y mantenimiento de las cunetas.

84,14 €

 

8.1.3

 

Conservación y mantenimiento de construcciones de palozas o teitos y construcciones asimiladas
- Reparación y conservación de las obras de fábrica de pallozas o teitos de uso agro ganadero, turístico, etc..
- Reparación y sustitución periódico de la cubierta vegetal.
- En el caso de que en la Comunidad Autónoma en que se aplique la medida existiera un Registro de Recursos Etnográficos, se procederá a inscribir la construcción que va a ser objeto de la ayuda.
- Para poder acogerse a esta medida, será necesario que el número medio de pallozas sea de una por cada 5 hectáreas en el conjunto de la explotación o en la parte de la misma, acogida a esta medida.

36,06 €

 

8.2

Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia de osos y/o lobos.

Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso.
- Antes de la aplicación de la medida se creará por cada Comunidad Autónoma en la que se aplique la misma, un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida, que establecerá las condiciones de limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- El ganado deberá estar correctamente identificado.
- Realizar ordenación del pastoreo para evitar el sobre pastoreo.
- Ordenar los aprovechamientos ligando la cabaña a las disponibilidades reales de terreno.
- Mantener una carga ganadera media de 1 UGM mes/ha, durante la época de utilización de los pastos. La permanencia del ganado en los pastos será al menos de 100 días.
- Los rebaños han de estar vigilados por un pastor que recoja diariamente el ganado en un redil.
- Se complementará la protección del ganado con la presencia de perros adiestrados y con la instalación de pastores eléctricos en las áreas de descanso y reposo dentro de los pastizales.
- Renunciar a las indemnizaciones por ataques de osos o lobos.
- Dejar en la montaña las ovejas que hayan muerto por causas naturales siempre que se cumplan las recomendaciones de Sanidad Animal.
- Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible ataque de oso, y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas en caso de bajas.
- Prohibida la destrucción de construcciones tradicionales (cercas, majadas, refugios, etc.) y la quema del matorral.

10,22 €

 

8.3

Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios,

Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria.
- Antes de la puesta en práctica de la medida se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
Siembra en los terrenos agrícolas afectados de alfalfa y esparceta, que mantengan la masa vegetal verde durante todo el verano.
- Asegurar una densidad normal de vegetación
Conservación de linderos y bancales en su estado original.
- No recolectar o pastorear entre el 30 de Mayo y el 15 de septiembre.
- Acreditar el respeto a la rotación de cultivos,
- Prohibición de abonos nitrogenados.
- Establecer un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de ayuda y anotarlo en un cuaderno de registro de la explotación
- Presentar un plan integral de lucha contra incendios para toda la explotación.

102,17 €

 

9. GESTIÓN INTEGRADA DE LAS EXPLOTACIONES

Código

Beneficiarios

Compromiso de las medidas

Primas (Euros/ha)

Básica

Complementaria

9.1

Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera.

Mejora y conservación del medio físico
Cargas ganaderas a respetar:
a) Carga ganadera mínima (UGM/ha)
Monte comunal: 0.1
Pradera natural: 0.5
Pasto y rastrojera: 0.1
Dehesa: 0.1
Prado y pastizal: 0.2
b) Cargas ganaderas máximas (UGM/ha)
Prado y pastizal:
Comunal: 1 (1,4 * Cornisa Cantábrica)
No comunal: 1.4 (2* Cornisa Cantábrica)
Dehesa:
Precipitación < 600 mm 0.45
Precipitación > 600 mm 0.75
Pasto y rastrojera : 0.4

 

 

9.1.1

 

Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras
- Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento. La siembra se retrasara sobre el calendario habitual.
- Llevar cuaderno de explotación.
- Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y refleje todos los compromisos de la medida.
- Superficie mínima de actuación 15 ha.
- Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas:
- No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso.
- Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo
- No levantar los rastrojos hasta 5 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.

40,27 €

 

 

- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

20%
incent.

 

- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada.

8,05 €

- Realizar un aprovechamiento de pastos racional contemplando las superficies estensificadas.
- Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registro de las Razas Oficiales.

 

 

9.1.1.1

 

Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes para consumo a diente
- Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden, pero no será acumulable la percepción de prima general.
- Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso.
- Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (Anejo 9.3.II).

 

76,33 €

9.1.1.2

 

Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado.
- Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por cultivos forrajeros o de grano, para consumo a diente por el ganado (Anejo 9.3.II).
- Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general.
- Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden.
- Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso.

 

63,11 €

9.1.1.3

 

Transformación de cultivos herbáceos en pastizales naturales
Sustitución de al menos 1 ha. de cultivos herbáceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (Anejo 9.3.II).
- Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos generales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general.
- Esta medida se llevará a cabo en aquellas explotaciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compromisos generales que corresponden.
- Comprometerse a mantener la superficie de pradera durante los 5 años que dure el compromiso.

 

51,09 €

9.1.2

 

Actuaciones en sistemas adehesados
- Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento.
- Presentar un Plan de Gestión Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida.
- Superficie mínima de actuación de 20 ha.
- Respetar la carga ganadera establecida en el punto 9.1.
- Al menos el 75% de la Superficie Agraria Útil de la explotación deberá ser de pastos (incluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado.
- No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo.
- Prohibición de roturaciones en pendientes superiores al 10%
- Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales, y/o mecánicos.
- Mantener o reducir la proporción Superficie cultivo/Superficie pasto.
- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada.
- Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.).
- Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado.
- Realizar un aprovechamiento de pastos racional.
- No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrícola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.
- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

48,08 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75% por ciento, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales.

20% incentivo 9,62 €

 

9.1.2.1

 

Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche)
- La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/ha.
- La densidad mínima total (regeneración más arbolado consolidado) no deberá ser inferior a 100 pies/ha.

 

48,08 €

9.1.2.2

 

Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en praderas permanentes de secano
- Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano.
- Transformación de, al menos, una superficie de 1 ha.

 

60,10 €

9.1.2.3

 

Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente.
- Sustituir cultivos de cereales grano por siembras de leguminosas y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado.
- Transformación de al menos una superficie de 1 ha.

 

43,87 €

9.1.2.4

 

Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/99 en praderas espontáneas de secano.
- Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural.
- Transformación de al menos una superficie de 1 ha.

 

24,04 €

9.1.3

 

Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales
- Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de aprovechamiento.
- Presentar un Plan Agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida.
Superficie mínima de actuación de 7 hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 hectáreas en las restantes
- Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el Calendario de aprovechamientos.
- Comprometerse a mentener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado (incluidos los aprovechamientos comunales).
- Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub pastoreo)
- Respecto de las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas del código 9.1.
- Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales.

36,06 €

 

 

 

 

20% incentivo 7,21 €

9.1.3.1

 

Desbrozado

   

 

 

- Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces.
- Se autorizará el desbroce cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies rechazadas por el ganado, supere el 15% de la superficie total considerada.
- Los desbroces se podrán realizar de forma mecánica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10%., se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento químico localizado con productos de baja toxicidad autorizados por el Comité Técnico
- Superficie mínima de 0,2 ha.
- En los Perímetros de Protección Prioritaria, se exigirá autorización para el desbroce, por parte de la autoridad competente.

9.1.3.1.1

 

Cuando la superficies de matorral no supere el 50% a desbrozar.

 

120,20 €

9.1.3.1.2

 

Cuando la superficie de matorral supere el 50% a desbrozar.

 

180,30 €

 

 

 

 

43,87€/ha adicionales con siembra de forrajeras

9.1.3.2

Superficies prados inundadas.

Mantenimiento de pastizales inundados.
- Cumplimentar cuadernos de explotación.
- Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio.
- Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas.
- Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vegetales anuales a conservar.
- Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en Anejo 9.3.II.

 

24,04 €

 

9.1.4

 

Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad

108,18 €

 

- Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento, así como de las especies ganaderas auxiliables (vacuno, ovino, caprino y equino) y sus cargas ganaderas mínimas, siempre que estas cargas sean superiores a 0,1 UGM/ha y no sobrepasen las 0,5 UGM/ha.
- Presentar un plan agroambiental de la explotación, que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma.
- Llevar cuaderno de explotación.
- Superficie mínima de actuación: 3 has.
- Explotaciones con pendientes superiores al 20% o que toda la superficie de pastoreo susceptible de primase se encuentre por encima del paralelo 42, con una altitud entre 1.000 y 1500 metros sobre el nivel del mar y que su aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.
- Limpieza de bordes sin empleo de herbicidas.
- Comprometerse a mantener, al menos, el 75% de la SAU de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación del volumen del ganado, incluidos los aprovechamientos comunales.
- Realizar un solo corte al año, cuya fecha será fijada por el Comité Técnico, en todo caso después del semillado y pasado el período de nidificación de aves.
- Completar el aprovechamiento mediante el pastoreo controlado.
- Prohibición de cercados que impliquen barreras para el libre paso de la fauna.

 

 

9.2

Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción declarado Conforme a lo establecido en el Anexo I, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) 445/2002.

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro extinción incluidas en el Anejo 9.3.IV.
- Mantener el censo ganadero de las razas acogidas
- Respetar las cargas ganaderas establecidas.
- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sea la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.
- Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas.
- Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para elaboración de valoraciones.

 

120,20 €/UGM

9.3

El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica.

Ganadería ecológica.
- Antes de la aplicación de la medida se creará un Comité Técnico que establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas.
- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/99 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura.
- Estar inscrito en el CRAE correspondiente.
- Llevar la Contabilidad adecuada.
- Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control.
- Suscribir un contrato en el que se comprometan a cumplir con el Reglamento.
- Disponer de un certificado expedido por el organismo de control acreditando, si fuera procedente, que ha venido cumpliendo satisfactoriamente con los compromisos.
- Participar en actividades de formación.
- Comercialización de la producción ecológica, pasado el periodo obligatorio de reconversión
- Obligatoriedad de la realización de análisis.

 

 

9.3.1

 

Pastos y rastrojeras

125,85 €

 

9.3.2

 

Sistemas adehesados

140,64 €

 

9.3.3

 

Zona de prados y pastizales

180,3 €

 

9.3.4

Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos.

Apicultura ecológica
- Constitución del Comité Técnico.
- Gestionar cuaderno de explotación y contabilidad, y presentar un plan de explotación.
- Presentación de una memoria o plan de explotación.
- Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento (CE) 1804/99
- Mantener más de 50 colmenas
- Densidad: una colmena por hectárea.
- Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos.
- No utilizar alimentos compuestos que contengan polen
- Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cultivada o por el pastizal, ecológicos, sobre los que pecoreen las abejas.

28,50 €

 

 

9.4

Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A.

Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación
- Tenencia de cartilla ganadera de la explotación.

 

 

 

 

- Identificación de los animales acogidos a la actuación.

 

 

- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo.
Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superificie forrajera.
También podrá reducirse por eliminación temporal de presencia de ganado.
- Cumplir con calendario de pastoreo establecido.
Posibilidad de transferencia de derechos derivados de la O.C.M.
- Por sus especiales características agroecológicas, se establece para Galicia un incentivo para la prima de vacuno del 20%

 

 

9.4.1

 

Reducción cabaña bovina

180,30 €
para Galicia

 

216,36 €

9.4.2

 

Reducción cabaña ovina y caprina

63,11 €

 

9.5

Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos.

Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna.

60,1 €

 

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
- Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida 9.1. de mejora y conservación del medio físico.
Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con el mismo número de animales durante al menos 5 años consecutivos.
- Tener cartilla ganadera y que figure una guía de traslado.
- Aportar licencia de pastos.
- Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovechamiento de forma optima de los recursos naturales.
- Permanecer fuera de la explotación de origen al menos 4 meses, a contar desde junio.
- Durante estos cuatro meses es obligatorio cambiar de pastos, desplazando los animales a pastizales de montaña con aprovechamiento estacional.
- Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación.
- No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen entre esas fechas.
- Mantener una carga ganadera en la zona de destino que no supere 1,4 U.G.M./ha.
Respeto cargas establecidas.

 

 

- Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste realice con efectivos al menos en su 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales.

12 €

 

9.6.

Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera con un mínimo de 150 colmenas.

Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
- Constitución del Comité Técnico.
- Presentación de un plan de explotación y gestionar cuaderno de explotación y contabilidad.
- Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para adecuado control zoosanitario.
- La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversisdad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico.
- Densidad: una colmena cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.
- Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km., debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máximo.
- No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
- Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico.

10,52 €

 

Se sustituye por el art. 2 y el anexo II del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19351.

Se sustituye por el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722., en la redacción dada por el art. único.3 y el anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-2587.

Redactados los apartados 3.3 y 3.4.4 conforme a la corrección de errores publicada en B0E núm. 87, de 10 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-6383.

Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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[Bloque 31: #ai-3]

ANEXO III

Relación de las principales incompatibilidades entre medidas en el conjunto de las medidas agroambientales

Se ha estudiado la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, considerando compatibles aquellas medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie, sin incurrir en duplicidad de primas por el mismo objetivo. Lo que permitirá controlar y evitar dobles primas innecesarias por conceptos similares o evitar desarrollos incorrectos de las medidas. Las posibilidades que permite la agricultura con el medio ambiente son innumerables y pueden presentarse casos en los que la relación de incompatibilidad se modifique en aras de una mejor consecución del programa, determinándolo en ese caso, la Administración gestora competente.

Entre las propiedades de las combinaciones de las medidas, una muy importante es la posibilidad de extrapolar los resultados para las combinaciones de medidas, no sólo tomadas de dos en dos sino también de n en n elementos, ya que sólo podrán ser posibles aquellas combinaciones en las que todas las medidas que tomemos sean compatibles entre sí, puesto que si algún par de ellas no lo fuese invalidaría toda la combinación. Salvo en la ganadería ecológica esta premisa no se cumple ya que medidas que hacen referencia a determinadas prácticas agrícolas no pueden compatibilizarse con este tipo de ganadería al no implicar una agricultura ecológica ; sólo se compatibilizarán en una misma explotación las medidas de ganadería ecológica y agricultura ecológica.

Las incompatibilidades que se han encontrado entre las distintas actuaciones del programa pueden agruparse en los siguientes criterios:

Incompatibilidad agronómica: debida a que las medidas actúan sobre cultivos distintos, o por que las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por duplicidad de primas: debido a que las medidas fomentan elementos que son similares primándose por tanto dos veces.

Incompatibilidad agroambiental: las medidas tienen objetivos ambientales distintos, lo que produciría un correcto desarrollo del programa y por tanto incompatibles o no deseables para el logro de los fines del programa.

A continuación se relacionan y explican, para que sirva de referencia, las principales incompatibilidades observadas entre medidas agroambientales:

[(1.2 X 1.3) X 1.4] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con retirada de tierras de la producción (1.4).

Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo (medida retirada de tierras de la producción (1.4)) mientras que en la medida 1.2/1.3 se busca mantener unos cultivos para conservar la flora y fauna.

[(1.2 X 1.3) X 9.1.3.2] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).

Incompatible, ya que los compromisos son agronómicamente contrarios, en la medida transformación de cultivos herbáceos en pastos (9.1.3.2) se busca la conversión de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2/1.3) se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos, no su transformación.

(1 X 4.3) Incompatibilidad mantenimiento de tierras abandonadas (4.3) con extensificación de la producción agraria (1).

Incompatible agronómicamente.

(1 X 5.1) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción agraria (1).

Incompatible, al tratarse una medida de cultivo en secano y otra de las medidas de regadío.

(1 con 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con extensificación de la producción agraria (1).

Incompatible, al actuar sobre cultivos distintos.

(1 con 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con extensificación de la producción agraria (1)

Incompatible por causas ambientales, y duplicidad de primas, al actuar en medios distintos. Unas tierras de secano de labor y otras en dehesas gestión integrada de las explotaciones (9).

También en pastos y rastrojeras ya que se prima por elementos similares como no quemar rastrojos y enterrar restos de cosecha anterior.

[1.1 X (1.2 X 1.3)] Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).

Incompatibles. Los objetivos agroambientales son similares: evitar la degradación de los suelos, aumento de su fertilidad, protección de las aves esteparias, la medida 1.2 está más enfocada a la protección de aves lo que hace que sus compromisos sean más exigentes respecto 1.1. Si en una misma parcela se aplicasen estas dos medidas a la vez, se subvencionaría dos veces conceptos iguales o muy similares.

(1.1 X 1.4) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).

Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo medida (1.4) mientras que en la medida (1.1) se trata de modificar determinadas técnicas agrícolas.

(1.1 X 9.1.3.2) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).

Incompatible, ya que los compromisos son similares.

En la medida 9.1.3.2 se busca la conversión de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida 1.1 se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos y no su transformación.

(1.1 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1).

Incompatible. Se prima dos veces por conceptos iguales como no erosionar, menos laboreo, etc.

(1.1 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con ganadería ecológica (9.3).

Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.

(1.2 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.1) con ganadería ecológica (9.3).

Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.

(1.4 X 9.1.3.2 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con retirada de tierras de la producción (1.4) y (9.1.3.2) transformación de cultivos herbáceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).

Incompatible, al tratar de objetivos diferentes una medida de la retirada de tierras y la otra de cultivo de pastos y siembra de cereal.

(1.4 X 2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2).

Incompatible. Los objetivos son opuestos, especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2) está orientada a la producción mientras que la retirada de tierras de la producción (1.4) no.

(1.4 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).

Incompatible, por primar elementos opuestos: producción y retirada.

(1.4 X 9.4) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con extensificación de la producción ganadera por reducción de carga ganadera (9.4).

Incompatible, ya que se primaría dos veces por la reducción de la carga ganadera.

(1.4 X 9.1.3.2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).

Incompatible, ya que los compromisos y objetivos son agronómicamente contrarios. En la medida transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano se busca la conversión de cultivos herbáceos en pastos y en cambio en la medida retirada de tierras de la producción (A1C) una retirada de tierras de cultivo.

(1.3 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).

Incompatible, la medida 5.3 está destinada a la sobresiembra de cereal y no a la de actuaciones en apoyo al girasol de secano.

(1.3. X 9.3) Incompatibilidad de actuaciones en apoyo al girasol de secano con ganadería ecológica (9.3).

Incompatible, ya que la ganadería ecológica necesita asentarse sobre agricultura ecológica.

(3 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con racionalización en el uso de productos químicos (3).

Incompatible, al existir ya control de fitosanitarios propio para la caña de azúcar.

(3.1 X 3.2 X 3.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con producción integrada (3.2) y agricultura ecológica (3.3).

Incompatible, al estar contenidas unas en otras al aumentar el nivel de exigencia.

Nivel de exigencia: Ag. Ecológica > Prod. Integrada > Control integrado. Sin embargo, se facilitará la acogida dentro de la medida, y el paso con conversión de compromisos, a actuaciones más rigurosas.

(3.1 X 9.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con ganadería ecológica (9.3).

Incompatible. La ganadería ecológica se desarrolla sobre agricultura ecológica, que es más exigente que el control integrado. Se primaría dos veces lo mismo.

(3.2 X 3.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con producción ecológica (3.3).

Incompatible, al ser la producción ecológica más exigente.

(3.2 X 9.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con ganadería ecológica (9.3).

Incompatible, la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica más exigente.

(3.3.1 X 9.3.1) Incompatibilidad de la producción ecológica de herbáceos de secano (3.3.1) con ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras (9.3.1).

Incompatible, por producirse duplicidad de prima.

(3.3 X 9.4) Incompatibilidad producción ecológica (3.3) con extensificación de la producción ganadera (9.4).

Incompatible. La medida producción ecológica (3.3) ya tiene racionalización de la carga ganadera. Se primaría dos veces lo mismo.

(4.1 X 6) Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental (6) con lucha contra la erosión (4.1).

Incompatible, al hacer referencia a cultivos y manejos similares adaptados a sistemas especiales.

(4.1 X 5.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) actuaciones en arrozales (5.1).

Incompatible agronómicamente.

(4.1. X 9) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) con gestión integrada de las explotaciones (9).

Incompatible, por objetivos similares en cuanto a protección del medio físico.

(4.1 X 5) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas protección de flora y fauna en humedales (5).

Incompatible, al hacer referencia a cultivos con asentamientos diferentes.

(5 X 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con protección de fauna y flora en humedales (5).

Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a unos cultivos muy específicos cuyas condiciones de manejo ya aparecen en 5. Excepto con 5.3 que es compatible.

(5.1 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con actuaciones en arrozales (5.1).

Incompatibles los compromisos son similares se produce doble prima.

(5.1 X 6) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con sistemas especiales de explotaciones con alto interés medioambiental (6).

Incompatible agroambientalmente.

(5.1 X 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con ganadería ecológica (9.3).

Incompatible, al necesitar la ganadería ecológica de una agricultura también ecológica.

(5.1 X 9.4) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción ganadera (9.4).

Incompatible agronómicamente.

(4.1 X 9.3) Incompatibilidad racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) con ganadería ecológica (9.3).

Incompatible, porque racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) no es cultivo ecológico y la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica.

(4.3 X 2, 3.2, 3.3, 3.4, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 7, 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de tierras abandonadas con las anteriores medidas.
(5.2. X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con cultivo de la caña de azúcar (5.2).

Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a cultivos distintos.

(5.2 X 7.1) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con ahorro de agua de riego (7.1).

Incompatible agronómica y agroambientalmente.

Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo III del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.

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