[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 21 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16727
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos y sus clases
CAPÍTULO II. Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios
CAPÍTULO III. Evaluación, autorización y registro de medicamentos veterinarios
CAPÍTULO IV. Reconocimientos mutuos y procedimientos coordinado y centralizado
CAPÍTULO V. Requisitos sanitarios de los demás medicamentos veterinarios
CAPÍTULO VI. Medicamentos especiales
Sección 1.ª Medicamentos estupefacientes y Psicotropos
Sección 2.ª Medicamentos de plantas medicinales con destino a los animales
Sección 3.ª Radiofármacos de aplicación veterinaria
Sección 4.ª Productos homeopáticos destinados a los animales
CAPÍTULO VII. Farmacopea y control de calidad
CAPÍTULO VIII. Farmacovigilancia veterinaria
TÍTULO III. De los ensayos clínicos veterinarios
TÍTULO IV. De los fabricantes de medicamentos veterinarios
CAPÍTULO ÚNICO. De los laboratorios preparadores de medicamentos veterinarios
CAPÍTULO I. Importación de terceros países y envío desde otros Estados miembros
CAPÍTULO II. Exportación a terceros países y envío a otros Estados miembros
TÍTULO VI. Comercialización, prescripción y utilización de los medicamentos veterinarios
CAPÍTULO I. Presentación comercial e información
CAPÍTULO IV. Dispensación de medicamentos veterinarios
CAPÍTULO V. Aplicación y uso de medicamentos veterinarios
TÍTULO VII. Vigilancia y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección y medidas cautelares
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
ANEXO II. Relación de materias colorantes autorizados para la coloración de los medicamentos
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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