Tanto la Normativa Reguladora del Régimen General de Extranjería (Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su desarrollo por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero) y del Régimen Comunitario (Real Decreto 776/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo), como la relativa al Derecho de Asilo (Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo) prevén la obligación de la Administración de expedir un documento a los extranjeros destinado a acreditar su permanencia legal en España.
Es por ello que tales documentos para extranjeros además del carácter oficial por su origen, tienen por finalidad reflejar y acreditar las diversas circunstancias características de la situación legal de los mismos, así como la identificación de cada interesado, logrando, de este modo, que el mismo pueda justificar oficialmente el hecho de hallarse legalmente en España.
Para lograr estos propósitos es menester, de una parte, unificar todos los documentos de extranjeros que en la actualidad se expiden en un solo modelo de documento, la Tarjeta de Extranjero, propiciando no sólo un mejor conocimiento de los funcionarios encargados del control de extranjeros, sino también su utilización en el desenvolvimiento de actividades públicas o privadas de la más variada índole. Y, de otra parte, es necesario dar cumplimentación a la habilitación que el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, en su artículo 62.1, concede al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias que determinen las características del documento de extranjero previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, previo informe favorable de la citada Comisión,
DISPONGO:
1. La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
2. Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.
3. La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.
No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquellos puedan ser titulares de un documento independiente.
1. La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.
2. Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.
3. El titular de la Tarjeta de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos de extinción de los efectos de la autorización por cualesquiera de las causas establecidas en los artículos 60 y 83 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, o de pérdida del derecho a permanecer en territorio español.
1. Los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.
2. El extravío de la Tarjeta de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado.
3. Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar del requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad.
La Tarjeta de Extranjero está integrada por un documento base, de carácter interno, y otro personal, de carácter externo, que será entregado a su titular:
a) El documento base de la Tarjeta de Extranjero está compuesto de tres cuerpos unidos entre sí con utilidades diferenciadas como son las de información (gráfica y alfanumérica), archivo y resguardo para el interesado, cuyas características, contenido, descripción y modelo, figuran el en anexo I a la presente Orden. Para el manejo y transmisión de lotes o paquetes del expresado documento se utilizará un documento índice o guión de los mismos, cuya descripción y demás condiciones figuran en el anexo II.
b) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero será confeccionado mediante la utilización en los procesos de fabricación de procedimientos y materiales conducentes a la obtención de condiciones básicas de calidad e inalterabilidad, así como de la máxima garantía de infalsificabilidad, con apoyo en el empleo de sistemas técnicos de recogida, proceso y transmisión de informaciones, con el fin de otorgarle las máximas garantías de exactitud e intransferibilidad de sus datos.
De acuerdo a los criterios del párrafo anterior el soporte del documento personal de la Tarjeta de Extranjero se confeccionará y elaborará conforme al contenido y características técnicas establecidos en el anexo III a la presente Orden, sin perjuicio que los avances tecnológicos y exigencias de seguridad pueden determinar su modificación con arreglo a la finalidad de la misma.
1. El formato del soporte del documento personal de la Tarjeta de Extranjero tendrá unas dimensiones de 85,6 × 54 × 0,6 milímetros sobre base de papel de seguridad.
2. Sus fondos tirados en varios colores y con una serie de filigranas llevarán en la parte superior izquierda del anverso las palabras «Extranjeros» y «España», situada ésta última debajo de la primera; y a su derecha el tipo de permiso o confirmación del derecho que se materializa (Residencia, Residencia y Trabajo, Estudiante, Régimen Comunitario, Asilo y Trabajador Fronterizo) en distintos colores de acuerdo con la siguiente especificación:
Rojo para la concesión de Permiso de Residencia, cualquiera que sea el tipo o naturaleza del mismo.
Verde para la concesión de Permiso de Residencia y Trabajo, cualquiera que sea el tipo o naturaleza del mismo.
Naranja para la concesión de Tarjeta de Estudiante.
Azul para las personas incluidas en el Régimen Comunitario.
Morado para las personas a las que se les haya reconocido la condición de refugiado, mediante la concesión del Derecho de Asilo.
Negro para la concesión de Trabajador Fronterizo.
3. En el centro figurará la letra E (España), con los colores de la bandera nacional.
4. Al reverso, con fondo de filigrana, los epígrafes de «Aspectos Laborales o Motivo de Concesión» y «Observaciones», así como tres líneas de caracteres OCR-B1, de treinta caracteres cada una.
El contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero vendrá redactado en castellano y se ajustará a lo dispuesto a continuación:
a) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero incorporará en su anverso, a partir del documento base y por procedimientos técnicos, nombre y apellidos del titular, nacionalidad y fecha de nacimiento, reproducción codificada en color de la fotografía y firma, número de identificación del extranjero, domicilio, localidad y provincia de residencia del mismo, así como el período de validez.
b) El reverso del expresado documento incorporará la impresión dactilar del titular, que corresponderá al dedo índice de la mano derecha, salvo que no fuere posible, por mutilación o defecto físico, en cuyo caso se sustituirá por la de otro dedo, indicándose el apéndice al que se refiere, y si careciera de éstos se hará constar en el lugar destinado a tal fin, el motivo por el que no aparece dicha impresión.
Asimismo, y bajo el epígrafe «aspectos laborales o motivo de la concesión», se especificará la razón por la cual se concede la autorización administrativa o el reconocimiento del derecho para permanecer en España así como los datos relativos al tipo de permiso de trabajo y los de su alcance, en especial, en cuanto al sector de actividad y ámbito geográfico y, en su caso, la exceptuación de permiso de trabajo.
Y bajo el epígrafe «observaciones» deberán figurar aquellas informaciones cuya reproducción viene exigida por el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, como la incorporación a su titular de los hijos menores de dieciocho años no emancipados o incapacitados que se encuentran a su cargo, con expresión del número identificador de extranjero (N. I. E.), apellidos y nombre.
1. La Tarjeta de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualesquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
2. Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.
3. El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Extranjero así como la modificación de cualesquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la expedición de nueva Tarjeta que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya.
4. Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Extranjero así como de su situación laboral, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas notificaciones.
1. Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio en esa ciudad.
2. Asimismo, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Extranjero.
3. Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Extranjeros, así como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.
1. En el desarrollo de las funciones del apartado anterior se tendrá en consideración las limitaciones que sobre obtención, almacenamiento y cesión de datos de carácter personal se impone en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como en la Orden del Ministerio del Interior, del 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Departamento.
2. Para el ejercicio de tales funciones, la Dirección General de la Policía podrá solicitar de cualquier organismo de la Administración Pública o sociedad estatal el auxilio o colaboración que considere necesario.
1. El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, que haya practicado la notificación, y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero, que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del documento.
2. Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
Serán aplicables a la Tarjeta de Extranjero las normas vigentes del documento nacional de identidad sobre presentación y anotación de este documento en las oficinas públicas. La normativa reguladora del documento nacional de identidad tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de la Tarjeta de Extranjero.
El nuevo documento de la Tarjeta de Extranjero se irá implantando progresivamente y con extensión a todas las oficinas públicas de expedición, en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan, a cuyo fin, por la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, se establecerán las fechas de su progresiva implantación y expedición.
Los documentos de extranjeros que se hayan expedido con anterioridad a la presente Orden o que se expidan hasta la total implantación de la Tarjeta de Extranjero que regula la misma conservarán su validez hasta la fecha de su caducidad.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 1997.
MAYOR OREJA
Los talones foto serán elaborados en papel conforme a las normas UNE 57.009, DIN A-4, de un espesor de 0,185 milímetros ± 10 por 100 y un peso de 160 gr/m2 ± 4 por 100.
Constará de tres cuerpos unidos entre sí, con utilidades deferenciadas, como son la de información (gráfica y alfanumérica), la de archivo y la de resguardo para el interesado respectivamente.
Para su diferenciación de los talones foto utilizados en el proceso de expedición del documento nacional de identidad llevarán la palabra «EXTRANJEROS», en tinta inactínica azul que destaque a simple vista.
El primero de los cuerpos citados, situado en la parte superior, llevará impreso tres recuadros destinados a recoger la fotografía, la firma y la huella del titular respectivamente.
Su parte derecha servirá de soporte para la impresión informática que el equipo hace del número del documento, la filiación del titular y quellos datos referidos a la expedición: Fecha en que tiene lugar, período de validez, clase, lote, operación, operador, tasa y equipo.
En el borde superior izquierdo se reservará un espacio para codificación.
El segundo cuerpo del talón foto, que ocupará la parte central del mismo, llevará igualmente impreso en su parte inferior dos recuadros, destinados a albergar la fotografía y la huella del titular. Su parte superior se utilizará también para la impresión informática de los datos personales del interesado, el número del documento y los datos relativos a la expedición.
La utilidad primordial de este segundo cuerpo es la de servir de archivo al equipo expedidor.
En ambos cuerpos, primero y segundo, los recuadros correspondientes a la fotografía estarán impregnados de una materia que posibilite la adhesión directa de la misma.
El tercer cuerpo, en el anverso, llevará impresa en la parte superior izquierda, la siguiente lectura: Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación y Tarjeta de Extranjero; y en el borde izquierdo y en sentido vertical la palabra «RESGUARDO». Asímismo, dispondrá, en su lado derecho, de un fondo de seguridad en color azul.
En el reverso llevará también impreso la forma de entrega de la tarjeta a su titular.
Se adjunta un plano (figura 1) del talón foto representativo del tamaño, situación, dimensión y cotas de sus componentes, los cuales deberán adecuarse a los medios técnicos utilizados por la Dirección General de la Policía.
El talón cabecera se elaborará en papel que cumplirá las normas UNE 57.009, tamaño DIN A-4, de un espesor de 0,185 milímetros ± 10 por 100 y un peso de 160 gr/m2 ± 4 por 100.
Para su diferenciación de los talones cabecera utilizados en el proceso de expedición del documento nacional de identidad llevarán el texto «EXTRANJEROS», en tinta negra. El trazo de la letra va tramado, ofreciendo un aspecto gris claro.
Este talón se utiliza como índice o guión para el manejo y transmisión de lotes o paquetes de talones foto.
En el borde superior izquierdo se reserva un espacio para la codificación identificadora del lote.
Se acompaña al anexo un plano (figura 2) representativo del tamaño, dimensiones y cotas de los componentes del talón foto, extremos éstos que deben adecuarse a los medios técnicos utilizados por la Dirección General de la Policía.
1. Contenido.
El documento de identidad para extranjeros incorporará en su anverso, a partir del documento base y por procedimientos electrónicos o aquellos que se estimen idóneos, el tipo de documento, el nombre de su titular, su fotografía y firma, así como el número de identificación seguido del código de verificación, la fecha de nacimiento, domicilio (dirección, localidad y provincia) y la fecha de validez. En el reverso figurará la huella dactilar, los aspectos laborales o motivo de la concesión, un epígrafe de observaciones y tres líneas de caracteres OCRB-1 de 30 caracteres cada una.
También figurará en el anverso, en la parte superior izquierda, la palabra «EXTRANJEROS» y debajo de ella la palabra «España». En el centro del documento figurará la inicial «E» de España en colores rojo y amarillo.
En la figura 3 se detalla la distribución de los datos gráficos del anverso y la distribución numérica de los datos alfanuméricos.
Los textos de las tarjetas vendrán redactados en los caracteres utilizados en la lengua oficial del Estado Español.
2. Composición.
2.1 Materias primas:
A) En cuanto al papel, su composición y características técnicas serán como sigue:
Fibra de algodón.
Hilo de seguridad microimpreso en el texto «F. N. M. T.», fluorescente azul, embebido en la masa de papel.
Fibrillas invisibles amarillas y azules distribuidas por toda la superficie, en número de 40-60 unidades/dm2.
Reactivo a disolventes mostrando una coloración azul.
Marca de agua monotonal a registro: Escudo Constitucional de 34 milímetros de altura.
Gramaje: 87-93 gr/m2.
Lisura Beek: 20-60 seg.
pH superficial: > 5,5.
Respuesta tracción en húmedo, sentido transversal: Mínima posible.
Color: Blanco natural de las fibras.
B) Por lo que respecta al plástico, sus componentes y características serán:
En el laminado del documento de identidad para extranjeros, el plástico utilizado estará compuesto por sendas capas de poliéster y polietileno con espesores y proporciones diferentes según se utilice para el anverso o para el reverso, formando una película de 0,250 milímetros de grosor.
En el anverso la relación poliéster/polietileno es de 2/8. El espesor del poliéster (exterior) es de 0,050 milímetros y el polietileno (interior) de 0,200 milímetros.
En el reverso la relación poliéster/polietileno es de 7/3. El espesor del poliéster (exterior) es de 0,175 milímetros y el de polietileno (interior) de 0,075 milímetros.
2.2. Dimensiones del documento: Las dimensiones del documento plastificado serán de 85,60 milímetros de largo por 54,00 milímetros de ancho; y las del papel de 80,00 milímetros por 48,00 milímetros.
La representación gráfica de dichas dimensiones del documento se muestra en la figura 4.
2.3. Grabado en relieve: La capa plástica del anverso del documento llevará grabada una retícula en relieve que se puede apreciar al tacto, que no debe dificultar la lectura o visión de los datos que contiene el documento, mostrándose el modelo y forma de su dibujo en la figura 5.
2.4. Impresión láser: En el anverso, junto a la fotografía y en sentido vertical, se incluirá, mediante grabado láser, el número del documento de identidad para extranjeros. Un detalle sobre esta característica se recoge en la figura 6.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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