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Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regula el fichero automatizado de identificación genética (ADN) de cadáveres/desaparecidos, en la Dirección General de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31/03/1998.
Entrada en vigor:
01/04/1998
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-7417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/18/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/03/1998»

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

En cumplimiento de dicho precepto, se procedió por Orden de 26 de julio de 1994, ampliada por Órdenes posteriores, a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, sobre modificación y creación de ficheros automatizados, que contengan datos de carácter personal, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos dispongo:

Primero.

Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo el fichero de identificación genética (ADN) de cadáveres/desaparecidos, denominado Fénix, descrito en el anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 1998.

MAYOR OREJA

ANEXO

Nombre del fichero: Fénix

Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Guardia Civil.

Finalidad y usos previstos: Investigaciones realizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil para la identificación genética (ADN) de cadáveres/desaparecidos. Su finalidad es científica.

Personal o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Cadáveres/desaparecidos, objeto de investigación, a efectos de identificación.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Actividades llevadas a cabo por los distintos Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/pasaportes, datos de filiación, domiciliación y localización, marcas físicas y descripción, datos de estado civil, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, vehículos utilizados, teléfonos, datos genéticos con fines identificativos (ADN).

Cesiones de datos de carácter personal: Profesores universitarios e investigadores que mantengan relaciones de colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil, autoridades judiciales, Ministerio Fiscal y organismos nacionales e internacionales con competencias análogas a las de la Guardia Civil. Las cesiones se harán siempre de manera esporádica, puntual, por escrito y no masiva.

Unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

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