Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.", según establece la disposición final 3.a) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2110.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Del consejero de seguridad
ANEXO. Lista de las materias precisas para la realización de las pruebas de consejero de seguridad
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