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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 36, de 20/03/1998, «BOE» núm. 84, de 08/04/1998.
Entrada en vigor:
09/04/1998
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1998-8294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1998/03/12/2/con

Índice: «Modificación publicada el 31/12/1998»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. De los Colegios Profesionales

CAPÍTULO I. Creación

CAPÍTULO II. Fusión, segregación y disolución

CAPÍTULO III. Fines y funciones

CAPÍTULO IV. De los estatutos

CAPÍTULO V. De la colegiación

TÍTULO III. De los Consejos de Colegios de Aragón

CAPÍTULO I. Creación, fines, funciones y extinción

CAPÍTULO II. De los estatutos

CAPÍTULO III. De la adopción de acuerdos por el órgano plenario del Consejo de Colegios

TÍTULO IV. Del régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón

TÍTULO V. Del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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