Norma derogada en lo que se refiere a los modelos de certificación de las guardias, con efectos económicos a partir del día 28 de abril de 2003, por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2003-11159. y por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2003-11160.
[Bloque 2: #pr]
La confección de nóminas de retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1980, de 24 de abril, y en desarrollo de esta, los actuales Reales Decretos 391/1989, de 21 de abril; 1616/1989, de 29 de diciembre; 1377/1991, de 13 de septiembre; 1378/1991, de 13 de septiembre; 980/1992, de 31 de julio, y 1561/1992, de 18 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre (artículos 55 y 56), y Orden de 20 de julio de 1995, por los que se establecen los complementos de destino de los citados funcionarios, así como el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Justicia, conforman el bloque normativo que regula el régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración de Justicia.
La entrada en funcionamiento de un nuevo sistema informático con una base de datos centralizada en la programación y descentralizada en la gestión y fiscalización de las mencionadas nóminas, así como la implantación de modelos homogéneos de gestión de los recursos humanos de la Administración de Justicia, constituyen instrumentos idóneos en orden a conseguir una mayor operatividad y eficacia en la gestión.
Para ello, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre, y a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia e Interior, he tenido a bien disponer:
[Bloque 3: #pa]
1. La confección de nóminas de retribuciones del personal de la Administración de Justicia, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1980, de 24 de abril, así como el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto General del Estado, se regirá por las presentes instrucciones.
2. Alta en nómina: Se considerará como alta la inclusión en la nómina emitida por un mismo centro gestor de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:
2.1 Funcionarios de la carrera judicial, en todos los casos:
Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la modificación (traslado, nombramiento, etcétera.).
Acuerdo de toma de posesión en el órgano judicial.
2.2 Resto de personal.
2.2.1 Funcionario de nuevo ingreso:
Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se nombra funcionario de carrera.
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la toma de posesión.
2.2.2 Funcionario de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o entidades de la Administración:
Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se nombra funcionario de carrera.
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
Modelo F.9. Reconocimiento de servicios previos expedido por el órgano de gestión de personal correspondiente al Departamento al que está adscrito el Cuerpo al que se haya accedido.
La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas que serán expedida por las correspondientes unidades de personal y se cumplimentará según modelo anexo I.
2.2.3 Funcionarios reingresados al servicio activo:
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión si no hay reserva de plaza.
Modelo F.6.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión si hay acuerdo de reserva de plaza.
Modelo F.9. Reconocimiento de servicios previos expedido por el órgano de gestión de personal correspondiente al Departamento al que está adscrito el Cuerpo al que se haya accedido.
2.2.4 Funcionario en comisión de servicio:
Modelo F.7.T, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.
2.2.5 Funcionarios reincorporados a su puesto de trabajo reservado procedentes de comisión de servicio.
Modelo F.7.T, debidamente diligenciado con el cese en la comisión de servicio.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.
2.2.6 Funcionarios procedentes de traslado:
Modelo F.2.R, de toma de posesión.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.
2.2.7 Redistribución de efectivos de funcionarios:
Modelo F.4.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina, en su caso.
2.2.8 Funcionario procedente de excedencia forzosa:
Modelo F.6.R.
Modelo F.9. Certificación de servicios previos.
2.2.9 Funcionario reincorporado de licencia, si se le dio baja en nómina:
Modelo F.5, al que se unirá certificación expedida por la autoridad competente acreditativa de la fecha de incorporación.
2.2.10 Funcionarios interinos o en provisión temporal:
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
2.3 Contratados laborales.
2.3.1 Contratados laborales de nuevo ingreso:
Contrato laboral.
Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.
Modelo L.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
2.3.2 Contratados laborales reingresados (excepto los que reingresan por concurso de traslados):
Modelo L.6.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión, con indicación, en su caso, si el reingreso es provisional.
Modelo L.8, de certificación de servicios prestados.
2.3.3 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado:
Modelo L.2.R, de toma de posesión en el nuevo destino obtenido por concurso.
Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.
2.3.4 Reincorporación de contratados laborales con licencia si esta implicó la baja en nómina:
Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.5.
Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.
2.4 Magistrados suplentes y Jueces sustitutos:
Copia del nombramiento como Magistrado suplente o Juez sustituto expedida por el Consejo General del Poder Judicial, así como fotocopia del documento nacional de identidad.
Acuerdo o acuerdos del órgano competente asignándole a un órgano concreto, en el que se consigne la suplencia o sustitución.
Certificación acreditativa de la cuantía de la pensión de jubilación percibida durante el año en curso, en el supuesto de estar incluido en el régimen de clases pasivas.
Documentación acreditativa de las retribuciones percibidas por actividades docentes o de investigación; en caso contrario, declaración jurada de no realizar dichas actividades.
3. Baja en nómina: Se considerará como baja la exclusión de la nómina, emitida por un mismo centro gestor, de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:
3.1 Funcionario de la Carrera Judicial:
Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la modificación (traslado, ceses, etc.).
Formalización del cese en el órgano judicial correspondiente.
3.2 Resto del personal funcionario.
3.2.1 Por cambio de puesto de trabajo: Modelo F.3.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese, o modelo F.7.T, debidamente diligenciado con la formalización del cese en el puesto de origen en caso de comisión de servicio.
3.2.2 Por cambio de situación administrativa: Modelo F.6.R, dedidamente diligenciado con la formalización del cese.
3.2.3 Por licencia o permiso: Modelo F.5, debidamente diligenciado.
3.2.4 Redistribución de efectivos de funcionarios: Modelo F.4.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese.
3.2.5 Jubilación: Modelo F.12.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese.
3.2.6 Por pérdida de la condición de funcionario (salvo jubilación):
Acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en caso de renuncia, separación del servicio, inhabilitación o condena.
Certificación del Registro Civil en caso de pérdida de la nacionalidad española o del fallecimiento.
Modelo F.3.R.
3.3 Contratados laborales:
3.3.1. a) Se acompañará modelo L.3.R, de baja del trabajador.
b) Cuando se trate de jubilación, se acompañará modelo L.9.R, de acuerdo de jubilación.
c) En caso de suspensión de funciones, se acompañará la resolución del expediente disciplinario.
d) En el supuesto de baja por sanción disciplinaria, se unirá la resolución del expediente disciplinario.
e) Cuando se trate de licencia, se acompañará el acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.5.
4. Modificación en nómina: Se considerarán modificaciones los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina de un mismo centro gestor, a cada perceptor, con respecto a las que figuraban en el mes anterior.
Las modificaciones pueden ser definitivas y transitorias:
Modificaciones definitivas: Son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras.
Modificaciones transitorias: Son las que producen cambios que no van a persistir en nóminas futuras.
Las modificaciones en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.
4.1 Aumentos retributivos.
4.1.1 Aumentos definitivos.
4.1.1.1 Carrera Judicial: Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce el incremento retributivo.
4.1.1.2 Resto de personal.
4.1.1.2.1 Reincorporación al puesto de trabajo de personal con licencia, si esta no implicó baja en nómina pero tuvo efectos retributivos:
Modelo F.5 o L.5, según se trate de personal funcionario o laboral.
Certificación expedida por la autoridad competente acreditativa de la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.
4.1.1.2.2 Reincorporación a la jornada de trabajo normal:
Modelo F.5 o L.5, según se trate de personal funcionario o laboral.
Certificación expedida por la autoridad competente acreditativa de la fecha de reincorporación a la jornada normal.
4.1.1.2.3 De carácter personal:
a) Reconocimiento de trienios por cómputo ordinario: Se acompañará modelo F.8.R de personal funcionario o modelo L.7.T de acuerdo de reconocimiento de trienios si se trata de personal laboral.
b) Reconocimiento de tiempo de servicios previos por aplicación de la Ley 70/1978 en caso de funcionarios o reconocimiento de servicios previos prestados en la Administración de Justicia, a personal laboral fijo, reconocidos como antigüedad por Convenio Colectivo. Se acompañará modelo F.9 y anexo I en caso de personal funcionario y modelo L.8 y anexo I en caso de personal laboral.
c) Complemento de retribución mínima: Se unirá liquidación según modelo anexo a la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de octubre de 1974.
4.1.1.2.4 Por cambio de puesto de trabajo:
a) Cuando se trate de personal funcionario se acompañará modelo F.1.R, F.2.R y F.3.R. (toma de posesión y cese) debidamente formalizados en caso de traslado.
Se acompañará modelo F.7.T debidamente diligenciado, con la toma de posesión o cese en la comisión de servicio y certificación acreditativa de la fecha de reincorporación al anterior destino en su caso.
Se acompañará modelo F.4.R debidamente diligenciado con posesión y cese en caso de redistribución de efectivos.
b) Cuando se trate de contratados laborales se acompañará modelo L.2.R de toma de posesión en el puesto obtenido por concurso modelo L.6.R, de acuerdo de cambio de situación administrativa, o modelo L.10.R para modificaciones contractuales o modelo L.4.R de acuerdo de redistribución de efectivos.
4.1.1.2.5 Modificación de la jornada de trabajo de personal laboral: Se acompañará modelo L.10.R debidamente diligenciado.
4.1.1.2.6 Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico:
a) Por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para personal funcionario:
Se acompañarán estudios numéricos demostrativos de las modificaciones globales en cada concepto retributivo, salvo que las modificaciones por concepto retributivo se relacionen por perceptor en los estados justificativos de la nómima.
b) Por aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral: Se acompañará copia del nuevo texto del Convenio Colectivo aprobado.
4.1.2 Aumentos transitorios.
4.1.2.1 Asignación de retribuciones complementarias:
a) Jornada de cuarenta horas: Modelo F.7.T debidamente cumplimentado con la formalización de la toma de posesión o del inicio de la prolongación de jornada y certificación expedida por la autoridad competente.
b) Asistencias a Magistrados suplentes:
Copia del nombramiento como Magistrado suplente expedido por el Consejo General del Poder Judicial, así como fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación acreditativa de la cuantía de la pensión de jubilación percibida durante el año en curso, en el supuesto de estar incluido en el régimen de clases pasivas.
Documentación acreditativa de las retribuciones percibidas por actividades docentes o de investigación, en caso contrario, declaración jurada de no realizar dichas actividades.
Certificación del número de asistencias como Magistrado suplente y fechas en que han sido efectuadas, expedida por la Secretaría de Gobierno o, en su caso, por la Secretaría de la Presidencia de la Audiencia Provincial (según modelo adjunto de esta Orden).
Copia compulsada de la autorización de compatibilidad expedida por la autoridad competente.
c) Sustitución retribuida: Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial en caso de Jueces y modelo F.10 en el resto de funcionarios, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión y certificación expedida por la autoridad competente.
d) Gratificación: Acuerdo de gratificación firmado por el Secretario general de Justicia (artículo 15 del Real Decreto 1616/1989 y artículo 11 del Real Decreto 391/1989.
e) Guardias: Se acompañará certificación del Secretario judicial donde se preste la guardia según modelo F.13.R debidamente diligenciado.
4.1.2.2 Mejoras financiadas con fondos presupuestarios de carácter global distribuidos previa negociación con las centrales sindicales: Se acompañará acuerdo del órgano competente.
4.1.2.3 Pagas extraordinarias: Se acompañará certificación global del derecho a la percepción de la paga extraordinaria expedida por el responsable del centro gestor de la nómina, detallando los perceptores sin derecho o con derecho parcial a la misma.
4.1.2.4 Haberes devengados en períodos anteriores al de la nómina en que se incluyen y cuyo origen es un alta o aumento definitivo (atrasos):
a) Si se incluyen en la misma nómina en que aparece el alta o aumento definitivo, se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.
b) Si se incluyen en una nómina posterior a la que recoge el alta o aumento definitivo, se justifican del modo siguiente:
Documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.
Certificación del responsable del centro gestor de la nómina por la que se acredite que no han sido incluidos en nóminas anteriores.
4.2 Disminuciones retributivas.
4.2.1 Disminuciones definitivas.
4.2.1.1 Carrera Judicial: Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la disminución retributiva.
4.2.1.2 Resto de personal: Las disminuciones se justificarán con la documentación que en cada caso se indican:
4.2.1.2.1 Por pase del servicio activo a excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o alteración de su contenido: Se acompañará acuerdo de cambio de situación administrativa según modelo F.6.R debidamente diligenciado.
4.2.1.2.2 Por reducción de jornada de trabajo: Se acompañarán los acuerdos de reducción de jornada, según modelo F.5 de personal funcionario.
4.2.2 Disminuciones transitorias.
4.2.2.1 Carrera Judicial: Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la disminución retributiva.
4.2.2.2 Resto del personal: Las disminuciones se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:
4.2.2.2.1 Por el ejercicio del derecho de huelga: Se acompañará Resolución expedida por el órgano administrativo competente en el que se determine el personal en huelga y el tiempo de duración de la misma.
4.2.2.2.2 Licencias no retribuidas o parcialmente retribuidas: Se acompañará acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.5 o L.5, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.
4.3 Aumentos o disminuciones por previsible baja del perceptor en la nómina del mes siguiente: Se acompañarán los documentos indicados en el apartado 3, según el caso de que se trate.
4.4 En el caso de modificaciones retributivas no previstas expresamente: Se acompañará como justificante el documento en el que se refleje el acto o hecho que la determine o, en su caso, se hará referencia a la norma que disponga la variación realizada.
4.5 Modificaciones en las deducciones: Las modificaciones en las deducciones, originadas por variaciones en las retribuciones acreditadas a los perceptores de la nómina, se considerarán justificadas con la documentación que acredite, en cada caso, la modificación de estas.
Las modificaciones en las deducciones que no son consecuencia de variaciones en el íntegro se justificarán:
Si se trata de modificaciones de carácter general, con la norma que disponga la variación.
Si se trata de modificaciones de carácter personal, con el documento que acredite el acto o hecho que la determinó.
5. Nóminas: Los formatos de la nómina se ajustarán a los modelos que a continuación se indican:
Nómina de personal (N.1).
Hoja resumen de nómina (RN).
Resumen de «aplicaciones presupuestarias» (RAP).
Resumen de «deducciones y retenciones» (RRD).
Resumen de retribuciones y deducciones. Por conceptos (RRX).
Hoja resumen perceptores en nómina (RNP).
Variación mensual de retribuciones. Altas (VR1).
Variación mensual de retribuciones. Bajas (VR2).
Variación mensual de retribuciones. Modificaciones (VR3).
Variación mensual de retribuciones. Resumen (VR4).
Variación mensual de deducciones. Altas (VD1).
Variación mensual de deducciones. Bajas (VD2).
Variación mensual de deducciones. Modificación (VD3).
Variación mensual de deducciones. Resumen (VD4).
5.1 Cuerpo de la nómina: Se cumplimentará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones.
5.1.1 El orden en el que han de figurar en las distintas nóminas los perceptores, numerados correlativamente a partir de la unidad, será centro gestor, reglamento, puestos de trabajo y alfabético.
5.1.2 Información de cabecera: Los campos existentes en la cabecera se cumplimentarán del siguiente modo:
Ministerio/organismo: Ministerio de Justicia e Interior.
Clase de nómina: Con el tipo de personal a que corresponda la nómina.
Número de nómina: Con el número correspondiente.
Mes-año-agrupación: Con los numerales del mes y año a que corresponde la nómina y, en su caso, con el literal que identifique la agrupación de perceptores incluidos en la nómina, permitiendo así la realización de nóminas independientes dentro de la misma clase de nómina.
Período de liquidación: Con la fecha del inicio y finalización del mes de devengo.
Presupuesto: Con el numeral del año del presupuesto correspondiente.
5.1.3 Datos personales: En esta columna existirán, obligatoriamente, las siguientes líneas:
Apellidos y nombre.
Número del documento nacional de identidad.
Según el tipo de personal, se imprimirá, en caso de significación, la siguiente información:
a) Funcionarios: Clase de funcionario y puesto de trabajo que ocupa.
b) Contratados laborales: Puesto de trabajo que ocupa.
Asimismo, se imprimirá, en caso de significación, el número de afiliación a la Seguridad Social, el código de cuenta de cotización, el epígrafe de accidentes y el grupo de tarifa.
5.1.4 Retribuciones: Las columnas comprendidas en este grupo se cumplimentarán del siguiente modo:
Código: Con la clave asignada a cada retribución.
Concepto: Con el literal correspondiente a cada retribución.
Aplicación presupuestaria: Con la que corresponda a la naturaleza de la retribución, mediante siete dígitos, concepto y subconcepto. Deberá ser única para cada perceptor y concepto retributivo durante la totalidad del período de liquidación.
Las claves asignadas a las retribuciones del personal serán las siguientes:
a) Personal funcionario:
1. Sueldo.
2. Trienios.
3. Grado.
5. Comp. Juzgado Decano.
6. Comp. carácter de la función.
7. Complemento lugar de destino.
8. Responsabilidad destino.
9. Penosidad equipo de apoyo.
10. Penosidad Serv. Comp. fuera horario.
11. Pen. Sal. Centro Penitenciario.
12. Disposición adicional novena.
13. Penosidad destino.
14. Especial dificultad.
15. Guardia presencia.
16. Guardia disp. tipo 1.
17. Guardia disp. tipo 2.
18. Guardia disp. tipo 3.
19. Desempeño conjunto.
20. Gratificación.
21. Complemento destino.
22. Compl. especial responsabilidad.
23. Compl. Grupo población.
24. Trienios (antigüedad).
25. Complemento habilitación.
29. As. ayuda familiar minusválidos.
30. As. ayuda gastos sanitarios.
31. As. plus casado/viudo.
32. As. mejora por hijos.
33. As. varias.
34. Ilt. Enfermedad/maternidad.
35. Ilt. AT/EP.
37. Ayuda para oposiciones.
38. Ayuda por hijos.
39. Ayuda estudios universidad.
40. Ayuda estudios educación secundaria.
41. Ayuda estudios educación primaria.
42. Ayuda estudios educación a distancia.
43. Ayuda pro transporte.
44. Ayuda por traslado.
45. Ayuda por fallecimiento.
46. Ayuda internamiento sanatorial.
47. Ayuda familiar disminuidos.
48. Ayuda por fomento cultural.
49. Indemni. por resid. sin trienios.
50. Indemni. por resid. con trienios.
51. Indemn. por resid-trienios.
52. Cpta. Indemn. por residencia.
53. Indemn. por resid. Trienios.
54. Cruces y medallas.
55. Complemento personal.
56. Incentivo de cuerpo no catalogado.
57. Dedicación exclusiva no catalogado.
58. Fondo productividad no catalogado.
59. Complemento específico no catalogado.
60. Sueldo no catalogado.
61. Compl. de destino no catalogado.
80. Ilt. maternidad 01/1995.
81. Ilt-AT/EP Diferencia.
82. Compensación vacaciones.
90. Paga extra trienios.
91. Paga extra sueldo.
92. Paga extra trienios.
93. Paga extra grado.
94. Paga extra sueldo no catalogado.
b) Personal laboral:
1. Sueldo.
2. Antigüedad.
3. Trienios.
4. C.P.T.A.
5. Volumen de trabajo.
6. Especial dedicación.
7. Especial responsabilidad.
8. Organización equi. traba.
9. Plus trabajo nocturno.
10. Plus de peligrosidad.
11. Plus tox mozos autopsia.
12. Plus de penosidad.
13. Esp. resp. mozos calefacc.
14. Plus de toxicidad.
20. Gratificación.
29. A. S. ayuda famil. Minusválidos.
30. A. S. ayuda gastos sanitar.
31. S. D. plus casado/viudo.
32. A. S. mejora por hijos.
33. A. S. varia.
34. Ilt. Enfermedad/maternidad.
35. Ilt. AT/EP.
37. Ayuda por oposiciones.
38. Ayuda por hijos.
39. Ayuda estudios Universidad.
40. Ayuda estudios Educación Secundaria.
41. Ayuda estudios Educación Primaria.
42. Ayuda estudios educación a distancia.
43. Ayuda por transporte.
44. Ayuda por traslado.
45. Ayuda por fallecimiento.
46. Ayuda intern. sanatorial.
47. Ayuda familia. disminuidos.
48. Ayuda por fomento cultur.
49. C. por personal absorbible.
54. Horas extras.
80. Ilt. maternidad 01/1995.
81. Ilt. A. T./E. P. Diferencia.
91. P. extra. sueldo.
92. P. extra. antigüedad.
93. P. extra. trienios.
Para las retribuciones no contempladas en la tabla anterior, se estará a lo que se indique en las disposiciones que las establezcan y, en su defecto, se utilizarán las claves no reservadas de la 70 a la 80, para retribuciones de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
5.1.5 Deducciones formalizables: Son las deducciones cuyo ingreso se realiza en formalización en el Tesoro Público. Las columnas comprendidas en este grupo se cumplimentarán de la siguiente forma:
Código: Con el código asignado a cada deducción.
Concepto: Con el literal correspondiente a cada deducción.
Base: En su caso, con la base a considerar.
Porcentaje: En su caso, con el porcentaje a aplicar a la base.
Importe: Con el importe de la deducción.
5.1.6 Deducciones no formalizables: Se cumplimentarán de la forma indicada en el punto anterior.
5.1.7 Los códigos asignados a las deducciones son los siguientes:
Cl. Desc. |
Denominación |
01 |
IRPF. |
02 |
Cuotas de la Seguridad Social. |
03 |
Formación Profesional. |
04 |
Desempleo. |
05 |
Horas extraordinarias no estructuradas. |
06 |
Horas extraordinarias estructurales. |
07 |
Fondo especial INP. |
08 |
Fondo especial ML. |
09 |
Fondo especial artículo 91 ML. |
10 |
MUGEJU. |
11 |
Derechos pasivos. |
12 |
Retención judicial-1 (12 veces/año). |
13 |
Retención judicial (14 veces/año). |
14 |
Retención judicial-2 (12 veces/año). |
15 |
Retención judicial-3 (12 veces/año). |
16 |
Retención judicial-4 (12 veces/año). |
19 |
Montepío organización sindical. |
20 |
Descuentos varios-1. |
21 |
Descuentos varios-2. |
22 |
Descuentos varios-3. |
23 |
ISFAS. |
24 |
Derechos pasivos ISFAS. |
29 |
MUNPAL. |
30 |
Cuota patronal cotización días licencia sin sueldo. |
31 |
ILT Maternidad 01/1995 cuota patronal. |
59 |
Fondo de Garantía Salarial. |
60 |
AT y EP-ILT. |
61 |
AT y EP-IPM. |
63 |
Mutualidad de Previsión Funcionarios Administración de Justicia. |
64 |
Mutualidad Benéfica de Oficiales, Auxiliares y Agentes. |
65 |
Mutualidad Justicia Municipal. |
66 |
MUFACE. Mutualidades Integradas. |
67 |
Mutualidad de Empleados Ministerio de Trabajo. |
68 |
Asociacion Profesional de Magistratura. |
69 |
Asociación de Fiscales. |
70 |
Unión Judicial Independiente. |
71 |
Cuota Sindical ELA-STV. |
72 |
Cuota Comisiones Obreras. |
73 |
Cuota Sindical CSIF. |
74 |
Cuota Sindical CIG. |
75 |
Cuota Sindical LAB. |
76 |
Cuota Sindical CANC. |
77 |
Cuota Sindical CGT. |
78 |
Asociación Jueces para la Democracia. |
79 |
Cuota Sindical UGT. |
80 |
Asociación «Francisco de Vitoria». |
81 |
ISFAS. |
82 |
Convenio Hospital (Oviedo). |
83 |
Unión Progresista de Fiscales. |
84 |
Desempleo Secretarios de Paz. |
85 |
Cuota Sindical STIB. |
5.1.8 En la última línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes íntegro, líquido, de la siguiente forma:
Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones.
Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes de todas las deducciones.
5.2 Resúmenes de nómina: La hoja resumen de nómina se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura. Los importes íntegro, líquido, serán iguales a los correspondientes de totales de la nómina. Deberá ir firmada por el responsable de personal y nóminas y el Jefe del Centro o de la Dependencia correspondiente.
En el resumen de retribuciones y deducciones figurarán las contenidas en la nómina, ordenadas las primeras por aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el orden marcado en los Presupuestos Generales del Estado.
En el resumen de retribuciones y deducciones por conceptos figurarán las contenidas en la nómina, ordenadas las primeras por orden creciente de claves.
5.3 Estados justificativos de la nómina: Se cumplimentarán estos estados en la forma que se deduce de su propia estructura, figurando solo cantidades íntegras.
En los modelos correspondientes a altas, se relacionarán los perceptores que sean alta en nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuran en la nómina.
En los modelos correspondientes a bajas, se relacionarán los perceptores que sean baja en nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuraban en la nómina del mes anterior.
En los modelos correspondientes a modificaciones se relacionarán los perceptores que hayan experimentado aumento o disminución en las retribuciones o deducciones acreditadas en la nómina con respecto a las que figuraban en la nómina del mes anterior.
Los perceptores figurarán en el orden establecido para el cuerpo de la nómina. Serán numerados correlativamente a partir de la unidad. En los modelos correspondientes a modificaciones, el número de orden correlativo a partir de la unidad, solo se asignará a los perceptores que hayan experimentado en sus retribuciones o deducciones las siguientes modificaciones:
Modificaciones en retribuciones:
a) Transitorias
b) Definitivas, que no se deben a modificaciones transitorias producidas en el mes anterior.
Modificaciones en deducciones: En todos los casos, salvo que la modificación sea debida únicamente a la mera modificación de las retribuciones.
La columna de variación se cumplimentará únicamente, en el caso de los modelos correspondientes a modificaciones y en ella se deberá consignar:
MD-A: Cuando se trate de modificación definitiva-Aumento.
MD-D: Cuando se trate de modificación definitiva-Disminución.
MT-A: Cuando se trate de modificación transitoria-Aumento.
MT-D: Cuando se trate de modificación transitoria-Disminución.
Cuando se trate de modificaciones definitivas debidas a la baja del perceptor en la nómina del mes siguiente, se consignará en la columna de variación BD-D en caso de disminución y BD-A en caso de aumento.
5.4 Los justificantes que indican variación en las liquidaciones deberán acompañar a los estados justificativos y habrán de ir numerados por reglamentos con el número correlativo y la clave del estado de variaciones que les corresponda (ejemplo: 3/VR1 o 235/VR3) y ordenados de acuerdo con esta numeración.
5.5 Las nóminas ordinarias tendrán asignado 01 como número de nómina y comprenderán para cada perceptor, al menos, las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, incluyendo, asimismo, en el mes de devengo correspondiente las pagas extraordinarias de junio y diciembre. Existirá una única nómina ordinaria para cada mes de clase de nómina y, en su caso, agrupación de perceptores.
Las restantes nóminas que se confeccionen durante el mes tendrán asignado un número de nómina a partir del 02 y todos los perceptores incluidos en las mismas, a efectos de los estados justificativos, serán considerados como altas en nómina.
6. Las nóminas ordinarias de cada mes se cerrarán el 12 de dicho mes.
Redactados los apartados 3.3.1.b), 4.1.1.2.4.b), 4.1.1.2.5 y 5.1.4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 72, de 23 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-6642.
[Bloque 4: #dfprimera]
El Ministerio de Justicia e Interior, en la medida que las necesidades del servicio lo demanden, podrá modificar los impresos de gestión de recursos humanos contemplados en el Anexo V de la presente Orden.
[Bloque 5: #dfsegunda]
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se aplaza hasta el 1 de abril de 1996 la implantación de los modelos de gestión de recursos humanos que se contienen en el Anexo V de esta Orden.
[Bloque 6: #firma]
Madrid, 21 de febrero de 1996.
PÉREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda.
[Bloque 7: #ani]
[Bloque 8: #anii]
[Bloque 9: #aniii]
[Bloque 10: #aniv]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 72, de 23 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-6642.
[Bloque 11: #anv]
[Bloque 12: #anvi]
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