[Disposición derogada]
El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, crea mediante la disposición final primera, la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.
La citada Comisión se constituye como un órgano colegiado permanente de apoyo y coordinación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, así como cauce para las actuaciones en el seno del Comité Permanente de la Construcción creado por el artículo 19 de la Directiva 89/106/CEE.
Con el fin de dar cumplimiento al Real Decreto citado, la presente Orden procede a desarrollar el reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía, y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción es un órgano colegiado, de carácter permanente, creado por la disposición final primera del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. Dicha Comisión se adscribe a la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
Son funciones de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción las de apoyo y coordinación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto, así como las necesarias para servir de cauce para las actuaciones en el seno del Comité Permanente de la Construcción creado por el artículo 19 de la Directiva 89/106/CEE.
En particular y sin perjuicio de las competencias que atribuyen las disposiciones vigentes a los distintos órganos de las Administraciones Públicas, estas funciones de apoyo, coordinación y asesoramiento se concretarán en las actuaciones previas en orden a:
a) Preparar y proponer los proyectos de disposiciones legales, disposiciones administrativas, y las resoluciones y demás actos administrativos que en el ámbito de sus competencias correspondan adoptar a los Ministerios de Industria y Energía y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y de la Directiva 89/106/CEE.
b) Asesorar y coordinar las actuaciones de los representantes de la Administración General del Estado en el seno del Comité Permanente de la Construcción, creado por el artículo 19 de la Directiva 89/106/CEE.
c) Recibir y encauzar las comunicaciones sobre las actuaciones realizadas por las Comunidades Autónomas, en aplicación del Real Decreto 1630/1992.
d) Proponer la nominación o sustitución de los portavoces, expertos y representantes nacionales en los organismos, comités y grupos de trabajo que se constituyan como consecuencia del desarrollo de la Directiva 89/106/CEE y efectuar el seguimiento de los trabajos que se realicen en los mismos.
e) Realizar aquellas otras funciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Directiva 89/106/CEE y del Real Decreto 1630/1992.
La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción podrá actuar en Pleno o en Comité Permanente. Este último ejercerá por razones de urgencia y operatividad, las funciones que el Pleno le delegue. La Comisión conocerá en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por el Comité Permanente, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.
El Pleno de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
El Presidente será el Director general de Industria del Ministerio de Industria y Energía. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Subdirector general de Industrias de la Construcción y afines, de su mismo centro directivo, en su calidad de Vicepresidente.
Serán Vicepresidentes:
a) El Subdirector general de Industrias de la Construcción y afines de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
b) El Subdirector general de Normativa Técnica y Análisis Económico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Serán Vocales:
a) Cinco representantes del Ministerio de Industria y Energía, de las siguientes unidades administrativas:
Tres de la Dirección General de Industria, uno de los cuales será el Secretario de la Comisión.
Uno de la Secretaría General Técnica.
Uno de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
b) Cinco representantes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de las siguientes unidades administrativas:
Dos de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, uno de los cuales será de la Dirección General de Carreteras.
Dos de la Dirección General para la Vivienda el Urbanismo y la Arquitectura.
Uno del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
c) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios:
Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Secretario, que en su calidad de miembro de la Comisión actuará con voz y voto, será un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Industrias de la Construcción y afines, de la Dirección General de Industria, del Ministerio de Industria y Energía.
Los Vicepresidentes, el Secretario y los Vocales del Pleno podrán tener un suplente perteneciente al mismo Centro Directivo o Unidad.
Los Vocales y sus suplentes serán designados por los respectivos Departamentos ministeriales a propuesta de los correspondientes titulares de las unidades administrativas a que pertenecen.
Cuando se informen expedientes, disposiciones, o se traten asuntos que afecten a otros Departamentos ministeriales, el Presidente podrá solicitar la asistencia, con voz pero sin voto, de un representante de los mismos.
Asimismo podrán participar como invitados, previa invitación del Presidente, a propuesta del Comité Permanente, con voz pero sin voto, representantes de los sectores afectados, así como representantes de los organismos de control, de los organismos para la concesión del Documento de Idoneidad Técnica Europeo (en adelante DITE), de los organismos de normalización, de los organismos de acreditación y de aquellos otros que puedan considerarse de utilidad para el desarrollo de las funciones de la Comisión.
El Comité Permanente estará presidido por el Subdirector general de Industrias de la Construcción y afines del Ministerio de Industria y Energía y estará integrado por:
a) Un Vicepresidente que será el Subdirector general de Normativa Técnica y Análisis Económico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
b) Tres representantes designados en representación del Ministerio de Industria y Energía de los que forman parte de la Comisión, uno de ellos el Secretario de la CIPC que actuará como Secretario del Comité Permanente.
c) Tres representantes designados en representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de los que forman parte de la Comisión.
La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción podrá constituir Grupos de Trabajo en las materias que así lo requieran, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.
En los Grupos de Trabajo podrán participar representantes de la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas, así como los sectores afectados, los organismos de control, los organismos para la concesión del DITE, los organismos de normalización, los organismos de acreditación y aquellos otros que la Comisión considere de utilidad.
A la Secretaría de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno de la Comisión y del Comité Permanente, así como levantar acta y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión del régimen interior de la Comisión, la recopilación y elaboración de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones por la Comisión o el Comité, la expedición de las certificaciones de los acuerdos del Pleno y del Comité Permanente, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o del Comité Permanente y decisiones del Presidente que se le encomienden expresamente, la coordinación y apoyo administrativo a los Grupos de Trabajo y las funciones del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desarrollo de las tareas de la Comisión y de su Comité Permanente.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por la presente Orden los procedimientos de designación de representantes, de funcionamiento y de toma de decisiones, del Pleno, del Comité Permanente y de los Grupos de Trabajo, se ajustarán a lo dispuesto sobre Organos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción se reunirá en Pleno como mínimo dos veces al año, por convocatoria del Presidente, o ante petición de, al menos un tercio de sus miembros.
El Comité Permanente se reunirá a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, tres de sus miembros. En cualquier caso se reunirá como mínimo una vez cada tres meses.
Los Grupos de Trabajo se reunirán con la periodicidad que establezca su respectivo Coordinador.
Los dos Vicepresidentes de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción a los que se refiere el apartado 4 serán a su vez, los representantes titulares de las autoridades españolas en el Comité Permanente de la Construcción al que se refiere el artículo 19 de la Directiva del Consejo 89/106/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción. Los representantes suplentes en el Comité Permanente de la Construcción serán los mismos que hayan sido designados como Vocales suplentes de los dos Vicepresidentes en el Pleno de la Comisión.
De conformidad con la facultad que se otorga en el citado artículo de la Directiva mencionada, la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción podrá proponer la designación de alguno de sus miembros para asistir a las reuniones del referido Comité Permanente de la Construcción, en su calidad de experto, preferentemente entre los Vocales pertenecientes al Comité Permanente de la citada Comisión.
La cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre y de la Directiva 89/106/CEE, se articulará, para todos aquellos temas relacionados con la seguridad industrial, mediante el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, creado en el artículo 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y de la Directiva 89/106/CEE, se articulará, para todos aquellos temas relacionados con la calidad de la edificación, mediante la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, regulada por el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 1995.
PÉREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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