La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece una nueva regulación de las categorías y empleos, de conformidad con su naturaleza militar y de acuerdo con las categorías y empleos militares establecidos en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
Entre las categorías se incluye la de Suboficiales Superiores con los empleos de Suboficial Mayor de nueva creación y Subteniente, cuyas divisas para los Suboficiales Superiores de las Fuerzas Armadas han sido establecidas por Orden 45/1991, de 31 de mayo.
Es por ello necesario, en consonancia con dicha Orden, establecer las divisas de ese nuevo empleo y adaptar las correspondientes a Subteniente a la nueva categoría de Suboficial Superior para la Guardia Civil.
En su virtud, y con la conformidad del Ministerio de Justicia e Interior,
DISPONGO:
1. Se aprueban las divisas correspondientes a los empleos de Suboficial Mayor y Subteniente, que figuran en el anexo a esta Orden.
Los Subtenientes deberán ostentar las nuevas divisas a partir del 1 de enero de 1996.
2. Quedan modificados en la forma establecida en el número anterior los actuales Reglamentos y Normas de uniformidad vigentes.
3. El Secretario general-Director general de la Guardia Civil dictará las instrucciones precisas para la mejor aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 1995.
SUÁREZ PERTIERRA
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