[Vigencia agotada]
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, creado por la Ley 14/1991, de 29 de abril, está situado al sureste de la isla de Mallorca, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales del artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Por Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y en él se dispone que se inicie el proceso de elaboración del Plan rector de uso y gestión.
La Ley 14/1991 prevé la elaboración del Plan rector de uso y gestión de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 4/1989. Elaborado el citado Plan rector, y habiéndose tenido en cuenta las previsiones contenidas en la disposición final primera de la citada Ley 4/1989, se sometió a información pública y se efectuaron las consultas y trámites previstos en las Leyes 4/1989 y 14/1991.
La aprobación de dicho Plan rector corresponde al Gobierno de la Nación al tratarse de un Parque Nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura en el anexo de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y se tomarán las decisiones propias de la gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, de conformidad con lo establecido en el Plan rector de uso y gestión.
Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan rector de uso y gestión se habilitarán los recursos precisos, a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
Cualquier acción u omisión que contravenga lo estipulado en el Plan rector de uso y gestión será sancionable, en su caso, conforme a las previsiones del artículo 38 de la Ley 4/1989 y a las de cualquier otra disposición que sea aplicable.
Las obras y actividades comprendidas en el Plan rector de uso y gestión, así como en los planes anuales de actuación, podrán ser declaradas de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1989.
La vigencia del presente Plan rector de uso y gestión será de seis años.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
LUIS MARIA ATIENZA SERNA
1. Finalidad, criterios y objetivos del Plan rector
La finalidad del presente Plan rector de uso y gestión (en adelante PRUG) es establecer los criterios y objetivos de gestión y las actuaciones a realizar para desarrollarlos, de acuerdo con los objetivos generales de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación, y los objetivos específicos de este Parque Nacional definidos a través de la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, y el Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Se establecen como criterios básicos, a los que se someten todas las actuaciones a desarrollar en el presente PRUG, los siguientes:
a) La conservación de las especies silvestres, de los ecosistemas naturales y del paisaje primarán sobre cualquier actividad que se desarrolle en el Parque Nacional.
b) Se dará prioridad al mantenimiento de los sistemas naturales que conforman el parque, procurando detener e invertir las tendencias degenerativas que se observen.
c) Todas aquellas actuaciones que pudieran afectar a procesos naturales se realizarán en intensidad, extensión y duración en su menor grado posible.
d) Se dará prioridad al desarrollo de las actividades de uso público que, sin poner en peligro los recursos naturales, favorezcan el conocimiento y disfrute del Parque por parte de la sociedad y una actitud favorable ante la conservación.
e) Se realizará bajo la regulación necesaria para garantizar su compatibilidad con la conservación, el ejercicio de las actividades sectoriales que afectan a este espacio natural, y que son base de la integración del mismo en el entorno socioeconómico de Mallorca.
f) Sin perjuicio de los anteriores, se compatibilizará con los derivados del carácter de bien de dominio público afecto a la Defensa Nacional del archipiélago de Cabrera y mantenimiento del orden público.
Son objetivos del presente Plan:
1. Determinar la zonificación de las áreas en función de los valores ecológicos y de los usos a desarrollar.
2. Identificar y desarrollar las directrices y actuaciones de gestión para asegurar la conservación de los recursos naturales y culturales del parque.
3. Establecer un marco ordenado para la investigación y unas prioridades a seguir tanto para los proyectos de investigación externa como para los de estudio y seguimiento.
4. Conformar el uso público del Parque Nacional ordenando las visitas y estableciendo las premisas para el desarrollo de los programas de interpretación, apoyo a la educación, divulgación e imagen del Parque Nacional.
5. Ordenar aquellos usos y aprovechamientos compatibles con el Parque Nacional, respetando las determinaciones que a tal respecto establece la Ley 14/1991 de creación, referente a usos militares y explotación de recursos naturales.
6. Relacionar la infraestructura existente y futura con sus previsiones de uso durante la vigencia del PRUG.
7. Desarrollar una normativa de aplicación para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que se crea este espacio protegido.
8. Señalar el marco legal sancionador que permita una correcta aplicación de la legislación vigente.
9. Fomentar las medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el parque y su entorno.
2. Zonificación
La Ley 14/1991 establece en su artículo 6.1.a) que el PRUG contendrá las «directrices generales de ordenación y uso del parque y su zonificación», para lo que deberán delimitarse las áreas de diferente utilización y destino. Dada la característica diferencial de este Parque Nacional de poseer una amplia zona marina en la que se dan multitud de usos, es necesario abordar esta zonificación con otros criterios, respetando por una parte las áreas clásicas de usos terrestres presentes en el resto de los Parques Nacionales, y definiendo unos tipos nuevos de usos en zonas de ubicación marina.
Se establecen las siguientes zonas:
A) Zona de uso especial.-Su objetivo es dar cabida a los servicios esenciales para la administración del parque, servicios de interés general para el uso público, infraestructura e instalaciones para el personal residente.
Se podrá regular el acceso a dichas zonas.
Se establecen como zonas de uso especial, con los límites que se señalan en el anexo 1, las siguientes:
a) De ámbito terrestre:
1.ª Zona del Port de Cabrera. Incluye todas las instalaciones portuarias, explanada, edificaciones, etc., todas ellas relacionadas y especificadas en cuanto a usos en el apartado de infraestructura.
2.ª Zona de campamento militar.
3.ª Casa, muelle y Sa platgeta des Pages.
4.ª Zona del campo de fútbol y helipuerto.
5.ª Playa de S'Espalmador.
6.ª Senderos y pistas que unen todas las áreas anteriormente mencionadas.
7.ª Ca'n Feliu.
8.ª Instalaciones de la Guardia Civil.
b) De ámbito marino: zona del Port de Cabrera. Interior de la bahía hasta la línea que une Es Moll con Sa Punta de Espalmador.
B) Zona de uso moderado.-Es aquella destinada a posibilitar actividades de interpretación y de disfrute público al aire libre, en un medio dominado por el ambiente natural.
Se podrán instalar medios interpretativos que faciliten el uso público de estas áreas, siempre que éstas armonicen con el entorno, que su número sea reducido y que sus fines estén de acuerdo con los objetivos del parque.
Se regulará el acceso a estas zonas.
Se establecen como zonas de uso moderado, con los límites que se señalan en el anexo 1, las siguientes:
a) De ámbito terrestre:
1.ª Zona de Es Castell, incluyendo esta construcción.
2.ª Monumento a los franceses.
3.ª Zona de Es Celler, incluyendo edificio.
4.ª Observatorio de Bellamirada.
5.ª Faro de Anciola.
6.ª Senderos y pistas que unen todas estas zonas con las zonas de uso especial.
b) De ámbito marino:
1.º De estancia diurna:
1.ª Zona de Sa Coveta Rotja, desde Es Cap de Sa Paret hasta Sa Punta de S'Espaumador.
2.ª Zona del puerto, desde Sa Punta des Castell hasta Es Moll.
3.ª Zona de Es Burrí, en el área interior delimitada por las líneas que unen extremo sur de Es Calo des Macs con Sa Illa des Fonoi y desde esta isla con Sa Punta des Burrí, exceptuando una franja litoral de 15 metros.
2.º De buceo con escafandra:
1.ª Zona de Cala Galiota, desde Es Cap de Llebeig hasta Es Morro den Tiá.
2.ª Zona de Es Dimoni, desde Sa Punta de Sa Corda hasta Sa Punta de Es Corrent.
La Dirección del parque podrá modificar las citadas zonas con el fin de potenciar el conocimiento de los fondos marinos, siempre que su ubicación no atente contra los principios inspiradores del presente PRUG y de la normativa legal vigente en materia de conservación de la naturaleza.
C) Zona de uso restringido.-Su objetivo es posibilitar el contacto íntimo del hombre con la naturaleza.
Dada la singularidad y fragilidad de los ecosistemas del parque, se regulará el acceso del público; en la zona terrestre, éste sólo se realizará a pie y acompañados por guías del ICONA, y en la zona marina, a nado o en embarcaciones.
En estas zonas se podrán instalar elementos interpretativos muy sencillos, así como barreras, señales e instrumentación científica.
Esta clase de uso se establece en las siguientes áreas señaladas en el anexo 1 y que se corresponden con las siguientes: de ámbito marino y terrestre, todas las pistas y senderos no mencionadas anteriormente y todas las áreas no incluidas en las otras categorías.
D) Zona de reserva.-Su objetivo es preservar áreas o elementos naturales que sean frágiles, únicos, raros, amenazados o representativos.
No se permitirá el acceso público libre. Sólo se permitirá por propósitos de investigación, seguimiento, control y gestión del medio ambiente, previa autorización de la Dirección del parque.
En estas zonas se prohíbe cualquier tipo de instalación, exceptuando las señales, mojones e instrumentación científica que fueran precisos, debidamente autorizados por la dirección del parque.
Se delimitan como zonas de reserva las siguientes:
a) De ámbito terrestre:
1.ª Todos los islotes, incluyendo la Illa des Conills.
2.ª Zona natural del Cap Ventos, delimitada por la línea de crestas, que partiendo de Es Caló des Macs alcanza la cota 100, desde donde cruzando Es Torrent de S'Olla se alcanza el final de la pista norte, para continuar descendiendo hasta la Punta de Cala Amboixar.
3.ª Zona Es Burrí, limitada por Es Regaló des Burrí hasta la cota 100, y de aquí, descendiendo por la caída de aguas, hasta Es Racó des Codolar con el vértice NW del Codolar de L'Imperial.
4.ª Zona S y W de Cabrera, limitada por la línea que va desde Ses Roques des Codolar hasta la pista de Ses Figueres, siguiendo ésta hacia el W y continuando por la línea de crestas del Canal Llarg hasta el Puig de Cabrera, y desde aquí, siguiendo por el camino que alcanza el Collado de Picamoscas, hasta descender hasta la Plata de S'Espalmador.
5.ª Todas las simas y cuevas, salvo Sa Cova Blava.
b) De ámbito marino:
1.ª Cala Emboixar, desde Sa Punta de Cala Emboixar hasta Es Cap Ventos.
2.ª Cala Sta. María, desde Sa Punta des Codolar de Sta. María hasta Sa Punta des Revellar.
3.ª Zona de S'Illa de Ses Rates, desde Na Freda hasta Es Cap Vermell.
4.ª Zona de Es Codolar de L'Imperial, desde Sa Punta des Codolar hasta el Imperialet.
5.ª Zona de los Estells, desde Es Cocó de L'Encai hasta el Estell Xapat, y de éste hasta Sa Guatlera.
6.ª Zona de L'Olla, entre la costa y la línea que une el extremo sur de Es Caló des Macs y Sa Punta de La Olla.
7.ª Zona circundante de los Estells de Fora y el Illot Imperial en un radio de 20 m.
Las limitaciones de acceso a dichas zonas no afectará a las actuaciones de servicio que deban realizarse por necesidad de la defensa y seguridad del Estado en las islas.
3. Uso y gestión
La gestión del Parque Nacional se regirá por los objetivos y actuaciones aquí recogidas y siempre en concordancia con la zonificación establecida.
A) Recursos naturales.
I. Gea.
1.º Para la conservación de los valores geológicos y geomorfológicos del Parque Nacional se establecen los siguientes objetivos básicos:
a) Preservar las estructuras geomorfológicas y geológicas.
b) Mantener la calidad de los suelos.
c) Proteger las áreas con alto riesgo de erosión.
2.º A tal fin, durante el período de vigencia del presente PRUG se acometerán las siguientes actuaciones:
a) Restauración en lo posible de zonas alteradas.
b) Evitar la extracción de materiales y el movimiento de tierras.
c) Supresión de actividades que favorezcan la erosión.
d) Seguimiento de la regeneración del suelo.
II. Recursos hídricos.
1.º Debido a la escasez de este recurso, y a la dificultad de regenerarlo de manera no natural, se definen los siguientes objetivos para la conservación de los mismos:
a) Mantener la calidad y cantidad del recurso, evitando la sobreexplotación y cualquier tipo de contaminación.
b) Procurar la existencia de reservas para garantizar el consumo humano.
c) Proteger las pequeñas surgencias naturales y los ecosistemas hipógeos.
2.º A tal fin se realizarán las siguientes actuaciones:
a) Reducir en lo posible el consumo de agua potable mediante la información de esta necesidad a los residentes y visitantes, estableciendo, en caso de necesidad, medidas concretas de utilización y ahorro de agua potable.
b) Dada la escasez de recursos hídricos se mantendrá en el mínimo posible la población residente y visitante.
c) Realizar un seguimiento periódico de las reservas disponibles y controlar la calidad de los acuíferos.
d) Condicionar la utilización de agua para uso agrícola a la garantía de suministro para consumo humano.
e) Evitar el acceso público a las zonas de surgencias naturales y ecosistemas hipógeos.
III. Paisaje.
Dada la importancia de este recurso, se define como objetivo general el mantenimiento y mejora de la calidad del mismo, mediante la realización de las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento de la limpieza del parque.
b) Reducción de impactos causados por pistas y senderos.
c) Eliminación de los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos, procediendo a su sustitución por tendidos subterráneos.
d) Reducción de los impactos causados por maniobras.
e) Adecuación de los edificios al paisaje, manteniendo su aspecto exterior en buen estado de conservación y en concordancia con las unidades paisajísticas en las que se ubican.
f) Restauración exterior de los edificios tradicionales que lo necesiten.
g) Eliminación de marcas, señales, etc., que resulten impactantes.
h) Adecuación de la señalización de uso público e interpretación al entorno, de acuerdo con el modelo de la Red de Parques Nacionales.
i) Derribo de construcciones declaradas innecesarias por la administración en estado de ruina, siempre que carezcan de valor cultural o histórico, procediendo a la restauración de las zonas.
j) Eliminación de las basuras y escombros que se generen en el parque y de las que pudieran acumularse por cualquier otro motivo.
IV. Flora y fauna terrestre.
Son objetivos de gestión de la flora y fauna el mantenimiento de la diversidad genética de las especies autóctonas, especialmente las endémicas y/o amenazadas, el mantenimiento de los procesos naturales y la mejora de los hábitats de poblaciones y comunidades tanto presentes como potenciales.
Durante la vigencia de este PRUG se acometerán las siguientes actuaciones:
a) Eliminación mediante técnicas selectivas y previo estudio del impacto sobre el ecosistema de las especies domésticas asilvestradas o introducidas perjudiciales. Especialmente de gatos, ratas y ratones.
b) Eliminación de Carpobrotus edulis.
c) Seguimiento y control de Genetta genetta.
d) Control de poblaciones de Larus cachinnans.
e) Establecimiento de las medidas de protección adecuadas para las comunidades y poblaciones vegetales de alto valor, especialmente las endémicas y/o amenazadas y las de alto interés y, en todo caso, las protegidas por Ley.
f) Establecimiento de las medidas de protección adecuadas para las poblaciones y comunidades animales de alto valor, especialmente las protegidas, tales como Podarcis lilfordi, quirópteros, invertebrados endémicos, etc.
g) Potenciación de las poblaciones de avifauna, especialmente de la amenazada, presentes en el parque, principalmente aves marinas, rapaces y Sylvia sarda.
V. Recursos naturales marinos.
Debido a la importancia que por su riqueza, fragilidad, carácter singular y representatividad tienen estos recursos dentro de la Red Estatal de Parques Nacionales, y con el objetivo de preservar la diversidad, riqueza e integridad de los mismos, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Procurar el incremento de los niveles de población de las especies marinas objeto de explotación.
b) Articular las medidas de protección específicas para las comunidades y especies amenazadas o de especial interés, especialmente mamíferos y reptiles, así como cnidarios y moluscos de interés comercial.
c) Establecer medidas específicas de protección para las áreas de especial interés marino, principalmente de las de distribución de Posidonia oceánica, corallium, paramuricea, comunidades del coralígeno, cavidades submarinas y áreas de regeneración, reproducción y alevinaje de especies marinas.
d) Realizar un seguimiento continuo de las actividades pesqueras autorizadas.
e) Seguimiento del estado natural de las comunidades marinas vigilando la aparición accidental de especies foráneas, especialmente de Caulerpa taxifolia.
B) Recursos culturales.
La Dirección del parque velará por la protección de los recursos arqueológicos y etnográficos, tanto terrestres como submarinos, en colaboración con los organismos e instituciones que corresponda, y muy especialmente con las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado. Se realizarán las siguientes actuaciones:
1.ª Inventario de recursos y programación de su restauración.
2.ª Seguimiento del estado de conservación.
3.ª Vigilancia intensiva.
4.ª Integración de estos recursos en los programas de uso público.
C) Actividades científicas.
a) Investigación.
Teniendo en cuenta que la capacidad del Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, a la hora de seleccionar aquéllos a incorporar al plan anual de actividades será necesario que éstos cumplan las siguientes especificaciones.
Todos los proyectos de investigación deberán ser autorizados por la Dirección del parque, con informe al Patronato. La Dirección del parque podrá requerir el apoyo de la Comisión Científica del Patronato cuando por razones de urgencia no sea posible recurrir al Pleno del órgano colegiado.
Para la autorización de un proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:
1.º Ser de utilidad para la gestión del parque.
2.º Sólo realizable en el ámbito geográfico del Parque Nacional.
3.º Estar avalado por una institución científica.
4.º Estar ampliamente justificado tanto en objetivos como en metodología.
Además de cumplir los citados requisitos, se valorará positivamente aquellos proyectos que cumplan con las siguientes características:
1.ª Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología de los mismos sea muy selectiva.
2.ª Que se realicen preferentemente fuera de la época estival.
3.ª Que por su alta calidad merezcan un tratamiento especial.
Para la autorización de un proyecto será necesario la presentación de una Memoria que recoja, como mínimo, una exposición de motivos, medios a utilizar, zonas de actuación, personal que lo va a ejecutar y plan de trabajo en el Parque Nacional.
La autorización implicará la obligatoriedad de remitir a la Dirección del parque una copia de los resultados y conclusiones del proyecto, además de una copia de las publicaciones a que el mismo diese lugar.
La Dirección del parque procurará dentro de sus posibilidades apoyar los proyectos autorizados con los medios humanos y técnicos disponibles.
Se establecen las siguientes líneas de investigación como prioritarias:
1.º Inventario de especies de fauna y flora.
2.º Distribución de las comunidades vegetales.
3.º Evaluación de las poblaciones animales.
4.º Geología terrestre y marina. Geomorfología.
5.º Evaluación de comunidades marinas.
6.º Evaluación de «stocks» de especies de interés económico.
7.º Proyectos que afecten a especies catalogadas.
8.º Colonización y sucesión ecológica.
9.º Productividad marina.
10. Inventariación y catalogación de restos arqueológicos.
11. Proyectos que afecten a procesos ecológicos globales.
b) Estudios.
Existen temas cuyo conocimiento es deficitario y que son de utilidad para los programas interpretativos y de gestión del parque.
La administración del parque irá acometiendo los siguientes programas, sin perjuicio de promover en las instituciones pertinentes la realización de los mismos.
Se establecen como prioritarios:
1.º Inventario de especies animales y vegetales.
2.º Cartografía de comunidades vegetales terrestres.
3.º Cartografía y estudio de comunidades marinas.
4.º Atlas de endemismos.
5.º Atlas de especies de interés especial.
6.º Mapa de geomorfología.
7.º Estudio de invertebrados endémicos.
8.º Caracterización de las poblaciones de P.lilfordi.
9.º Estudio de dietas alimenticias.
10. Estudio de la evolución de las praderas de fanerógamas marinas.
11. Análisis de los fondos arenosos del litoral.
12. Estudios de hidrología.
13. Estudio del efecto socioeconómico del Parque Nacional en el entorno.
D) Uso público.
Uso público es el área de gestión del Parque Nacional que trata los aspectos relacionados con el uso del parque por parte de los visitantes, compatibilizándolo con la conservación.
Se entiende por visitante aquella persona que acude al parque para disfrutar y conocer sus valores sin ejercer ningún otro tipo de actividad.
1.º Los visitantes del Parque Nacional se diferencian en función de la forma de acceso, intereses y tipo de grupo en las siguientes clases:
1.ª Visitantes que acceden por sus propios medios.
2.ª Embarcación propia.
3.ª Charters.
4.ª Buceadores.
5.ª Visitantes que acceden en medios colectivos:
En grupos concertados: escolares, colectivos diversos.
En grupos no concertados.
2.º Objetivos:
Para proporcionar al visitante un buen conocimiento del Parque Nacional que induzca a una actitud favorable a la conservación y promover la difusión del Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera, es preciso desarrollar un sistema de uso público adecuado a las características naturales, a la capacidad de acogida, a la seguridad de los visitantes y a la diversidad de la demanda, de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Compatibilizarlo con la conservación de los recursos, ecosistemas y paisajes.
2. Ubicar la infraestructura en la periferia del parque.
3. Prestar atención especial a las demandas de uso público del entorno.
4. Favorecer la dimensión educativa por encima del aspecto puramente recreativo del espacio natural.
5. Desarrollar las actividades de uso público únicamente en las áreas establecidas para ello en la zonificación del presente Plan rector.
6. El acceso de las personas al parque se mantendrá sin aplicación de tasas por parte de la Administración. Este criterio no afecta al cobro de los servicios ajenos a la Administración como el transporte al Parque Nacional.
Para ello se diseñará detalladamente el sistema de uso público mediante el desarrollo sectorial del PRUG, éste se llevará a cabo por la Dirección del parque, que en función de la demanda y posibilidades definirá la infraestructura, itinerarios, régimen de uso y sistemas de interpretación para cada época, con los condicionantes que se detallan a continuación:
a) Ordenación de las visitas.
Corresponde a la Dirección del Parque Nacional otorgar las autorizaciones de navegación, fondeo y buceo en las zonas marinas del parque.
Las visitas se regularán en función de los criterios mencionados anteriormente mediante las siguientes directrices:
1.ª Para todo tipo de visitantes:
Para la información sobre la ordenación de las visitas el Parque Nacional dispondrá de oficinas permanentes de información ubicadas en Palma y Cabrera. Podrá habilitarse en la temporada estival una oficina en el puerto de la Colonia de Sant Jordi.
Para obtener una autorización de navegación se cumplimentará la hoja de solicitud, que se facilitará en las oficinas del parque o mediante fax, en la que deberán constar los datos identificativos de la embarcación, los del propietario y del patrón de la embarcación, si no coincidiera en la misma persona y los de la entidad organizadora de la travesía, en su caso. Las embarcaciones que posean dicha autorización de navegación podrán amarrar, entre una hora después de amanecer y una hora antes del ocaso, en las boyas u otros sistemas que se habilitarán al efecto en las zonas de uso moderado del parque. Se fijará un número máximo de amarres para cada una de estas zonas. En tanto no se realice en estas áreas la instalación de amarres, se podrá fondear respetando los fondos cubiertos por praderas de Posidonia.
Los permisos de navegación se concederán de junio a septiembre, por un período máximo de un mes, y de octubre a mayo, por un período máximo de tres meses.
El acceso a tierra se realizará sólo a través del muelle del Puerto de Cabrera.
Serán de obligado cumplimiento las normas sobre residuos y consumo de agua que desarrolle sectorialmente la Administración del parque. Se recomienda no realizar vertidos de aguas fecales mediante la instalación en las embarcaciones de tanques intermedios. Salvo por autorización expresa de la Dirección del parque, queda prohibido el abandono de basuras. Se evitará el consumo innecesario de sus reservas de agua dulce.
Sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley de Costas, se recomienda navegar a una distancia mínima de 100 metros de la costa, a una velocidad máxima de ocho nudos, evitando producir ruidos excesivos, ya sea por motores, bocinas, música, etc., con el fin de no alterar las colonias de aves que tienen su hábitat en estas costas.
Por motivos muy excepcionales, tales como investigación, seguridad u otros, y dando conocimiento al Patronato, la Dirección del parque podrá resolver la concesión, dentro de sus límites, de autorizaciones especiales para navegación, buceo y fondeo.
Se contempla la posibilidad de restringir con carácter temporal la navegación y fondeo, previo informe del Patronato, a fin de evitar situaciones extraordinarias.
2.ª Para los visitantes que acceden al parque por sus propios medios, tales como embarcación propia y «charters»:
Los permisos para fondear en el Puerto de Cabrera se concederán para un número máximo de 50 embarcaciones por día. El período máximo de autorización oscilará, como norma general, de uno a siete días, en función del número de solicitudes y de la disponibilidad de puntos de fondeo, facultándose a la Dirección del parque para resolver en cada momento en función de dichas variables.
Sólo se podrá pernoctar en la zona de uso especial del Puerto de Cabrera. Al efecto, se habilitarán en la misma un máximo de 50 puntos de fondeo. En tanto no sean instalados los correspondientes amarres se evitará el fondeo y garreo de las anclas sobre las praderas de posidonia.
Las solicitudes deberán cursarse con un período máximo de antelación de veinte días y mínimo de dos.
La solicitud para fondear se cumplimentará en la correspondiente hoja de solicitud, que se facilitará en las oficinas del parque o vía fax y en la que deberán constar los mismos datos requeridos para los permisos de navegación además de la fecha solicitada para fondear.
3.ª Para los buceadores con escafandra autónoma:
Con carácter excepcional y siempre que tenga como finalidad la investigación, la toma de imágenes o la contemplación de los fondos marinos, por la Dirección del parque se concederán autorizaciones de buceo con escafandra autónoma en algunas zonas marinas de uso moderado, hasta un máximo de tres embarcaciones por día, las cuales no podrán permanecer fondeadas en el lugar seleccionado para la inmersión por un período superior a las seis horas comprendidas entre el alba y el ocaso; según la finalidad de la solicitud.
Los interesados en realizar buceo con escafandra autónoma cumplimentarán la hoja de solicitud, que se encuentra disponible en las oficinas del parque haciendo constar, además del objeto de la inmersión, los mismos datos requeridos para los permisos de navegación y fondeo.
La autorización de buceo con escafandra no permite, en ningún supuesto, el acceso a tierra, ni el fondeo en otras áreas del parque distintas a las señaladas para la práctica del buceo.
La Dirección del parque podrá ordenar para cada época del año las zonas que pueden ser utilizadas para la realización de actividades de uso público según criterios de conservación. Tanto para el buceo, navegación y fondeo esta información vendrá impresa en las respectivas autorizaciones.
4.ª Para los visitantes en transportes colectivos:
Las golondrinas que deseen realizar el transporte de visitantes al parque, deberán presentar una previsión de viajes al empezar el año así como coordinar su calendario de visitas con la Administración del parque para no rebasar el número de visitantes por día que establece este PRUG. La organización de este tipo de visitas será objeto de ordenación por parte de la Administración del parque y del Ministerio de Defensa. Se dará preferencia para la adjudicación de las visitas a aquellas embarcaciones y empresas del entorno que las han venido realizando con habitualidad probada en el área del Parque Nacional. Las bases para esta regulación se desarrollarán en un plazo de doce meses desde la aprobación del PRUG.
El número máximo de visitantes por día será de 200, salvo el mes de agosto que podrá llegar a 300 personas por día.
Las actividades a realizar en la isla de Cabrera se ajustarán a las disposiciones de uso público establecidas en este PRUG.
Las golondrinas deberán disponer de medios de interpretación tales como cintas de casete, folletos, guías etc, que permitan a los visitantes tener un conocimiento previo de los valores del parque y de las normas a seguir en el mismo. El ICONA facilitará en lo posible la distribución y uso de estos medios.
Las embarcaciones citadas dispondrán en el plazo de doce meses de w. c. de tanque intermedio.
b) Interpretación.
Interpretación es una actividad no formal que tiene sus propias técnicas con las cuales se pretende revelar los valores del parque a los visitantes para que tomen conciencia de la importancia de su conservación.
Las actividades de interpretación se regirán por los siguientes objetivos:
1.ª Adecuar los contenidos a las características de los visitantes.
2.ª Actualizar permanente los contenidos y actividades.
3.ª Potenciar los enfoques participativos.
4.ª Dar a conocer los valores del parque para todos los tipos de visitantes.
5.ª Diversificar la oferta interpretativa con la finalidad de llegar a la mayoría de visitantes.
1.ª Ordenación de la interpretación.
1.º Centros de interpretación e información.
Centro de visitantes de la periferia del parque. Estará ubicado preferentemente en la Colonia de Sant Jordi. En él se ofrecerá información general de las visitas y se desarrollará una interpretación general del parque que se complementará con un itinerario por los alrededores del centro.
Se dispondrá de una oficina de recepción en la isla de Cabrera, aprovechando las infraestructuras del puerto de Cabrera.
Se continuará utilizando el castillo como zona de interpretación de la historia militar.
Se aprovechará el edificio d'Es Celler como centro etnográfico del parque.
Se aprovecharán las cuadras como sala de usos múltiples.
Se utilizará como área interpretativa el faro de Anciola.
2.º Senderos.
La red de senderos y los medios interpretativos del parque se establecerán según las necesidades de interpretación mediante el desarrollo sectorial del PRUG en materia de uso público. Se estudiará además la posibilidad de desarrollar itinerarios acuáticos de interpretación submarina.
Se desarrollarán itinerarios en la Colonia de Sant Jordi como complemento a la visita al Parque Nacional.
Los contenidos de estos itinerarios estarán íntimamente relacionados con la temática del Parque Nacional. Se desarrollarán los siguientes temas: la historia, la pesca, la insularidad, las aves marinas y el Parque Nacional.
2.ª Visitas de estudiantes.
Se desarrollará un programa educativo para estudiantes de acuerdo con los siguientes objetivos:
1.º Ofrecer una experiencia profunda del parque, a través de técnicas educativas apropiadas para un Parque Nacional ayudando a comprender y conocer el medio natural y social del mismo.
2.º Poner al alcance del máximo número de estudiantes la infraestructura y medios interpretativos del parque.
3.º Ofrecer información y formación a los profesores para su implicación en el logro de los objetivos de conservación.
4.º Integrar en lo posible el programa interpretativo del Parque Nacional en los currículum académicos, favoreciendo el contacto de estos con el parque.
5.º Las visitas de estudiantes deberán concertarse previamente en las oficinas del Parque Nacional.
6.º A fin de garantizar la calidad educativa de las mismas, los grupos serán reducidos, preferentemente no superiores a 60 alumnos acompañados de tres profesores.
3.ª Visitas de carácter militar.
Con objeto de poder desarrollar programas educativos y de conocimiento de los valores naturales del parque se programarán visitas de personal militar, enfocando esta actividad preferentemente hacia el personal de reemplazo.
c) Divulgación y extensión.
1.º Se elaborarán materiales y se realizarán actividades para difundir los valores y objetivos del Parque Nacional al público en general.
2.º Se prestará especial atención a los sectores de población relacionados con el parque y en general al ámbito autonómico para avanzar en la integración del mismo en el medio social que lo rodea.
3.º Se procurará la integración del parque en las redes nacionales e internacionales de espacios naturales protegidos.
4.º Se velará por apoyar la valoración e imagen del parque en cuantos ámbitos estén interrelacionados con el mismo.
d) Seguridad de las visitas.
1.º Se procurará en todo momento potenciar que los visitantes velen por su seguridad en cuantas actividades realicen dentro de los límites del parque.
2.º La Dirección del parque colaborará con las Administraciones competentes en facilitar el mayor apoyo posible en materia de seguridad y salvamento en el mar.
E) Aprovechamientos y usos compatibles.
Se establecen como usos y aprovechamientos compatibles en base a la naturaleza de este Parque Nacional los siguientes:
1.º Presencia de residentes, siempre que sea necesario por razón de su actividad profesional a ejercer en el Parque Nacional.
Se entiende por residentes a: Guardia Civil, personal del Ministerio de Defensa, personal de ICONA y pescadores con concesión de caseta. Se mantendrá esta población en el mínimo necesario.
2.º Usos militares, según se establezca en el plan especial a redactar que contempla la Ley 14/1991, que armonizará los intereses de la Defensa Nacional y el mantenimiento de la soberanía española sobre el territorio con las exigencias de la conservación de sus condiciones naturales.
En ningún caso en estos ejercicios se podrán realizar maniobras de tiro.
3.º Usos agrícolas, en la zona del huerto de Can Feliu, mientras que se trate de cultivos para los que no se utilicen fertilizantes o biocidas y siempre bajo las directrices de protección de los recursos hídricos.
4.º Ganadería, se permite la existencia de ganado ovino en un número no superior a las 40 cabezas, siempre que se encuentren confinadas en las áreas especificadas en el apartado de cercados dentro del punto de infraestructura.
Se permite igualmente la existencia de ganado porcino estabulado en número máximo de 10 cabezas con el fin de eliminar la basura orgánica, cumpliendo la normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para este tipo de ganadería.
5.º Otros. Respecto a los usos sectoriales que han de realizarse dentro del parque, tales como vigilancia aduanera, vigilancia de costas, mantenimiento de faros, etc., se adecuarán en lo posible con los principios inspiradores de este PRUG, el ICONA colaborará dentro de sus posibilidades con la ejecución de las mismas en caso de ser requeridos.
F) Pesca.
De acuerdo con la Ley 14/1991, la única actividad extractiva que se podrá permitir en territorio del Parque Nacional es la pesca artesanal, tradicional de carácter profesional. Para el enmarcamiento de esta actividad en aguas del Parque Nacional el Plan de ordenación de los recursos naturales determinaba una serie de directrices y objetivos a cumplir tales como la creación de un censo, establecimiento de licencias, posibilidad de establecer vedas excepcionales y de determinar a través del PRUG cual será el desarrollo específico de esta actividad.
Este Plan rector de uso y gestión, establece que en el plazo de 12 meses, el ICONA, sin perjuicio de las competencias en materia de pesca de las correspondientes Administraciones, elaborará un programa específico que en base a las directrices del Real Decreto 1431/1992 y en desarrollo de este Plan rector sirva de instrumento regulador de la actividad para el período de vigencia del mismo. El citado programa será informado previamente a su entrada en vigor por parte del Patronato.
No obstante y en atención a la conservación de los recursos naturales del parque, se establece la siguiente regulación de obligado cumplimiento para la actividad pesquera profesional desde la entrada en vigencia del presente PRUG y que servirá de directriz básica para su posterior ordenación específica:
1. No se permitirá la pesca con palangre de superficie.
2. No se permitirá la pesca de arrastre.
3. No se podrá practicar la pesca de cerco en profundidades inferiores a 50 metros.
4. La pesca con el trasmallo y el palangre de fondo queda limitada a una profundidad superior a los 20 metros.
5. Se mantendrá el número de puntos de calamento de artes de parada, pudiéndose reducir su número en función de los resultados que se obtengan del seguimiento de las capturas accidentales de cormoranes.
6. En las aguas del Parque Nacional queda prohibida cualquier tipo de actividad pesquera profesional entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
7. Queda prohibida la práctica de todo tipo de actividad pesquera en las zonas de reserva establecidas por este PRUG y en la ensenada del Puerto de Cabrera.
8. El Servicio de vigilancia del parque controlará, en colaboración con las restantes autoridades competentes y sin perjuicio de las facultades de la Armada reconocidas por las leyes, el cumplimiento de estas normas y denunciará ante las diferentes Administraciones pesqueras cuantas infracciones a las mismas sean observadas.
G) Seguimiento y Control.
Aparte del seguimiento diario de las incidencias realizarán programas de seguimiento y control desde el punto de vista ambiental de las siguientes materias:
1. Visitas.
2. Embarcaciones.
3. Actividades escolares.
4. Reservas hídricas.
5. Meteorología.
6. Poblaciones de aves nidificantes.
7. Estado de las comunidades vegetales.
8. Especies introducidas.
9. Actividades pesqueras.
10. Actividades militares.
11. Actividades de la población residente.
12. Actividades científicas.
4. Infraestructura
La infraestructura existente y prevista para este Parque Nacional durante la vigencia del presente Plan rector se organiza de la siguiente manera:
A) Instalaciones periféricas.
1.º Centro de acogida de visitantes e interpretación del Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera.
Dentro de la vigencia del presente Plan rector se procederá a su creación y puesta en marcha. Su ubicación será en la costa próxima al parque, preferentemente en la Colonia de San Jordi según posibilidades y disponibilidad de terrenos. Las líneas básicas para su uso interpretativo vienen definidas en el apartado dedicado a interpretación del presente Plan.
2.º Oficina de Información en la Colonia de San Jordi.
Se procederá a instalar una oficina de información en la zona del puerto de esta localidad.
B) Instalaciones en Cabrera e islotes.
Refugio de pescadores. Se mantiene su uso.
Casetas de pescadores. Se mantiene su uso y sistema de concesión. El ICONA facilitará al Ministerio de Defensa a través del Director adjunto del parque los datos que sobre ocupación de las mismas se recogerán diariamente en las tareas de seguimiento de actividad previstas en este Plan.
Caseta de la demarcación de costas. Se mantiene su uso.
Viviendas y dependencias militares en el puerto de Cabrera. Se mantiene su uso militar.
Horno. Se mantiene su uso.
Vivienda de ICONA. Se mantiene su uso.
Oficina de información de ICONA. Se mantiene su uso.
Vicaría. Se mantiene su uso.
Campamento militar. Se mantiene su uso militar.
Casa del Payés. Se mantiene su uso en concesión como vivienda. La dependencia destinada en la actualidad como almacén, será adecuada como servicios higiénicos para los visitantes. La dependencia anexa, utilizada en la actualidad como cuadra, se adecuará como sala de usos múltiples (refugio, charlas, exposiciones, etc.).
Ca'n Feliu. Se adecuará como almacén, restaurando la parte exterior al estilo tradicional de la isla.
Celler. Se procederá a su restauración y se adecuará como museo y centro de interpretación histórico, arqueológico y etnográfico.
Instalaciones de la Guardia Civil. Se mantiene su uso.
Casetas generadores. Se mantiene su uso procurándose su restauración paisajística y se procederá a su insonorización en el grado de lo posible.
Depósitos de combustible. Se instalará un depósito para gasolina al lado del de gasoil. Se procederá a la adecuación paisajística de la zona.
Caseta de bomba de extracción de agua del pozo. Se mantiene su uso y se procederá a su restauración paisajística y al estudio para la optimización del proceso de extracción.
Aljibes. Se mantiene su uso. Se procederá a su restauración paisajística.
Depuradoras. Se instalará de forma que no impacte al paisaje una depuradora para el campamento y otra para la zona del puerto.
Casas de la subida a Bellamirada. Se procederá a su derribo y restauración de la zona.
Casetas de Bellamirada. Se mantendrán como observatorio.
Caseta del teléfono. Se procederá a su derribo.
Caseta de Na Foradada. Se estudiará su posible demolición.
Castillo. Se mantiene su uso público. Se adecuará con elementos interpretativos y se instalarán elementos que procuren la seguridad de los visitantes. Se propondrá su restauración. El Ministerio de Defensa asumirá la dotación y sugerencia de contenidos.
Cementerio. Se mantiene su uso.
Faro de N'Anciola. Se mantiene su uso y se procederá a la adecuación interpretativa de la zona y del edificio.
Faros de Na Foradada y de entrada al puerto. Se mantiene su uso.
Señalización externa. Se procederá dentro de la vigencia de este PRUG a la señalización reglamentaria de los vértices que delimitan el parque.
Líneas eléctricas y telefónicas. Se procederá a su ocultación o enterramiento.
Antiguo vertedero. Se procederá a su sellado y adecuación paisajística.
Cercados. Se respetará su trazado original y se podrán restaurar a fin de habilitar zonas para el confinamiento del ganado ovino autorizado. Estas zonas serán las de ses Cuatre Cuarterades, zona entre Celler y playa des Payes, y zona del vertedero.
Pistas y caminos. No se abrirá ninguna nueva pista o camino dentro del Parque Nacional. Se mantiene la red actual permitiendo los usos interpretativos que se detallan en el apartado referente a esta actividad de uso público.
Instalaciones portuarias. Se mantiene su uso.
Amarres lastrados. Se procederá a la instalación de los mismos en número de 50 en el puerto y se estudiará la posibilidad de instalar amarres no permanentes en áreas de uso moderado.
Lo expresado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la Ley 8/1975, de 2 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que la desarrolla.
5. Normativa de aplicación
La siguiente normativa de aplicación en el área del parque está dirigida a la protección de los recursos, ecosistemas y paisajes que motivaron su declaración, tanto por sus valores naturales intrínsecos como por el interés que para la sociedad tiene su conocimiento y disfrute.
Con independencia de las prohibiciones expresas y genéricas que establece la Ley 4/1989, para la protección general de los recursos de los Parques Nacionales, las actividades de las personas, salvo por razones de gestión, seguridad o salvamento, se ajustarán a las siguientes previsiones:
1.ª De conformidad con las previsiones del artículo 38.1.ª de la citada Ley 4/1989, se considerarán como vertido o derrame de residuos que altera las condiciones de habitabilidad del Parque Nacional, con daño para los valores en él contenidos:
1.º El vertido de escombros y basuras.
2.º La incineración de basuras.
3.º El vertido de cualquier elemento contaminante.
4.º El derramamiento de sustancias tóxicas o biológicamente activas y el vertido de aguas residuales sin depurar.
2.ª De conformidad con las previsiones del artículo 38.2.ª de la misma Ley, se considerarán como acciones que alteran las condiciones del Parque Nacional o de los productos propios de él:
1.º La extracción y recolección de plantas, así como huevos, animales vivos, cadáveres, fragmentos y restos propios de su actividad, con la excepción del uso autorizado de leña de pino para el horno de pan.
2.º La introducción de especies animales domésticas o exóticas.
3.º La introducción de especies, restos, semillas, propágulos, etc, de especies vegetales alóctonas.
4.º La intervención humana sobre las comunidades vegetales o poblaciones animales que puedan influir sobre su evolución natural.
5.º Cualquier actividad no regulada en los planes de uso y gestión y especial que pueda alterar la dinámica de los ecosistemas marinos.
6.º La manipulación y extracción de restos arqueológicos existentes en el Parque Nacional, salvo las oportunamente autorizadas por la Dirección del parque.
7.º Realizar cualquier tipo de grabados, señales, marcas, pinturas, etc, sobre cualquier superficie natural con cualquier procedimiento.
8.º La utilización de las fachadas o instalaciones de artefactos de colores chillones o fosforescentes, así como elementos que produzcan resplandor.
9.º La extracción de arena de los fondos marinos y de las playas y la extracción de marés y yeso.
10. La extracción, rotura o recolección de minerales, estructuras geomorfológicas u otros elementos geológicos singulares.
11. Cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos.
12. La destrucción o deterioro de la infraestructura propia del parque.
13. Hacer fuego al aire libre.
3.ª De conformidad con las previsiones del artículo 38.3.ª de la Ley 4/1989, queda prohibido: acampar o vivaquear sin autorización en el interior del parque.
4.ª De conformidad con las previsiones del artículo 38.4.ª de la Ley 4/1989, se considerarán acciones que perturban la tranquilidad de las especies en el Parque Nacional, las siguientes: el uso de aparatos reproductores de sonido a alto volumen, y megáfonos.
5.ª De conformidad con los artículos 38.7.ª y 38.9.ª de la Ley 4/1989, se considerará infracción administrativa: la recolección, manipulación o destrucción de nidos, así como cualquier acción que modifique las áreas de nidificación.
6.ª De conformidad con el artículo 38.10.ª de la Ley 4/1989, se considerarán infracciones administrativas:
1.º Capturar, molestar o perseguir a los animales silvestres por cualquier procedimiento.
2.º Cualquier tipo de actividad cinegética.
7.ª De conformidad con lo previsto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima, serán objeto de sanción las siguientes acciones:
1.º La práctica de actividades de pesca declaradas incompatibles en la presente norma. De igual forma cualquier actividad pesquera que no sea artesanal, tradicional, profesional y selectiva, y dentro de estas modalidades, aquellas que no aparezcan expresamente autorizadas por modalidades y épocas en la regulación específica de pesca dentro del Parque Nacional.
2.º La pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades.
8.ª De conformidad con las previsiones del artículo 38.13.ª, en relación con el artículo 13.3 de la Ley 4/1989, se consideran como incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma las siguientes acciones:
1.º Navegar, fondear y bucear con escafandra autónoma sin disponer de la preceptiva autorización de acuerdo con las normas de uso público expuestas en el apartado D.a).
2.º Acceder a tierra en cualquier punto diferente del
muelle principal del puerto de Cabrera.
3.º Circular fuera de las pistas.
4.º El acceso o tránsito por lugares no autorizados.
5.º El vuelo en ala delta, parapente, ultraligeros, globos, etc., el uso de cometas, y el lanzamiento de elementos pirotécnicos.
6.º Fumar mientras se transite por cualquier sendero o pista fuera de las áreas de uso especial.
9.ª Con independencia de las prohibiciones expresas y genéricas que establece la Ley 14/1991, se considerarán infracciones administrativas de conformidad con lo expresado en el artículo 7 de la citada Ley, la navegación y la práctica del submarinismo en las aguas del parque, así como fondear en el archipiélago careciendo de la autorización correspondiente.
10. Por último, requerirán autorización administrativa, previo informe del Patronato, las siguientes actividades:
1.º Las de carácter profesional y fines comerciales en materia de cinematografía, radio, televisión, vídeo y similares.
2.º La utilización con fines comerciales de cualquier denominación que incluya las palabras «Parque Nacional de Cabrera» y «Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera».
3.º La venta de cualquier tipo de productos, sea en establecimiento fijo o móvil.
4.º Actuar como guía turístico o interpretador sin las credenciales específicas que se pudieran establecer.
5.º La organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración de personas en un lugar o área determinados.
6.º Trabajos de investigación en el interior del parque.
7.º En general, cualquier actividad comercial o industrial en el interior del parque.
8.º La realización de visitas en grupos organizados.
6. Régimen sancionador
Para la conservación de los recursos naturales será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 4/1989 y demás normativa aplicable en su caso.
El servicio de vigilancia del Parque Nacional será el encargado de desarrollar, a través de su personal acreditado por la Dirección del ICONA, las tareas de control del cumplimiento de las determinaciones de este PRUG. La guardería del ICONA denunciará las infracciones que al respecto se produzcan dentro de los límites del Parque Nacional, sin menoscabo de cuantas competencias sectoriales correspondan a las diferentes Administraciones públicas.
ANEXO 1
Plano 1
Plano 2
Plano 3
Plano 4
Plano 5
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