[Bloque 1: #preambulo]
En cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, procedió a la integración orgánica en las Delegaciones del Gobierno de los servicios periféricos de los Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, suprimiéndose simultáneamente las Direcciones Provinciales aún existentes en los citados Departamentos.
Asimismo, dicho Real Decreto estableció un primer nivel de estructura orgánica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, determinándose, en relación con los servicios periféricos integrados, la existencia de áreas funcionales para la gestión de los referidos servicios integrados.
La presente Orden desarrolla la organización establecida en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, cuya disposición final cuarta habilitó a los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente la Orden en la que se desarrollará la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial.
A tal efecto, la Orden completa, en primer lugar, determinados aspectos de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, regulándose la existencia de Vicesecretarios generales como órganos de apoyo a los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la estructura interna de las Secretarías Generales.
En segundo lugar, se establece la organización y funciones de las áreas funcionales, constituidas por dependencias provinciales y por oficinas de ámbito inferior al provincial, cuyo ámbito de actuación y distribución territorial se fija en un anexo a la Orden.
Por último, se regulan el régimen de suplencias y de prestación de servicios de las áreas, el apoyo a servicios periféricos no integrados por parte de unidades o puestos de trabajo dependientes de la Secretaría General, los regímenes transitorios y el procedimiento de modificación de la Orden y el anexo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en el apartado 2 de la disposición final cuarta del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, para establecer la organización a nivel provincial de dichas Delegaciones.
[Bloque 3: #a2]
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrá existir una Vicesecretaría General como órgano de apoyo directo a la Secretaría General.
El Vicesecretario general suplirá al Secretario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad cuando el Delegado o el Subdelegado del Gobierno correspondiente no hayan designado otro suplente.
[Bloque 4: #a3]
Las Secretarías Generales se estructurarán en los órganos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y contarán con las unidades y puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para la gestión de los servicios comunes; la gestión de los derechos de los ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo, y las relaciones con las Administraciones Territoriales y con los ciudadanos.
Las Oficinas de Extranjeros se integrarán en las Secretarías Generales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
[Bloque 5: #a4]
Las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno se organizan en dependencias provinciales y en oficinas de ámbito inferior al provincial, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Orden, que determina además el ámbito de actuación y la distribución territorial de aquéllas.
En las provincias donde no haya dependencias de un área determinada, podrán existir unidades o puestos de apoyo técnico al Subdelegado en la materia del érea correspondiente.
[Bloque 6: #a5]
Las áreas funcionales, dependencias y oficinas ejercen en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, bajo la dirección de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, las funciones de tramitación, elaboración de informes, inspección, actuaciones técnicas y demás actividades propias de los servicios integrados, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.
[Bloque 7: #a6]
1. Las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los Delegados del Gobierno afectados.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de área funcional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de la misma área de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio competente por razón de la materia.
3. En el ámbito de cada Delegación del Gobierno, los Delegados del Gobierno resolverán, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia, sobre la prestación de servicios por parte de una dependencia u oficina fuera de su ámbito de actuación, así como sobre la suplencia de los jefes de dependencias y oficinas.
[Bloque 8: #a7]
En las relaciones de puestos de trabajo podrán existir unidades o puestos dependientes de la Secretaría General para la gestión de los servicios comunes de órganos u organismos, cuyos servicios periféricos no estén integrados en las Delegaciones del Gobierno, cuando así se determine por los Ministerios correspondientes.
[Bloque 9: #a8]
La denominación concreta, el nivel orgánico, la estructura interna y los puestos de trabajo de los órganos establecidos en esta Orden, se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.
[Bloque 10: #dtprimera]
La adscripción provisional que debe realizar el Subsecretario de Administraciones Públicas de acuerdo con el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se realizará teniendo en cuenta también las dependencias y oficinas reguladas en la presente Orden.
[Bloque 11: #dtsegunda]
En las Comunidades Autónomas donde no se han producido las transferencias y encomiendas de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria, el Ministerio de Administraciones Públicas se hará cargo de los gastos en bienes corrientes y servicios de las unidades del Fondo hasta que se produzcan dichas transferencias y encomiendas de gestión.
[Bloque 12: #dfprimera]
Las modificaciones de la presente Orden y el anexo relativas a la creación, supresión o modificación de órganos se realizarán por Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y de los titulares de los Ministerios de los que dependan funcionalmente los órganos afectados. En el caso de creación, supresión o modificación de Oficinas de Extranjeros, la Orden se dictará conjuntamente por los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.
[Bloque 13: #dfsegunda]
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 14: #firma]
Madrid, 7 de noviembre de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
[Bloque 15: #an]
1. Delegación del Gobierno en el País Vasco.–En la Delegación del Gobierno en el País Vasco existen las Áreas funcionales de Fomento, Alta Inspección de Educación, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Álava.
a) Álava: Las direcciones de las Áreas de Fomento, de la Alta Inspección de Educación, y de Agricultura y Pesca en materia agroalimentaria, actúan directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
b) Guipúzcoa: En la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa existen Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
Existe además una Oficina de Pesca en la localidad de Pasajes, integrada en la Dependencia de Agricultura y Pesca de Guipúzcoa, y una Oficina de Sanidad Exterior en la misma localidad, integrada en la Dependencia de Sanidad de Guipúzcoa.
c) Vizcaya: En la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya existen Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
Existe además una Oficina de Pesca en la localidad de Ondárroa, integrada en la Dependencia de Agricultura y Pesca de Vizcaya.
2. Delegación del Gobierno en Cataluña.–En la Delegación del Gobierno en Cataluña existen las Áreas funcionales de Fomento, Alta Inspección de Educación, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Barcelona.
a) Barcelona: Las direcciones de las Áreas de Fomento, de la Alta Inspección de Educación, y de Agricultura y Pesca en materia agroalimentaria, actúan directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
La dirección del Área de Industria y Energía actúa directamente sobre las provincias de Barcelona y Girona.
En la Secretaría General de la Delegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
b) Girona: En la Subdelegación del Gobierno en Girona existe una Dependencia del Área de Agricultura y Pesca, y una Dependencia de Sanidad con sede en La Jonquera.
En la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
Además, existe una Oficina de Pesca en la localidad de Palamós y otra Oficina de Sanidad Vegetal en la localidad de Vilamalla, ambas integradas en la Dependencia de Agricultura y Pesca de Girona.
c) Lleida: En la Subdelegación del Gobierno en Lleida existe una Dependencia del Área de Sanidad.
d) Tarragona: En la Subdelegación del Gobierno en Tarragona existen una Dependencia del Área de Industria y Energía que actúa directamente sobre las provincias de Tarragona y Lleida y Dependencias de las Áreas de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
3. Delegación del Gobierno en Galicia.–En la Delegación del Gobierno en Galicia existen las Áreas funcionales de Fomento, Alta Inspección de Educación, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en A Coruña.
a) A Coruña: Las direcciones de las Áreas de Fomento, de la Alta Inspección de Educación, y de Agricultura y Pesca en materia agroalimentaria, actúan sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
Las direcciones de las Áreas de Industria y Energía, y de Sanidad actúan directamente sobre las provincias de A Coruña y Lugo.
b) Lugo: En la Subdelegación del Gobierno en Lugo existe una Oficina de Pesca en la localidad de Burela.
c) Pontevedra: En la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra existe una Dependencia del Área de Industria y Energía que actúa directamente sobre las provincias de Pontevedra y Ourense, una Dependencia del Área de Agricultura y Pesca, y una Dependencia del Área de Sanidad con sede en Vigo, que actúa directamente sobre las provincias de Pontevedra y Ourense.
Además, existen Oficinas de Pesca y de Sanidad Animal y Vegetal en la localidad de Vigo, integradas en la Dependencia de Agricultura y Pesca de Pontevedra.
4. Delegación del Gobierno en Andalucía.–En la Delegación del Gobierno en Andalucía existen las Áreas funcionales de Fomento, Alta Inspección de Educación, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Sevilla.
a) Sevilla: Las direcciones de las Áreas de Fomento y de la Alta Inspección de Educación actúan directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
La dirección del Área de Agricultura y Pesca actúa directamente en materia agroalimentaria sobre las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
La dirección del Área de Industria y Energía actúa directamente sobre las provincias de Sevilla y Cádiz y presta servicios a la Delegación del Gobierno en la ciudad de Ceuta.
b) Almería: En la Subdelegación del Gobierno en Almería existe una Dependencia del Área de Industria y Energía, que además presta servicios a la Delegación del Gobierno en Melilla, y Dependencias de las Áreas de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
En la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
c) Cádiz: En la Subdelegación del Gobierno en Cádiz existe una Dependencia del Área de Agricultura y Pesca que presta además servicios a la Delegación del Gobierno en la ciudad de Ceuta, y una Dependencia del Área de Sanidad con sede en Cádiz y Algeciras.
Además, existe sendas Oficinas de Pesca y de Sanidad Animal y Vegetal en la localidad de Algeciras, integradas en la Dependencia de Agricultura y Pesca de Cádiz.
En Algeciras existe una Oficina de Coordinación de la Administración General del Estado, integrada en la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, que actúa directamente sobre los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
d) Córdoba: En la Subdelegación del Gobierno en Córdoba existe una Dependencia del Área de Industria y Energía que extiende su actuación directa a las provincias de Córdoba y Jaén.
e) Granada: En la Subdelegación del Gobierno en Granada existe una Dependencia del Área de Industria y Energía que extiende su actuación directa a las provincias de Granada y Málaga, una Dependencia del Área de Agricultura y Pesca, y una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social con sede en Motril.
f) Huelva: En la Subdelegación del Gobierno en Huelva existen Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
g) Málaga: En la Subdelegación del Gobierno en Málaga existe una Dependencia del Área de Agricultura y Pesca que actúa directamente en materia agroalimentaria sobre las provincias de Málaga, Almería, Granada y Jaén, y una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social, que actúa directamente sobre la provincia de Málaga.
5. Delegación del Gobierno en Asturias.–En la Delegación del Gobierno en Asturias existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Delegado del Gobierno.
Existe una Oficina de Pesca del Área de Agricultura y Pesca en la localidad de Gijón, y Oficinas del Área de Sanidad en las localidades de Avilés y Gijón.
6. Delegación del Gobierno en Cantabria.–En la Delegación del Gobierno en Cantabria existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Delegado del Gobierno.
7. Delegación del Gobierno en La Rioja.–En la Delegación del Gobierno en La Rioja existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Delegado del Gobierno.
8. Delegación del Gobierno en Murcia.–En la Delegación del Gobierno en Murcia existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Delegado del Gobierno.
En la Secretaría General de la Delegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
Existe una Oficina del Área de Sanidad en la localidad de Cartagena.
9. Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.–En la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana existen las Áreas funcionales de Fomento, Alta Inspección de Educación, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Valencia.
a) Valencia: Las direcciones de las Áreas de Fomento, de la Alta Inspección de Educación, y de Agricultura y Pesca en materia agroalimentaria, actúan directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
En la Subdelegación del Gobierno en Valencia existe una Oficina de Sanidad Vegetal en la localidad de Gandía, dependiente del Área de Agricultura y Pesca.
b) Alicante: En la Subdelegación del Gobierno en Alicante existen Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
En la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
c) Castellón: En la Subdelegación del Gobierno en Castellón existen Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
10. Delegación del Gobierno en Aragón.–En la Delegación del Gobierno en Aragón existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, y Sanidad. Los Directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza.
a) Zaragoza: Las direcciones de las Áreas de Fomento, de Agricultura, y de Sanidad actúan directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
La dirección del Área de Industria y Energía actúa directamente sobre las provincias de Zaragoza y Huesca.
b) Teruel: En la Subdelegación del Gobierno en Teruel existe una Dependencia del Área de Industria y Energía.
11. Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.–En la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha existirán las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, y Sanidad. Los directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Toledo.
a) Toledo: La dirección del Área de Fomento actúa directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
La dirección del Área de Industria y Energía actúa directamente sobre las provincias de Toledo y Ciudad Real; la dirección del Área de Agricultura actúa directamente sobre las provincias de Toledo, Cuenca y Guadalajara, y la dirección del Área de Sanidad actúa directamente sobre las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
b) Albacete: En la Subdelegación del Gobierno en Albacete existe una Dependencia del Área de Industria y Energía, que actúa directamente sobre las provincias de Albacete y Cuenca, una Dependencia del Área de Agricultura que actúa directamente sobre las provincias de Albacete y Ciudad Real, y una Dependencia del Área de Sanidad.
c) Guadalajara: En la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara existe una Dependencia del Área de Industria y Energía.
12. Delegación del Gobierno en Canarias.–En la Delegación del Gobierno en Canarias existen las Áreas funcionales de Fomento, Alta Inspección de Educación, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Las Palmas.
a) Las Palmas: Las direcciones de las Áreas de Fomento y de la Alta Inspección de Educación actúan directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
En la Secretaría General de la Delegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
b) Santa Cruz de Tenerife: En la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife existen Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, y de Sanidad.
En la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
13. Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.–En la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra existen las Áreas funcionales de Fomento, Alta Inspección de Educación, Industria y Energía, Agricultura, y Sanidad. Los directores de las Áreas funcionales dependen del Delegado del Gobierno.
14. Delegación del Gobierno en Extremadura.–En la Delegación del Gobierno en Extremadura existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, y Sanidad. Los directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Badajoz.
a) Badajoz: Las direcciones de las Áreas de Fomento, de Agricultura, y de Industria y Energía actúan directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
b) Cáceres: En la Subdelegación del Gobierno en Cáceres existe una Dependencia del Área de Sanidad.
15. Delegación del Gobierno en Illes Balears.–En la Delegación del Gobierno en Illes Balears existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y Sanidad. Los directores de las Áreas funcionales dependen del Delegado del Gobierno.
16. Delegación del Gobierno en Madrid.–En la Delegación del Gobierno en Madrid existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, y Sanidad. Los directores de las Áreas funcionales dependen del Delegado del Gobierno.
17. Delegación del Gobierno en Castilla y León.–En la Delegación del Gobierno en Castilla y León existen las Áreas funcionales de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, y Sanidad. Los directores de las Áreas funcionales dependen del Subdelegado del Gobierno en Valladolid.
a) Valladolid: La dirección del Área de Fomento actúa directamente sobre todo el territorio de la Delegación del Gobierno.
La dirección del Área de Agricultura actúa directamente sobre las provincias de Valladolid, Ávila y Segovia; la dirección del Área de Industria y Energía actúa directamente sobre las provincias de Valladolid y Palencia, y la dirección del Área de Sanidad actúa directamente sobre las provincias de Valladolid, Ávila, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.
b) Ávila: En la Subdelegación del Gobierno en Ávila existe una Dependencia del Área de Industria y Energía.
c) Burgos: En la Subdelegación del Gobierno en Burgos existe una Dependencia de Agricultura que actúa directamente sobre las provincias de Burgos, Palencia y Soria, y Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, y de Sanidad.
d) León: En la Subdelegación del Gobierno en León existe una Dependencia del Área de Industria y Energía, y una Dependencia del Área de Agricultura que actúa directamente sobre las provincias de León, Salamanca y Zamora.
e) Salamanca: En la Subdelegación del Gobierno en Salamanca existe una Dependencia del Área de Industria y Energía que actúa directamente sobre las provincias de Salamanca y Zamora.
f) Segovia: En la Subdelegación del Gobierno en Segovia existe una Dependencia del Área de Industria y Energía.
g) Soria: En la Subdelegación del Gobierno en Soria existe una Dependencia del Área de Industria y Energía.
18. Delegación del Gobierno en la ciudad de Ceuta.–En la Delegación del Gobierno de la ciudad de Ceuta existen las Áreas funcionales de Fomento y Sanidad.
En la Secretaría General de la Delegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
En las materias de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, la dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía y la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, respectivamente, prestan sus servicios a la Delegación del Gobierno en la ciudad de Ceuta.
19. Delegación del Gobierno en la ciudad de Melilla.–En la Delegación del Gobierno en la ciudad de Melilla existen las Áreas funcionales de Fomento, Agricultura y Pesca, y Sanidad.
En la Secretaría General de la Delegación del Gobierno existe una Oficina de Extranjeros.
En materia de Industria y Energía, la Dependencia correspondiente de la Subdelegación del Gobierno en Almería presta servicios a la Delegación del Gobierno en la ciudad de Melilla.
Se modifican los apartados 4.d), e) y g) por el art. único de la Orden PCM/82/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2630
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se añade el párrafo último al apartado 4.c) por el art. 6 de la Orden PRE/2424/2002, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19137.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
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