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Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 03/09/1999.
Entrada en vigor:
04/09/1999
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-18397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/08/27/1379/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 03/09/1999»

El decidido impulso a la inversión en instituciones culturales, articulado mediante planes plurianuales de actuaciones en distintos ámbitos, fundamentalmente en museos, archivos y bibliotecas, junto con el proceso de traspasos de las funciones y servicios en materia de educación no universitaria a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, hacen necesario un replanteamiento de las estructuras administrativas responsables de la ejecución de las inversiones del Departamento.

A las razones anteriores se une la exigencia de adaptación organizativa en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1999, que afecta a la descripción de las funciones recogidas en la normativa vigente.

En este sentido, se juzga necesario modificar la estructura orgánica y competencial de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia que, con base a las circunstancias anteriores, pasa a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, regulada por el Real Decreto 339/1997, de 7 de mayo, que acomodó el Organismo autónomo preexistente (Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar) a las necesidades organizativas de aquel momento.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede modificar la organización de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, a fin de facilitar una gestión integrada de las competencias del Ministerio de Educación y Cultura en materia de inversiones en infraestructuras.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

2. Dicho organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de los Organismos autónomos a la Ley anterior; en el presente Real Decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Objeto.

Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, la ejecución de infraestructuras y equipamientos culturales, educativos y administrativos que sean competencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como el seguimiento y la optimación de los derechos sobre el patrimonio inmobiliario afectado al Departamento, así como de aquellos inmuebles que el mismo utiliza, sin perjuicio de las competencias y funciones que en este último ámbito estén atribuidas a otras Direcciones Generales u Organismos autónomos del Departamento.

Artículo 3. Funciones.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones:

1. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.

2. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u Organismo autónomo del Departamento.

3. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.

4. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

5. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del Organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.

6. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél.

7. La ejecución de la contabilidad general del Organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación.

8. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.

9. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.

10. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del Organismo que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada.

Artículo 4. Órgano rector.

1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica y Control Presupuestario del Ministerio de Educación y Cultura.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección del Organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo.

c) La representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias objeto de las competencias del Organismo.

Artículo 5. Estructura orgánica básica.

1. Dependen del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo en los apartados 3, 7 y 10 del artículo 3. En el marco de la normativa de aplicación, asimismo ejercerá la administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, pagaduría y caja.

b) Subdirección General de Estudios Técnicos y Seguimiento de Ejecución de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 3.

c) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo en los apartados 1 y 2 del artículo 3.

2. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario general en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Desconcentración de competencias en los Directores provinciales de Educación y Cultura.

1. A los efectos previstos en este artículo, las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura representan a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura en el ámbito de su respectiva demarcación, actuando como órganos de dicha Gerencia y dependiendo jerárquicamente de su Presidente.

2. Se desconcentra en los Directores provinciales de Educación y Cultura para dicho ámbito territorial la facultad que corresponde al Presidente de la Gerencia para celebrar contratos de obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas.

3. Asimismo se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar los contratos de asistencia técnica de redacción de proyectos y estudios geotécnicos necesarios para la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra.

4. También se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar contratos de suministro para centros docentes públicos no universitarios, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas.

5. La desconcentración establecida en este artículo se entiende dentro de las programaciones que, al efecto, sean aprobadas y con los límites y las condiciones funcionales que se determinen por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura mediante las correspondientes instrucciones u órdenes de servicios prevenidas en el artículo 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Inmuebles y Obras de la Dirección General de Personal y Servicios.

b) Subdirección General de Infraestructuras de la Gerencia.

Disposición adicional segunda. Modificación normativa.

Se modifica el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 1887/1996, quedando su redacción como sigue:

«Corresponde al Director general de Programación Económica y Control Presupuestario la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.»

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 339/1997, de 7 de marzo, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Educación y Ciencia.

b) El artículo 16.1, párrafo g), y apartado 2, párrafo f), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, modificado por los Reales Decretos 121/1998, de 30 de enero, y 83/1999, de 22 de enero.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, sin que la variación de la estructura orgánica suponga incremento de gasto sobre las dotaciones actualmente existentes en los créditos globales del Departamento.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid