[Bloque 1: #pr]
La disposición final tercera, apartado a) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3 del aludido Reglamento.
En el supuesto previsto en la disposición mencionada se encuentra el artefacto denominado cañón lanza-redes, no comprendido específicamente en el referido artículo 3 del citado Reglamento, por lo que resulta necesario determinar el régimen aplicable al mismo, a cuyo efecto se ha seguido el procedimiento administrativo prevenido, de estudio y clasificación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y en uso de la facultad conferida por el citado Real Decreto, dispongo:
[Bloque 2: #pr-2]
Al artefacto denominado cañón lanza-redes le será de aplicación el régimen de adquisición, tenencia y uso que establece el artículo 96.8 del Reglamento de Armas para las armas de inyección anestésica de la categoría 7ª, 1.
[Bloque 3: #se]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 4: #fi]
Madrid, 27 de octubre de 2000.
MAYOR OREJA
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