[Bloque 1: #preambulo]
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra, en su artículo 12.1 establece que las elecciones al Parlamento de Navarra serán convocadas en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
Dicha fecha, en el año 1999, coincidirá con el día 23 de mayo, pero como el día 13 de junio siguiente deben celebrarse elecciones al Parlamento Europeo, el Estado ha considerado oportuno reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a fin de permitir la acumulación y celebración conjunta de las elecciones municipales y autonómicas y al Parlamento Europeo,yatal efecto, ha promulgado la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, por la que se añade una disposición adicional quinta a dicha Ley, preceptuando que cuando en el mismo año coincidan, en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones autonómicas que deban celebrarse el cuarto domingo de mayo y elecciones al Parlamento Europeo, la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas se realizarán el mismo día y coincidirán con la fecha que corresponda a las elecciones al Parlamento Europeo.
Por tanto, se hace necesario modificar la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, incluyendo la misma excepción.
Procede, asimismo, incluir en la Ley Foral de Elecciones al Parlamento de Navarra la limitación de gastos que establece el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a efectos de que, tanto la autorización de gastos como la liquidación de subvenciones, se adecúen a dicho precepto.
Además, la presente Ley Foral pormenoriza la documentación que los partidos políticos, federaciones y coaliciones deberán presentar ante la Cámara de Comptos para que ésta pueda realizar adecuadamente y con las mayores garantías de transparencia, la revisión de las contabilidades electorales presentadas.
Por último, se suprime la disposición transitoria de la Ley Foral 16/1986 que, con tal carácter transitorio, tuvo su razón de ser en la época de su promulgación, pero no en la actualidad, y que, por su falta de referencia cronológica, pudiera producir conflictos interpretativos.
[Bloque 2: #a1]
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 12 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra, con el siguiente contenido:
«En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.»
[Bloque 3: #a2]
1. Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 43 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. En el supuesto de coincidencia de elecciones al Parlamento de Navarra con cualquier otro proceso electoral por sufragio universal directo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, se estará, en cuanto al límite de gastos, a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la citada Ley Orgánica.
4. Está excluido del límite de gastos electorales señalado en el apartado 1 de este artículo el coste originado por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas u otros elementos de publicidad electoral.»
2. Se sustituye el apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, por el siguiente texto:
«Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se subvencionará el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 15 pesetas por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.»
3. Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. A las subvenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este artículo les será aplicable el apartado 2 del artículo anterior, siendo aplicable también el apartado 3 del artículo anterior.
4. En ningún caso se concederán subvenciones que superen la cifra de gastos electorales efectivamente realizados.»
[Bloque 4: #a3]
Se añade un inciso final al párrafo primero del artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente texto:
«Dicha documentación incluirá libro de registro de ingresos y gastos, relación de deudores, estado-resumen de ingresos por conceptos, estado-resumen de gastos por los conceptos individualizados a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, arqueo de fondos, documentos justificativos, relación de cuentas electorales, extractos de movimientos bancarios y declaración de que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales.»
[Bloque 5: #a4]
Se suprime la disposición transitoria de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre.
[Bloque 6: #df]
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
[Bloque 7: #firma]
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de octubre de 1998.
MIGUEL SANZ SESMA
Presidente
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