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Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 06/02/2001.
Entrada en vigor:
07/02/2001
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-2499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/02/02/88/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 06/02/2001»

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» fue creado por Decreto de 7 de mayo de 1942, con el nombre de Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica, como Organismo autónomo del entonces Ministerio del Aire, bajo la inmediata dependencia del Ministro, y que tenía por funciones, según el artículo 3 del citado Decreto, «el asesoramiento técnico de las autoridades y servicios aeronáuticos, el asesoramiento técnico de la industria aeronáutica y la progresiva nacionalización y normalización de sus construcciones». Por Decreto 2845/1963, de 31 de octubre, adoptó su actual denominación.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, considera al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Organismo público de investigación, y por Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y personal del Instituto, en donde se recogía su naturaleza de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, y de Organismo público de investigación, teniendo por funciones las expresadas en el artículo 2 de la citada disposición. El mencionado Real Decreto fue modificado por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril, en relación con la organización del Instituto.

La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a los Organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los Organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de Organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley.

Este proceso de adaptación del conjunto de Organismos públicos debía llevarse a cabo a través de diferentes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la citada disposición transitoria tercera, en función de que fuera preciso modificar el régimen jurídico de los mismos en aspectos que, conforme a la propia Ley 6/1997, exigen norma con rango de Ley, o bien mediante Real Decreto, en los restantes casos.

El artículo 61, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptó los Organismos públicos de investigación a la Ley 6/1997, estableciendo que tales Organismos adoptarán la configuración de Organismos autónomos, establecida en el artículo 43.1.a) de la citada Ley 6/1997, con las peculiaridades que se recogen en el propio artículo 61 de la Ley 50/1998.

Por su parte, el artículo 61, apartado dos, de la mencionada Ley 50/1998, establece que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, aprobará los estatutos de cada uno de los Organismos públicos de investigación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley.

En consecuencia, el presente Real Decreto, en cumplimiento de la normativa mencionada, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». En el mismo se determinan sus funciones, objetivos, órganos de gobierno, estructura orgánica, el patrimonio asignado para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, así como el régimen de contratación y de personal.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Cambio de denominación de órganos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

La Subdirección General de Relaciones Institucionales pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en la unidad afectada por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapte la correspondiente relación de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», modificado por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este último, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de febrero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», así como el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Finalidad y funciones.

1. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es el Organismo público de investigación especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que actuará en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación y desarrollo determinadas por el citado Departamento, con el fin de mantener una acción unitaria en el ámbito de las tecnologías de aplicación de la Defensa.

2. Corresponden al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» las funciones mencionadas en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes:

a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y empresas nacionales y extranjeros.

b) La formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados.

c) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia.

d) La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.

Atendiendo al objeto institucional del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y como Organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, el citado Instituto contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colaborará para la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le demande por los Organismos competentes.

e) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de competencia del Instituto, a entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a empresas industriales o tecnológicas.

f) La actuación como Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa y como Laboratorio, Centro Tecnológico y Servicio Técnico, en las áreas de su competencia, para los Organismos públicos y, en particular, para las Fuerzas Armadas.

g) La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica.

h) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.

i) Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2.d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Artículo 4. Actividades.

1. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo anterior, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, incluidas las de carácter comercial y empresarial.

2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» integrará en sus planes, con la adecuada prioridad, las actividades de I + D de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director general de Armamento y Material, de acuerdo con las atribuciones que para ambos establece el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto. Tales actividades, que se incluirán, en todo caso, en el Plan Director de Investigación y Desarrollo de Defensa podrán incluir propuestas formuladas por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo h) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento de la defensa militar.

3. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» mantendrá una especial colaboración con las Fuerzas Armadas y, en particular, con el Ejército del Aire, en el marco de las funciones generales que están asignadas al Instituto.

El instituto tiene encomendada, de modo específico, la función de prestar apoyo a los Organismos técnicos del Ejercito del Aire, en armonía con los cometidos asignados a los mismos.

4. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículos 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

5. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá participar en proyectos internacionales, estableciendo los oportunos acuerdos y Convenios, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

6. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», podrá crear o participar en el capital de sociedades mercantiles, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 5. Órganos de gobierno y de gestión del Instituto.

1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial serán:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente, que lo será también de su Consejo Rector, cargo que recae en el Secretario de Estado de Defensa.

c) El Director general, que actuará como Vicepresidente del Consejo Rector.

2. El Instituto, para el funcionamiento de su organización, contará con los siguientes órganos de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director general:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación y Planes.

c) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

d) Subdirección General de Investigación y Programas.

e) Subdirección General de Experimentación y Certificación.

3. Los titulares de estas cinco unidades serán designados por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director general del Instituto.

SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, fomentará y facilitará las actividades propias del Instituto.

2. Son funciones específicas del Consejo Rector, además de las que le corresponden conforme a la Ley 13/1986, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente en su calidad de Secretario de Estado de Defensa:

a) Proponer al Ministerio de Defensa objetivos y planes de actuación del Instituto para lo que conocerá y será informado de los mismos por el Director general del Instituto.

b) Velar por el cumplimiento de:

1.º Los programas asignados al Instituto en materia que afecte a la Defensa Nacional.

2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.

3.º Las restantes actividades incluidas en el plan anual del instituto.

c) Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles dedicadas a la investigación científica y demás fines del Instituto, para su posterior autorización por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

3. El Consejo Rector conocerá y será informado por el Director general del Instituto del plan y programa anual de actividades del mismo, así como del estado de ejecución presupuestaria.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector del Instituto está constituido por:

1. El Presidente.

2. El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, que actuará como Vicepresidente.

3. Los vocales.

4. El Secretario del Consejo Rector, cargo que será desempeñado por el Secretario General del Instituto.

Artículo 8. Facultades del Presidente del Consejo Rector.

Serán facultades del Presidente del Consejo Rector del Instituto:

1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.

2. Fijar el orden del día de sus reuniones.

3. Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.

5. Dar curso a las propuestas anuales del presupuesto del Instituto.

6. Proponer al Ministro de Defensa la aprobación de la organización que se derive del desarrollo de este Estatuto y de cuantas otras disposiciones le afecten.

Artículo 9. Vocales del Consejo Rector.

Serán vocales del Consejo Rector:

1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

2. El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

3. El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

5. El Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

6. El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Aire.

7. Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología con categoría, al menos, de Director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

8. El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

9. Un representante del Ministerio de Hacienda con categoría, al menos, de Director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

10. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de Director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

11. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector del mismo.

12. Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos autónomos de Investigación y Experimentación designado a propuesta del Presidente de dicho Comité.

13. Tres personas de reconocido prestigio científico-técnico nombradas por la Secretaría de Estado de Defensa, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación.

2. En lo no previsto en este Estatuto, será de aplicación lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Delegación de funciones.

El Presidente del Consejo Rector supervisará el cumplimiento de los acuerdos adoptados en los períodos comprendidos entre las sucesivas sesiones del Consejo y asumirá la funciones que éste le delegue cuando concurran circunstancias de urgencia. Se dará cuenta de las decisiones adoptadas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

Artículo 12. Director general.

1. El Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con rango de Director General, es el responsable de la dirección del Instituto, y será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

Corresponde al Subdirector general de Coordinación y Planes sustituir temporalmente al Director general, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

2. En particular, le corresponden al Director general las siguientes funciones:

a) La dirección de los recursos humanos, técnicos y económicos del Instituto.

b) Proponer a la Secretaría de Estado de Defensa los planes de actuación del Instituto.

c) Proponer las cuestiones y decisiones que deben ser adoptadas por el Consejo Rector dentro de las funciones reconocidas a éste en el artículo 6 de este Estatuto.

d) Ostentar la representación del Instituto ante organismos nacionales, extranjeros e internacionales.

e) Ostentar, asimismo, esa representación en cuantos documentos públicos se otorguen.

f) Ejecutar la política general, científica y tecnológica del Instituto.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las disposiciones del Ministerio de Defensa y del Gobierno que afecten al Instituto.

h) Rendir al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales que deban enviarse al mismo.

i) Actuar como órgano de contratación del Instituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.1 y en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, previa autorización, en su caso, del Ministro de Defensa o del Consejo de Ministros, según corresponda.

j) Celebrar los acuerdos y Convenios que sean de interés para el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1, párrafos c) y d), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

k) La gestión de calidad.

l) La concesión de becas y premios en el ámbito de la investigación del Instituto.

m) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente y el estado de cuentas del ejercicio económico anterior, así como supervisar y controlar el estado de cuentas del ejercicio corriente.

n) Todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas al Presidente o al Consejo Rector.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» ponen fin a la vía administrativa.

Contra los actos y resoluciones del Director general del Instituto se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se encuentran integradas en la Dirección General:

a) La Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», órgano asesor, en materia jurídica, del citado Organismo autónomo, que emitirá los informes que le sean solicitados, en la materia de su competencia, por los órganos directivos del Instituto. La función asesora se ejerce con dependencia funcional y bajo la dirección de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.

b) La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; el ejercicio de la Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en la materia de su competencia por los órganos directivos del Instituto.

Ambos órganos tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 13. Secretaría General.

1. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión económica y administrativa del Instituto.

b) La gestión y control de los recursos económicos y financieros.

c) La programación presupuestaria anual y plurianual del Instituto con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes.

d) La gestión y responsabilidad de la unidad de contabilidad.

e) La gestión de los recursos humanos del Instituto, dentro del ámbito y competencia del Organismo autónomo.

f) La organización y coordinación de todos los servicios generales que han de servir de apoyo al resto de la organización.

g) La administración de las participaciones accionariales que tenga el Instituto en sociedades mercantiles.

h) El mantenimiento, conservación y obras de edificios e instalaciones del Instituto.

i) Proveer la formación continuada del personal.

j) Seguimiento de las normas de seguridad e higiene laboral del Instituto, tanto en materia de salud laboral y prevención de riesgos, como seguridad de edificios e instalaciones, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Director general del Instituto, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

2. Al titular de la Secretaría General, como Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos y documentos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo Rector.

b) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector.

d) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada por el Presidente del Consejo Rector o, en su caso, por el Director general.

3. Dentro de la Secretaría General se encuentra integrada la Oficina de la Seguridad Industrial, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrá a su cargo la aplicación en el Instituto de las normativas sobre la protección de información clasificada, así como cualquier otra obligación de seguridad industrial contraída por convenios de colaboración o contratos internacionales y con organismos e industrias nacionales.

Artículo 14. Subdirección General de Coordinación y Planes.

La Subdirección General de Coordinación y Planes es la responsable de las actividades operativas del Organismo y ejercerá las siguientes funciones:

1. Las relaciones y coordinación general con las Fuerzas Armadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

2. El control y seguimiento de los distintos programas del Instituto.

3. La coordinación de las actividades del Instituto llevadas a cabo en las Subdirecciones Generales de Investigación y Programas, y de Experimentación y Certificación.

4. La elaboración de los planes de inversiones, considerando las propuestas de las otras Subdirecciones y de la Secretaría General.

5. La elaboración de las memorias anuales de las actividades y gestión del Instituto con la colaboración de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

6. La elaboración de la planificación general a corto, medio y largo plazo, con los correspondientes programas de actividades.

7. La evaluación y control del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en los planes anuales de actividades.

8. El análisis de recursos, costes y cálculos de tarifas de los programas y actividades operativas del Organismo.

9. La elaboración de los planes estratégicos, sobre la base de los programas de actividades aprobados, de los estudios sobre prospección y previsiones de actividades futuras, y de los planes de inversión desarrollados.

10. El seguimiento de las actividades, funcionamiento y resultados de los centros o unidades de investigación que sean creados con otros Organismos, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este Estatuto, para el cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, y de las unidades de investigación y desarrollo creadas con Universidades y Organismos de las Administraciones del Estado, Autonómicas, Locales y de la Unión Europea.

Artículo 15. Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial ejercerá las siguientes funciones:

1. Las relaciones y coordinación general con organismos científicos y tecnológicos, tanto nacionales, extranjeros e internacionales, como Autonómicos y Locales, encaminadas a un mejor cumplimiento de las funciones del Instituto.

2. Las relaciones públicas del Instituto.

3. La gestión y control de las relaciones comerciales, la negociación de convenios y la transferencia de tecnología con clientes, promotores y colaboradores del Instituto.

Artículo 16. Subdirección General de Investigación y Programas.

La Subdirección General de Investigación y Programas ejercerá las siguientes funciones:

1. La gestión de los recursos y ejecución de los programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en especial los de carácter aeronáutico y espacial, sin perjuicio de aquellos que, por sus características especiales, sean asignados a la Subdirección General de Experimentación y Certificación, todo ello de acuerdo con los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto, elaborados por la Subdirección de Coordinación y Planes para satisfacer la demanda del Ministerio de Defensa, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de otros organismos de carácter nacional, extranjero e internacional.

2. La gestión de los aspectos administrativos y económicos de cada programa o proyecto con la colaboración y apoyo de la Secretaría General.

3. Atender las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los programas de investigación y desarrollo tecnológico, en colaboración con la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

4. La colaboración con la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial en la comercialización y transferencia de tecnología.

5. Asesorar y colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la elaboración de los planes de I + D del Instituto.

Artículo 17. Subdirección General de Experimentación y Certificación.

La Subdirección General de Experimentación y Certificación ejercerá las siguientes funciones:

1. La gestión de los recursos y ejecución de los proyectos de experimentación y certificación, sin perjuicio de aquellos que por sus características especiales le sean asignados a la Subdirección General de Investigación y Programas, todo ello de acuerdo con los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto elaborados por la Subdirección General de Coordinación y Planes para satisfacer las demandas del Ministerio de Defensa, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de otros organismos de carácter nacional, extranjero e internacional.

2. La gestión y control de los centros de experimentación adscritos al Instituto.

3. La gestión de los aspectos administrativos y económicos de las actividades de experimentación y certificación, incluidas las inversiones aprobadas con la colaboración y apoyo de la Secretaría General.

4. La gestión y control de la Metrología y Calibración del Instituto, en cumplimiento del artículo 3, apartado 2, párrafo f), de este Estatuto.

5. El funcionamiento de los talleres generales, que darán servicio a todo el Instituto.

6. Atender las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los proyectos de experimentación y certificación, en colaboración con la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

7. La colaboración con la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial en la comercialización y transferencia de tecnología.

8. Asesorar y colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la elaboración de los planes de I + D del Instituto.

CAPÍTULO III

Creación de Unidades de Investigación y Desarrollo

Artículo 18. Creación de Unidades de Investigación y Desarrollo.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá establecer convenios con Universidades, Organismos de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, de la Administración Local, y con Organismos públicos extranjeros, para la creación de unidades de investigación y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de Programas Nacionales o de las Comunidades Autónomas, descritas en el artículo 6.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o de programas comunitarios encuadrados en el programa marco correspondiente.

Artículo 19. Creación de unidades mixtas y asociación de unidades.

1. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá participar, mediante convenio, en la creación y mantenimiento de unidades de I + D de carácter mixto y titularidad compartida con Universidades y otros Organismos públicos.

2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», mediante convenio, podrá asociar personal investigador propio a Universidades u Organismos públicos sin que pierdan, en ningún caso, su pertenencia o vinculación al Instituto.

3. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», mediante convenio, podrá asociar a sus Subdirecciones Generales y Unidades de I + D personal investigador procedentes de Universidades u otros Organismos públicos sin que, en ningún caso, pierdan su pertenencia o vinculación al Organismo de origen.

Artículo 20. Unidades especiales de investigación y desarrollo.

Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá constituir unidades especiales de I + D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades Locales u otros Organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.

CAPÍTULO IV

Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal

Artículo 21. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los Organismos autónomos en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» estará sometido al control financiero permanente y a la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 22. Régimen patrimonial y recursos económicos.

1. El patrimonio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Los recursos económicos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrán proceder de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f) Los ingresos producidos por la ejecución de programas de investigación, estudios y otros trabajos realizados para el Estado o entidades públicas y particulares, tanto nacionales como extranjeras.

g) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de derechos de propiedad industrial cuya titularidad corresponde al Instituto.

h) Los ingresos que puedan derivarse de la venta de sus publicaciones.

i) Las subvenciones, donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.

j) Los beneficios obtenidos de su participación en las sociedades mercantiles citadas en el artículo 4.6.

k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legalmente.

Artículo 23. Régimen de contratación.

1. La contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es el órgano de contratación del Instituto, y ostenta las prerrogativas contenidas en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3. El Ministro de Defensa autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por tal autoridad.

4. Los contratos de prestación de servicios de investigación que realice el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirán por las normas de Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.

Artículo 24. Régimen de personal.

1. El personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» estará formado por:

a) Los funcionarios de las siguientes Escalas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»:

1.º Grupo A:

Científicos Superiores del INTA.

Científicos Especializados del INTA.

Titulados Superiores de Servicios del INTA.

2.º Grupo B:

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

3.º Grupo C:

Especialistas de Aviación del INTA.

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.

Personal de Taller del INTA.

Delineantes y Proyectistas del INTA.

4.º Grupo D:

Preparadores de Laboratorio del INTA.

Calcadores del INTA.

Este personal se rige por lo dispuesto en la normativa general de aplicación a los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y, en lo que no se oponga a esta normativa, por su normativa específica.

b) El personal militar destinado en el Instituto, que se regirá por su propia normativa.

c) Los funcionarios de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración destinados en el Instituto, y que se rigen por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

d) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

e) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

f) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», que se rige por el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

g) El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.

2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas predoctorales, postdoctorales y de formación, financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades.

Asimismo, previa suscripción del pertinente convenio con otros Organismos públicos, el Instituto podrá admitir alumnos en prácticas al objeto de completar sus ciclos formativos.

Tanto los becarios como los alumnos en prácticas no tendrán vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», y se someterán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a las bases reguladoras de concesión de las becas.

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