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Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20/10/2001.
Entrada en vigor:
21/10/2001
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-19546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/05/1081/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/10/2001»

La Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada fue creada, bajo la denominación inicial de «Colegio Nuestra Señora del Carmen», por Real Decreto de 8 de julio de 1910. En la actualidad se rige por un Estatuto aprobado por Decreto 3053/1966, de 1 de diciembre.

La Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada fue creada, bajo la denominación inicial de Institución Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Subalternos de la Armada, por Real Orden de 16 de noviembre de 1918. En la actualidad se rige por un Reglamento aprobado por Orden ministerial de 2 de enero de 1954.

Ambas entidades cuentan con sendos colegios de huérfanos en la localidad de Madrid, que, por Orden ministerial 696/1976, de 26 de junio (D. O. 145/1976), pasaron a ser gobernados y administrados por la hoy desaparecida Junta Superior de Acción Social de la Armada.

La finalidad de las dos entidades benéficas coincide, en términos generales, en atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus respectivos asociados para ayudarles a crearse un porvenir.

Ante la necesidad de extender la cobertura de estas entidades a los huérfanos del nuevo personal militar profesional de la Armada previsto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como de establecer un sistema único de ayudas y de adecuar y economizar los recursos empleados, se hace preciso unificar la Asociación y la Institución en un solo organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y finalidad del Patronato de Huérfanos de la Armada.

1. Por el presente Real Decreto se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada en un solo organismo denominado Patronato de Huérfanos de la Armada (El Patronato).

2. La finalidad de este nuevo organismo será atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados para ayudarles a crearse un porvenir.

Artículo 2. Carácter social.

El Patronato tendrá la consideración de asociación benéfica particular, adscrita al Ministerio de Defensa, y gozará de todos los beneficios que disfruten las asociaciones similares protegidas por éste y otros Ministerios.

Artículo 3. Dependencia orgánica.

El Patronato dependerá orgánicamente del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada o autoridad en quien delegue, manteniendo una dependencia funcional de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa a efectos de coordinación de una política común de acción social.

Artículo 4. Atribuciones.

El Patronato tendrá capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa sólo para aquellos actos y contratos por los que se constituyan, adquieran, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.

Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos.

1. Para llevar a cabo su labor benéfica el Patronato dispondrá de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen los patrimonios de la Asociación y de la Institución a las que sustituye.

2. Contará, además, con los siguientes recursos:

a) Cuotas de sus asociados.

b) Subvenciones que se consignen a su favor.

c) Donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.

d) Rentas del patrimonio y de los contratos que pudieran acordarse.

e) Ingresos por adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.

f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.

Artículo 6. Organización básica del Patronato.

Los órganos de dirección del Patronato serán:

a) El Presidente, que lo será también de la Junta de Gobierno.

b) El Consejo Rector, que regirá el Patronato y en el que tendrán representación los asociados.

c) La Junta de Gobierno, que administrará y gobernará el Patronato.

Las competencias, composición y normas de actuación de dichos órganos serán establecidas en el Reglamento del Patronato.

Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.

El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un Almirante del Cuerpo General de la Armada nombrado por el Ministro de Defensa.

Artículo 8. Adscripción al Patronato.

Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio, los miembros de la Armada militares de carrera y profesionales permanentes de Tropa y Marinería, así como los de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden ministerial 201/1997, de 23 de octubre. El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. El Ministro de Defensa fijará las condiciones de asociación y los derechos y deberes de los asociados, quienes satisfarán las cuotas que se determinen por Orden ministerial.

Artículo 9. Personal beneficiario.

Tendrán la consideración de beneficiarios del Patronato los huérfanos de asociados, quienes percibirán las ayudas que según su edad y circunstancias puedan corresponderles, en la forma y cuantía que se determinen.

Disposición adicional única. Creación del Colegio de Huérfanos de la Armada.

Se crea el Colegio de Huérfanos de la Armada «Nuestra Señora del Carmen», como consecuencia de la unificación de los dos colegios de huérfanos propiedad de la Asociación y de la Institución Benéfica, respectivamente. El gobierno y administración de este colegio serán ejercidos por el Patronato u otra entidad a la que éste los confíe.

Disposición transitoria primera. Vigencia normativa.

En tanto no se apruebe el Reglamento previsto en la disposición final primera continuará vigente la normativa por la que se venían rigiendo la Asociación y la Institución Benéfica que se unifican, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Funcionarios civiles.

Los funcionarios civiles actualmente asociados con carácter voluntario a la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada podrán asociarse al Patronato que ahora se crea.

Disposición transitoria tercera. Plantillas de personal.

Las plantillas de personal de las entidades benéficas afectadas por el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adopte la nueva plantilla que, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto de 8 de julio de 1910 por el que se crea el «Colegio Nuestra Señora del Carmen», hoy Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada.

b) La Real Orden de 16 de noviembre de 1918 por la que se crea la Institución Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Subalternos de la Armada, hoy del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

c) La Orden ministerial de 2 de enero de 1954 por la que se aprueba el Reglamento de la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

d) El Decreto 3053/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

1. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas Órdenes sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

2. En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa aprobará el Reglamento del Patronato.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 5 de octubre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid