[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 2 de febrero de 2014, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-1054.
No obstante, según establece la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto Ref. BOE-A-2014-1054. hasta el 8 de diciembre de 2019, se seguirá aplicando, a los mataderos que ya estuvieran en funcionamiento antes del 1 de enero de 2013, lo dispuesto en el Anexo A, parte I apartado 1, y parte II apartados 1, 6, 7, 8, 9 y segunda frase del apartado 3; y en el anexo C, parte II, apartados 3 y 4.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Requisitos aplicables a los mataderos
CAPÍTULO III. Sacrificio y matanza fuera de los mataderos
CAPÍTULO IV. Inspecciones y certificaciones
ANEXO A. Requisitos aplicables al traslado y a la estabulación de los animales en los mataderos
ANEXO B. Sujeción de los animales antes de su aturdimiento, sacrificio o matanza
ANEXO C. Aturdimiento y matanza de los animales distintos de los animales de peletería
ANEXO D. Sangrado de los animales
ANEXO E. Métodos de matanza para la lucha contra enfermedades
ANEXO F. Métodos de matanza de los animales de peletería
ANEXO G. Matanza de pollitos y embriones excedentes de las incubadoras que haya que eliminar
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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