Téngase en cuenta que todas las referencias hechas en la presente norma a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según se establece en la disposición final 4.5 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Transferencias desde los regímenes nacionales de previsión
Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
CAPÍTULO III. Normas de procedimiento
Sección 1.ª Transferencias desde los regímenes nacionales de previsión
Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
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