Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25/07/1995.
Entrada en vigor:
25/07/1995
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-17862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/07/14/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 20/09/2022»

Norma derogada, con efectos de 10 de octubre de 2022, por la disposición derogatoria primera, apartado 1.b), del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO

CAPÍTULO I. Definiciones y reglas generales relativas al otorgamiento de títulos y licencias

1.1 Definiciones

1.2 Reglas generales relativas a los títulos y licencias

CAPÍTULO II. Títulos, licencias y habilitaciones para pilotos

2.1 Reglas generales relativas a los títulos, licencias y habilitaciones para pilotos

2.2 Tarjeta de alumno piloto

2.3 Título y licencia de Piloto Privado de avión

2.4 Título y licencia de Piloto Comercial de avión

2.5 Título y licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión

2.6 Habilitación de vuelo por instrumentos-avión

2.7 Título y licencia de Piloto Privado de helicóptero

2.8 Título y licencia de Piloto Comercial de helicóptero

2.9 Título y licencia de Piloto de Transporte de línea aérea de helicóptero

2.10 Habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero

2.11 Habilitaciones de Instructor de Vuelo para aviones y helicópteros

2.12 Título y licencia de Piloto de Planeador

2.13 Título y licencia de Piloto de Globo libre

CAPÍTULO III. Títulos y licencias para miembros de la tripulación de vuelo, que no sean pilotos

3.1 Reglas generales

3.2 Título y licencia de Navegante

3.3 Título y licencia de Mecánico de a bordo

CAPÍTULO IV. Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias

[Disposiciones transitorias]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid