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Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Jerusalén el 30 de noviembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10/01/2001.
Entrada en vigor:
20/11/2000
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/11/30/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 21/06/2022»

Tengase en cuenta que las disposiciones de este Convenio pueden haberse visto afectadas por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 24 de noviembre de 2016, Ref. BOE-A-2021-21097 computándose los plazos para determinar la fecha de efectos de las medidas previstas en el citado Convenio a partir del 1 de junio de 2022, conforme a la notificación efectuada por España, publicada en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10231

A este respecto, puede consultarse el texto sintético disponible en la web del Ministerio competente en materia de Hacienda.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

Protocolo

[Firma]


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