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Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28/12/1995.
Entrada en vigor:
29/12/1995
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-27761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/07/1997/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/12/2006»

Mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se traspuso al ordenamiento jurídico interno parte de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En desarrollo de la citada Ley fueron dictados el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que contemplan algunas de las previsiones recogidas en la citada Directiva.

En relación con la citada Ley y los Reales Decretos mencionados se ha dictado la sentencia 102/1995, de 26 de junio, del Tribunal Constitucional, resolutoria de diversos recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley 4/1989 y de diversos conflictos positivos de competencias planteados contra los referidos Reales Decretos, que ha declarado la constitucionalidad de tales disposiciones, con excepción de determinados preceptos a los que se atribuía carácter básico.

Posteriormente se aprobó la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyas previsiones ya se encuentran contenidas, en parte, en la Ley 4/1989, pues los principios que inspiraron la redacción de la misma y que figuran en su artículo 2 vienen a ser los mismos que, tres años más tarde, fueron recogidos en la citada Directiva, como objeto o finalidad de ésta, aunque, por ese adelanto temporal, hay algunos preceptos de la misma que no forman parte aún del Derecho español, de ahí que sea necesario incorporarlos.

Por ello, mediante el presente Real Decreto se transpone a nuestro ordenamiento jurídico interno la parte de la Directiva 92/43/CEE que no está incorporada al mismo.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, salvo lo relativo a los métodos de caza, no calificables de normativa básica según la citada sentencia del Tribunal Constitucional, cuya transposición se realiza para garantizar el cumplimiento del derecho derivado europeo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Real Decreto es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español.

2. Las medidas que se adopten en virtud del presente Real Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entenderá por:

a) «Conservación»: un conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable con arreglo a los párrafos e) e i).

b) «Hábitats naturales»: zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.

c) «Tipos de hábitats naturales de interés comunitario»: los que, en el territorio a que se refiere el artículo 1:

1.º Se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural; o bien

2.º Presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida; o bien

3.º Constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las cinco regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, continental, macaronesia y mediterránea.

d) «Tipos de hábitats naturales prioritarios»: tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio en que se aplica la citada Directiva. Estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan con un asterisco (*) en el anexo I.

e) «Estado de conservación de un hábitat»: el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas en el territorio en que se aplica la mencionada Directiva.

El «estado de conservación» de un hábitat natural se considerará «favorable» cuando:

1.º Su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen, y

2.º La estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento, a largo plazo, existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible, y

3.º El estado de conservación de sus especies típicas sea favorable con arreglo al párrafo i).

f) «Hábitat de una especie»: medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.

g) «Especies de interés comunitario»: las que, en el territorio a que se refiere el artículo 1:

1.º Estén en peligro, salvo aquellas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental; o bien

2.º Sean vulnerables, es decir, que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien

3.º Sean raras, es decir, que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en áreas geográficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia; o bien

4.º Sean endémicas y requieran especial atención debido a la singularidad de su hábitat y/o a posibles repercusiones que su explotación pueda tener para su conservación.

h) «Especies prioritarias»: las que estén en peligro y que se contemplan en el párrafo 1.º del apartado g) y cuya conservación supone una especial responsabilidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio en que se aplica ésta. Estas especies prioritarias se señalan con un asterisco (*) en el anexo II.

i) «Estado de conservación de una especie»: el conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones en el territorio en que se aplica la misma.

El «estado de conservación» se considera «favorable» cuando:

1.º Los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo, a largo plazo, un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca, y

2.º El área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y

3.º Exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

j) «Lugar»: un área geográfica definida, de superficie claramente delimitada.

k) «Lugar de importancia comunitaria»: un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el anexo I o una especie de las que se enumeran en el anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000, tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.

Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción.

l) «Zona especial de conservación»: un lugar de importancia comunitaria declarado por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.

m) «Especimen»: cualquier animal o planta, vivo o muerto, de las especies que recogen los anexos IV y V; cualquier parte o producto obtenido a partir de éstos, así como cualquier otra mercancía en el caso de que se deduzca del documento justificativo, del embalaje, o de una etiqueta o de cualquier otra circunstancia que se trata de partes o de productos de animales o de plantas de dichas especies.

Artículo 3. Red ecológica europea «Natura 2000».

1. Al objeto de que formen parte de la red ecológica europea coherente denominada «Natura 2000», se designarán zonas especiales de conservación que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo I y de hábitats de especies que figuran en el anexo II del presente Real Decreto.

2. Estas zonas especiales de conservación deberán garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural, e incluirán las zonas especiales de protección para las aves declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas correspondientes, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

3. Las Comunidades Autónomas correspondientes designarán los lugares y las zonas especiales de conservación, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 4. Propuesta de lugares susceptibles de ser considerados como zonas especiales de conservación.

1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, en base a los criterios contenidos en el anexo III y a la información científica disponible, una lista de lugares que, encontrándose situados en sus respectivos territorios, puedan ser declarados como zonas especiales de conservación, con indicación de los tipos de hábitats naturales de los enumerados en el anexo I y de las especies autóctonas existentes en dichos lugares enumeradas en el anexo II. Estas listas se facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que de acuerdo con los criterios de selección que establece el anexo III las propondrá a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.

2. Para las especies animales que requieran un territorio extenso, los mencionados lugares corresponderán a los lugares concretos que, dentro de la zona de distribución natural de estas especies, presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción. Para las especies acuáticas que requieran territorios extensos, sólo se propondrán lugares de estas características en caso de que exista una zona claramente delimitada que albergue los elementos físicos y biológicos esenciales para su vida y reproducción.

3. La lista irá acompañada de información relativa a cada lugar, que incluirá un mapa del mismo, su denominación, su ubicación y extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III, para la etapa 1.

Artículo 5. Zonas especiales de conservación.

Cuando la Comisión Europea, basándose en la lista propuesta por el Estado español, seleccione y apruebe la lista de lugares de importancia comunitaria, estos lugares serán declarados por la Comunidad Autónoma correspondiente como zonas especiales de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades en función de su importancia, para aplicarles las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de un tipo de hábitat natural de los del anexo I o de una especie de las del anexo II y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.

Artículo 6. Medidas de conservación.

1. Respecto de las zonas especiales de conservación, las Comunidades Autónomas correspondientes fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.

2. Por las Comunidades Autónomas correspondientes se adoptarán las medidas apropiadas para evitar en las zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos del presente Real Decreto.

3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

En el caso de planes, programas y proyectos autorizados por la Administración General del Estado y sometidos a su vez a evaluación de impacto ambiental, las medidas compensatorias serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente. Para la definición de dichas medidas, se consultará específicamente al órgano de la Comunidad Autónoma competente para la gestión del espacio de la Red Natura 2000 afectado por el plan, programa o proyecto. El plazo para la emisión de dicho informe será de treinta días. En el supuesto de discrepancias sobre las medidas compensatorias, el Ministerio de Medio Ambiente constituirá un grupo de trabajo con representantes de dicho departamento y de la comunidad autónoma afectada para definir, de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días, las medidas compensatorias que deberán incorporarse al plan, programa o proyecto. En caso de persistir el desacuerdo, el Ministerio de Medio Ambiente determinará las medidas compensatorias tomando en consideración el parecer de la Comunidad Autónoma.

En los restantes supuestos, corresponderá a las Comunidades Autónomas la evaluación de las repercusiones en el espacio de la Red ecológica europea Natura 2000.

5. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar previamente a la Comisión Europea.

Desde el momento en que un lugar figure en la lista de lugares de importancia comunitaria, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

También será de aplicación a las zonas de especial protección para las aves, declaradas, en su caso, por las comunidades autónomas correspondientes, al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 de este mismo artículo.

6. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea.

Artículo 7. Fomento de la gestión de los elementos del paisaje que sean primordiales para la fauna y la flora silvestres.

Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres y en particular las que, por su estructura lineal y continua, como son las vías pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

Artículo 8. Organo de cooperación.

La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, creada por la Ley 4/1989 y regulada mediante Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, impulsará la cooperación entre las Administraciones públicas en lo relativo a la adopción de las medidas de vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere este Real Decreto, especialmente de los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.

Artículo 9. Cofinanciación.

1. De forma paralela a la propuesta formulada de lugares susceptibles de ser declarados zonas especiales de conservación en los que se encuentren tipos de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente y previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, enviará también a la Comisión Europea, cuando resulte pertinente, las estimaciones de lo que se considere necesario, en relación con la cofinanciación comunitaria, para poder cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 6 del presente Real Decreto.

2. A tal efecto, las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la estimación del gasto que ha de ocasionar la aplicación de las medidas indicadas en el apartado 1 de este artículo, que puedan ser cofinanciadas por la Unión Europea.

3. Cuando, por falta de recursos, no hayan podido aplicarse las medidas indispensables para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias en los lugares afectados, así como los costes totales que se deriven de dichas medidas, o no hayan recibido la necesaria cofinanciación o hayan sido sólo parcialmente cofinanciadas las que la Comunidad Europea haya incluido en un marco de acción prioritaria, tales medidas podrán posponerse hasta la revisión del marco de acción. Dicha revisión tendrá en cuenta, cuando proceda, la nueva situación del lugar afectado.

4. En las zonas donde se pospongan las medidas dependientes de cofinanciación, las Administraciones públicas competentes deberán abstenerse de aprobar cualquier nueva medida que pueda resultar perjudicial para dichas zonas.

5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incluir en sus presupuestos partidas específicas para la cofinanciación de la Red Natura 2000.

Artículo 10. Protección de especies.

Las especies animales y vegetales que, respectivamente, figuran en los párrafos a) y b) del anexo IV de este Real Decreto, gozarán de las medidas de protección establecidas en los artículos contenidos en el Título IV de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Artículo 11. Medidas compatibles con el mantenimiento de las especies.

Las Comunidades Autónomas correspondientes deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y de flora silvestres de interés comunitario, que figuran en el anexo V, así como la gestión de su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

Artículo 12. Métodos prohibidos.

Se prohíben los métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte que figuran en el anexo VI del presente Real Decreto.

Artículo 13. Medidas excepcionales.

Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en un área de distribución natural, las Administraciones públicas competentes podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12, cuando el fin de ello sea:

a) Proteger la fauna y flora silvestres y conservar los hábitats naturales.

b) Evitar daños graves, en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad.

c) En beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente.

d) Para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción de dichas especies y para las operaciones de reproducción necesarias a dichos fines, incluida la propagación artificial de las plantas.

e) Para permitir, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesión de un número limitado y especificado por las autoridades competentes, de determinados especímenes de las especies que se enumeran en el anexo IV.

Disposición adicional primera. Carácter de norma básica.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, salvo lo relativo a los métodos de caza.

Disposición adicional segunda. Lugares y zonas de conservación coincidentes con Parques Nacionales.

Cuando los lugares y zonas especiales de conservación se encuentren situados o coincidan con Parques Nacionales, la propuesta y la declaración de los mismos a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas correspondientes, y los planes y medidas de conservación se gestionarán conjuntamente por ambas Administraciones.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

ANEXO I

Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación

Interpretación

En el «Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea», aprobado por el comité establecido por el artículo 20 (Comité Hábitats) y publicado por la Comisión Europea, se ofrecen orientaciones para la interpretación de cada tipo de hábitat.

El código corresponde al código NATURA 2000.

El símbolo * indica los tipos de hábitats prioritarios.

1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas

11. Aguas marinas y medios de marea

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

1120 * Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).

1130 Estuarios.

1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.

1150 * Lagunas costeras.

1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

1170 Arrecifes.

1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases.

12. Acantilados marítimos y playas de guijarros

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros.

1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos.

1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas.

13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi).

1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae).

1340 * Pastizales salinos continentales.

14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

15. Estepas continentales halófilas y gipsófilas

1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

1530 * Estepas y marismas salinas panónicas.

16. Archipiélagos, costas y superficies emergidas del Báltico boreal

1610 Islas esker del Báltico con vegetación de playas de arena, de rocas o de guijarros y vegetación sublitoral.

1620 Islotes e islitas del Báltico boreal.

1630 * Praderas costeras del Báltico boreal.

1640 Playas de arena con vegetación vivaz del Báltico boreal.

1650 Calas estrechas del Báltico boreal.

2. Dunas marítimas y continentales

21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del mar del Norte y del Báltico

2110 Dunas móviles embrionarias.

2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

2140 * Dunas fijas descalcificadas con Empetrum nigrum.

2150 * Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).

2160 Dunas con Hippophaë rhamnoides.

2170 Dunas con Salix repens ssp. argentea (Salicion arenariae).

2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal.

2190 Depresiones intradunales húmedas.

21A0 Machairs (* en Irlanda).

22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas

2210 Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae. 2220 Dunas con Euphorbia terracina.

2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia.

2240 Dunas con céspedes del Brachypodietalia y de plantas anuales.

2250 * Dunas litorales con Juniperus spp.

2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia.

2270 * Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster.

23. Dunas continentales, antiguas y descalcificadas

2310 Brezales psamófilos secos con Calluna y Genista.

2320 Brezales psamófilos secos con Calluna y Empetrum nigrum.

2330 Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis.

2340 * Dunas continentales panónicas.

3. Hábitats de agua dulce

31. Aguas estancadas

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae).

3120 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos gereralmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.

3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoëto-Nanojuncetea.

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3160 Lagos y estanques distróficos naturales.

3170 * Estanques temporales mediterráneos.

3180 * Turloughs.

32. Aguas corrientes-tramos de cursos de agua con dinámica natural y semi-natural (lechos menores, medios y mayores), en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas

3210 Ríos naturales de Fenoscandia.

3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas.

3230 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica.

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion.

4. Brezales y matorrales de zona templada

4010 Brezales húmedos atlánticos septentrionales de Erica tetralix.

4020 * Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

4030 Brezales secos europeos.

4040 * Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans.

4050 * Brezales macaronésicos endémicos.

4060 Brezales alpinos y boreales.

4070 * Matorrales de Pinus mugo y Rhododendron hirsutum (Mugo-Rhododendretum hirsuti).

4080 Formaciones subarbustivas subárticas de Salix spp.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5. Matorrales esclerófilos

51. Marorrales submediterráneos y de zona templada

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.).

5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans.

5130 Formaciones de Juniperus communis en brezales o pastizales calcáreos.

5140 * Formaciones de Cistus palhinhae sobre brezales marítimos.

52. Matorrales arborescentes mediterráneos

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

5220 * Matorrales arborescentes de Zyziphus.

5230 * Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

5310 Monte bajo de Laurus nobilis.

5320 Formaciones bajas de Euphorbia próximas a los acantilados.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

54. Matorrales de tipo frigánico

5410 Matorrales de tipo frigánico del mediterráneo occidental de cumbres de acantilados (Astragalo-Plantaginetum subulatae).

5420 Matorrales espinosos de tipo frigánico del Sarcopoterium spinosum.

5430 Matorrales espinosos de tipo frigánico endémicos del Euphorbio verbascion.

6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales

61. Prados naturales

6110 * Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi.

6120 * Prados calcáreos de arenas xéricas.

6130 Prados calaminarios de Violetalia calaminariae.

6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia.

6150 Prados boreoalpinos silíceos.

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6180 Prados orófilos macaronésicos.

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas).

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6230 * Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).

6240 * Pastizales estépicos subpanónicos.

6250 * Pastizales estépicos panónicos sobre loess.

6260 * Estepas panónicas sobre arenas.

6270 * Pastizales fenoscándicos de baja altitud, secas a orófilas, ricas en especies.

6280 * Alvar nórdico y losas calizas precámbricas.

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas)

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae).

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

6440 Prados aluviales inundables del Cnidion dubii.

6450 Prados aluviales norboreales.

65. Prados mesófilos

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

6520 Prados de siega de montaña.

6530 * Prados arbolados fenoscándicos.

7. Turberas altas, turberas bajas (Fens y Mires) y áreas pantanosas

71. Turberas ácidas de esfagnos

7110 * Turberas altas activas.

7120 Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural.

7130 Turberas de cobertura (* para las turberas activas).

7140 «Mires» de transición.

7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion.

7160 Manantiales ricos en minerales y surgencias de fens.

72. Áreas pantanosas calcáreas

7210 * Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

7220 * Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

7230 Turberas bajas alcalinas.

7240 * Formaciones pioneras alpinas de Caricion bicoloris-atrofuscae.

73. Turberas boreales

7310 * Aapa mires.

7320 * Palsa mires.

8. Hábitats rocosos y cuevas

81. Desprendimientos rocosos

8110 Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsietalia ladani).

8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a nival (Thlaspietea rotundifolii).

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

8140 Desprendimientos mediterráneos orientales.

8150 Desprendimientos medioeuropeos silíceos de zonas altas.

8160 * Desprendimientos medioeuropeos calcáreos de los pisos colino o montano.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

8240 * Pavimentos calcáreos.

83. Otros hábitats rocosos

8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

8320 Campos de lava y excavaciones naturales.

8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

8340 Glaciares permanentes.

9. Bosques

Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales, y/o que albergan especies de interés comunitario

90. Bosques de la Europa boreal

9010 * Taiga occidental.

9020 * Bosques maduros caducifolios naturales emiboreales, de Fenoscandia, ricos en epífitos (Quercus, Tilia, Acer, Fraxinus o Ulmus).

9030 * Bosques naturales de las primeras fases de la sucesión de las áreas emergidas costeras.

9040 Bosques nórdicos/subárticos de Betula pubescens ssp. czerepanovii.

9050 Bosques fenoscándicos de Picea abies ricos en herbáceas.

9060 Bosques de coníferas sobre, o relacionados, con eskers fluvioglaciales.

9070 Pastizales arbolados fenoscándicos.

9080 * Bosques pantanosos caducifolios de Fenoscandia.

91. Bosques de la Europa templada

9110 Hayedos del Luzulo-Fagetum.

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae ou Ilici-Fagenion).

9130 Hayedos del Asperulo-Fagetum.

9140 Hayedos subalpinos medioeuropeos de Acer y Rumex arifolius.

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion.

9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli.

9170 Robledales albares del Galio-Carpinetum.

9180 * Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion.

9190 Robledales maduros acidófilos de llanuras arenosas con Quercus robur.

91A0 Robledales maduros de las Islas Británicas con Ilex y Blechnum.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

91C0 * Bosques de Caledonia.

91D0 * Turberas boscosas.

91E0 * Bosques aluviales de y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris).

91G0 * Bosques panónicos de Quercus petraea y Carpinus betulus.

91H0 * Bosques panónicos de Quercus pubescens.

91I0 * Bosques eurosiberianos estépicos de Quercus spp.

91J0 * Bosques de las Islas Británicas con Taxus baccata.

92. Bosques mediterráneos caducifolios

9210 * Hayedos de los Apeninos con Taxus e Ilex.

9220 * Hayedos de los Apeninos con Abies alba y hayedos con Abies nebrodensis.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

9250 Robledales de Quercus trojana.

9260 Bosques de Castanea sativa.

9270 Hayedos helénicos con Abies borisii-regis.

9280 Bosques de Quercus frainetto.

9290 Bosques de Cupressus (Acero-Cupression).

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

92B0 Bosques galería de ríos de caudal intermitente mediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix y otras.

92C0 Bosques de Platanus orientalis y Liquidambar orientalis (Platanion orientalis).

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

93. Bosques esclerófilos mediterráneos

9310 Robledales del Egeo de Quercus brachyphylla.

9320 Bosques de Olea y Ceratonia.

9330 Alcornocales de Quercus suber.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

9350 Bosques de Quercus macrolepis.

9360 * Laurisilvas macaronésicas (Laurus, Ocotea).

9370 * Palmerales de Phoenix.

9380 Bosques de Ilex aquifolium.

94. Bosques de coníferas de montañas templadas

9410 Bosques acidófilos de Picea de los pisos montano a alpino (Vaccinio-Piceetea).

9420 Bosques alpinos de Larix decidua y/o Pinus cembra.

9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (* en sustratos yesoso o calcáreo).

95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas

9510 * Abetales sudapeninos de Abies alba.

9520 Abetales de Abies pinsapo.

9530 * Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos.

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

9550 Pinares endémicos canarios.

9560 * Bosques endémicos de Juniperus spp.

9570 * Bosques de Tetraclinis articulata.

9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata.

ANEXO II

Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación

Interpretación

a) El anexo II es complementario del anexo I en cuanto a la realización de una red coherente de zonas especiales de conservación.

b) Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas por el nombre de la especie o subespecie, o por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

c) Símbolos: se antepone un asterisco (*) al nombre de una especie para indicar que dicha especie es prioritaria.

La mayoría de las especies que figuran en el presente anexo se hallan incluidas en el anexo IV. Con el símbolo (o), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que figuran en el presente anexo y no se hallan incluidas en el anexo IV ni en el anexo V; con el símbolo (V), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que, figurando en el presente anexo, están también incluidas en el anexo V, pero no en el anexo IV.

a) Animales

Vertebrados

Mamíferos

Insectivora.

Talpidae.

Galemys pyrenaicus.

Chiroptera.

Rhinolophidae.

Rhinolophus blasii.

Rhinolophus euryale.

Rhinolophus ferrumequinum.

Rhinolophus hipposideros.

Rhinolophus mehelyi.

Vespertilionidae.

Barbastella barbastellus.

Miniopterus schreibersi.

Myotis bechsteini.

Myotis blythii.

Myotis capaccinii.

Myotis dasycneme.

Myotis emarginatus.

Myotis myotis.

Rodentia.

Sciuridae.

* Pteromys volans (Sciuropterus russicus).

Spermophilus citellus (Citellus citellus).

Castoridae.

Castor fiber (excepto las poblaciones finlandesas y suecas).

Microtidae.

Microtus cabrerae.

* Microtus oeconomus arenicola.

Carnivora.

Canidae.

* Alopex lagopus.

* Canis lupus (respecto a las poblaciones españolas, solamente las del sur del Duero; respecto a las poblaciones griegas, solamente las del sur del paralelo 39; excepto las poblaciones finlandesas).

Ursidae.

* Ursus arctos (excepto las poblaciones finlandesas y suecas).

Mustelidae.

* Gulo gulo.

Lutra lutra.

Mustela lutreola.

Felidae.

Lynx lynx (excepto las poblaciones finlandesas).

* Lynx pardinus.

Phocidae.

Halichoerus grypus (V).

* Monachus monachus.

Phoca hispida bottnica (o).

* Phoca hispida saimensis.

Phoca vitulina (V).

Artiodactyla.

Cervidae.

* Cervus elaphus corsicanus.

Rangifer tarandus fennicus (o).

Bovidae.

Capra aegagrus (Poblaciones naturales).

* Capra pyrenaica pyrenaica.

Ovis gmelini musimon (Ovis ammon musimon) (Poblaciones naturales).

Córcega y Cerdeña.

* Rupicapra pyrenaica ornata (Rupicapra rupicapra ornata).

Rupicapra rupicapra balcanica.

Cetacea.

Phocoena phocoena.

Tursiops truncatus.

Reptiles

Chelonia (Testudines).

Testudinidae.

Testudo graeca.

Testudo hermanni.

Testudo marginata.

Cheloniidae.

*       Caretta caretta.

Emydidae.

Emys orbicularis.

Mauremys caspica.

Mauremys leprosa.

Sauria.

Lacertidae.

Gallotia galloti insulanagae.

* Gallotia simonyi.

Lacerta bonnali (Lacerta monticola).

Lacerta monticola.

Lacerta schreiberi.

Podarcis lilfordi.

Podarcis pityusensis.

Scincidae.

Chalcides somonyi (Chalcides occidentalis).

Gekkonidae.

Phyllodactylus europaeus.

Ophidia (Serpentes).

Colubridae.

Elaphe quatuorlineata.

Elaphe situla.

Viperidae.

* Macrovipera schweizeri (Vipera lebetina schweizeri).

Vipera ursinii.

Anfibios

Caudata.

Salamandridae.

Chioglossa lusitanica.

Mertensiella luschani (Salamandra luschani).

* Salamandra atra aurorae.

Salamandrina terdigitata.

Triturus carnifex (Triturus cristatus carnifex).

Triturus cristatus (Triturus cristatus cristatus).

Triturus dobrogicus (Triturus cristatus dobrogicus).

Triturus karelinii (Triturus cristatus karelinii).

Proteidae.

Proteus anguinus.

Plethodontidae.

Hydromantes (Speleomantes) ambrosii.

Hydromantes (Speleomantes) flavus.

Hydromantes (Speleomantes) genei.

Hydromantes (Speleomantes) imperialis.

Hydromantes (Speleomantes) strinatii.

Hydromantes (Speleomantes) supramontes.

Anura.

Discoglossidae.

* Alytes muletensis.

Bombina bombina.

Bombina variegata.

Discoglossus galganoi (incluido Discoglossus «jeanneae»).

Discoglossus montalentii.

Discoglossus sardus.

Ranidae.

Rana latastei.

Pelobatidae.

* Pelobates fuscus insubricus.

Peces

Petromyzoniformes.

Petromyzonidae.

Eudontomyzon spp. (o).

Lampetra fluviatilis (V) (excepto las poblaciones finlandesas y suecas).

Lampetra planeri (o) (excepto las poblaciones finlandesas y suecas).

Lethenteron zanandreai (V).

Petromyzon marinus (o) (excepto las poblaciones suecas).

Acipensiriformes.

Acipenseridae.

* Acipenser naccarii.

* Acipenser sturio.

Clupeiformes.

Clupeidae.

Alosa spp. (V).

Salmoniformes.

Salmonidae.

Hucho hucho (Poblaciones naturales) (V).

Salmo macrostigma (o).

Salmo marmoratus (o).

Salmo salar (solo en agua dulce) (V) (excepto las poblaciones finlandesas).

Coregonidae.

* Coregonus oxyrhynchus (poblaciones anadromas en algunos sectores del Mar del Norte).

Cypriniformes.

Cyprinidae.

Alburnus albidus (o) (Alburnus vulturius).

Anaecypris hispanica.

Aspius aspius (o) (excepto las poblaciones finlandesas).

Barbus comiza (V).

Barbus meridionalis (V).

Barbus plebejus (V).

Chondrostoma genei (o).

Chondrostoma lusitanicum (o).

Chondrostoma polylepis (o) (incluido C. willkommi).

Chalcalburnus chalcoides (o).

Chondrostoma soetta (o).

Chondrostoma toxostoma (o).

Gobio albipinnatus (o).

Gobio uranoscopus (o).

Iberocypris palaciosi (o).

* Ladigesocypris ghigii (o).

Leuciscus lucumonis (o).

Leuciscus souffia (o).

Phoxinellus spp. (o).

Rhodeus sericeus amarus (o).

Rutilus alburnoides (o).

Rutilus arcasii (o).

Rutilus frisii meidingeri (o).

Rutilus lemmingii (o).

Rutilus macrolepidotus (o).

Rutilus pigus (o).

Rutilus rubilio (o).

Scardinius graecus (o).

Cobitidae.

Cobitis taenia (o) (excepto las poblaciones finlandesas).

Cobitis trichonica (o).

Misgurnus fossilis (o).

Sabanejewia aurata (o).

Sabanejewia larvata (o) (Cobitis larvata y Cobitis conspersa).

Siluriformes.

Siluridae.

Silurus aristotelis (V).

Atheriniformes.

Cyprinodontidae.

Aphanius iberus (o).

Aphanius fasciatus (o).

* Valencia hispanica.

Valencia letourneuxi (Valencia hispanica).

Perciformes.

Percidae.

Gymnocephalus schraetzer (V).

Zingel spp. [(o) excepto Zingel asper y Zingel zingel (V)].

Gobiidae.

Knipowitschia (Padogobius) panizzae (o).

Padogobius nigricans (o).

Pomatoschistus canestrini (o).

Scorpaeniformes.

Cottidae.

Cottus gobio (o) (excepto las poblaciones finlandesas).

Cottus petiti (o).

Invertebrados

Artrópodos

Crustacea.

Decapoda.

Austropotamobius pallipes (V).

Insecta.

Coleoptera.

Agathidium pulchellum (o).

Boros schneideri (o).

Buprestis splendens.

* Carabus menetriesi pacholei.

* Carabus olympiae.

Cerambyx cerdo.

Corticaria planula (o).

Cucujus cinnaberinus.

Dytiscus latissimus.

Graphoderus bilineatus.

Limoniscus violaceus (o).

Lucanus cervus (o).

Macroplea pubipennis (o).

Mesosa myops (o).

Morimus funereus (o).

* Osmoderma eremita.

Oxyporus mannerheimii (o).

Pytho kolwensis (o).

* Rosalia alpina.

Stephanopachys linearis (o).

Stephanopachys substriatus (o).

Xyletinus tremulicola (o).

Hemiptera.

Aradus angularis (o).

Lepidoptera.

Agriades glandon aquilo (o).

* Callimorpha (Euplagia, Panaxia) quadripuncta ria (o).

Clossiana improba (o).

Coenonympha oedippus.

Erebia calcaria.

Erebia christi.

Erebia medusa polaris (o).

Eriogaster catax.

Euphydryas (Eurodryas, Hypodryas) aurinia (o).

Graellsia isabellae (V).

Hesperia comma catena (o).

Hypodryas maturna.

Lycaena dispar.

Maculinea nausithous.

Maculinea teleius.

Melanargia arge.

Papilio hospiton.

Plebicula golgus.

Xestia borealis (o).

Xestia brunneopicta (o).

Mantodea.

Apteromantis aptera.

Odonata.

Coenagrion hylas (o).

Coenagrion mercuriale (o).

Cordulegaster trinacriae.

Gomphus graslinii.

Leucorrhina pectoralis.

Lindenia tetraphylla.

Macromia splendens.

Ophiogomphus cecilia.

Oxygastra curtisii.

Orthoptera.

Baetica ustulata.

Arachnida.

Pseudoscorpiones.

Anthrenochernes stellae (o).

Molusco

Gastropoda.

Caseolus calculus.

Caseolus commixta.

Caseolus sphaerula.

Discula leacockiana.

Discula tabellata.

Discus guerinianus.

Elona quimperiana.

Geomalacus maculosus.

Geomitra moniziana.

* Helicopsis striata austriaca (o).

Idiomela (Helix) subplicata.

Leiostyla abbreviata.

Leiostyla cassida.

Leiostyla corneocostata.

Leiostyla gibba.

Leiostyla lamellosa.

Vertigo angustior (o).

Vertigo genesii (o).

Vertigo geyeri (o).

Vertigo moulinsiana (o).

Bivalvia.

Unionoida.

Margaritifera durrovensis (Margaritifera margaritifera) (V).

Margaritifera margaritifera (V).

Unio crassus.

b) Plantas

Pteridophyta

Aspleniaceae.

Asplenium jahandiezii (Litard.) Rouy.

Blechnaceae.

Woodwardia radicans (L.) Sm.

Dicksoniaceae.

Culcita macrocarpa C. Presl.

Dryopteridaceae.

Diplazium sibiricum (Turcz. ex Kunze) Kurata.

* Dryopteris corleyi Fraser-Jenk.

Dryopteris fragans (L.) Schott.

Hymenophyllaceae.

Trichomanes speciosum Willd.

Isoetaceae.

Isoetes boryana Durieu.

Isoetes malinverniana Ces. & De Not.

Marsileaceae.

Marsilea batardae Launert.

Marsilea quadrifolia L.

Marsilea strigosa Willd.

Ophioglossaceae.

Botrychium simplex Hitchc.

Ophioglossum polyphyllum A. Braun.

Gymnospermae

Pinaceae.

* Abies nebrodensis (Lojac.) Mattei.

Angioespermae

Alismataceae.

* Alisma wahlenbergii (Holmberg) Juz.

Caldesia parnassifolia (L.) Parl.

Luronium natans (L.) Raf.

Amaryllidaceae.

Leucojum nicaeense Ard.

Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley.

Narcissus calcicola Mendonça.

Narcissus cyclamineus DC.

Narcissus fernandesii G. Pedro.

Narcissus humilis (Cav.) Traub.

* Narcissus nevadensis Pugsley.

Narcissus pseudonarcissus L. subsp. nobilis (Haw.) A. Fernandes.

Narcissus scaberulus Henriq.

Narcissus triandrus L. subsp. capax (Salisb.) D. A. Webb.

Narcissus viridiflorus Schousboe.

Boraginaceae.

* Anchusa crispa Viv.

* Lithodora nitida (H. Ern) R. Fernandes.

Myosotis lusitanica Schuster.

Myosotis rehsteineri Wartm.

Myosotis retusifolia R. Afonso.

Omphalodes kuzinskyanae Willk.

* Omphalodes littoralis Lehm.

Solenanthus albanicus (Degen & al.) Degen & Baldacci.

* Symphytum cycladense Pawl.

Campanulaceae.

Asyneuma giganteum (Boiss.) Bornm.

* Campanula sabatia De Not.

Jasione crispa (Pourret) Samp. subsp. serpentinica Pinto da Silva.

Jasione lusitanica A. DC.

Caryophyllaceae.

Arenaria ciliata L. ssp. pseudofrigida Ostenf. & O.C. Dahl.

Arenaria humifusa Wahlenberg.

* Arenaria nevadensis Boiss. & Reuter.

Arenaria provincialis Chater & Halliday.

Dianthus arenarius L. subsp. arenarius.

Dianthus cintranus Boiss. & Reuter subsp. cintranus Boiss. & Reuter.

Dianthus marizii (Samp.) Samp.

Dianthus rupicola Biv.

* Gypsophila papillosa P. Porta.

Herniaria algarvica Chaudhri.

* Herniaria latifolia Lapeyr. subsp. litardierei Gamis.

Herniaria lusitanica (Chaudhri) subsp. berlengiana Chaudhri.

Herniaria maritima Link.

Moehringia lateriflora (L.) Fenzl.

Moehringia tommasinii Marches.

Petrocoptis grandiflora Rothm.

Petrocoptis montsicciana O. Bolos & Rivas Mart.

Petrocoptis pseudoviscosa Fernandez Casas.

Silene furcata Rafin. ssp. angustiflora (Rupr.) Walters.

* Silene hicesiae Brullo & Signorello.

Silene hifacensis Rouy ex Willk.

* Silene holzmanii Heldr. ex Boiss.

Silene longicilia (Brot.) Otth.

Silene mariana Pau.

* Silene orphanidis Boiss.

* Silene rothmaleri Pinto da Silva.

* Silene velutina Pourret ex Loisel.

Chenopodiaceae.

* Bassia (Kochia) saxicola (Guss.) A. J. Scott.

* Salicornia veneta Pignatti & Lausi.

Cistaceae.

Cistus palhinhae Ingram.

Halimium verticillatum (Brot.) Sennen.

Helianthemum alypoides Losa & Rivas Goday.

Helianthemum caput-felis Boiss.

* Tuberaria major (Willk.) Pinto da Silva & Rozeira.

Compositae.

* Anthemis glaberrima (Rech. f.) Greuter.

Artemisia campestris L. subsp. bottnica A.N. Lundström ex Kindb.

* Artemisia granatensis Boiss. * Artemisia laciniata Willd.

Artemisia oelandica (Besser) Komaror.

* Artemisia pancicii (Janka) Ronn.

* Aster pyrenaeus Desf. ex DC.

* Aster sorrentinii (Tod) Lojac.

* Carduus myriacanthus Salzm. ex DC.

* Centaurea alba L. subsp. heldreichii (Halacsy) Dostal.

* Centaurea alba L. subsp. princeps (Boiss. & Heldr.) Gugler.

* Centaurea attica Nyman subsp. megarensis (Halacsy & Hayek) Dostal.

* Centaurea balearica J. D. Rodriguez.

* Centaurea borjae Valdes-Berm. & Rivas Goday.

* Centaurea citricolor Font Quer.

Centaurea corymbosa Pourret.

Centaurea gadorensis G. Blanca.

* Centaurea horrida Badaro.

* Centaurea kalambakensis Freyn & Sint.

Centaurea kartschiana Scop.

* Centaurea lactiflora Halacsy.

Centaurea micrantha Hoffmanns. & Link subsp. herminii (Rouy) Dostál.

* Centaurea niederi Heldr.

* Centaurea peucedanifolia Boiss. & Orph.

* Centaurea pinnata Pau.

Centaurea pulvinata (G. Blanca) G. Blanca.

Centaurea rothmalerana (Arnes) Dostál.

Centaurea vicentina Mariz.

* Crepis crocifolia Boiss. & Heldr.

Crepis granatensis (Willk.) B. Blanca & M. Cueto.

Crepis tectorum L. subsp. nigrescens.

Erigeron frigidus Boiss. ex DC.

Hymenostemma pseudanthemis (Kunze) Willd.

* Jurinea cyanoides (L.) Reichenb.

* Jurinea fontqueri Cuatrec.

* Lamyropsis microcephala (Moris) Dittrich & Greuter.

Leontodon microcephalus (Boiss. ex DC.) Boiss.

Leontodon boryi Boiss.

* Leontodon siculus (Guss.) Finch & Sell.

Leuzea longifolia Hoffmanns. & Link.

Ligularia sibirica (L.) Cass.

Santolina impressa Hoffmanns. & Link.

Santolina semidentata Hoffmanns. & Link.

* Senecio elodes Boiss. ex DC.

Senecio jacobea L. subsp. gotlandicus (Neuman) Sterner.

Senecio nevadensis Boiss. & Reuter.

Convolvulaceae.

* Convolvulus argyrothamnus Greuter.

* Convolvulus fernandesii Pinto da Silva & Teles.

Cruciferae.

Alyssum pyrenaicum Lapeyr.

Arabis sadina (Samp.) P. Cout.

* Biscutella neustriaca Bonnet.

Biscutella vincentina (Samp.) Rothm.

Boleum asperum (Pers.) Desvaux.

Brassica glabrescens Poldini.

Brassica insularis Moris.

* Brassica macrocarpa Guss.

Braya linearis Rouy.

* Coincya rupestris Rouy.

* Coronopus navasii Pau.

Diplotaxis ibicensis (Paul) Gomez-Campo.

* Diplotaxis siettiana Maire.

Diplotaxis vicentina (P. Cout.) Rothm.

Draba cacuminum Elis Ekman.

Draba cinerea Adams.

Erucastrum palustre (Pirona) Vis.

* Iberis arbuscula Runemark.

Iberis procumbens Lange subsp. microcarpa Franco & Pinto da Silva.

* Jonopsidium acaule (Desf.) Reichenb.

Jonopsidium savianum (Caruel) Ball ex Arcang.

Rhynchosinapis erucastrum (L.) Dandy ex Clapham subsp. cintrana (Coutinho) Franco & P. Silva [Coincya cintrana (P. Cout.) Pinto da Silva].

Sisymbrium cavanillesianum Valdes & Castroviejo.

Sisymbrium supinum L.

Cyperaceae.

Carex holostoma Drejer.

* Carex panormitana Guss.

Eleocharis carniolica Koch.

Dioscoreaceae.

* Borderea chouardii (Gaussen) Heslot.

Droseraceae.

Aldrovanda vesiculosa L.

Euphorbiaceae.

* Euphorbia margalidiana Kuhbier & Lewejohann.

Euphorbia transtagana Boiss.

Gentianaceae.

* Centaurium rigualii Esteve.

* Centaurium somedanum Lainz.

Gentiana ligustica R. de Vilm. & Chopinet.

Gentianella anglica (Pugsley) E. F. Warburg.

Geraniaceae.

* Erodium astragaloides Boiss. & Reuter.

Erodium paularense Fernandez-Gonzalez & Izco.

* Erodium rupicola Boiss.

Globulariaceae.

* Globularia stygia Orph. ex Boiss.

Gramineae.

Arctagrostis latifolia (R. Br.) Griseb.

Arctophila fulva (Trin.) N. J. Anderson.

Avenula hackelii (Henriq.) Holub.

Bromus grossus Desf. ex DC.

Calamagrostis chalybaea (Laest.) Fries.

Cinna latifolia (Trev.) Griseb.

Coleanthus subtilis (Tratt.) Seidl.

Festuca brigantina (Markgr.-Dannenb.) Markgr.-Dannenb.

Festuca duriotagana Franco & R. Afonso.

Festuca elegans Boiss.

Festuca henriquesii Hack.

Festuca summilusitanica Franco & R. Afonso.

Gaudinia hispanica Stace & Tutin.

Holcus setiglumis Boiss. & Reuter subsp. duriensis Pinto da Silva.

Micropyropsis tuberosa Romero-Zarco & Cabezudo.

Pseudarrhenatherum pallens (Link) J. Holub.

Puccinellia phryganodes (Trin.) Scribner + Merr.

Puccinellia pungens (Pau) Paunero.

* Stipa austroitalica Martinovsky.

* Stipa bavarica Martinovsky & H. Scholz.

* Stipa styriaca Martinovsky.

* Stipa veneta Moraldo.

Trisetum subalpestre (Hartman) Neuman.

Grossulariaceae.

* Ribes sardoum Martelli.

Hippuridaceae.

Hippuris tetraphylla L. Fil.

Hypericaceae.

* Hypericum aciferum (Greuter) N.K.B. Robson.

Juncaceae.

Juncus valvatus Link.

Luzula arctica Blytt.

Labiatae.

Dracocephalum austriacum L.

* Micromeria taygetea P. H. Davis.

Nepeta dirphya (Boiss.) Heldr. ex Halacsy.

* Nepeta sphaciotica P. H. Davis.

Origanum dictamnus L.

Sideritis incana subsp. glauca (Cav.) Malagarriga.

Sideritis javalambrensis Pau.

Sideritis serrata Cav. ex Lag.

Teucrium lepicephalum Pau.

Teucrium turredanum Losa & Rivas Goday.

* Thymus camphoratus Hoffmanns. & Link.

Thymus carnosus Boiss.

* Thymus lotocephalus G. López & R. Morales (Thymus cephalotos L.).

Leguminosae.

Anthyllis hystrix Cardona, Contandr. & E. Sierra.

* Astragalus algarbiensis Coss. ex Bunge.

* Astragalus aquilanus Anzalone.

Astragalus centralpinus Braun-Blanquet.

* Astragalus maritimus Moris.

Astragalus tremolsianus Pau.

* Astragalus verrucosus Moris.

* Cytisus aeolicus Guss. ex Lindl.

Genista dorycnifolia Font Quer.

Genista holopetala (Fleischm. ex Koch) Baldacci.

Melilotus segetalis (Brot.) Ser. subsp. fallax Franco.

* Ononis hackelii Lange.

Trifolium saxatile All.

* Vicia bifoliolata J.D. Rodriguez.

Lentibulariaceae.

Pinguicula nevadensis (Lindb.) Casper.

Liliaceae.

Allium grosii Font Quer.

* Androcymbium rechingeri Greuter.

* Asphodelus bento-rainhae P. Silva.

Hyacinthoides vicentina (Hoffmans. & Link) Rothm.

* Muscari gussonei (Parl.) Tod.

Linaceae.

* Linum muelleri Moris (Linum maritimum muelleri).

Lythraceae.

* Lythrum flexuosum Lag.

Malvaceae.

Kosteletzkya pentacarpos (L.) Ledeb.

Najadaceae.

Najas flexilis (Willd.) Rostk. & W.L. Schmidt.

Najas tenuissima (A. Braun) Magnus.

Orchidaceae.

Calypso bulbosa L.

* Cephalanthera cucullata Boiss. & Heldr.

Cypripedium calceolus L.

Gymnigritella runei Teppner & Klein.

Liparis loeselii (L.) Rich.

* Ophrys lunulata Parl.

Platanthera obtusata (Pursh) subsp. oligantha (Turez.) Hulten.

Paeoniaceae.

Paeonia cambessedesii (Willk.) Willk.

Paeonia parnassica Tzanoudakis.

Paeonia clusii F.C. Stern subsp. rhodia (Stearn) Tzanoudakis.

Palmae.

Phoenix theophrasti Greuter.

Papaveraceae.

Corydalis gotlandica Lidén.

Papaver laestadianum (Nordh.) Nordh.

Papaver radicatum Rottb. subsp. hyperboreum Nordh.

Plantaginaceae.

Plantago algarbiensis Sampaio [Plantago bracteosa (Willk.) G. Sampaio].

Plantago almogravensis Franco.

Plumbaginaceae.

Armeria berlengensis Daveau.

* Armeria helodes Martini & Pold.

Armeria neglecta Girard.

Armeria pseudarmeria (Murray) Mansfeld.

* Armeria rouyana Daveau.

Armeria soleirolii (Duby) Godron.

Armeria velutina Welw. ex Boiss. & Reuter.

Limonium dodartii (Girard) O. Kuntze subsp. lusitanicum (Daveau) Franco.

* Limonium insulare (Beg. & Landi) Arrig. & Diana.

Limonium lanceolatum (Hoffmans. & Link) Franco.

Limonium multiflorum Erben.

* Limonium pseudolaetum Arrig. & Diana.

* Limonium strictissimum (Salzmann) Arrig.

Polygonaceae.

Persicaria foliosa (H. Lindb.) Kitag.

Polygonum praelongum Coode & Cullen.

Rumex rupestris Le Gall.

Primulaceae.

Androsace mathildae Levier.

Androsace pyrenaica Lam.

* Primula apennina Widmer.

Primula nutans Georgi.

Primula palinuri Petagna.

Primula scandinavica Bruun.

Soldanella villosa Darracq.

Ranunculaceae.

* Aconitum corsicum Gayer (Aconitum napellus subsp. corsicum).

Adonis distorta Ten.

Aquilegia bertolonii Schott.

Aquilegia kitaibelii Schott.

* Aquilegia pyrenaica D.C. subsp. cazorlensis (Heywood) Galiano.

* Consolida samia P.H. Davis.

Pulsatilla patens (L.) Miller.

Pulsatilla vulgaris Hill. subsp. gotlandica (Johanss.) Zaemelis & Paegle.

Ranunculus lapponicus L.

* Ranunculus weyleri Mares.

Resedaceae.

* Reseda decursiva Forssk.

Rosaceae.

Agrimonia pilosa Ledebour.

Potentilla delphinensis Gren. & Godron.

Sorbus teodori Liljefors.

Rubiaceae.

* Galium litorale Guss.

* Galium viridiflorum Boiss. & Reuter.

Salicaceae.

Salix salvifolia Brot. subsp. australis Franco.

Santalaceae.

Thesium ebracteatum Hayne.

Saxifragaceae.

Saxifraga berica (Beguinot) D.A. Webb.

Saxifraga florulenta Moretti.

Saxifraga hirculus L.

Saxifraga osloënsis Knaben.

Saxifraga tombeanensis Boiss. ex Engl.

Scrophulariaceae.

Antirrhinum charidemi Lange.

Chaenorrhinum serpyllifolium (Lange) Lange subsp. lusitanicum R. Fernandes.

* Euphrasia genargentea (Feoli) Diana.

Euphrasia marchesettii Wettst. ex Marches.

Linaria algarviana Chav.

Linaria coutinhoi Valdés.

* Linaria ficalhoana Rouy.

Linaria flava (Poiret) Desf.

* Linaria hellenica Turrill.

* Linaria ricardoi Cout.

* Linaria tursica B. Valdes & Cabezudo.

Linaria tonzigii Lona.

Odontites granatensis Boiss.

Verbascum litigiosum Samp.

Veronica micrantha Hoffmanns. & Link.

* Veronica oetaea L.-A. Gustavsson.

Solanaceae.

* Atropa baetica Willk.

Thymelaeaceae.

Daphne petraea Leybold.

* Daphne rodriguezii Texidor.

Ulmaceae.

Zelkova abelicea (Lam.) Boiss.

Umbelliferae.

* Angelica heterocarpa Lloyd.

Angelica palustris (Besser) Hoffm.

* Apium bermejoi Llorens.

Apium repens (Jacq.) Lag.

Athamanta cortiana Ferrarini.

* Bupleurum capillare Boiss. & Heldr.

* Bupleurum kakiskalae Greuter.

Eryngium alpinum L.

* Eryngium viviparum Gay.

* Laserpitium longiradium Boiss.

* Naufraga balearica Constans & Cannon.

* Oenanthe conioides Lange.

Petagnia saniculifolia Guss.

Rouya polygama (Desf.) Coincy.

* Seseli intricatum Boiss.

Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.

Valerianaceae.

Centranthus trinervis (Viv.) Beguinot.

Violaceae.

* Viola hispida Lam.

Viola jaubertiana Mares & Vigineix.

Viola rupestris F.W. Schmidt subsp. relicta Jalas.

Plantas inferiores

Bryophyta.

Bruchia vogesiaca Schwaegr. (o).

Bryhnia novae-angliae (Sull & Lesq.) Grout (o).

* Bryoerythrophyllum campylocarpum (C. Müll.) Crum. [Bryoerythrophyllum machadoanum (Sergio) M. O. Hill] (o).

Buxbaumia viridis (Moug.) Moug. & Nestl. (o).

Cephalozia macounii (Aust.) Aust. (o).

Cynodontium suecicum (H. Arn. & C. Jens.) I. Hag. (o).

Dichelyma capillaceum (Dicks) Myr. (o).

Dicranum viride (Sull. & Lesq.) Lindb. (o).

Distichophyllum carinatum Dix. & Nich. (o).

Drepanocladus (Hamatocaulis) vernicosus (Mitt.) Warnst. (o).

Encalypta mutica (I. Hagen) (o).

Hamatocaulis lapponicus (Norrl.) Hedenäs (o).

Herzogiella turfacea (Lindb.) I. Wats. (o).

Hygrohypnum montanum (Lindb.) Broth. (o).

Jungermannia handelii (Schiffn.) Amak. (o).

Mannia triandra (Scop.) Grolle (o).

* Marsupella profunda Lindb. (o).

Meesia longiseta Hedw. (o).

Nothothylas orbicularis (Schwein.) Sull. (o).

Orthothecium lapponicum (Schimp.) C. Hartm. (o).

Orthotrichum rogeri Brid. (o).

Petalophyllum ralfsii (Wils.) Nees & Gott. (o).

Plagiomnium drummondii (Bruch & Schimp.) T. Kop. (o).

Riccia breidleri Jur. (o).

Riella helicophylla (Bory & Mont.) Mont. (o).

Scapania massolongi (K. Müll.) K. Müll. (o).

Sphagnum pylaisii Brid. (o).

Tayloria rudolphiana (Garov) B. & S. (o).

Tortella rigens (N. Alberts) (o).

Especies de la Macaronesia

Pteridophyta

Hymenophyllaceae.

Hymenophyllum maderensis Gibby & Lovis.

Dryopteridaceae.

* Polystichum drepanum (Sw.) C. Presl.

Isoetaceae.

Isoetes azorica Durieu & Paiva ex Milde.

Marsileaceae.

* Marsilea azorica Launert & Paiva.

Angiospermae

Asclepiadaceae.

Caralluma burchardii N. E. Brown.

* Ceropegia chrysantha Svent.

;Boraginaceae.

Echium candicans L. fil.

* Echium gentianoides Webb & Coincy.

Myosotis azorica H. C. Watson.

Myosotis maritima Hochst. in Seub.

Campanulaceae.

* Azorina vidalii (H. C. Watson) Feer.

Musschia aurea (L. f.) DC.

* Musschia wollastonii Lowe.

Caprifoliaceae.

* Sambucus palmensis Link.

Caryophyllaceae.

Spergularia azorica (Kindb.) Lebel.

Celastraceae.

Maytenus umbellata (R. Br.) Mabb.

Chenopodiaceae.

Beta patula Ait.

Cistaceae.

Cistus chinamadensis Banares & Romero.

* Helianthemum bystropogophyllum Svent.

Compositae.

Andryala crithmifolia Ait.

* Argyranthemum lidii Humphries.

Argyranthemum thalassophylum (Svent.) Hump.

Argyranthemum winterii (Svent.) Humphries.

* Atractylis arbuscula Svent. & Michaelis.

Atractylis preauxiana Schultz.

Calendula maderensis DC.

Cheirolophus duranii (Burchard) Holub.

Cheirolophus ghomerytus (Svent.) Holub.

Cheirolophus junonianus (Svent.) Holub.

Cheirolophus massonianus (Lowe) Hansen & Sund.

Cirsium latifolium Lowe.

Helichrysum gossypinum Webb.

Helichrysum monogynum Burtt & Sund.

Hypochoeris oligocephala (Svent. & Bramw.) Lack.

* Lactuca watsoniana Trel.

* Onopordum nogalesii Svent.

* Onorpordum carduelinum Bolle.

* Pericallis hadrosoma (Svent.) B. Nord.

Phagnalon benettii Lowe.

Stemmacantha cynaroides (Chr. Son. in Buch) Ditt.

Sventenia bupleuroides Font Quer.

* Tanacetum ptarmiciflorum Webb & Berth.

Convolvulaceae.

* Convolvulus caput-medusae Lowe.

* Convolvulus lopez-socasii Svent.

* Convolvulus massonii A. Dietr.

Crassulaceae.

Aeonium gomeraense Praeger.

Aeonium saundersii Bolle.

Aichryson dumosum (Lowe) Praeg.

Monanthes wildpretii Banares & Scholz.

Sedum brissemoretii Raymond-Hamet.

Cruciferae.

* Crambe arborea Webb ex Christ.

Crambe laevigata DC. ex Christ.

* Crambe sventenii R. Petters ex Bramwell & Sund.

* Parolinia schizogynoides Svent.

Sinapidendron rupestre (Ait.) Lowe.

Cyperaceae.

Carex malato-belizii Raymond.

Dipsacaceae.

Scabiosa nitens Roemer & J. A. Schultes.

Ericaceae.

Erica scoparia L. subsp. azorica (Hochst.) D. A. Webb.

Euphorbiaceae.

* Euphorbia handiensis Burchard.

Euphorbia lambii Svent.

Euphorbia stygiana H. C. Watson.

Geraniaceae.

* Geranium maderense P. F. Yeo.

Gramineae.

Deschampsia maderensis (Haeck. & Born.) Buschm.

Phalaris maderensis (Menezes) Menezes.

Globulariaceae.

* Globularia ascanii D. Bramwell & Kunkel.

* Globularia sarcophylla Svent.

Labiatae.

* Sideritis cystosiphon Svent.

* Sideritis discolor (Webb ex de Noe) Bolle.

Sideritis infernalis Bolle.

Sideritis marmorea Bolle.

Teucrium abutiloides L'Hér.

Teucrium betonicum L' Hér.

Leguminosae.

* Anagyris latifolia Brouss. ex. Willd.

Anthyllis lemanniana Lowe.

* Dorycnium spectabile Webb & Berthel.

* Lotus azoricus P. W. Ball.

Lotus callis-viridis D. Bramwell & D. H. Davis.

* Lotus kunkelii (E. Chueca) D. Bramwell & al.

* Teline rosmarinifolia Webb & Berthel.

* Teline salsoloides Arco & Acebes.

Vicia dennesiana H. C. Watson.

Liliaceae.

* Androcymbium psammophilum Svent.

Scilla maderensis Menezes.

Semele maderensis Costa.

Loranthaceae.

Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksw.

Myricaceae.

* Myrica rivas-martinezii Santos.

Oleaceae.

Jasminum azoricum L.

Picconia azorica (Tutin) Knobl.

Orchidaceae.

Goodyera macrophylla Lowe.

Pittosporaceae.

* Pittosporum coriaceum Dryand. ex. Ait.

Plantaginaceae.

Plantago malato-belizii Lawalree.

Plumbaginaceae.

* Limonium arborescens (Brouss.) Kuntze.

Limonium dendroides Svent.

* Limonium spectabile (Svent.) Kunkel & Sunding.

* Limonium sventenii Santos & Fernandez Galvan.

Polygonaceae.

Rumex azoricus Rech. fil.

Rhamnaceae.

Frangula azorica Tutin.

Rosaceae.

* Bencomia brachystachya Svent.

Bencomia sphaerocarpa Svent.

* Chamaemeles coriacea Lindl.

Dendriopoterium pulidoi Svent.

Marcetella maderensis (Born.) Svent.

Prunus lusitanica L. subsp. azorica (Mouillef.) Franco.

Sorbus maderensis (Lowe) Dode.

Santalaceae.

Kunkeliella subsucculenta Kammer.

Scrophulariaceae.

* Euphrasia azorica H.C. Watson.

Euphrasia grandiflora Hochst. in Seub.

* Isoplexis chalcantha Svent. & O'Shanahan.

Isoplexis isabelliana (Webb & Berthel.) Masferrer.

Odontites holliana (Lowe) Benth.

Sibthorpia peregrina L.

Solanaceae.

* Solanum lidii Sunding.

Umbelliferae.

Ammi trifoliatum (H. C. Watson) Trelease.

Bupleurum handiense (Bolle) Kunkel.

Chaerophyllum azoricum Trelease.

Ferula latipinna Santos.

Melanoselinum decipiens (Schrader & Wendl.) Hoffm.

Monizia edulis Lowe.

Oenanthe divaricata (R. Br.) Mabb.

Sanicula azorica Guthnick ex Seub.

Violaceae.

Viola paradoxa Lowe.

Plantas inferiores

Bryophyta.

* Echinodium spinosum (Mitt.) Jur. (o).

* Thamnobryum fernandesii Sergio (o)".

ANEXO III

CRITERIOS DE SELECCION DE LOS LUGARES QUE PUEDEN CLASIFICARSE COMO LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Y DESIGNARSE ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACION

Etapa 1: Evaluación a nivel nacional de la importancia relativa de los lugares para cada tipo de hábitat natural del anexo I y cada especie del anexo II (incluidos los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias)

A. Criterios de evaluación del lugar para un tipo dado de hábitat natural del anexo I.

a) Grado de representatividad del tipo de hábitat natural en relación con el lugar.

b) Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional.

c) Grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración.

d) Evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural en cuestión.

B. Criterios de evaluación del lugar para una especie dada del anexo II.

a) Tamaño y densidad de la población de la especie que esté presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional.

b) Grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración.

c) Grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie.

d) Evaluación global del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate.

C. Con arreglo a estos criterios, las Administraciones públicas competentes clasificarán los lugares que propongan en la lista nacional como lugares que pueden clasificarse «de importancia comunitaria», según su valor relativo para la conservación de cada uno de los tipos de hábitat natural o de cada una de las especies que figuran en los respectivos anexos I o II, que se refieren a los mismos.

D. Dicha lista incluirá los lugares en que existan los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias que hayan sido seleccionados por las Administraciones públicas competentes con arreglo a los criterios enumerados en los apartados A y B.

Etapa 2: Evaluación de la importancia comunitaria de los lugares incluidos en las listas nacionales

1. Todos los lugares definidos por las Administraciones públicas competentes en la etapa 1 en que existan tipos de hábitats naturales y/o especies prioritarias se considerarán lugares de importancia comunitaria.

2. Para la evaluación de la importancia comunitaria de los demás lugares incluidos en las listas de las Administraciones públicas competentes, es decir de su contribución al mantenimiento o al restablecimiento en un estado de conservación favorable de un hábitat natural del anexo I o de una especie del anexo II y/o a la coherencia de Natura 2000, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El valor relativo del lugar a nivel nacional.

b) La localización geográfica del lugar en relación con las vías migratorias de especies del anexo II, así como su posible pertenencia a un ecosistema coherente situado a uno y otro lado de una o varias fronteras interiores de la Comunidad.

c) La superficie total del lugar.

d) El número de tipos de hábitats naturales del anexo I y de especies del anexo II existentes en el lugar.

e) El valor ecológico global del lugar para la región o regiones biogeográficas de que se trate y/o para el conjunto del territorio a que se hace referencia en el artículo 2, tanto por el aspecto característico o único de los elementos que lo integren como por la combinación de dichos elementos.

ANEXO IV

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO QUE REQUIEREN UNA PROTECCIÓN ESTRICTA

Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:

1.º Por el nombre de la especie o subespecie, o

2.º Por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

a) ANIMALES

VERTEBRADOS

MAMÍFEROS

INSECTIVORA

Erinaceidae.

Erinaceus algirus. / Erizo moruno.

Soricidae

Crocidura canariensis. / Musaraña canaria.

Talpidae

Galemys pyrenaicus. / Desmán

MICROCHIROPTERA

Todas las especies.

RODENTIA

Gliridae

Todas las especies, excepto Glis glis (Lirón gris), Eliomys quercinus (Lirón careto)

Sciuridae

Citellus citellus.

Sciurus anomalus.

Castoridae

Castor fiber.

Cricetidae

Cricetus cricetus.

Microtidae

Microtus cabrerae. / Topillo de Cabrera.

Microtus oeconomus arenicola.

Zapodidae

Sicista betulina.

Hystricidae

Hystrix cristata.

CARNIVORA

Canidae

Canis lupus. / Lobo.

(excepto las poblaciones españolas del norte del Duero y las poblaciones griegas de la región situada al norte del paralelo 39)

Ursidae

Ursus arctos. / Oso pardo.

Mustelidae

Lutra lutra. / Nutria.

Mustela lutreola. / Visón europeo.

Felidae

Felis silvestris. / Gato montés.

Lynx lynx. / Lince boreal.

Lynx pardina. / Lince ibérico.

Phocidae

Monachus monachus. / Foca monje.

ARTIODACTYLA

Cervidae

Cervus elaphus corsicanus.

Bovidae

Capra aegagrus (poblaciones naturales)

Capra pyrenaica pyrenaica. / Burcardo.

Ovis ammon musimon. / Muflón.

(poblaciones naturales-Córcega y Cerdeña)

Rupicapra rupicapra balcánica.

Rupicapra ornata.

CETACEA

Todas las especies.

REPTILES

TESTUDINATA

Testudinidae

Testudo hermanni. / Tortuga mediterránea.

Testudo graeca. / Tortuga mora.

Testudo marginata.

Cheloniidae

Caretta caretta. / Tortuga boba.

Chelonia mydas. / Tortuga verde.

Lepidochelys kempii.

Eretmochelys imbricata. / Tortuga carey.

Dermochelyidae

Dermochelys coriacea. / Tortuga laúd.

Emydidae

Emys orbicularis. / Galápago europeo.

Mauremys caspica.

Mauremys leprosa. / Galápago leprosa.

SAURIA

Lacertidae

Algyroides fitzingeri.

Algyroides marchi. / Lagartija de Valverde.

Algyroides moreoticus.

Algyroides nigropunctatus.

Lacerta agilis. / Lagarto ágil.

Lacerta bedriagae.

Lacerta danfordi.

Lacerta dugesi.

Lacerta graeca.

Lacerta horvathi.

Lacerta monticola. / Lagartija serrana.

Lacerta schreiberi. / Lagarto verdinegro.

Lacerta trilineata.

Lacerta viridis. / Lagarto verde.

Gallotia atlantica. / Lagarto atlántico.

Gallotia galloti. / Lagarto tizón.

Gallotia galloti insulanagae. / Lagarto tizón del Roque de Fuera de Anaga.

Gallotia simonyi. / Lagarto gigante del Hierro.

Gallotia stehlini.

Ophisops elegans.

Podarcis erhardii.

Podarcis fifolensis.

Podarcis hispanica atrata. / Lagartija de las Columbretes.

Podarcis lilfordi. / Lagartija balear.

Podarcis melisellensis.

Podarcis milensis.

Podarcis muralis. / Lagartija roquera.

Podarcis peloponnesiaca.

Podarcis pityusensis. / Lagartija de las Pitiusas.

Podarcis sicula.

Podarcis taurica.

Podarcis tiliguerta.

Podarcis wagleriana.

Scincidae

Ablepharus kitaibelli.

Chalcides bedriagai. / Eslizón ibérico.

Chalcides occidentalis. / Lisneja.

Chalcides ocellatus.

Chalcides sexlineatus.

Chalcides viridianus. / Lisa común.

Ophiomorus punctatissimus.

Gekkonidae

Cyrtopodion kotschyi.

Phyllodactylus europaeus.

Tarentola angustimentalis. / Perinquén rugoso.

Tarentola boettgeri. / Perinquén de Boettger.

Tarentola delalandii. / Perinquén común.

Tarentola gomerensis. / Perinquén gomero.

Agamidae

Stellio stellio.

Chamaeleontidae

Chamaeleo chamaeleon. / Camaleón.

Anguidae

Ophisaurus apodus.

OPHIDIA

Colubridae

Coluber caspius.

Coluber hippocrepis. / Culebra de herradura.

Coluber jugularis.

Coluber laurenti.

Coluber najadum.

Coluber nummifer.

Coluber viridiflavus. / Culebra verdiamarilla.

Coronella austriaca. / Culebra lisa europea.

Eirenis modesta.

Elaphe longissima. / Culebra de Esculapio.

Elaphe quatuorlineata.

Elaphe situla.

Natrix natrix cetti.

Natrix natrix corsa.

Natrix tessellata.

Telescopus falax.

Viperidae

Vipera ammodytes.

Vipera schweizeri.

Vipera seoanni. / Víbora de Seoane.

(excepto las poblaciones españolas)

Vipera ursinii.

Vipera xanthina.

Boidae

Eryx jaculus.

ANFIBIOS

CAUDATA

Salamandridae

Chioglossa lusitanica. / Salamandra rabilarga.

Euproctus asper. / Tritón pirenaico.

Euproctus montanus.

Euproctus platycephalus.

Salamandra atra.

Salamandra aurorae.

Salamandra lanzai.

Salamandra luschani.

Salamandrina terdigitata.

Triturus carnifex.

Triturus cristatus.

Triturus italicus.

Triturus karelinii.

Triturus marmoratus. / Tritón jaspeado.

Proteidae

Proteus anguinus.

Plethodontidae

Speleomantes ambrosii.

Speleomantes flavus.

Speleomantes genei.

Speleomantes imperialis.

Speleomantes italicus.

Speleomantes supramontes.

ANURA

Discoglossidae

Bombina bombina.

Bombina variegata.

Discoglossus galganoi. / Sapillo pintojo ibérico.

Discoglossus jeanneae. / Sapillo meridional.

Discoglossus montalentii.

Discoglossus pictus. / Sapillo pintojo común.

Discoglossus sardus.

Alytes cisternasii. / Sapillo partero ibérico.

Alytes muletensis. / Sapillo balear.

Alytes obstetricans. / Sapo partero común.

Ranidae

Rana arvalis.

Rana dalmatina. / Rana ágil.

Rana graeca.

Rana iberica. / Rana patilarga.

Rana italica.

Rana latastei.

Rana lessonae.

Pelobatidae

Pelobates cultripes. / Sapo de espuelas.

Pelobates fuscus.

Pelobates syriacus.

Bufonidae

Bufo calamita. / Sapo corredor.

Bufo viridis. / Sapo verde.

Hylidae

Hyla arborea. / Ranita de San Antón.

Hyla meridionalis. / Ranita meridional.

Hyla sarda.

PECES

ACIPENSERIFORMES

Acipenseridae

Acipenser naccarii.

Acipenser sturio. / Esturión.

ATHERINIFORMES

Cyprinodontidae

Valencia hispanica. / Samaruc.

CYPRINIFORMES

Cyprinidae

Anaecypris hispanica.

PERCIFORMES

Percidae

Zingel asper.

SAMONIFORMES

Coregonidae

Coregonus oxyrhynchus (poblaciones anadromas de determinados sectores del Mar del Norte)

INVERTEBRADOS

ARTROPODOS

INSECTA

Coleoptera

Buprestis splendens.

Carabus olympiae.

Cerambyx cerdo.

Cucujus cinnaberinus.

Dytiscus latissimus.

Graphoderus bilineatus.

Osmoderma eremita.

Rosalia alpina. / Rosalia.

Lepidoptera

Apatura metis.

Coenonympha hero.

Coenonympha oedippus.

Erebia calcaria.

Erebia christi.

Erebia sudetica.

Eriogaster catax.

Fabriciana elisa.

Hypodryas maturna.

Hyles hippophaes.

Lopinga achine.

Lycaena dispar.

Maculinea arion. / Hormiguera de lunares.

Maculinea nausithous. / Hormiguera oscura.

Maculinea teleius.

Melanagria arge.

Papilio alexanor.

Papilio hospiton.

Parnassius apollo.

Parnassius mnemosyne.

Plebicula golgus.

Proserpinus proserpina.

Zerynthia polyxena.

Mantodea

Apteromantis aptera.

Odonata

Aeshna viridis.

Cordulegaster trinacriae.

Gomphus graslinii.

Leucorrhina albifrons.

Leucorrhina caudalis. Leucorrhina pectoralis.

Lindenia tetraphylla.

Macromia splendens.

Ophiogomphus cecilia.

Oxygastra curtisii.

Stylurus flavipes.

Sympecma braueri.

Orthoptera

Baetica ustulata.

Saga pedo.

ARACHNIDA

Araneae

Macrothele calpeiana.

MOLUSCOS

GASTROPODA

Prosobranchia

Patella feruginea.

Stylommatophora

Caseolus calculus.

Caseolus commixta.

Caseolus sphaerula.

Discula leacockiana.

Discula tabellata.

Discula testudinalis.

Discula turricula.

Discus defloratus.

Discus guerinianus.

Elona quimperiana. / Caracol de Quimper.

Geomalacus maculosus.

Geomitra moniziana.

Helix subplicata.

Leiostyla abbreviata.

Leiostyla cassida.

Leiostyla corneocostata.

Leiostyla gibba.

Leiostyla lamellosa.

BIVALVIA

Anisomyaria

Lithophaga lithophaga.

Pinna nobilis. / Nacra.

Unionoida

Margaritifera auricularia. / Perla de agua dulce.

Unio crassus.

ECHINODERMATA

Echinoidea

Centrostephanus longispinus.

b) PLANTAS

El apartado b) del anexo IV contiene todas las especies vegetales enumeradas en el apartado b) del anexo II (1), más las que se mencionan a continuación.

PTERIDOPHYTA

ASPLENIACEAE

Asplenium hemionitis L.

ANGIOSPERMAE

AGAVACEAE

Dracaena draco (L.) L.

AMARYLLIDACEAE

Narcissus longispathus Pugsley.

Narcissus triandrus L.

BERBERIDACEAE

Berberis maderensis Lowe.

CAMPANULACEAE

Campanula morettiana Reichenb.

Physoplexis comosa (L.) Schur.

CARYOPHYLLACEAE

Moehringia fontqueri Pau.

COMPOSITAE

Argyranthemum pinnatifidum (L.f.) Lowe.

subsp. succulentum (Lowe) C.J. Humphries.

(1) Con excepción de las briofitas del apartado b) del anexo II.

Helicrhysum sibthorpii Rouy.

Picris willkommii (Schultz Bip.) Nyman.

Santolina elegans Boiss. ex DC.

Senecio caespitosus Brot.

Senecio lagascanus DC.

subsp. lusitanicus (P. Cout.) Pinto da Silva.

Wagenitzia lancifolia (Sieber ex Sprengel) Dostal.

CRUCIFERAE

Murbeckiella sousae Rothm.

EUPHORBIACEAE

Euphorbia nevadensis Boiss. & Reuter.

Ramonda serbica Pancic.

GESNERIACEAE

Jankaea heldreichii (Boiss.) Boiss.

IRIDACEAE

Crocus etruscus Parl.

Iris boissieri Henriq.

Iris marisca Ricci & Colasante.

LABIATAE

Rosmarinus tomentosus Huber-Morath & Maire.

Teucrium charidemi Sandwith.

Thymus capitellatus Hoffmanns. & Link.

Thymus villosus L.

subsp. villosus L.

LILIACEAE

Androcymbium europeum (Lange) K. Richter.

Bellevalia hackelli Freyn.

Colchicum corsicum Baker.

Colchicum cousturieri Greuter.

Fritillaria conica Rix.

Fritillaria drenovskii Dogen & Stoy.

Fritillaria gussichiae (Degen & Doerfler) Rix.

Fritillaria obliqua Ker-Gawl.

Fritillaria rhodocanakis Orph. ex Baker.

Ornithogalum reverchonii Degen & Herv.-Bass.

Scilla beirana Samp.

Scilla odorata Link.

ORCHIDACEAE

Ophrys argolica Fleischm.

Orchis scopulorum Simsmerh.

Spiranthes aestivalis (Poiret) L.C.M. Richard.

PRIMULACEAE

Androsace cylindrica DC.

Primula glaucescens Moretti.

Primula spectabilis Tratt.

RANUNCULACEAE

Aquilegia alpina L.

SAPOTACEAE

Sideroxylon marmulano Banks ex Lowe. SAXIFRAGACEAE

Saxifraga cintrana Kuzinsky ex Willk.

Saxifraga portosanctana Boiss.

Saxifraga presolanensis Engl.

Saxifraga valdensis DC.

Saxifraga vayredana Luizet.

SCROPHULARIACEAE

Antirrhinum lopesianum Rothm.

Lindernia procumbens (Krocker) Philcox.

SOLANACEAE

Mandragora officinarum L.

THYMELAEACEAE

Thymelaea broterana P. Cout.

UMBELLIFERAE

Bounium brevifolium Lowe.

VIOLACEAE

Viola athois W. Becker.

Viola cazorlensis Gandoger.

Viola delphinantha Boiss.

ANEXO V

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN

Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:

1.º Por el nombre de la especie o subespecie, o

2.º Por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

a) ANIMALES

VERTEBRADOS

MAMÍFEROS

CARNIVORA

Canidae

Canis aureus.

Canis Lupus. / Lobo.

(poblaciones españolas del norte del Duero y poblaciones griegas de la región situada al norte del paralelo 39)

Mustelidae

Martes martes. / Marta.

Mustela putorius. / Turón.

Phocidae

Todas las especies no mencionadas en el anexo IV.

Viverridae

Genetta genetta. / Gineta.

Herpestes ichneumon. / Meloncillo.

DUPLICIDENTATA

Leporidae

Lepus timidus.

ARTIODACTYLA

Bovidae

Capra ibex.

Capra pyrenaica. / Cabra montés.

(excepto Capra pyrenaica pyrenaica).

Rupicapra rupicapra. / Rebeco.

(excepto Rupicapra rupicapra balcanica).

ANFIBIOS

ANURA

Ranidae

Rana esculenta.

Rana perezi. / Rana común.

Rana ridibunda.

Rana temporaria. / Rana bermeja.

PECES

PETROMYZONIFORMES

Petromyzonidae

Lampetra fluviatilis. / Lamprea de río.

Lethenteron zanandrai.

ACIPENSERIFORMES

Acipenseridae

Todas las especies no mencionadas en el anexo IV.

SALMONIFORMES

Salmonidae

Thymallus thymallus.

Coregonus spp. (excepto Coregonus oxyrhynchus-poblaciones anadromas)

Hucho hucho. / Huchón.

Salmo salar (únicamente en agua dulce). / Salmón.

Cyprinidae

Barbus spp. / Barbos.

PERCIFORMES

Percidae

Gymnocephalus schraetzer.

Zingel zingel.

CUPLEIFORMES

Cupleidae

Alosa spp. / Sábalo.

SILURIFORMES

Siluridae

Silurus aristotelis.

INVERTEBRADOS

COELENTERATA

CNIDARIA

Corallium rubrum. / Coral rojo.

MOLLUSCA

GASTROPODA-STYLOMMATOPHORA

Helicidae

Helix pomatia.

BIVALVIA-UNIONOIDA

Margaritiferidae

Margaritifera margaritifera. / Perla de agua dulce.

Unionidae

Microcondylaea compressa.

Unio elongatulus.

ANNELIDA

HIRUDINOIDEA-ARHYNCHOBDELLAE

Hirudinidae

Hirudo medicinalis. / Sanguijuela medicinal.

ARTHROPODA

CRUSTACEA-DECAPODA

Astacidae

Astacus astacus.

Austropotamobius pallipes. / Cangrejo de río.

Austropotamobius torrentium.

Scyllaridae

Scyllarides latus.

INSECTA-LEPIDOPTERA

Saturniidae

Graellsia isabellae. / Mariposa isabelina.

b) PLANTAS

ALGAE

RHODOPHYTA

Corallinaceae

Lithothamnium coralloides Crouan frat.

Phymatholithon calcareun (Poll.) Adey & McKibbin.

LICHENES

GLADONIACEAE

Cladonia L. subgenus Cladina (Nyl.) Vain.

BRYOPHYTA

MUSCI

Leucobryaceae

Leucobryum glaucum (Hedw.) Angstr.

Sphagnaceae

Sphagnum L. spp. (excepto Sphagnum pylasii Brid.).

PTERIDOPHYTA

Lycopodium spp.

ANGIOSPERMAE

AMARYLLIDACEAE

Galanthus nivalis L.

Narcissus Bulbocodium L.

Narcissus juncifolius Lagasca.

COMPOSITAE

Arnica montana L.

Artemisia eriantha Ten.

Artemisia genipi Weber.

Doronicum plantagineum L.

subsp. tournefortii (Rouy) P. Cout.

CRUCIFERAE

Alyssum pintodasilvae Dudley.

Malcomia lacera (L.) DC.

subsp. graccilima (Samp.) Franco.

Murbeckiella pinnatifida (Lam.) Rothm.

subsp. herminii (Rivas-Martínez) Greuter & Burdet.

GENTIANACEAE

Gentiana lutea L.

IRIDACEAE

Iris lusitanica Ker-Gawler.

LABIATAE

Teucrium salviastrum Schreber.

subsp. salviastrum Schreber.

LEGUMINOSAE

Anthyllis lusitanica Cullen & Pinto da Silva.

Dorycnium pentaphyllum Scop.

subsp. transmontana Franco.

Ulex densus Welw. ex Webb.

LILIACEAE

Lilium robrum Lmk.

Ruscus aculeatus L.

PLUMBAGINACEAE

Armeria sampaio (Bernis) Nieto Feliner.

ROSACEAE

Rubus genevieri Boreau.

subsp. herminii (Samp.) P. Cout.

SCROPHULARIACEAE

Anarrhinum longipedicelatum R. Fernandes.

Euphrasia mendonae Samp.

Scrophularia grandiflora DC.

subsp. grandiflora DC.

Scrophularia berminii Hoffmanns & Link.

Scrophularia sublyrata Brot.

COMPOSITAE

Leuzea rhaponticoides Graells.

ANEXO VI

MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPTURA Y SACRIFICIO Y MODOS DE TRANSPORTE PROHIBIDOS

a) Medios no selectivos:

MAMÍFEROS

1.º Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.

2.º Magnetófonos.

3.º Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.

4.º Fuentes luminosas artificiales.

5.º Espejos y otros medios de deslumbramiento.

6.º Medios de iluminación de blancos.

7.º Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico explosivos.

8.º Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

9.º Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

10. Ballestas.

11. Venenos y cebos envenenados o anestésicos.

12. Asfixia con gas o humo.

13. Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

PECES

1.º Veneno.

2.º Explosivos.

b) Modos de transporte:

1.º Aeronaves.

2.º Vehículos de motor.

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