[Bloque 1: #pr]
La obligación que tienen los armeros de cumplimentar libros-registros y otras exigencias documentales de sus diferentes actividades, según lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, viene impuesta por razón de la naturaleza de la actividad que realizan, sin que ello impida la utilización de procedimientos que, de acuerdo con la evolución técnica, permitan a los establecimientos una mayor facilidad operativa, siempre que ello no implique disminución de la seguridad indispensable para garantizar un efectivo control de las armas.
En su virtud, y en uso de la facultad que a este Ministerio concede la disposición final quinta del Real Decreto 137/1993, dispongo:
[Bloque 2: #pr-2]
Los armeros que deseen llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales reglamentarias por procedimientos informáticos deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La información que deben facilitar los listados confeccionados por el sistema informático, así como la de los ficheros informáticos del sistema o disquetes, será la misma y en el mismo orden que la contenida en los modelos de libros-registros o en los correspondientes a otras obligaciones documentales, aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil.
2. A tal efecto, comunicarán a la Dirección General de la Guardia Civil su intención de utilizar dicho procedimiento, así como la fecha en que empezarán a utilizarlo.
3. Adoptarán las medidas tendentes a garantizar la seguridad, tanto en el acceso a los datos como a su tratamiento, manipulación y salvaguarda, debiendo conservar la información en soporte informático, independientemente del soporte papel, durante un período de cinco años.
4. Entregarán mensualmente en las intervenciones de armas los listados confeccionados por el sistema informático, relativos a la información de ese período de tiempo, debiendo conservar los armeros copia de dichos listados.
[Bloque 3: #se]
Para el tratamiento automatizado de los datos, no será necesario el consentimiento de los afectados, si bien los ficheros que se creen habrán de ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal; y se deberán cumplimentar los requisitos necesarios para el acceso, rectificación, cancelación y cesión de datos, previstos en la citada Ley Orgánica.
[Bloque 4: #df]
Por la Dirección General de la Guardia Civil se determinarán las características del soporte y diseño del registro informático, a las que obligatoriamente deberán ajustarse los armeros que deseen llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales por procedimiento informáticos.
[Bloque 5: #df-2]
La Dirección General de la Guardia Civil podrá disponer la sustitución del envío de los listados a que se refiere la presente Orden, por la remisión de la información en disquetes u otros soportes magnéticos, a medida que las Unidades Interventoras de la Guardia Civil se vayan equipando con los medios informáticos correspondientes.
[Bloque 6: #df-3]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #fi]
Madrid, 28 de febrero de 1996.
BELLOCH JULBE
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