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Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 24/11/1999»

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, configura a éstas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, desarrollando las disposiciones relativas a la regulación básica de las primeras y de sus titulares y las funciones de las Dependencias de Intervención y de las que ejercen funciones de Organismos Autónomos (Estadística y Loterías y Apuestas del Estado). Asimismo, establece una única Dependencia de Comercio en las Delegaciones.

La presente Orden completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de éstas. También lleva a efecto la integración en una única Dependencia de Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, en aras de una mayor racionalización de los recursos y de un más eficaz desempeño de las funciones encomendadas. Idéntico criterio se adopta en relación con la Secretaría General que asume las funciones de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 7.4 y 9.3 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de completar la regulación relativa a las distintas Dependencias que las integran.

Artículo 2. Adjunto al Delegado de Economía y Hacienda.

1. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda de Andalucía, Castilla y León y Cataluña, existirá un Delegado adjunto.

2. Los Delegados adjuntos ejercerán las funciones de asistencia, coordinación e impulso de la gestión, control del personal, administración e información interna de la Delegación, y las demás, incluidas las de representación, que les encomiende el Delegado de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Suplencia y representación.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Economía y Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.

2. En tanto no se realice designación por el Subsecretario o el Delegado especial, la suplencia recaerá en el Delegado adjunto o, en su defecto, en el funcionario que designe el Delegado especial o el Delegado de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. Los Jefes de Dependencia serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el funcionario que a tal efecto haya designado el respectivo Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda.

4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe de la Dependencia que designe el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe de Dependencia, el Delegado designará a un funcionario adecuado para ejercer estas funciones.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado más antiguo.

Artículo 4. Junta de Jefes.

1. En cada una de las Delegaciones de Economía y Hacienda, tengan o no el carácter de Especiales, se constituirá una Junta de Jefes, presidida por el Delegado de Economía y Hacienda, con funciones de asistencia y coordinación en el desarrollo de las actuaciones encomendadas a las mismas.

2. Serán Vocales de la misma, los Delegados adjuntos, los Jefes de todas las Dependencias de la Delegación, así como el Jefe de la Unidad Técnico-Facultativa, pudiendo asistir también a sus sesiones aquellos funcionarios que sean expresamente convocados por su Presidente.

3. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la Dependencia de Secretaría General.

4. La Junta de Jefes se reunirá periódicamente, al menos, tres veces al año y, en todo caso, cuando lo disponga el Delegado de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Dependencias Regionales.

1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:

a) Intervención Regional.

b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.

Las Subgerencias del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.

El Gerente territorial de Granada, bajo la dependencia del Gerente regional de Andalucía, desempeñará las funciones que señala el artículo 6.1 de esta Orden en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y la Ciudad de Melilla.

c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

d) Dirección Regional de Comercio. La Dependencia Regional de Galicia estará adscrita directamente a la Delegación Especial de Galicia y tendrá su sede en Vigo.

En Canarias existirán dos Direcciones Regionales de Comercio, una en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Canarias con la denominación de Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otra en la Delegación de Economía y Hacienda en Tenerife.

e) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.

f) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.

2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado. Extenderán su ámbito territorial de competencias a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo y la Unión, en el primer caso, y de Gijón, Carreño, Colunga, Corvera de Asturias, Gozón y Villaviciosa, en el segundo.

3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.

4. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el Organismo Autónomo y el Centro Directivo correspondiente.

Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.

1. Estas Dependencias ejercerán las siguientes funciones, bajo la autoridad del Delegado Especial y la dependencia funcional del correspondiente Centro Directivo:

a) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.

b) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.

c) Elaborar y proponer al Centro Directivo competente funcionalmente, planes y programas regionales de actuación y sus instrumentos de control.

d) Proponer al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general.

e) Asumir las competencias que son propias de las Dependencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.

f) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las Dependencias de su ámbito territorial.

g) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Territoriales, dentro de los planes que al efecto se establezcan.

h) Coordinar junto con la Dependencia de Intervención y los Centros Directivos implicados, el apartado de medios informáticos en su ámbito territorial.

i) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los Centros Directivos de los que dependen funcionalmente.

j) Realizar la colaboración y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma en funciones propias de la Dependencia, así como con las Administraciones Locales.

2. Las Dependencias Regionales de Secretaría General ejercerán, además, a través de la Unidad de Patrimonio del Estado, las siguientes funciones:

a) Supervisar, impulsar, actualizar y conservar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

b) Practicar cuantas acciones y gestiones sean pertinentes en la aprobación inicial, provisional y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento de los bienes del Estado, con la asistencia de las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales.

c) Efectuar estudios, informes y asesoramientos sobre las cuestiones de su competencia.

d) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación en materia de gestión, investigación y defensa del Patrimonio del Estado.

e) Participar en las tareas de gestión y coordinación que le correspondan según la normativa reguladora de la gestión patrimonial de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.

Estas funciones serán ejercidas a través de las Unidades Regionales del Patrimonio del Estado.

3. Dentro de la Dependencia Regional de Secretaría General existirá una Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a la que corresponderá la dirección funcional de las Unidades de Coordinación con las Haciendas Territoriales de su ámbito espacial.

4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.

Asimismo, corresponderá a los titulares de las Subgerencias dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el artículo 12 de esta Orden.

5. En cada una de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, excepto en Navarra y País Vasco, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, como órgano técnico de coordinación de valores catastrales en el ámbito territorial de sus competencias.

En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla las funciones de las Juntas Técnicas Territoriales corresponderán a los respectivos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, actuando como Ponente en estos casos el funcionario que designe el Director general del Catastro.

6. Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:

a) Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

b) Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

c) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.

d) Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.

e) Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior.

f) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.

g) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.

Compete al Ponente correspondiente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria:

a) Realizar estudios técnico-económicos para la aplicación coordinada de los valores de los bienes inmuebles.

b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores.

c) Informar las Ponencias de Valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias.

d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias la corrección de las Ponencias de Valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación.

e) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a la consideración de la misma.

7. La composición de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria será la siguiente:

Presidente: El Delegado especial de Economía y Hacienda, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Gerente regional del Catastro.

Ponentes: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto, designados por el Director general del Catastro de entre los funcionarios destinados en las Dependencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.

Vocales: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto designados por el Delegado especial de Economía y Hacienda a propuesta del Gerente regional, de entre los funcionarios destinados en las Gerencias o Subgerencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. En los casos en que no hubiese funcionarios suficientes para las designaciones de Ponentes y Vocales en el ámbito territorial citado, se podrá designar a funcionarios destinados fuera del mismo.

Dos titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes, o Arquitectos, en representación de las Corporaciones Locales, vinculados a las mismas por una relación laboral o de servicios. A tal efecto, una vez renovados los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cada uno de aquéllos propondrá hasta un máximo de dos candidatos al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, quien formará la relación de los mismos y la remitirá a los mencionados Consejos. Una vez efectuada la votación a la que se refiere el artículo13.2.h) de esta Orden por cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, el Presidente de la Junta Técnica Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo, y comunicará a los Consejos Territoriales y a los interesados las designaciones producidas.

La Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estará representada en la Junta Técnica Territorial por dos Titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes o Arquitectos, vinculados a la misma por una relación laboral o de servicios, que serán designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia Regional respectiva.

8. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos o, en su caso, por sorteo. La sustitución del resto de los Vocales y Ponentes se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.

Los miembros de las Juntas Técnicas Territoriales cesarán cuando desaparezca la relación laboral o de servicios existente con la Administración a la que representan.

Se procederá a la renovación de los representantes de las Corporaciones Locales en el plazo de seis meses desde la celebración de elecciones municipales, conforme al procedimiento establecido en el número anterior. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los Vocales designados con anterioridad.

9. El régimen de funcionamiento de las Juntas Técnicas Territoriales se ajustará al fijado para los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en el artículo 13 de esta Orden, correspondiendo al Presidente de la Junta remitir las actas, o en su defecto los proyectos de acta, al Director general del Catastro, en el plazo de quince días desde la celebración de la sesión.

Artículo 7. Dependencia de Intervención Regional.

1. Las funciones de la Dependencia de Intervención Regional se realizarán mediante la Unidad de Fiscalización y la Unidad de Control Financiero y Auditoría, que podrá desdoblarse en una Unidad de Control Financiero Permanente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Unidad de Control Financiero y Auditoría de Organismos y Entes Públicos. Cuando la Intervención Regional ejerza las funciones de contabilidad que corresponden a las Intervenciones Territoriales contará con una Unidad de Contabilidad y una Unidad de Informática Presupuestaria.

2. Sin perjuicio de los sistemas informáticos comunes dependientes de la Secretaría General, que se establezcan, las Intervenciones continuarán administrando los recursos informáticos asignados por la Intervención General de la Administración del Estado a las diversas Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 8. Dirección Regional de Comercio.

La Dirección Regional de Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y al Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), en materias relacionadas con el comercio, el turismo y las pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la representación del Departamento que corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.

b) Fomentar la promoción del comercio exterior de bienes y servicios y el desarrollo de la internacionalización de la pequeña y mediana empresa, de conformidad con las directrices de política comercial de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de los instrumentos dispuestos a tal fin por el Instituto Español de Comercio Exterior.

c) Atender las necesidades informativas y prestar la asistencia adecuada a los operadores económicos españoles en materia de comercio e inversión exterior, en coordinación con la red de oficinas comerciales en el exterior.

d) Colaborar en la elaboración y desarrollo del Plan Cameral de Promoción de Exportaciones.

e) Impulsar la formación en materia de comercio exterior mediante los programas de becarios y la organización y participación de cursos, semanarios y jornadas informativas.

f) Tramitar expedientes administrativos relacionados con el comercio exterior y en materia de transacciones exteriores.

g) Recoger y procesar los datos sobre la distribución y comercialización de bienes y servicios.

h) Inspeccionar, controlar y expedir certificaciones en relación con las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, así como las relativas a los productos, especímenes y partes de los mismos que se encuentren afectados por el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en aplicación de las disposiciones de la Unión Europea y de las que se establezcan por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

i) Expedir certificados de conformidad, por medio de inspección física y boletines de análisis mediante determinación analítica, como prestación de un servicio de certificación voluntaria de la conformidad de los productos, en el ámbito del comercio exterior.

j) En general, las restantes atribuidas en el ámbito regional a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a sus Organismos Autónomos y al Instituto Español de Comercio Exterior.

Artículo 9. Unidad Técnico-Facultativa.

Dependiendo directamente del Delegado especial de Economía y Hacienda, existirá una Unidad Técnico-Facultativa.

La Unidad Técnico-Facultativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.

b) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o norma que le sustituya.

c) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.

d) Asesoramiento permanente a los Delegados de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.

e) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.

f) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.

A la Unidad Técnico-Facultativa se adscribirá el personal técnico-facultativo y auxiliar que sea preciso para el desempeño de las anteriores funciones.

Artículo 10. Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes Dependencias:

a) Intervención Territorial.

b) Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.

Las Subgerencias del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.

c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.

e) Dirección Territorial de Comercio, existirá en las Delegaciones de Economía y Hacienda en Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Ceuta, Castellón, Girona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Málaga, y Tarragona, así como en aquellas otras Delegaciones de Economía y Hacienda, donde así se determine mediante Orden ministerial.

2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado, que extenderán su ámbito de competencias a los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Prado del Rey, San José del Valle y Villamartín, en el primer caso, y de Bayona, Gondomar, Nigrán y Vigo, en el segundo.

3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a la de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.

4. Las funciones de las Dependencias de Intervención y de la Delegación de Estadística, así como las de las demás Unidades dependientes funcionalmente de Organismos Autónomos se regulan en el correspondiente Real Decreto.

Artículo 11. Dependencia de Intervención Territorial.

1. Las funciones de la Dependencia de Intervención Territorial se realizarán mediante la Unidad de Fiscalización, la Unidad de Control Financiero y Auditoría, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Informática Presupuestaria. La Unidad de Control Financiero y Auditoría y la de Fiscalización podrán ser refundidas en una única Unidad.

2. Sin perjuicio de los sistemas informáticos comunes dependientes de la Secretaría General, que se establezcan, las Intervenciones continuarán administrando los recursos informáticos asignados por la Intervención General de la Administración del Estado a las diversas Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Gerencia Territorial del Catastro.

1. Las funciones a desarrollar por las Unidades integrantes de la Gerencia Territorial del Catastro serán las siguientes:

a) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento de los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, así como de la documentación que los integra.

b) Inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos del artículo 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.

d) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por el Director general del Catastro. Asimismo, la aprobación de las modificaciones de las Ponencias de Valores, previo informe favorable de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios de la Dirección General del Catastro.

e) Asignación individualizada de valores catastrales.

f) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.

g) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.

h) Gestión de las Tasas por Inscripción y Acreditación Catastral.

i) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.

j) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.

k) Apoyo a las Unidades Técnico-Facultativas en materia de Patrimonio del Estado, previa disposición del Delegado especial de Economía y Hacienda, que considerará la atención de las restantes funciones catastrales en el marco del plan de objetivos establecido.

2. Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente territorial del Catastro o al Subgerente, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.

3. Asimismo, son funciones del Gerente o del Subgerente las siguientes:

a) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.

b) Someter al Delegado de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.

c) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.

d) Custodiar los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano, así como la documentación que los integra.

e) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.

f) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por el Delegado de Economía y Hacienda.

Artículo 13. Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.

1. Adscritos a cada Delegación de Economía y Hacienda existirá un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, que ejercerá sus competencias sobre el mismo ámbito territorial que la respectiva Delegación.

La norma general señalada en este número tiene las siguientes excepciones:

a) En la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid existirán los siguientes Consejos:

Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital, con competencias en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la Comunidad Autónoma.

b) En la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona existirán los siguientes Consejos:

Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-Ámbito Metropolitano, con competencias sobre el municipio donde se encuentra la capital de la provincia y los siguientes municipios de su ámbito metropolitano: Badalona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, L’Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixach, Montgat, Pallejá, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adriá del Besós, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicent dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramanet, Tiana y Viladecans.

Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-Provincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la provincia no citados en el párrafo anterior.

2. Corresponderán a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las Corporaciones Locales en materia catastral, conforme a lo dispuesto en la normativa específica y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan.

b) Aprobar las Ponencias de Valores cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro.

c) Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral.

d) Conocer las adjudicaciones de contratos de trabajos catastrales.

e) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas representadas en el Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo IV, sección 4.a de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

f) Informar, con carácter previo a la liquidación que corresponda, las solicitudes de participación de las Corporaciones Locales en los ingresos provenientes de la tasa por inscripción catastral.

g) Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro, así como el grado de colaboración de las Corporaciones Locales en materia de suministro de información, según lo previsto en la normativa catastral.

h) Elegir, mediante el voto exclusivo de los Vocales de las Corporaciones Locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, a cuyos efectos cada Vocal podrá votar a dos candidatos.

i) Informar o conocer de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente.

3. Composición de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

a) Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria están formados por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de las Corporaciones Locales existentes en el área de competencia del respectivo Consejo, y de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en el artículo 39 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

b) Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán presididos por los Delegados de Economía y Hacienda, salvo en los Consejos de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano, que serán presididos respectivamente por los Alcaldes de Madrid y Barcelona. En estos dos Consejos existirá una Vicepresidencia que corresponderá al Delegado de Economía y Hacienda.

c) Formarán parte como Vocales de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en representación del Ministerio de Economía y Hacienda:

El Gerente regional o territorial. En el caso de que hubiera de actuar como Presidente del Consejo por sustitución, conforme a lo previsto en el párrafo 4 de este apartado, dicha Vocalía será cubierta por el funcionario que designe el Delegado de Economía y Hacienda.

Tres representantes designados por la Dirección General del Catastro, a propuesta del Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda, con la excepción de los Consejos de Ceuta y Melilla. En el caso de existencia de Subgerencia dentro del ámbito del Consejo, una de estas Vocalías corresponderá al Subgerente.

Un representante designado por el Delegado de Economía y Hacienda, excepto en los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Ceuta y Melilla.

Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, designado por el Delegado de la misma.

d) Las Comunidades Autónomas estarán representadas en cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria existentes en su ámbito por dos miembros designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tres representantes en los Consejos Territoriales de su ámbito, designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.

e) Corresponde a las Corporaciones Locales existentes en el ámbito de cada Consejo Territorial designar a los siguientes representantes:

Un representante designado por la Diputación Provincial, cuando exista dicha Corporación.

Un representante designado por los Cabildos o Consejos Insulares, que ostentará la representación de todos los que existan en el ámbito de competencia del Consejo respectivo.

Un representante del Ayuntamiento capital de la provincia o Comunidad Autónoma Uniprovincial, en su caso, salvo en el Consejo Territorial de Madrid-Capital, donde existirán tres, y en los Consejos Territoriales de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia, Ceuta y Melilla, donde no existirá ninguno.

Un representante en los respectivos Consejos Territoriales de su ámbito designado por los Ayuntamientos de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo.

Un representante del conjunto de los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de derecho incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial, excepto en los Consejos de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia, Cantabria y La Rioja, que contarán con dos representantes, y los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Ceuta y Melilla, en los que no habrá ninguno.

Dos representantes del conjunto de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes de derecho incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial que no cuente con representante propio, conforme se señala en los párrafos anteriores, excepto en el Consejo de Madrid-Provincia, que tendrá tres, en los Consejos de Pontevedra, Cádiz y Barcelona-Ámbito Metropolitano, que contarán con un representante, y los Consejos Madrid-Capital, Ceuta y Melilla, en los que no existirá ninguno.

Los representantes de las capitales de provincia y de Comunidad Autónoma Uniprovincial, así como de los municipios expresamente citados en los párrafos anteriores, serán designados por las propias Corporaciones.

Para la elección de los representantes de los demás municipios se seguirá el siguiente procedimiento:

1.º Los municipios se dividirán en las secciones siguientes:

Sección primera: Municipios de hasta 20.000 habitantes, inclusive.

Sección segunda: Municipios de más de 20.000 habitantes.

En el supuesto de no existir Ayuntamientos de alguna de las secciones, las Vocalías que le correspondan se asignarán a la otra.

2.º Cada Ayuntamiento, excluidos los que cuenten con representante propio, comunicará al Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, dentro de los tres meses siguientes a la celebración de elecciones municipales, el nombre de los Ayuntamientos por los que vota para ocupar las Vocalías correspondientes a la sección a la que pertenezca.

Transcurrido el plazo citado, el Presidente del Consejo Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo y comunicará a todos los Ayuntamientos los resultados.

Los Ayuntamientos así elegidos designarán la persona que formará parte del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.

4. Corresponderá al Gerente regional o territorial sustituir al Presidente del Consejo en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En los Consejos Territoriales de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano dicha sustitución recaerá en el Concejal que designe su Presidente.

5. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos, procediendo el cese cuando desaparezca la relación jurídica existente entre dichos representantes y la Administración a la que representan.

La sustitución del resto de los Vocales se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.

6. Los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán renovados en su totalidad dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración de elecciones municipales, a través del procedimiento descrito en el número 3 anterior. Durante el período mencionado y hasta tanto se produzca la renovación, continuarán ostentando la representación de las Corporaciones Locales quienes la vinieran desempeñando con anterioridad a la celebración de las elecciones correspondientes.

7. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia designado por el Presidente.

8. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria a cualquier persona o representante de las Administraciones Públicas cuando se traten asuntos que les afecten de forma singular o se considere conveniente su asesoramiento.

9. Para considerar válidamente constituido el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

En segunda convocatoria podrán constituirse los Consejos treinta minutos después de la hora señalada para la primera, siendo suficiente en este caso, para su válida constitución, la asistencia de la tercera parte de sus miembros, entre los que habrá de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse.

10. En el plazo de quince días desde la celebración del Consejo, el Presidente remitirá a la Dirección General del Catastro el acta o proyecto de acta de la sesión.

11. En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores en relación con el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Dirección Territorial de Comercio.

Las Direcciones Territoriales de Comercio podrán desempeñar las mismas funciones señaladas en el artículo 8 para las Direcciones Regionales de Comercio, en su ámbito territorial, y en la medida en que le sean asignadas por resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, o de sus Centros Directivos en el ámbito de sus competencias en función de su estructura y dotación de medios.

Artículo 15. Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales.

1. El Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Participar en su ámbito territorial en las actividades formativas del Instituto de Estudios Fiscales.

b) Colaborar genéricamente y asumir proyectos concretos de elaboración de material didáctico para la preparación de las diversas pruebas selectivas, cuando así se les requiera desde órganos centrales competentes en materia de selección de personal.

c) Colaborar en los proyectos en los que participa el Instituto de Estudios Fiscales, junto con diversos organismos internacionales y con las Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad Autónoma correspondiente a su ámbito territorial, el Centro Regional asume también la función de impulso del convenio de colaboración.

d) Desarrollar cursos de postgrado y de formación específica en Derecho Financiero y demás materias relacionadas con la Hacienda Pública, en cooperación con universidades y otras entidades que realicen actividades relacionadas con dicho ámbito, ubicadas ambas en su demarcación territorial, y en el marco de las directrices del Instituto de Estudios Fiscales.

e) Gestionar el servicio de biblioteca y colaborar en la elaboración y difusión de publicaciones en el marco de las directrices de los órganos centrales competentes.

2. La estructura de esta Dependencia se establecerá en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 16. Dependencia de Secretaría General.

Las Dependencias de Secretaría General tendrán a su cargo las siguientes funciones:

A) En materia de Tesoro y Caja General de Depósitos:

a) Las de tramitación de propuestas de pago tanto presupuestarias como no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios, que se deriven de obligaciones reconocidas por el Delegado de Economía y Hacienda en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Orden y otras disposiciones, para su posterior ordenación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Las de tramitación de la ordenación del pago, que por delegación del Director general del Tesoro y Política Financiera corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.

c) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les delegue de la gestión de la Tesorería del Estado. En particular, expedirán y entregarán los cheques correspondientes a su Caja Pagadora, expedirán las relaciones de transferencias a ejecutar por la correspondiente sucursal del Banco de España y someterán al acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda la prescripción de obligaciones del Estado a satisfacer por su Caja Pagadora.

d) Las relativas a la gestión recaudatoria de ingresos no tributarios en período voluntario, cuando la misma no se efectúe por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o cuando no haya una atribución expresa de competencias de gestión recaudatoria a favor de otros órganos de la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En particular, efectuarán y remitirán a los interesados las liquidaciones de las deudas no tributarias cuya gestión les corresponda; tramitarán y propondrán al Delegado de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mencionadas deudas no tributarias y de los acuerdos de compensación de débitos y créditos, de oficio o a instancia del interesado, en el ámbito de su Caja Pagadora.

e) La tramitación y propuesta de resolución de la admisión, cancelación y en su caso, incautación o prescripción de las diversas modalidades de garantías y de depósitos que se constituyan en las sucursales de la Caja General de Depósitos, según la normativa específica de la misma.

En cuanto a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, quedan excluidas las funciones señaladas en las letras c), salvo pagos por operaciones no presupuestarias y devoluciones de ingresos y e), que están a cargo del Centro Directivo competente.

Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Tesoro.

B) En materias de la competencia de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de este Centro Directivo, entre las siguientes:

a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido con la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias.

b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma.

c) Gestionar las estadísticas y archivo de copias legales de Presupuestos de Entidades Locales y de su liquidación.

d) Gestionar el censo de Entidades Locales.

e) Las competencias en materia de régimen presupuestario, tributario, económico y financiero de las Corporaciones Locales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

f) Las demás que correspondiendo al ámbito de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales les sean atribuidas por este Centro.

Estas funciones serán coordinadas por la Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

C) En materia de clases pasivas, otras pensiones públicas e indemnizaciones y ayudas que se paguen con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, sin perjuicio de que dichas funciones puedan ser recabadas total o parcialmente por el Centro Directivo competente:

a) Atención e información verbal y escrita al pensionista y demás interesados y expedición de los certificados que se soliciten en relación con las prestaciones que gestiona.

b) Realización de los trámites inherentes al alta y baja en nómina y en particular, en los expedientes de traslado, acumulaciones, rehabilitaciones, haberes devengados, reintegros y cambio de procedimiento de cobro.

c) Liquidación, revalorización e inclusión en nómina y el control de la misma manteniendo y actualizando la base de datos de la aplicación informática.

d) Realización del control de la vivencia y de la aptitud legal y para el cobro de los pensionistas.

e) Concesión y determinación de los complementos económicos a pensiones del régimen de clases pasivas.

f) Evacuación de informes y realización de trámites que les sean requeridos o que sean preceptivos en algún procedimiento.

g) Relaciones con otros órganos territoriales gestores del sistema de pensiones públicas.

h) La resolución de los recursos de reposición previos a la vía económico-administrativa que se interpongan contra las resoluciones expresas o presuntas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en materia de clases pasivas.

Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Clases Pasivas.

D) En materia de Patrimonio del Estado le corresponde dentro de los límites señalados en la normativa vigente:

a) La tramitación y gestión de los expedientes de adquisición de bienes, autorizaciones y concesiones administrativas, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones, mutaciones demaniales, permutas, cesiones gratuitas, arrendamientos, enajenaciones, explotación, reversiones y deslindes.

b) La actualización y conservación del Inventario de Bienes y Derechos de Estado realizando las actuaciones de alta, baja y modificaciones que procedan respecto a los bienes inmuebles, patrimoniales y demaniales y derechos que lo integran.

c) La investigación de bienes patrimoniales y demaniales a través de la identificación física y jurídica de los mismos. La vigilancia de la utilización de dichos bienes inmuebles. La investigación de bienes vacantes y de titular desconocido.

d) Las actuaciones conducentes a la regularización registral de bienes del Estado, deslindes administrativos y de propuesta al Servicio Jurídico del Estado en defensa judicial.

e) Emitir informes y propuestas en los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.

f) Iniciar, gestionar y proponer los expedientes de herencias de los que es titular el Estado y en particular la sucesión «ab intestato».

g) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Patrimonio del Estado, coordinada por la Unidad regional de Patrimonio del Estado.

E) En materia de loterías y apuestas del Estado, tendrán las competencias de carácter administrativo, así como las de gestión, organización y control que establecen los correspondientes Reales Decretos.

F) En materia de asuntos generales, tendrán a su cargo las funciones que corresponden a la Delegación en lo referente a:

a) Gestión presupuestaria y de contratación.

b) Apoyo al Delegado de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro, Delegaciones de Estadísticas y Direcciones de Comercio.

c) Remisión a los órganos competentes de los documentos relativos a la gestión de altas y bajas, comisiones de servicio, licencias, asistencia social y hojas de servicio, así como conservación de ficheros y expedientes, y las tareas de carácter material relativas al cumplimiento de las normas sobre asistencia y horarios de trabajo y la habilitación de personal, sin perjuicio de las funciones relativas a la gestión del personal que le sean desconcentradas por los órganos centrales del Departamento.

d) Intendencia de locales y material inventariable y no inventariable, subasta de material, rendición de las respectivas cuentas, archivo y biblioteca.

e) Registro general de la Delegación.

f) Archivos histórico y general de la Delegación.

g) Reprografía y trabajos racionalizados de carácter repetitivo y masivo, cuando se establezca este servicio con carácter común.

h) Toma de datos sobre precios a solicitud de la Dirección General de Comercio Interior, en aquellas Delegaciones donde no exista Dirección Territorial de Comercio.

i) Colaboración en la tramitación de los documentos en materia de transacciones exteriores en aquellas sedes en las que no exista la Dirección Territorial de Comercio.

j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

k) Cualesquiera otras que correspondan a la Delegación y que no se encuentren expresamente atribuidas a otra Dependencia.

Disposición adicional única.

La aplicación de esta Orden y su posterior desarrollo a través de la relación de puestos de trabajo no podrá generar en ningún caso incremento del gasto público.

Disposición transitoria primera.

El personal adscrito a los Servicios Territoriales del Departamento y de sus Organismos Autónomos, incluidos los titulares de las Unidades afectadas por la reestructuración, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que venían imputándose hasta que sean aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda.

Hasta el momento citado en la disposición transitoria primera, las actuales Gerencias Regionales y Territoriales y sus titulares, ejercerán las funciones y competencias que, respectivamente, se señalan en los artículos 6, a excepción de lo dispuesto en su número 1.e), y 12 de esta Orden, en el ámbito territorial sobre el que venían actuando a la entrada en vigor de la misma.

Asimismo, los actuales sesenta y cinco Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria ejercerán las funciones que señala el artículo 13 de esta Orden en el ámbito territorial sobre el que venían actuando a la entrada en vigor de la misma. Por Resolución de la Dirección General del Catastro se dispondrá la acomodación de su composición a lo previsto en esta Orden, una vez se produzca la efectiva reestructuración de las Gerencias Territoriales conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Hasta tanto se produzca la constitución de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria conforme a lo previsto en el número 7 del artículo 6 de la presente Orden, ejercerán las funciones contenidas en el número seis del citado apartado las actuales Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria Rústica y Urbana.

Disposición transitoria tercera.

En tanto la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales no realice la atribución de competencias prevista en el artículo 26.11.1.aj) del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, las Delegaciones de Economía y Hacienda continuarán ejerciendo en las materias del ámbito funcional de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, las mismas competencias que les correspondían con anterioridad.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, de 16 de febrero de 1979, sobre instalación, categoría administrativa y estructura orgánica de los Centros de Inspección del SOIVRE.

Orden del Ministerio de Hacienda, de 23 de mayo de 1980, de desarrollo del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de Reorganización de la Administración Territorial, en lo que se refiere a las funciones y Unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de diciembre de 1983, por la que se determinan las Delegaciones Especiales de Hacienda, en lo que se refiere a las funciones y Unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de julio de 1984, por la que se adscriben a los Delegados de Hacienda especiales determinado personal facultativo con destino en la Administración Territorial Tributaria, en lo que se refiere a las funciones y Unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de agosto de 1985, por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, en lo que se refiere a las funciones y Unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Apartados cuarto y quinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de noviembre de 1987, de estructura de las Intervenciones Delegadas.

Orden de 21 de septiembre de 1988 por la que se modifica la estructura de las Juntas Técnicas Territoriales y de las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria, excepto los apartados cuarto y séptimo.

Orden de 20 de diciembre de 1989 por la que se determina la composición y funcionamiento de determinados Órganos Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Orden de 21 de febrero de 1990 por la que se regulan las Gerencias Regionales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Orden de 7 de septiembre de 1992 por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de diciembre de 1989, por la que se determina la composición y funcionamiento de determinados Órganos Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Quedan derogadas asimismo las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda formulará la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades y Organismos Autónomos que integran los Servicios Territoriales del Departamento para adaptarlas con la aprobación conjunta de los Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, a la reorganización prevista en la presente Orden.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la anterior disposición.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excmo. Sr. Ministro de Administraciones Públicas.

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