Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493
[Bloque 2: #preambulo]
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en su sesión del día 11 de diciembre de 1997, acordó la creación de una Oficina de Ciencia y Tecnología, con funciones coordinadoras y de apoyo a la citada Comisión Interministerial, adscrita a la Presidencia del Gobierno.
El presente Real Decreto procede, en consecuencia, a crear el citado nuevo centro directivo, con la denominación de Oficina de Ciencia y Tecnología, a fijar su adscripción al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y a determinar sus funciones y su estructura orgánica básica. De esta forma se completa la organización de la Presidencia del Gobierno establecida en el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
1. Adscrita a la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología.
2. La Oficina de Ciencia y Tecnología es la unidad de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos. También realizará las funciones precisas de la coordinación con las Comunidades Autónomas, así como para la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) con participación española, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
3. El titular de la Oficina de Ciencia y Tecnología tendrá la categoría de Director general.
[Bloque 4: #a2]
1. La Oficina de Ciencia y Tecnología prestará su asistencia a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) para el desarrollo de las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, de 14 de abril, y en especial para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Diseñar los mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.
c) Establecer y promover estudios de prospectiva científica y tecnológica.
d) Coordinar y priorizar las actuaciones relativas a grandes instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal.
e) Coordinar sus actividades con las del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
f) Planificar, promover y efectuar el seguimiento y la evaluación de la participación de España en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica.
g) Coordinar la participación española en organismos y programas internacionales de cooperación científica y tecnológica, en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado.
h) Proponer la distribución de los créditos presupuestarios derivados de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.
i) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de estadísticas e indicadores del sistema español de ciencia y tecnología.
j) Cooperar con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en relación con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
k) Coordinar sus actividades con las de otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.
l) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación y desarrollo financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Corresponderá, asimismo, a la Oficina de Ciencia y Tecnología la gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior del propio centro directivo.
Redactado el apartado 1, k) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493
[Bloque 5: #a3]
La Oficina de Ciencia y Tecnología se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones atribuidas a la Oficina en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 2.1.
b) Subdirección General de Coordinación y Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Oficina en los párrafos i), j), k) y l) del artículo 2.1 y en el artículo 2.2.
Redactados los apartados a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-2493
[Bloque 6: #dtunica]
1. Hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología, los nuevos órganos regulados en el presente Real Decreto serán atendidos por las unidades y puestos de trabajo que se adscriban a los mismos, procedentes de los órganos suprimidos por la disposición adicional primera del Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura. Tal adscripción provisional se efectuará mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta de los Subsecretarios de Educación y Cultura y de la Presidencia.
2. Los titulares de las unidades y puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto entre en vigor la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
[Bloque 7: #ddunica]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
[Bloque 8: #dfprimera]
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
[Bloque 9: #dfsegunda]
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
[Bloque 10: #dftercera]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 11: #firma]
Dado en Madrid a 30 de enero de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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