[Disposición derogada]
Norma derogada, desde el 5 de noviembre de 2017, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12663, con efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece su disposición final 4.
La política nacional de fomento a las industrias agrarias y alimentarias españolas se ha instrumentado hasta ahora fundamentalmente a través del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, sirviendo al mismo tiempo como marco normativo complementario de los Reglamentos comunitarios que regulaban los fondos para financiar inversiones en el sector que precisaban de cofinanciación estatal.
Posteriormente, el Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1462/1986, antes citado, sustituye la subvención directa, representada por un porcentaje de la inversión auxiliable, por otra clase de subvención consistente en la bonificación de intereses en operaciones de crédito destinadas a inversiones en el sector.
Actualmente, están vigentes los siguientes Reglamentos comunitarios que contemplan la gestión de las ayudas estructurales: el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas; el Reglamento (CEE) 867/90 del Consejo, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos silvícolas, y el Reglamento (CE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.
Dichos Reglamentos han sido desarrollados por las siguientes disposiciones comunitarias:
La Decisión de la Comisión 94/624/CE, de 29 de junio, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1, es decir, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia.
La Decisión de la Comisión C (94) 3464, de 14 de diciembre, relativa a la concesión de una ayuda del FEOGA-O para el programa operativo «Industrias agroalimentarias y medidas estructurales agrarias», que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del objetivo número 1 durante el período 1994-1999.
La Decisión de la Comisión C (94) 3299, de 2 de diciembre, relativa a la concesión de una ayuda del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), para un programa operativo, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca, en las regiones españolas del objetivo número 1.
La Decisión de la Comisión 94/838/CE, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios en España, con arreglo al objetivo número 5a), durante el período comprendido entre 1994 y 1999, modificada por la Decisión de la Comisión 97/371/CE, de 3 de junio.
La Decisión de la Comisión 94/930/CE, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el programa comunitario de intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos en España, al amparo del objetivo número 5a), con excepción de las regiones del objetivo número 1, para el período 1994-1999.
Mediante las citadas decisiones fueron aprobadas las medidas o inversiones que, durante el período 1994-1999, podrían optar a las ayudas cofinanciadas por España y el FEOGA-Orientación, o el IFOP, las cuales han sido recogidas en el anejo 1 del presente Real Decreto.
La gestión a nivel nacional de los mencionados Reglamentos (CE) 951/97 y (CEE) 867/90 se lleva a cabo en la actualidad mediante el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, por el que se regula el sistema de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas. Análogamente, la gestión del citado Reglamento (CE) 3699/93 está regulada mediante el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, quedando, por tanto, el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, operativo sólo para ayudas nacionales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y como marco de los sectores a los que podían ser concedidas ayudas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
La Comisión ha publicado la Decisión 94/173/CE de 22 de marzo, por la que establece los criterios de selección aplicables a las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas. Posteriormente la Comisión, queriendo mantener en todo el territorio de la Unión Europea una política en materia de ayudas ajustada a dicha Decisión, y apoyándose en el artículo 93 del Tratado de la Unión Europea, insta a los Estados miembros, mediante Carta 96/C 29/03, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 29, de 2 de febrero de 1996, para que las ayudas nacionales a la transformación y comercialización de productos agrícolas se adapten a los criterios de selección que se recogen en las directrices y medidas apropiadas contenidas en dicha carta.
Asimismo, mediante la comunicación 97/C 100/05, se establecen las directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura.
Por otra parte, las condiciones específicas que concurren en las islas Canarias han inducido al Consejo a adoptar la Decisión 91/314/CEE, de 26 de junio, por la que se establece un programa de opciones específicas para las islas Canarias (POSEICAN) que, contemplando las peculiaridades de estas islas, puede establecer ciertas excepciones en materia de estructuras agrarias.
El conjunto de todas estas circunstancias hace necesario, por un lado, la derogación del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, así como las disposiciones que lo modificaron y desarrollaron, a fin de adaptar la normativa nacional de fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros a la normativa comunitaria correspondiente y, por otro, concretar las actividades relativas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación que se consideran auxiliables.
La Comunicación 88/C 251/04, de la Comisión, sobre ayudas estatales, establece para España, y por Regiones, los límites máximos de subvención a las inversiones compatibles con el artículo 92, apartado 3, párrafos a) y c), del Tratado de la Unión Europea. Con posterioridad, se publica en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 31 de enero de 1996, la notificación N 463/94 de la Comisión, sobre ayudas de Estado, con la cual se establece el nuevo mapa español de ayudas regionales (96/C 25/03).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
A los efectos de la mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y de la alimentación, se consideran actividades promocionables:
1. Las citadas en el anejo 1, y en el apartado 1, criterios sectoriales, del anejo 2 del presente Real Decreto.
2. Las mencionadas en el apartado 2, criterios horizontales, del anejo 2, y en el anejo 3, a excepción de las no consideradas subvencionables por: la Decisión de la Comisión 94/173/CE, y las directrices y medidas apropiadas establecidas en la Carta de la Comisión 96/C 29/03.
3. A las actividades promocionables del citado anejo 3, se les concederá prioridad en la obtención de las ayudas que puedan corresponderles.
1. Para la obtención de ayudas públicas, las inversiones correspondientes a las actividades consideradas promocionables en el artículo anterior:
a) Habrán de cumplir con los requisitos y finalidad impuestos por la línea de ayudas a la que opte su solicitante y su viabilidad económica deberá estar suficientemente justificada.
b) Las relativas a productos agrarios, silvícolas o de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos citados en la definición establecida en el apartado 3, a), i) de la normativa 96/C 29/03, deberán ajustarse a lo establecido en la misma.
c) Las relacionadas con productos agrarios y silvícolas que reciban ayudas cofinanciadas a través de un fondo comunitario, deberán atenerse a lo dispuesto por la Decisión de la Comisión 94/173/CE.
d) Las relativas a la transformación y comercialización de productos de la pesca o de la acuicultura, deberán ajustarse a lo establecido en la Comunicación (97/C 100/05).
2. Las inversiones señaladas como subvencionables por el anejo número 1 del presente Real Decreto podrán ser auxiliadas con cargo al presupuesto de la Dirección General de Alimentación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la cofinanciación regulada por la normativa siguiente:
a) Real Decreto 633/1995, en lo referente a los productos agrícolas y silvícolas.
b) Real Decreto 798/1995, en lo referente a los productos de la pesca y de la acuicultura.
Las inversiones que se realicen en las islas Canarias se podrán beneficiar también de lo dispuesto en la Decisión 91/314/CEE, así como de las derogaciones aprobadas por la Comisión, basadas en la citada Decisión y reflejadas en los correspondientes programas operativos, y en cuantas otras disposiciones adopte la Unión Europea, en función de las especiales características de esta Comunidad Autónoma.
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Las menciones que se hacen del Real Decreto 1462/1986, en los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica y de zona promocionable, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, en lo relativo a los criterios sectoriales para establecer qué industrias agroalimentarias, de acuicultura o de transformación y conserva de productos pesqueros pueden ser consideradas como promocionables, deberán entenderse referidas al presente Real Decreto, para las solicitudes de ayudas presentadas a partir de la entrada en vigor del mismo.
Se derogan: el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros; el Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el citado Real Decreto 1462/1986; la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de marzo de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 1462/1986, y cuantas otras disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anejos del presente Real Decreto a las modificaciones que se deriven de la actualización de las normas comunitarias.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
1. Recepción, secado y acondicionamiento de cereales (excepto arroz)
a) Informatización de las unidades.
b) Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local, se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.
c) Mejora y racionalización de los centros de recepción, selección y acondicionamiento de grano, e inversiones relacionadas con el mantenimiento de la calidad del producto, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
d) Ampliación y modernización de las instalaciones de secado, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
2. Secado, descascarillado, escaldado y acondicionamiento de arroz
a) Creación, ampliación y modernización de los molinos de arroz.
b) Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de escaldado.
c) Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local, se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.
d) Mejora y acondicionamiento de instalaciones para la elaboración del arroz que garanticen la calidad del producto (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
e) Ampliación y modernización de las instalaciones de secado (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
3. Manipulación y envasado de arroz
Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de recepción, manipulación, envasado, embalaje y almacenamiento del producto acabado (sólo en zonas de objetivo 1).
4. Aprovechamiento de subproductos de arroz
Modernización y construcción de instalaciones de tratamiento de subproductos (sólo en zonas de objetivo 1).
1. Creación y modernización de instalaciones y laboratorios de control de calidad
a) Creación, ampliación y modernización de instalaciones de recepción, limpieza, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento.
b) Informatización de las unidades.
c) Creación, ampliación y mejora de Laboratorios de Control de Calidad.
1. Frutas y hortalizas frescas; flores y plantas; legumbres secas; patatas
a) Creación, ampliación y modernización de centros de manipulación.–Apoyo a la creación de nuevos centros de manipulación en regiones donde la capacidad instalada sea insuficiente o derivadas de la desaparición de otras de pequeñas dimensiones que se fusionen en unidades mayores. En este proceso pueden intervenir nuevas empresas y empresas que mediante fusiones, consorcios, cooperativas de segundo grado, etc. vayan creando unidades mayores que permitan la concentración de la oferta. Ampliación y modernización de los centros existentes potenciando, especialmente, la mecanización de la clasificación, normalización y envasado de los productos, así como la construcción o instalación de almacenamientos frigoríficos. Depuración de efluentes. Tratamiento de residuos. Se excluirán las ampliaciones de la capacidad de comercialización de productos de los que, en los tres últimos años, se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria) en las regiones de que se trate.
b) Creación y mejora de mercados y red informática de precios.–Creación y mejora de nuevos mercados en origen y en destino para frutas y hortalizas, patatas, y flores y plantas vivas ornamentales. Depuración de efluentes. Tratamiento de residuos. Inversiones para el desarrollo de un sistema informático que permita el intercambio de información sobre precios y mercados en las centrales de manipulación de productos hortofrutícolas.
2. Frutas y hortalizas transformadas, turrones y mazapanes
a) Frutas y hortalizas transformadas.
I) Incremento de la dimensión empresarial: la medida se instrumenta a través de ayudas a las inversiones derivadas de:
1.º Unión de empresas existentes.
2.º Crecimiento de empresas.
3.º Nuevas instalaciones.
Estas dos últimas actuaciones se justificarán en todo caso con la desaparición de la capacidad equivalente o por insuficiencia de capacidad de transformación, o para el caso de productos específicos de cuya salida se demuestre un crecimiento significativo.
En las islas Canarias, está prevista la posibilidad de alguna instalación industrial para transformar frutas y hortalizas (incluso tomate) donde la insuficiencia de dichas instalaciones obligaría a la destrucción de la materia prima.
Por otra parte, al tratarse de un conjunto de islas y, por lo tanto, el transporte entre las mismas se hace complejo y dificultoso, es aconsejable el establecimiento de almacenes frigoríficos para productos congelados.
II) Reducción de costes: la medida se instrumenta a través de:
1.º Adquisición de maquinaria de recolección especializada y/o que realice parte del proceso industrial.
2.º Modernización de líneas que supongan reducción de costos de fabricación.
3.º Automatización de procesos.
4.º Informatización de informaciones comerciales, gestión de producción, gestión de «stocks» y ventas.
5.º Ahorro energético.
6.º Diversificación de producciones.
III) Reducción de puntas de fabricación: la medida se instrumenta a través de:
1.º Almacenes para materia prima en ambiente natural.
2.º Cámaras frigoríficas para materia prima.
3.º Cámaras de atmósfera controlada.
IV) Mejora de la calidad: la medida se instrumenta a través de:
1.º Acondicionamiento de la recepción de la materia prima.
2.º Modernización de líneas enfocada a la mejora de la calidad.
3.º Envasado aséptico.
4.º Control de calidad a través del control integral del proceso de producción y puntos críticos.
5.º Control de calidad del producto por medio de laboratorios en la empresa.
V) Nuevos productos y mejoras tecnológicas: la medida se instrumenta a través de:
1.º Fabricación de nuevos productos (4.ª gama, zumos directos...), que exijan la aplicación de nuevas tecnologías o la modificación de las habituales.
2.º Diversificación de producciones.
3.º Obtención de aceites esenciales a partir de subproductos originados en las líneas de fabricación de jugos y conservas vegetales.
4.º Nuevos envases (sidra en lata o barril, envases flexibles...).
5.º Inversiones derivadas de proyectos I+D.
VI) Reducción del impacto medioambiental: la medida se instrumenta a través de:
1.º Traslado de industria fuera de cascos urbanos.
2.º Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de residuos.
3.º Aprovechamiento de residuos.
b) Turrones y mazapanes.
I) Modernización de las industrias elaboradoras de turrones y mazapanes.
1.º Nuevas instalaciones que sustituyan antiguas obsoletas, preferentemente a través de procesos de concentración empresarial.
2.º Automatización de los procesos de fabricación.
3.º Adaptación de capacidades de almacenamiento y conservación de producto acabado, para reducir la estacionalidad de la producción y mejorar la tecnificación de estos almacenes con inclusión de instalaciones frigoríficas.
4.º Los aumentos de la capacidad de producción medida en materia prima deberán justificarse, bien por capacidades que se abandonan en la región de producción determinada, o por tendencia creciente y sostenida de los consumos interior o exterior.
II) Modernización de las instalaciones en turrones y mazapanes: inversiones para automatización de los procesos.
III) Aumento de la duración del período de la producción en turrones y mazapanes:
1.º Aumento de las capacidades de almacenamiento en especial de los productos terminados.
2.º Tecnificación de estos almacenes con inclusión de elementos de frío.
En todos los expedientes de turrones y mazapanes se justificará adecuadamente la relación con los productores de frutos secos y de miel y el beneficio que ello conlleve, según se establece en el artículo 12.2 del Reglamento CEE número 866/90 del Consejo de 29 de marzo de 1990, sustituido por el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.
1. Mejora de la calidad de la leche
a) Inversiones en cisternas frigoríficas isotermas con muestreo automático para recogida de la leche.
b) Equipamiento para la modernización tecnológica de los Laboratorios Interprofesionales para obtención de nuevos análisis.
c) Inversiones relativas a la instalación, ampliación y mejora de los centros de recogida y refrigeración de leche (sólo en zonas de objetivo 1).
2. Leche de consumo
Inversiones para la modernización de instalaciones de tratamiento térmico y nuevas instalaciones resultantes de la fusión o racionalización de empresas, si se demuestra insuficiencia de capacidad y, en el caso de inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca, se demuestra que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas.
Las inversiones en las islas Canarias no estarán sujetas a las anteriores limitaciones.
3. Mejora de las estructuras de las fábricas de quesos
a) Instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de queso de leche de oveja y cabra. Automatización de envasado en diversas gamas.
b) Instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de quesos de mezcla y tradicionales de vaca. Automatización de envasado en diversas gamas.
c) Inversiones que incorporen innovaciones tecnológicas en adecuación a la demanda (sólo en zonas de objetivo 1).
Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la Comunidad Autónoma.
Las inversiones en las islas Canarias no estarán sujetas a las anteriores limitaciones.
4. Productos lácteos frescos, postres lácteos y nuevos productos
Inversiones para instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de productos lácteos frescos y postres lácteos (yogur, queso blanco pasterizado, nata, leches gelificadas, helados a base de leche...) y nuevos productos a base de leche, siempre que dicha elaboración implique un componente de innovación o una ampliación de la gama de productos que respondan a la evolución de la demanda, o se realice según métodos tradicionales o ecológicos.
Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la Comunidad Autónoma.
Las inversiones en las islas Canarias no estarán sujetas a las anteriores limitaciones.
5. Adecuación a las disposiciones sanitarias, mejora de la calidad y control del medio ambiente
a) Inversiones en edificios, instalaciones y equipos de las empresas para su adecuación a las disposiciones sanitarias vigentes.
b) Inversiones necesarias para la ampliación de los controles actuales a controles microbiológicos en los puntos críticos, y adaptar los establecimientos a Normas ISO 9000.
c) Inversiones en obra civil, instalaciones y equipamiento para el tratamiento de aguas residuales.
d) Inversiones en obra civil, instalaciones y equipamiento para eliminar efluentes de las fábricas de queso.
e) Equipamiento para la mejora y gestión de residuos procedentes de embalajes.
f) Todas las inversiones y requisitos técnicos para dar cumplimiento a las citadas directivas.
1. Mejora de las condiciones de elaboración, almacenamiento y envasado de los aceites de oliva vírgenes.
I) Elaboración.
a) Perfeccionamiento de las instalaciones existentes:
1.º Líneas de limpieza y lavado de aceitunas.
2.º Instalación de extractores parciales.
3.º Instalación de lavadoras de capachos, formadores de cargo y otros bienes de equipo del sistema tradicional.
4.º Sustitución de maquinaria, de material o de tecnología inadecuada.
5.º Sistemas de control de calidad.
6.º Otros perfeccionamientos que contribuyan a la mejora de la calidad.
b) Nuevas instalaciones: únicamente se concederán ayudas si sustituyen a capacidades productivas equivalentes al cerrar almazaras obsoletas, o bien por la insuficiencia en zonas olivareras concretas de industrias elaboradoras o bien porque las que existan estén en condiciones inadecuadas para la obtención de aceites de calidad.
c) Las instalaciones de sistemas continuos de extracción de dos fases, dada su doble influencia como mejora de la calidad y como eliminación de alpechines y para evitar su doble contabilización figurará reflejada en este apartado bien como ampliación, perfeccionamiento o nueva instalación según el caso.
d) Inversiones que incrementen la capacidad de molturación sin incremento de la capacidad productiva, con el fin de reducir el período de atrojamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
II) Almacenamiento.
a) Instalación de depósitos de calidad:
1.º Construidos de materiales impermeables e inertes debiendo presentar la mayor inercia físico-química respecto al aceite.
2.º Deben mantener a los aceites a una temperatura constante.
3.º Deben ser cerrados y proteger de la luz y el aire.
4.º La capacidad máxima debe ser preferentemente de 50 t a efectos de efectuar la clasificación de las distintas calidades.
b) Acondicionamiento de depósitos existentes.
c) Aislamiento térmico de las bodegas en las que se ubiquen los depósitos.
III) Envasado.
Instalación de envasadoras de aceites de oliva vírgenes integradas con la producción que reúnan las siguientes características:
a) Capacidad mínima de envasado de 6 t/8 h y un mínimo envasado de 100 t/año.
b) Equipamiento técnico adecuado que garantice la calidad, sanidad y presentación del aceite.
c) Se dará preferencia a las envasadoras instaladas por Entidades Asociativas Agrarias que se agrupen con esta finalidad.
d) Deben justificar adecuadamente su capacidad para comercializar las producciones.
2. Eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes
I) Almazaras.
a) Construcción de balsas de riego y/o evaporación impermeabilizadas, incluyendo bombas y tuberías para el transporte.
b) Impermeabilización de balsas existentes.
c) Instalación de secaderos y depósitos para la fase sólida procedentes de los sistemas continuos de dos fases, únicamente en las almazaras que por su elevada producción se justifique debidamente.
d) Otros sistemas avalados por los organismos responsables de las Comunidades Autónomas.
II) Extractoras del aceite de la fase sólida.
a) Proceso de secado incluyendo depósitos de almacenamiento de la materia prima, transportadores necesarios y secaderos.
b) Instalaciones de agotamiento por medio de decantadores (remolido) de la fase sólida procedente de los sistemas continuos de dos fases, para la obtención del aceite de oliva virgen que contiene.
3. Instalación de industrias de fabricación de biocombustibles y otros productos no alimentarios procedentes de las semillas oleaginosas
Instalación de fábricas elaboradoras de biodiester a partir de la transesterificación de los aceites de semillas oleaginosas (en las zonas de objetivo 1, se añade: y de fábricas productoras de aceite de jojoba).
En el caso de inversiones en relación con productos no incluidos en el anexo II se justificará adecuadamente la relación con los productores y el beneficio que ello conlleva según se establece en el artículo 12.2 de R(CEE) 866/90 del Consejo de 29 de marzo, sustituido por el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.
1. Mejora de las condiciones de sacrificio de reses de abasto
a) Instalación de mataderos, con reducción superior al 20 por 100 sobre la capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la Comunidad Autónoma).
b) Instalación de mataderos especializados de lechones, corderos lechales y ternasco.
c) Modernización de mataderos, con reducción superior al 20 por 100 de capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la Comunidad Autónoma).
d) Almacenes frigoríficos de mataderos necesarios para la conservación de canales.
e) Inversiones en secciones de descarga y cuadras. Nuevas técnicas de aturdido, desangrado y desuello. Instalaciones que realicen trabajo en continuo: cubos, mecánicos de escaldado y depilado combinados. Automatización integral. Reordenación de plantas. Separación de las cámaras de almacenamiento y refrigeración, potenciación de los túneles de congelación, con las limitaciones de capacidad de sacrificio antes indicadas.
Las islas Canarias, dado su carácter ultraperiférico, no estarán sujetas a limitaciones en la capacidad de sacrificio.
2. Salas de despiece de reses de abasto
a) Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de despiece anexas a mataderos.
b) Nuevas salas de despiece autónomas, resultantes de traslados fuera del casco urbano y con incorporación de nuevas tecnologías, sin incremento de capacidad.
c) Modernización de salas de despiece autónomas, sin incremento de la capacidad instalada.
d) Almacenes frigoríficos de salas de despiece necesarios para la conservación de las carnes.
e) Inversiones en implantación de sistemas de envasado al vacío. Automatización integral de las líneas. Reordenación de plantas, separación de las cámaras de almacenamiento y refrigeración, potenciación de los túneles de congelación.
3. Industrias de transformación
a) Instalación, ampliación, modernización y traslado de industrias elaboradoras de productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal, a excepción de los secaderos de jamón, donde sólo se contemplará la modernización de instalaciones, sin incremento de la capacidad de secado, a menos que se demuestre una insuficiencia de capacidad en la región, o bien se elaboren productos con denominaciones de calidad, incluidas las elaboraciones a base de cerdo ibérico.
b) Instalación, ampliación, modernización y traslado de industrias elaboradoras de productos cárnicos con aprovechamiento integral de la canal con los condicionamientos señalados en el punto anterior para los secaderos de jamón.
c) Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias de aprovechamiento de subproductos.
d) Almacenes frigoríficos necesarios para la conservación de los productos.
e) Inversiones en instalaciones con avanzada tecnología, reorganización de plantas, automatización de procesos y mejoras en las condiciones de manipulación.
f) Inversiones en ampliación de las actuales con la instalación de plantas piloto de platos cocinados, salas de pruebas de nueva maquinaria y de cata o panel-test para el desarrollo de nuevos productos. Priorización en la construcción de salas blancas.
4. Industrias transformadoras de productos de la caza
Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de tratamiento de la caza.
5. Adecuación a las disposiciones sanitarias
Implantación de sistemas de calidad. Protección medio ambiental.
a) Inversiones en edificios, instalaciones y equipos de las empresas para su adecuación a las disposiciones sanitarias vigentes.
b) Traslado fuera del casco urbano de mataderos no adecuados a normas sanitarias vigentes, o medioambientales, adaptándolos a las mismas, sin incremento de capacidad.
c) Inversiones necesarias para adaptación a normas ISO 9000.
d) Inversiones necesarias para dotar a los mataderos, a las salas de despiece y a las industrias de transformación de instalaciones adecuadas de depuración de aguas residuales, de tratamiento y gestión de residuos y de aprovechamiento de los subproductos, así como de los demás requisitos técnicos necesarios para adecuarse a las disposiciones sobre control del medio ambiente.
1. Modernización y adaptación a disposiciones sanitarias de mercados de ganado existentes
a) Inversiones en edificios, instalaciones y equipamientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes.
b) Inversiones en sistemas para el tratamiento informático de la gestión de las ventas.
c) Establecimientos de sistemas de limpieza y control de puntos críticos.
d) Mejora de los servicios auxiliares.
2. Mejora de las condiciones de preparación, envasado y comercialización de la miel. Adecuación de los establecimientos a las normas de higiene y sanidad
a) Inversiones en la creación de nuevos establecimientos, en edificios y equipos de preparación y envasado.
b) Inversiones en modernización y ampliación de establecimientos existentes, en edificios y equipos de preparación y envasado.
c) Adecuación de establecimientos existentes a normas higiénicas y sanitarias vigentes.
3. Instalación centros de clasificación de ganado ovino y, en zonas del objetivo 1, también caprino
a) Inversiones en instalaciones para la clasificación de los corderos (y cabritos, en zonas de objetivo 1) previo a su venta.
b) Inversiones en servicios auxiliares y equipamiento.
c) Inversiones en la implantación de una red informática para la transacción puntual de la oferta y demanda.
1. Huevos
a) Modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de calibrado y envasado de huevos.
1.º Inversiones en instalaciones y equipos de selección, calibrado y envasado de huevos, que supongan una modernización de la industria sin aumento de su capacidad de producción.
2.º Inversiones en equipos de mantenimiento de la temperatura adecuada en las salas de manipulación y clasificación, así como en cámaras frigoríficas de almacenamiento y conservación de huevos.
3.º Inversiones que se precisen para adaptar las instalaciones a las normas sanitarias vigentes.
b) Creación, modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de elaboración de ovoproductos.
1.º Inversión en nuevos establecimientos, en edificios, equipos de elaboración así como en zonas destinadas a refrigeración, conservación y almacenamiento.
2.º Inversiones destinadas a la modernización de los establecimientos existentes, en edificios, equipos de elaboración, refrigeración, conservación y almacenamiento.
3.º Inversiones en establecimientos existentes destinados a la adecuación en el orden higiénico sanitario.
2. Aves de corral
Instalación, modernización, ampliación y adecuación a las normas sanitarias de mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de carnes de aves.
a) Nuevos mataderos de aves resultantes del traslado fuera del casco urbano, con reducción superior al 20 por 100 sobre la capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra, excepto para pollo, una insuficiencia de capacidad en la región).
b) Modernización de mataderos de aves (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas), con reducción superior al 20 por 100 sobre la capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra, excepto para pollo, una insuficiencia de capacidad en la región).
c) Modernización de salas de despiece autónomas de canales de aves (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.), sin incremento de la capacidad.
d) Salas de despiece de canales de aves anexas a matadero: instalación, ampliación, traslado y modernización.
e) Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias elaboradoras de productos cárnicos de aves.
f) Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras necesarias para la conservación de las canales, carnes y productos cárnicos de aves.
3. Conejos
Instalación, modernización, ampliación y adecuación a las normas sanitarias de mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de conejos.
a) Inversiones necesarias para la instalación, ampliación, modernización (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etcétera), adecuación a normas sanitarias vigentes y traslado de mataderos y salas de despiece de canales de conejos.
b) Instalación, ampliación, modernización, traslado (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.), en industrias elaboradoras de productos cárnicos de conejos.
c) Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras necesarias para la conservación de las canales, carnes y productos cárnicos de conejos.
4. Caza de Granja.
Instalación, modernización, ampliación, traslado de mataderos, salas de despiece de caza de granja e industrias transformadoras de su carne.
1. Mejora de la estructura empresarial
Inversiones necesarias para la asociación de empresas o agrupaciones de productores en casos de reestructuración de capacidades de transformación, a condición de que la nueva capacidad de transformación sea inferior en un 20 por 100, como mínimo, a la capacidad total preexistente abandonada en la región de que se trate.
En el caso de las islas Canarias no se aplicarán las anteriores limitaciones.
2. Mejora de la calidad de los productos elaborados y protección del medio ambiente
a) Inversiones encaminadas a la obtención de vinos con mayor calidad mediante elaboraciones en frío, nuevas tecnologías que aseguren la extracción de los mostos conservando todos sus caracteres organolépticos, almacenamiento en recipientes que no transfieran elementos no deseados al vino, envejecimiento adecuado, embotellado con garantía de sanidad y presentación y todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar, mantener y controlar la calidad, estas inversiones deben contemplarse en bodegas ya existentes y sin aumentar las capacidades, y siempre que justifiquen su comercialización.
Estas inversiones solamente serán subvencionables cuando incluyan un control por parte de organismos públicos o privados que tengan competencias o intereses sobre la materia (Consejos Reguladores, Asociaciones profesionales, Asociaciones de comerciantes, etc.).
b) Inversiones promovidas por organismos integrados principalmente por productores y otros agentes económicos que persigan la mejora del control de calidad.
c) Inversiones encaminadas a la depuración de vertidos y reciclado de envases y embalajes de las industrias enológicas.
3. Nuevos productos derivados de la viticultura biológica
Inversiones necesarias para la adaptación de industrias para la transformación de productos de la viticultura biológica, a los requisitos de la normativa de los productos ecológicos.
1. Mejora de las labores de explotación forestal y de las condiciones de almacenamiento. Eliminación de residuos de corta de la madera
a) Apeo, desramado y tronzado, mediante adquisición de motosierras y de procesadoras, donde el terreno y el tamaño de las explotaciones lo permitan.
b) Transporte mediante la adquisición de arrastradores («Skidders») y autocargadores para la saca a cargadero, y de camiones especiales, con grúa, para el transporte hasta la industria de transformación.
c) Descortezado, mediante la adquisición de máquinas descortezadoras.
d) Eliminación de los residuos de corta en la explotación forestal mediante la adquisición de astilladoras o trituradoras de madera.
e) Recogida y almacenamiento de residuos forestales y elaboración de briquetas o similares para usos energéticos, procedentes de la tala y de las operaciones subsiguientes, previas al aserrado industrial.
f) Almacenamiento, mediante la preparación de patios de apilado y la adquisición de carretillas mecánicas, grúas, etc. incluso la instalación de grúas de pórtico.
g) Equipamientos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para la mejora de la gestión de las empresas de explotación forestal.
2. Industrias taponeras y otras manufacturas del corcho
a) Instalación, ampliación y modernización de industrias taponeras que consuman corcho preparado en plancha y corcho aglomerado.
b) Instalación y mejora de otras industrias de manufacturas que aprovechen el corcho no apto para tapones y residuos de éstos, con el fin de revalorizar la materia prima en beneficio, principalmente, del productor.
3. Otros productos silvícolas
Instalación, ampliación y modernización de industrias de tratamiento y procesamiento de plantas aromáticas y medicinales.
Se justificará adecuadamente la relación con los productores y el beneficio que ello conlleve según se establece en el artículo 12.2 del Reglamento CEE número 866/90 del Consejo de 29 de marzo, sustituido por el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.
4. Secado de madera
Secaderos de madera, conexos a industrias de aserrado, en pequeñas y medianas empresas que respondan a la definición de PYME que figura en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME, publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 213, de 19 de agosto de 1992 (sólo en zonas de objetivo 1).
5. Mejora de instalaciones de preparación, molienda y trituración del corcho (sólo en zonas de objetivo 1)
a) Instalación, ampliación y modernización de las instalaciones de preparación de corcho en plancha.
b) Instalación, ampliación y modernización de instalaciones de molienda y trituración de corcho.
1. Mejora de las estructuras de la comercialización en destino
Inversiones para la construcción de nuevos «Mercas» y para la mejora de las instalaciones de recepción, alojamiento y conservación del pescado y marisco, frescos y congelados, para posterior distribución, a través de la automatización del control y pesaje en recepción, instalaciones de sistemas de gestión por escáner, robotización y nuevas tecnologías de conservación y congelación, climatización y mejora ambiental, sistema de alarma, etc.
2. Mejora de las estructuras de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura
a) Inversiones materiales en renovación tecnológica y racionalización de los procesos, robotización, nuevas tecnologías de envasado, mejoras medioambientales, etcétera.
b) Creación de nuevas instalaciones industriales y mejora de las existentes dotándolas de una funcionalidad más avanzada.
c) Inversiones en la mejora de la conservación y almacenamiento de los productos transformados y todo tipo de mejora en la elaboración del producto transformado que dé lugar a una mayor calidad, presentación y precio.
3. Adecuación a las normas sanitarias (productos de la pesca
y de la acuicultura)
Inversiones materiales en las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca; adecuación a las normas sanitarias vigentes de salas de elaboración y de conservas de la pesca, sustitución del revestimiento de las paredes y suelos, por materiales conforme a las normas; mejora de la ventilación e iluminación de los locales y sistemas de limpieza de las cadenas de elaboración, etc.
a) Sector Cereales.
1. Manipulación y envasado de arroz.
Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de recepción, manipulación, envasado, embalaje y almacenamiento del producto acabado (sólo en zonas fuera de Objetivo 1).
2. Aprovechamiento de subproductos de arroz.
Modernización y construcción de instalaciones de tratamiento de subproductos (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
3. Alimentación animal.
Inversiones en creación, ampliación y modernización de plantas elaboradoras de: productos para la alimentación animal en unidades cuya producción anual sea inferior a 20.000 t, situadas en zonas de objetivo 1, en las que se demuestre la insuficiencia de su capacidad. En este caso, el beneficiario debe comprometerse a no realizar inversiones del mismo tipo que aquellas para las que se haya concedido la ayuda durante los tres años siguientes a su concesión. Además las inversiones no deben implicar un aumento de la capacidad, excepto si: se abandonan capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas; se trata de inversiones destinadas al aprovechamiento de subproductos del cultivo de cereales; en Canarias, cuando la producción se destine al abastecimiento local.
4. Productos derivados de los cereales.
Inversiones en instalación, ampliación o mejora de plantas elaboradoras de: pastas alimenticias, productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado, productos de pastelería y bollería industrial, con excepción de las galletas de tipos «maría» y «tostadas», masas congeladas, y productos para la alimentación infantil a base de cereales.
B) Sector frutas y hortalizas.
Frutas y hortalizas frescas:
Instalación, ampliación o mejora de centros de manipulación de productos hortofrutícolas de los que, en los últimos tres años, no se hayan registrado retiradas importantes.
C) Sector leche y productos lácteos.
1. Inversiones relativas a la instalación, ampliación y mejora de los centros de recogida y refrigeración de leche (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
2. Inversiones en las fábricas de quesos que incorporen innovaciones tecnológicas en adecuación a la demanda (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
3. Adquisición de vehículos frigoríficos, por parte de industrias elaboradoras de productos lácteos frescos, necesarios para que no se interrumpa la cadena del frío, siempre que quede acreditado: que son propiedad de la industria elaboradora de dichos productos; que se destinan al uso exclusivo de la industria propietaria y que su número y características sean los adecuados a la producción de dicha industria, de modo que no resulten infrautilizados.
D) Sectores de oleaginosas y proteaginosas.
1. Inversiones que incrementen la capacidad de molturación de las almazaras sin incremento de la capacidad productiva, con el fin de reducir el período de atrojamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
2. Inversiones realizadas en unidades elaboradoras de productos destinados a la alimentación animal, con una producción anual inferior a 20.000 toneladas, situadas en zonas de objetivo 1, a condición de que no impliquen un aumento de la capacidad de producción, salvo si se abandonan capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas para: la incorporación directa de granos oleaginosos comunitarios en la fabricación de piensos, la reducción de las necesidades energéticas de las industrias de secado y deshidratación o la utilización de guisantes, habas, haboncillos y altramuces, y en las que el beneficiario debe comprometerse a no realizar inversiones del mismo tipo que aquellas para las que se haya concedido la ayuda durante los tres años siguientes a su concesión.
E) Sector azúcar.
Inversiones en: instalaciones y sistemas para el tratamiento y control de efluentes, líquidos o gaseosos, y de residuos.
F) Sectores cárnico y aves.
Inversiones en: adquisición de vehículos frigoríficos e isotermos por parte de industrias cárnicas, de carnes de abasto y de aves, y de manipulación de huevos necesarios para que no se interrumpa la cadena del frío, siempre que quede acreditado: que son propiedad de la industria cárnica o manipuladora de huevos, que se destinan al uso exclusivo de la industria propietaria y que su número y características son los adecuados a la producción de dicha industria, de modo que no resulten infrautilizados.
G) Sector vinos y alcoholes.
Inversiones destinadas a la depuración de vertidos y de otros agentes contaminantes en las fábricas de alcoholes vínicos y de bebidas espirituosas.
En ningún caso se subvencionarán los elementos de los propios procesos de fabricación de alcoholes ni de bebidas espirituosas.
H) Cultivos industriales.
Inversiones en nuevas instalaciones, o modernización de las existentes, de preparación o primera transformación del lino textil y del cáñamo textil, para la obtención de fibras de calidad y sin aumento de la capacidad total en la región de que se trate.
I) Sector productos silvícolas.
Inversiones en: instalación, ampliación o mejora de serrerías, secaderos de madera, conexos a industrias de aserrado, en pequeñas y medianas empresas que corresponden a la definición de PYME que figura en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME, publicadas en el «Diario Oficial de las comunidades Europeas» número C 213, de 19 de agosto de 1992 (sólo en zonas fuera de objetivo 1), elaboración de briquetas o similares con residuos de las serrerías, con fines energéticos.
J) Otros.
1. Platos preparados y precocinados.
Inversiones en instalación, ampliación o mejora de: plantas elaboradoras y de conservación de platos cocinados y precocinados a base de carne, pescado, productos vegetales o sus posibles combinaciones culinarias; plantas elaboradoras de platos preparados para colectividades que destinen a éstas, por lo menos, el 90 por 100 de su producción; instalaciones para la elaboración de alimentos infantiles y lactodietéticos.
2. Productos a base de cacao.
Inversiones en instalación, ampliación o mejora de instalaciones de elaboración de cacao en polvo, chocolate y demás preparados alimenticios a base de cacao.
3. Productos de confitería sin cacao.
Inversiones en instalación, ampliación o mejora de instalaciones para la fabricación de caramelos, chicles, confites y golosinas.
4. Agua mineral.
Inversiones en instalación, ampliación o mejora de plantas de envasado anejas al manantial y propiedad de la empresa que lo explote.
5. Biomasa.
Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa para la obtención de energía.
a) Inversiones destinadas a la implantación del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), gestionado por la propia empresa alimentaria.
b) Inversiones destinadas a la implantación de sistemas de gestión de calidad, de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 9000 gestionada por la empresa agroalimentaria.
a) Inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente, la prevención de contaminaciones y la eliminación de residuos.
b) Inversiones que dediquen un porcentaje importante a la innovación tecnológica o se destinen a obtener nuevos productos.
c) Inversiones destinadas a que la obtención de los productos sea menos estacional y aleatoria.
d) Inversiones destinadas a reducir los costes de los productos preparados, frescos o transformados, gracias a una disminución de los costes intermedios de cosecha o de preparación comercial, transformación, acondicionamiento, almacenamiento o comercialización.
e) Inversiones que impliquen una mejora de la calidad o de las condiciones sanitarias y, en particular, las relativas a la transformación y comercialización de los productos contemplados en el Reglamento (CEE) número 2081/92 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrarios y alimenticios («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 208, de 24 de julio de 1992, pág. 1), así como las destinadas a la obtención de productos agrarios que puedan acogerse a una certificación de características específicas, con arreglo al Reglamento (CEE) número 2082/92 del Consejo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 208, del 24 de julio de 1992, pág. 9).
f) Inversiones relativas a productos de la agricultura ecológica, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 198, de 22 de julio de 1991, pág. 1).
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