La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid,el 30 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia de espectáculos en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 149.1.29.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, de la Administración del Estado, al Principado de Asturias en materia de espectáculos.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias.
Se traspasan al Principado de Asturias dentro de su ámbito territorial las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad pública.
2. La Administración del Estado podrá dictar normas básicas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
3. Cualquier otra que le corresponda legalmente si afecta a la seguridad pública.
4. La Administración del Estado podrá dictar las normas que regulen las corridas de toros y novilladas, en los términos que establece la regulación vigente.
D) Funciones en cooperación.
Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública, así como el eficaz ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma:
1.ª La Administración del Estado comunicará al Principado de Asturias las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla, tengan un ámbito superior a la misma.
2.ª El Principado de Asturias:
1.º Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.
2.º Comunicará a la Administración del Estado:
a) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública.
b) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1995.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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