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Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOPA» núm. 81, de 09/04/1999, «BOE» núm. 112, de 11/05/1999.
Entrada en vigor:
29/04/1999
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-10495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/03/29/5/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2000»

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, así como en investigación, a tenor de los artículos 10.1.10 y 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Siendo esto así, el fomento de la innovación y desarrollo tecnológico resulta indispensable para lograr los niveles de competitividad que impone el mercado actual. Los sectores agroalimentarios, de acuerdo con su importante peso económico y social en la región, precisan actuaciones específicas en este sentido. Los productores más profesionales o sus entidades asociativas demandan una serie de actividades difíciles de asumir totalmente por los sectores privados y susceptibles de ser llevadas a cabo por las Administraciones Públicas, como son el desarrollo de nuevos procedimientos y tecnologías para su introducción en el sector tras el contraste de su rentabilidad, la mejora de la profesionalización y el análisis y control de calidad de las materias primas, medios de producción y productos determinados.

Actualmente, el Principado de Asturias cuenta con una notable infraestructura pública de investigación y apoyo tecnológico en el sector agroalimentario. La experiencia acumulada en el funcionamiento de los órganos de la Administración dedicados a la mejora tecnológica y servicio especializado al sector agrario aconseja su reorganización y potenciación para superar las limitaciones que, para el desarrollo eficaz de esas actividades, presenta la gestión del servicio mediante una estructura genérica o indiferenciada. Ello exige una estructura y un marco normativo específicos y adaptados a la peculiar naturaleza de la actividad, buscando en general una mayor autonomía y agilidad en la gestión, así como cauces eficaces de concertación, coordinación y control de la eficacia de las acciones emprendidas.

A esta finalidad tiende la presente Ley cuyo contenido esencial es la creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, como entidad pública del Principado de Asturias, dotado de autonomía tanto para la determinación de sus actividades como en sus aspectos financiero y de funcionamiento.

La Ley también pretende la búsqueda de la implicación y participación activa de los sectores agrario y agroalimentario y demás interesados en la propuesta, desarrollo, evaluación y control de las actividades de desarrollo agroalimentario, previendo una importante presencia de los agentes sectoriales en el Consejo Rector de la nueva entidad y creando el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como órgano consultivo y de participación de carácter técnico y de apoyo de los sectores afectados.

La Ley no olvida la necesaria continuidad en el desempeño de las importantes funciones que en ella se regulan, previendo la salvaguardia de los intereses de los empleados públicos y de los de terceros generados en el ámbito de los fines asignados a la entidad.

Asimismo, la Ley tiene buen cuidado de no desligar las actividades de investigación y desarrollo agroalimentario de la de los instrumentos de planificación general en materia de investigación y desarrollo del Principado de Asturias.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es la reorganización de los servicios de investigación y desarrollo agroalimentario dependientes de la Administración del Principado de Asturias, con los medios necesarios para responder con agilidad y eficacia a las necesidades actuales y futuras del mismo y asegurando la integración de los diferentes agentes e interesados en el desarrollo agroalimentario.

Artículo 2. Principios generales.

Las actuaciones que se produzcan según lo dispuesto en la presente Ley estarán regidas por los siguientes principios:

a) Implicación y participación activa de los sectores agrario y agroalimentario en la propuesta, desarrollo, evaluación y control de las actividades de investigación y desarrollo agroalimentario.

b) Eficacia, eficiencia y economía de medios en la gestión y servicio a los ciudadanos.

c) Coordinación con los instrumentos de planificación general en materia de investigación y desarrollo del Principado de Asturias.

d) Fomento de la innovación y calidad de las producciones de los sectores agrario y alimentario regionales.

e) Potenciación y desarrollo eficaz de la actividad de investigación y desarrollo en el marco de la Administración pública del Principado de Asturias.

f) Adecuación a los objetivos de la política agraria de Asturias y a las necesidades de los sectores agrarios y alimentarios en materia de investigación y desarrollo.

CAPÍTULO II

Del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Sección 1.ª Creación, modificación y extinción

Artículo 3. Creación y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública del Principado de Asturias adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura.

2. El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se regirá por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y por la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que le afecten contenidas en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

Artículo 4. Modificación y refundición.

1. La modificación o refundición de la entidad pública deberán realizarse por ley cuando supongan la alteración de sus fines generales, del tipo de entidad pública o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.

2. Las modificaciones o refundiciones no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Cooperación y Economía y a iniciativa del Consejero de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo.

Artículo 5. Extinción y liquidación.

La ley que acuerde, en su caso, la extinción del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, establecerá el destino del personal de la entidad pública en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio del Principado de Asturias de los bienes y derechos que en su caso resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios de la Administración General del Principado de Asturias o adscripción a los organismos públicos que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

Sección 2.ª Fines, organización y funcionamiento

Artículo 6. Finalidad y funciones.

La finalidad del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario es contribuir a la modernización y mejora de las capacidades del sector agroalimentario regional, mediante el impulso y ejecución de la investigación y el desarrollo tecnológico agroalimentario, a fin de conseguir una mejora de la productividad, la diversificación en el sector y la elevación de las rentas de los activos primarios, ejerciendo las siguientes funciones:

a) El diseño y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo que redunden en una mejora de la competitividad del sector agroalimentario asturiano, la adecuación de los métodos de producción con el respeto al medio natural y la mejora de la calidad de los productos y de las estructuras de comercialización.

b) La actualización de conocimientos científicos, técnicos y ambientales de los educadores y profesionales.

c) El establecimiento de un programa de desarrollo tecnológico agroalimentario dentro del plan regional de investigación que pueda incidir en la mejora de la productividad del sector primario asturiano.

d) El fomento de las relaciones de los centros de investigación y desarrollo tecnológico con cuantas instituciones públicas o privadas resulte necesario para potenciar el desarrollo científico y líneas específicas de investigación.

e) La realización de servicios de apoyo al sector agroalimentario dentro de sus objetivos.

f) Todas aquellas que pueda determinar adicionalmente el Consejo Rector en el marco de sus objetivos, especialmente en cuanto a mejora de la productividad de las explotaciones ganaderas y agrarias y en una mejora de la formación en materia agroalimentaria.

g) Cualesquiera otras relacionadas con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, oído el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario.

Artículo 7. Organización.

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se organiza en los siguiente órganos centrales:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes.

d) El Director Gerente.

Artículo 8. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará integrado por:

Un Presidente.

Dos Vicepresidentes.

Ocho Vocales.

Un Secretario.

2. La presidencia corresponderá al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación, la vicepresidencia primera recaerá en el Director regional competente en materia de ganadería y agricultura y la vicepresidencia segunda corresponderá al Director regional competente en materia de universidades e investigación o personas en las que deleguen.

3. Serán vocales del Consejo Rector:

a) El Director regional competente en materia de consumo.

b) El Director regional de Economía.

c) Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas del Principado de Asturias.

d) Un vocal en representación de la unión representativa de cooperativas agrarias del Principado de Asturias.

e) Un representante sindical de los trabajadores del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

f) El Director Gerente.

Los vocales referidos en las letras c) y d) serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y podrán ser destituidos cuando cumplan dos años desde su nombramiento o a petición de las entidades que representen mediante resolución del mismo órgano que las designó.

4. Ejercerá de Secretario un funcionario designado por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

1. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las directrices de planificación de la entidad.

b) Aprobar un Reglamento de régimen interior de la entidad.

c) Informar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos, las cuentas y la Memoria anual de la entidad, elevándolas al titular de la Consejería de adscripción.

d) Prestar su consentimiento a los convenios de colaboración propuestos.

e) La creación, reglamentación y disolución de las comisiones técnicas para el estudio de asuntos específicos, determinando su composición, objetivos y duración.

f) Elaborar las plantillas y puestos de trabajo de la entidad proponiendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de sus relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal, basados en la plantilla aprobada por la Junta General del Principado.

g) Informar la aprobación, modificación y revisión de los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades propias de la entidad.

h) Informar los proyectos de investigación que aspiren a financiación externa.

i) Aprobar en el primer trimestre de cada año la Memoria de actividades del año precedente, que será remitida a la Junta General para su conocimiento y debate.

2. Será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector, por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros, para:

a) La celebración de negocios jurídicos que sean susceptibles de generar obligaciones económicas o financieras por encima del 20 por 100 del presupuesto ordinario de gastos de la entidad.

b) La formalización de operaciones de crédito.

c) La creación o participación en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades.

3. El Consejo Rector se reunirá con periodicidad trimestral, sin perjuicio de ser convocado por el presidente cuando lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la entidad o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

Artículo 10. Presidente y Vicepresidentes.

1. Serán funciones del Presidente del Consejo Rector:

a) Ostentar la representación de la entidad.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas, moderar el desarrollo de los debates y ordenar la votación de los asuntos cuando proceda, ostentando voto de calidad en caso de empate.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Visar las actas y certificaciones del Consejo Rector.

e) Autorizar y disponer créditos y reconocer obligaciones hasta la cuantía que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio así como autorizar los pagos de la Entidad.

f) Aprobar, modificar y revisar los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades, oído el Consejo Rector.

g) Adoptar, en caso de urgencia, las actuaciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

h) Delegar en el Director Gerente de la entidad cualquiera de las funciones previstas en el presente artículo.

i) Someter al Consejo de Gobierno aquellos asuntos cuya trascendencia así lo aconseje.

j) Cuantas competencias y funciones resulten convenientes para la entidad y no estén expresamente reconocidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas tareas al Consejo Rector.

2. Los Vicepresidentes del Consejo Rector sustituirán al Presidente por su orden, asumiendo las funciones que corresponden a éste en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. La presidencia y vicepresidencia de la entidad pública serán desempeñadas por quienes lo sean del Consejo Rector.

Artículo 11. El Secretario del Consejo Rector.

El Secretario del Consejo Rector asume las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de las comisiones técnicas que se constituyan, certificando las actas correspondientes con la conformidad del Presidente.

b) Notificar a los miembros del Consejo Rector y de las comisiones técnicas las convocatorias con las fechas y orden del día de las reuniones a celebrar.

c) Llevar y custodiar los libros de actas del Consejo Rector y las comisiones técnicas y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de acuerdos reflejados en las actas.

d) Cuantas otras interesen a su condición de Secretario.

Artículo 12. El Director Gerente.

1. El Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario será nombrado y destituido libremente por el Consejero competente en materia de agricultura y alimentación, oído el Consejo Rector, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el ámbito investigador y de gestión de los servicios.

2. Serán funciones del Director Gerente:

a) Dirigir e inspeccionar el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, velando por el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión, facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de presupuesto de gastos e ingresos equilibrados, la cuenta anual y la planificación anual del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

d) Proponer al Presidente y al Consejo Rector la aprobación, modificación y revisión de los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades.

e) Elaborar las memorias de objetivos que deben sustentar cada actividad del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario especificando los recursos humanos, económicos y materiales dedicados a la investigación, a la transferencia de tecnología y difusión de resultados y servicios.

f) Cuantas otras le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o el Presidente.

Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Artículo 13. Financiación.

1. Los recursos económicos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de su patrimonio.

c) Los ingresos derivados de sus operaciones.

d) Las operaciones de endeudamientos que le sean legalmente autorizadas.

e) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas y de particulares.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones u organismos públicos.

h) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Artículo 14. Régimen presupuestario.

1. El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario elaborará anualmente la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, remitiéndolo a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación para su tramitación, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

2. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto inicialmente aprobado por la Junta General del Principado de Asturias deberán ser autorizadas por el Consejero competente en materia económico-presupuestaria. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global del presupuesto serán autorizadas por el Consejo Rector, a propuesta del Director Gerente del Servicio.

3. La autorización y disposición de gastos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se regirán por la normativa aplicable.

Artículo 15. Control de eficacia.

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio del control establecido al respecto por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

Artículo 16. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, así como por los que adquiera y los que sean incorporados y adscritos por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.

La entidad no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.

Artículo 17. Régimen de personal.

1. El personal propio del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario será laboral y estará sometido al Derecho Laboral. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se someterá a la legislación de Función Pública.

2. Las condiciones de trabajo del personal laboral se determinarán mediante negociación colectiva, a tenor de la legislación laboral aplicable.

3. La selección del personal laboral se realizará conforme a las siguiente reglas:

a) El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de publicidad, competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

b) El resto del personal será seleccionado previa oferta de empleo público y mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 18. Convenios.

Para la consecución de sus objetivos y previa autorización del Consejo de Gobierno, el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, a través de sus órganos competentes, podrá celebrar convenios con todo tipo de entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III

Del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario

Sección 1.ª Creación

Artículo 19. Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario.

Se crea el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

Sección 2.ª Composición y funciones

Artículo 20. Composición.

1. El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias es un órgano consultivo, de asesoramiento y de participación de carácter técnico y de apoyo de los sectores afectados en materia de investigación y tecnología agroalimentaria.

2. El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario lo integrarán los siguientes miembros natos:

a) El Presidente, que será el Director regional competente en materia de ganadería y agricultura.

b) El Vicepresidente, que será el Director regional competente en materia de universidades e investigación.

c) El Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

3. Serán vocales del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario, designados por el titular del órgano competente en materia de agricultura y alimentación:

a) Hasta seis vocales elegidos en representación de asociaciones sectoriales agrícolas, ganaderas o agroalimentarias afectadas por la actividad de la entidad, a propuesta de las organizaciones a las que representan.

b) Un representante de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Rector.

c) Un representante de la Fundación para el Fomento de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

d) Tres personalidades científicas relevantes en el ámbito de las ciencias o técnicas agroalimentarias, no pertenecientes al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

e) Tres miembros del personal técnico de la entidad.

f) Cuatro representantes propuestos por la Junta General del Principado de Asturias.

g) Un representante de la unión representativa de cooperativas agrarias del Principado de Asturias.

h) Un representante de la Empresa Asturiana de Servicios Agrarios.

i) Un representante sindical de los trabajadores del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

Los vocales designados podrán ser renovados cuando cesen como miembros del Consejo Rector, cumplan dos años desde su nombramiento o a petición de las entidades que representen, mediante resolución del mismo órgano o entidad que propuso su designación.

4. Será Secretario del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario un funcionario adscrito al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario designado por su Presidente.

Artículo 21. Funciones.

Serán funciones del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario:

1.ª Asistir a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación y a los órganos de dirección del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario en todas las cuestiones relacionadas con lo previsto en la presente Ley y con las funciones del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, y en particular:

a) Orientar la actuación del Servicio en el marco de la política agroalimentaria de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica fijada por el Consejo de Gobierno.

b) Proponer objetivos y líneas de actuación en materia de investigación y transferencia de tecnología agroalimentaria.

c) Asegurar el seguimiento de las investigaciones realizadas, de los resultados obtenidos y de su transferencia, proponiendo las oportunas actuaciones que procedan a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación y a los órganos de dirección de la entidad.

2.ª Informar sobre:

a) La programación anual y plurianual que aprueba el Consejo Rector.

b) Las líneas de investigación de la entidad que se presenten a financiación externa.

c) Cualquier asunto que se le consulte en el ámbito de los fines, objetivos e instrumentos previstos en la presente Ley.

3.ª Presentar al Consejo de Gobierno, a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación y a los órganos de dirección del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario las propuestas de acuerdos que estime convenientes para un mejor funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

4.ª Proponer al Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario la constitución de comisiones técnicas que contribuyan a una mayor operatividad en el desarrollo de las funciones previstas en el presente artículo.

5.ª Conocer y debatir la memoria de actividades realizadas durante el año precedente por el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

Artículo 22. Del funcionamiento.

1. El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario se reunirá al menos dos veces al año, a convocatoria de su Presidente, para examinar el desarrollo de los trabajos realizados en el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, así como la Memoria anual de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros, con el visto bueno de su Presidente, cuantas veces sea necesario para su normal funcionamiento y el del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario se notificará al menos con quince días de antelación, salvo urgencia, acompañándose del orden del día y de la documentación pertinente sobre los asuntos a tratar.

CAPÍTULO IV

Régimen Administrativo del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario

Artículo 23. Régimen administrativo.

1. El funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario y de los órganos de gobierno del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por sus normas de desarrollo y, en lo no previsto por ellas, por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra los actos dictados en el ejercicio de las potestades administrativas por el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario caben los recursos administrativos previstos en la Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Las reclamaciones previas a la vía civil y laboral serán resueltas por el titular del órgano competente por razón de la materia.

Disposición adicional primera.

Los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias conservarán la situación de servicio activo cuando sean destinados a prestar servicio en el Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario en puestos de trabajo clasificados para ser desempeñados por funcionarios en los términos fijados por el artículo 30.3 de la Ley 3/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda.

1. El Consejo de Gobierno adscribirá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario los medios materiales, económicos y personales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2. Por el Consejo de Gobierno se adscribirán al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario los centros y dependencias que en la actualidad estén destinados a la investigación y desarrollo en el sector agroalimentario.

Disposición adicional tercera.

1. El personal con contrato laboral indefinido afecto a los órganos y dependencias del Principado que se adscriban al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario pasará a depender de éste, integrándose en la plantilla de la entidad, con respeto de todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad, y sin perjuicio de la posibilidad de reingreso en la plantilla del Principado con ocasión de vacante y a solicitud del interesado como consecuencia de la declaración de suspensión del contrato de trabajo por excedencia por razón de incompatibilidad.

2. El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre la Administración del Principado de Asturias y los trabajadores dependientes de los servicios que sean adscritos a la citada entidad pública. Dichos contratos mantendrán la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados.

3. El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se integre en la plantilla del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y el que éste proceda a contratar continuarán sometidos a la regulación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, hasta tanto se proceda a la suscripción de nuevo convenio, en el ejercicio de la libertad de negociación sindical.

4. La adscripción definitiva del personal de plantilla sujeto a la legislación laboral se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. Previo a la misma, se procederá a la oferta de las vacantes existentes en la Administración del Principado de Asturias de la misma categoría que no estén afectadas por procesos de provisión o selección en curso.

Disposición final única.

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto y en el plazo de seis meses, aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, oído el Consejo Rector.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 21 de marzo de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente.

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