[Disposición derogada]
[Bloque 2: #pr]
El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo fue creado por Decreto de 18 de febrero de 1933, bajo la dependencia del Ministerio de Marina. Posteriormente y por Decreto 1348/1962, de 14 de junio, fue declarado Organismo autónomo adscrito al mencionado Ministerio.
Desde su creación ha venido desarrollando una importante labor científica y de investigación, adaptando su estructura orgánica a las necesidades de agilidad administrativa y de gestión impuestas por el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado. Su estructura actual está regulada por el Real Decreto 1795/1982, de 18 de junio.
La creciente complejidad tecnológica de los programas de trabajo y el aumento de su participación en proyectos internacionales aconsejan introducir algunas modificaciones en su estructura interna, a fin de que pueda adaptarse tanto a las necesidades de gestión y actuación administrativa, como a las derivadas de sus relaciones con los diversos sectores beneficiarios de su actividad.
El artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a modificar la regulación de los Organismos autónomos. Por otra parte, el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado parcialmente por el Real Decreto 764/1992, de 26 de junio, que varió el esquema orgánico del Canal de Experiencias Hidrodinámicas, junto a las previsiones de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que estableció las pautas de actuación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, aconsejan, igualmente, modificar su estructura y actualizar denominaciones superadas por el transcurso de tiempo.
En este sentido se define con mayor precisión la ubicación del citado Organismo en el esquema orgánico del Departamento y se delimitan las competencias de los órganos encargados de tutelar la gestión y trayectoria globales y las de aquellos otros que se centran en la dirección y gestión puntual de las actividades del centro.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
[Bloque 3: #ci]
[Bloque 4: #a1]
1. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR) es un centro público de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica de alto nivel, configurado como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. El Canal está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material de la Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa, al que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, a través de su órgano de adscripción, la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, así como el control de su eficacia.
4. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, se regirá en lo que sea aplicable, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y demás disposiciones legales.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
[Bloque 5: #a2]
1. Son competencias del Canal:
a) La investigación hidrodinámica para coadyuvar al progreso de la técnica naval española y, en consecuencia, aumentar la eficacia y economía de las flotas militar y civil.
b) La experimentación con modelos para el estudio y proyecto de buques, equipos y artefactos, en sus aspectos hidrodinámicos.
c) La certificación de las velocidades previsibles para el buque y otros parámetros o características hidrodinámicas, deducidas de los resultados obtenidos en sus pruebas de mar y la homologación de dichas pruebas, así como las de otros sistemas y equipos cuando así se requiera.
d) La investigación y experimentación encaminada al ahorro energético de los buques.
e) Estudiar cuestiones hidrodinámicas que puedan ser de aplicación a otras ramas de la técnica y especialidades científicas.
2. Además le corresponde:
a) Colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales e internacionales de investigación y desarrollo, sirviendo como elemento de transferencia de la tecnología española, dentro del ámbito de su competencia.
b) Promover la colaboración e intercambios científicos y técnicos con centros análogos extranjeros, en trabajos de investigación y desarrollo.
c) Formar personal técnico especializado, colaborando cuando sea necesario con universidades y empresas.
d) Formar especialistas en hidrodinámica en las condiciones que se establezcan e impartir cursos especializados para becarios propios o ajenos.
3. Las anteriores competencias se entenderán sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a otros Departamentos ministeriales.
[Bloque 6: #cii]
[Bloque 7: #a3]
Los órganos de gobierno del Canal son:
El Consejo Rector.
La Dirección.
[Bloque 8: #a4]
1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
[Bloque 9: #a5]
1. La composición del Consejo Rector es la siguiente:
a) El Presidente, cargo que recaerá en el Director General de Armamento y Material.
b) El Vicepresidente, cargo que recaerá en el Director del Canal, que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Vocales:
1.º El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.
3.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
4.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
5.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
6.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
7.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Defensa, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
8.º Un representante del Estado Mayor de la Armada., con categoría al menos, de Jefe de División, nombrado por el Jefe de Estado Mayor de la Armada.
9.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
10.º Un representante de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
11.º Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
12.º Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
13.º El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.
14.º El Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España.
15.º Un representante de la Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE), designado por su Presidente.
16.º Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), designado por su Presidente.
d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.
e) La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por un funcionario titular de un puesto de trabajo del Organismo, designado por el Presidente, a propuesta del Director del Canal, que actuará con voz y sin voto.
2. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
[Bloque 10: #a6]
1. Las funciones del Consejo Rector son:
a) Estudiar y, en su caso, aprobar los planes globales de organización, desarrollo, mejora y ampliación del Canal, propuestos por la Dirección.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, el Balance, la Cuenta de resultados del ejercicio y la Memoria anual de actividades del Canal.
c) Aprobar el plan de inversiones.
d) Ser oído en la designación del Director del Canal.
e) Aprobar los planes de investigación.
f) Promover acuerdos marco o convenios de colaboración científica, técnica o financiera con otros organismos públicos o privados, en el ámbito de las misiones previstas en el artículo 2 de este Real Decreto.
g) Promover la presencia y contribución del Canal en las actividades científicas, industriales o comerciales relacionadas con la hidrodinámica.
h) Cualesquiera otras que se le encomienden con arreglo a la legislación vigente, así como las generales o específicas que correspondan al Canal para el desempeño de sus fines y misiones y no estén expresamente atribuidas o delegadas en la Comisión Permanente o en el Director.
2. En lo no previsto expresamente en este Decreto, el funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en las normas del capítulo II, del Título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al régimen jurídico de los órganos colegiados.
[Bloque 11: #a7]
1. La Comisión Permanente del Consejo Rector velará por el cumplimiento de las misiones y planes de trabajo del Canal y de las disposiciones que le afecten.
2. Estará integrada por:
a) El Presidente del Consejo Rector.
b) El Vicepresidente del Consejo Rector.
c) Vocales:
1.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
2.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
4.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
Los representantes ante el Consejo Rector de los órganos siguientes:
5.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
6.º Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.
e) Actuará como Secretario el mismo del Consejo Rector, que lo hará con voz y sin voto.
3. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
[Bloque 12: #a8]
La Dirección del Canal tendrá nivel de Subdirección General. El nombramiento de su titular corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa, oído el Consejo Rector. El Director deberá tener reconocido prestigio en el campo de la Hidrodinámica.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
[Bloque 13: #a9]
Al Director del Canal le corresponde:
a) Ostentar su representación conforme a la legislación vigente ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas.
b) Dirigir las actividades de carácter científico, técnico y administrativo.
c) Elevar al Consejo Rector los planes globales de organización, investigación y desarrollo y de infraestructura.
d) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto anual, el balance, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria anual de actividades del Canal.
e) Proponer al Consejo Rector las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades científicas, técnicas, industriales y administrativas del Canal y el fomento de las relaciones del Canal con otras instituciones públicas o privadas dirigidas a la investigación en el campo de la Hidrodinámica o áreas científicas afines.
f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
g) Ejercer la gestión de personal y, en su caso, las correspondientes facultades de régimen disciplinario respecto al personal militar, funcionario y laboral del centro, y en general el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de los Organismos autónomos.
h) Ejercer cuantas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Rector así como cualesquiera otras no enumeradas que le correspondan por razón de su cargo o le atribuya la legislación vigente.
Se modifica la letra f) por el art. único.6 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
[Bloque 14: #ciii]
[Bloque 15: #a10]
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Canal podrá tener, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes y derechos y obligaciones de titularidad del Organismo autónomo, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entes públicos.
2. Respecto de su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos por la legislación que le sea aplicable.
3. El Canal mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, siendo informado el Consejo Rector de su actualización y variaciones que se hayan producido.
[Bloque 16: #a11]
Los recursos económicos del Canal serán los siguientes:
a) Los bienes y derechos que integren su patrimonio y los productos y rentas del patrimonio propio y el que tenga adscrito.
b) El importe de las dotaciones presupuestarias que figuran a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y de otras entidades u organismos.
c) Los ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir y, en particular, los derivados de la ejecución de programas de investigación, estudios, ensayos y otros trabajos realizados para el Estado o entidades oficiales y particulares, nacionales o extranjeras.
d) Las consignaciones extraordinarias que se concedan para nuevas instalaciones y modernización de equipos, así como las destinadas al fomento de la investigación del centro.
e) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de licencias y patentes, propiedad del Canal y de la venta de sus publicaciones.
f) Las donaciones, legados y demás aportaciones voluntarias que le otorguen entidades públicas o personas privadas.
g) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
[Bloque 17: #civ]
[Bloque 18: #a12]
El Canal contará con las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, establecidas según la legislación vigente.
[Bloque 19: #cv]
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
Texto añadido, publicado el 10/11/2009, en vigor a partir del 11/11/2009.
[Bloque 20: #art13]
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEHIPAR se regirá en materia de contratación por las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas.
2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEHIPAR tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella.
3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEHIPAR sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEHIPAR y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEHIPAR participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEHIPAR.
5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEHIPAR en su condición de medio propio y servicio técnico serán los contenidos en la orden por la que se establecen el importe de los precios públicos por servicios prestados, publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17891.
Texto añadido, publicado el 10/11/2009, en vigor a partir del 11/11/2009.
[Bloque 21: #dtprimera]
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, los representantes de las instituciones y organismos incluidos en los artículos 5 y 7 que integraban el Patronato constituirán, sin necesidad de ratificación o nueva designación, el Consejo Rector.
[Bloque 22: #ddunica]
Queda derogado el Real Decreto 1795/1982, de 18 de junio, sobre reorganización del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo y las restantes disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
[Bloque 23: #dfprimera]
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
[Bloque 24: #dfsegunda]
Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
[Bloque 25: #dftercera]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 26: #firma]
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
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