[Bloque 1: #preambulo]
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado configura una nueva organización de la Administración periférica, uno de cuyos rasgos esenciales es la integración de los servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones del Gobierno, regulada en su artículo 33.
Una primera integración fue llevada a cabo a través del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, aprobado en aplicación de la disposición final segunda de la citada Ley, que creó, entre otras, el área funcional de Fomento en las Delegaciones del Gobierno.
La experiencia adquirida hasta la fecha y los logros alcanzados permiten continuar dicha integración, ampliando los servicios integrados en la primera fase. En el ámbito del Ministerio de Fomento, se procede ahora a la integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno.
En este sentido, el presente Real Decreto integra a los citados servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno, formando parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno respectiva y dependiendo directamente del Director de dicha área. La integración respeta la configuración territorial de los servicios regionales, manteniendo en Andalucía dos servicios, uno para Andalucía Occidental, con sede en Sevilla, y otro para Andalucía Oriental, integrado en la Subdelegación del Gobierno en Granada. Asimismo, el Servicio Regional de la Delegación del Gobierno en Cantabria continúa prestando servicios en el territorio de la Delegación del Gobierno en el País Vasco.
El Real Decreto aborda también el régimen competencial en dicha materia; por otra parte, se remite al citado Real Decreto 1330/1997, en cuanto al régimen jurídico de los servicios integrados, regula la prestación de servicios a otra Delegación del Gobierno y el régimen de suplencia y prevé los mecanismos de incorporación al Ministerio de Administraciones Públicas de los recursos humanos y medios presupuestarios y materiales para llevar a cabo la integración de servicios dispuesta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministro de Fomento y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
En aplicación del artículo 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se integrarán en las Delegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que conservarán su denominación.
[Bloque 3: #a2]
1. Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional forman parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno respectiva y dependerán directamente del Director de área.
2. En la Delegación del Gobierno en Andalucía existirán dos servicios regionales, uno para Andalucía Occidental con sede en Sevilla, y otro para Andalucía Oriental integrado en la Subdelegación del Gobierno en Granada.
3. El Servicio Regional, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de la Delegación del Gobierno en Cantabria prestará servicios también en el territorio de la Delegación del Gobierno en el País Vasco.
[Bloque 4: #a3]
1. Los Delegados del Gobierno asumirán la superior dirección de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y las demás competencias previstas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
2. Los Directores de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional dirigirán sus unidades bajo la coordinación de los Directores del área de Fomento, manteniendo con su centro directivo las relaciones derivadas de su dependencia funcional.
[Bloque 5: #a4]
1. El personal de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional pasará a depender del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales de estos servicios integrados se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, que suscribirán los representantes de los Ministerios de Fomento y de Administraciones Públicas.
3. El presupuesto de gastos del Ministerio de Administraciones Públicas incluirá los créditos necesarios para las retribuciones del personal y el funcionamiento de los servicios integrados por el presente Real Decreto.
[Bloque 6: #a5]
Se aplicarán a los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional las previsiones del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, sobre dependencia funcional del Ministerio de Fomento, competencias sobre el personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos otros preceptos de dicho Real Decreto y sus normas de desarrollo que les resulten de aplicación.
[Bloque 7: #a6]
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y los Delegados del Gobierno afectados.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de servicio regional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de servicio regional de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio de Fomento.
[Bloque 8: #daprimera]
Las unidades de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán crearse y suprimirse por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas.
[Bloque 9: #dasegunda]
Los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continuarán llevando a cabo la venta de publicaciones y la correspondiente recaudación de ingresos por cuenta del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
[Bloque 10: #dtprimera]
Todos los órganos y puestos de trabajos integrados por el presente Real Decreto se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones Públicas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, previa consulta con el Ministerio de Fomento.
Esta relación de puestos de trabajo determinará el nivel orgánico de los puestos y, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
[Bloque 11: #dtsegunda]
Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados reguladas en el artículo 13 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se aplicarán, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe los puestos de nivel de complementario de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.
[Bloque 12: #ddunica]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
[Bloque 13: #dfprimera]
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
[Bloque 14: #dfsegunda]
1. Por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este Real Decreto.
2. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la integración de los servicios en las Delegaciones del Gobierno y la distribución de competencias establecida en el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1999.
[Bloque 15: #firma]
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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