[Bloque 1: #preambulo]
El Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Producción de semillas y plantas de vivero, transpuso, parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola.
Posteriormente dicha Directiva ha sido complementada por la Directiva 93/48/CEE, de la Comisión, de 23 de junio, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de conformidad con la Directiva 92/34/CEE; por la Directiva 93/64/CEE, de la Comisión, de 5 de julio, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/34/CEE, y por la Directiva 93/79/CEE, de la Comisión, de 21 de septiembre, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 92/34/CEE.
Algunas de las previsiones de estas Directivas ya estaban recogidas, a nivel nacional, en la Orden de 21 de julio de 1976, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de cítricos y sus modificaciones; en la Orden de 16 de julio de 1982, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales y sus modificaciones; en la Orden de 3 de marzo de 1989, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de fresa; y en la Orden de 10 de septiembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de platanera. No obstante, se hace necesario adecuar esta legislación a las previsiones comunitarias y, en aras de una mayor seguridad jurídica para los administrados, se procede, mediante este Real Decreto, a refundir dicha legislación y a derogar las normas que estaban vigentes.
En consecuencia, mediante este Real Decreto se completa la transposición de la Directiva 92/34/CEE y se transponen en su integridad las Directivas 93/48/CEE, 93/64/CEE y 93/79/CEE.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.10 y 13 de la Constitución en materia de comercio exterior y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y una vez que han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 1995,
D I S P O N G O :
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
El presente Reglamento se aplica a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de las especies que se citan a continuación, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
a) Subgrupo cítricos: todas las especies botánicas incluidas en la familia rutáceas.
b) Subgrupo frutales: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: «prunus», «pyrus», «malus», «cydonia», «juglans», «corylus», «pistacia», «ribes», «rubus» y «olea».
c) Subgrupo fresa: todas las especies botánicas incluidas en el género fragaria.
d) Subgrupo platanera: todas las especies botánicas incluidas en el género musa.
Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.
[Bloque 4: #a2]
El presente Reglamento no se aplicará a los materiales de multiplicación ni a los plantones de frutal respecto de los que se justifique que están destinados a la exportación a países terceros, siempre que se hallen correctamente identificados como tales y adecuadamente aislados, sin perjuicio de las normas sanitarias fijadas en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
[Bloque 5: #a3]
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:
a) Pruebas o fines científicos, o a
b) Labores de selección, o a
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.
[Bloque 6: #cii]
[Bloque 7: #a4]
A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Planta de vivero: denominación general que incluye los materiales de multiplicación y los plantones de frutales.
b) Material de multiplicación: las semillas, partes de plantas y plantas, incluidos los portainjertos, destinados a la multiplicación y producción de frutales.
c) Plantón: individuo botánico o planta que, tras su comercialización, esté destinada al establecimiento de plantaciones.
d) Planta madre: individuo botánico o planta, cultivada para la obtención de materiales de multiplicación.
e) Clon: conjunto de plantas de la misma constitución genética, obtenidas por multiplicación vegetativa a partir de un mismo material inicial.
f) Planta fresca (sólo en fresa): planta destinada a la plantación, directamente desde su arranque en el vivero.
g) Planta fresca de altura (sólo en fresa): planta cultivada en viveros ubicados a una altitud y latitud tal que la planta así obtenida está madura fisiológicamente a principios de otoño debido fundamentalmente al frío y fotoperíodo acumulados y preparada en consecuencia para su posterior plantación como planta fresca y la potencial obtención de producciones precoces y de calidad.
h) Planta frigo (sólo en fresa): planta que, una vez arrancada del vivero, se conserva en frigorífico a temperatura mínima por encima de la letal hasta su plantación.
[Bloque 8: #a5]
A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Proveedor: cualquier persona física o jurídica que ejerza profesionalmente al menos una de las actividades siguientes en relación con materiales de multiplicación o con plantones de frutal: multiplicación, producción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.
b) Productor: proveedor que al menos multiplica o produce plantas de vivero.
c) Comercialización o puesta en el mercado: mantener disponible o en almacén, exponer u ofrecer en venta, vender o entregar a otra persona, sea cual fuere la forma en que se realice, materiales de multiplicación o plantones de frutal.
d) Laboratorio: una entidad de derecho público o privado que efectúe análisis y establezca diagnósticos correctos que permitan controlar la calidad de la producción.
e) Lote: una cantidad determinada de elementos de un único producto de plantas de vivero, identificable por la homogeneidad de su composición y de su origen.
f) Precintado de plantas de vivero: consiste en las operaciones de cerrado de los haces o envases que las contienen, en su caso, y en la colocación de las etiquetas previstas en este Reglamento, de tal forma que sea imposible abrirlos sin deteriorar el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de haberse podido alterar o cambiar su contenido o identificación.
g) Precintado oficial de plantas de vivero: cuando las operaciones correspondientes se realicen oficialmente o bajo control del organismo oficial responsable y de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento.
h) Organismo oficial responsable:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, respecto a la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de plantas de vivero de frutales, así como todas las funciones en lo que se refiere a los intercambios de dicho material con países terceros.
2.º Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, respecto a la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente.
i) Medidas oficiales: las medidas adoptadas por el organismo oficial responsable.
j) Inspección oficial: la inspección efectuada por el organismo oficial responsable.
k) Declaración oficial: la declaración hecha por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad.
[Bloque 9: #a6]
A los efectos de este Reglamento se definen las siguientes categorías de plantas de vivero de frutales:
a) Material inicial: los materiales de multiplicación:
1.º Que componen la unidad inicial a partir de los cuales se producen todas las plantas de vivero de un clon de la variedad de que se trate.
2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales iniciales en este Reglamento.
3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades.
4.º Que estén destinados a la producción de material de base.
5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
b) Material de base: los materiales de multiplicación:
1.º Que se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, utilizando métodos comúnmente aceptados, a partir del material inicial.
2.º Que correspondan a la variedad y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales de base en este Reglamento.
3.º Que se produzcan y conserven en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad varietal, así como la prevención de enfermedades.
4.º Que estén destinados a la producción de material certificado.
5.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
c) Material certificado: los materiales de multiplicación y plantones de frutal:
1.º Que se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, a partir del material de base.
2.º Que satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este Reglamento.
3.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
En la categoría de material certificado se podrán considerar, en su caso, las siguientes calificaciones:
1.ª Material libre de virus («VF»): material examinado y reconocido como exento de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente que, sometido a inspección en el período de vegetación, no muestre síntomas de presencia de virus o de agentes patógenos semejantes; que haya sido conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección y que se considere exento de todos los virus y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies de que se trate existentes en la Comunidad Europea. Se considerará igualmente exento de virus el material que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que no presente síntomas de infección por virus o agente patógeno semejante en una inspección realizada en el período de vegetación, y que se haya producido y conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección.
2.ª Material sometido a control de virus («VT»): material examinado y reconocido como exento de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente, que en una inspección realizada en el período de vegetación no presente síntomas de infección por virus o agente patógeno semejante; que se haya conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección y que se considere exento de determinados virus peligrosos y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies de que se trate existentes en la Comunidad Europea y que pudieran reducir la utilidad del material. Se considerará, asimismo, material sometido a control de virus aquel que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que en una inspección realizada en el período de vegetación no presente síntomas de infección por virus o agente semejante y que se haya producido y conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección.
d) Material CAC (conformitas agrarias communitatis): los materiales de multiplicación y plantones de frutal que satisfagan las condiciones mínimas estipuladas para esta categoría en este Reglamento.
Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán plantones de esta categoría. Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto de distinta categoría, se consideran de la categoría inferior.
Las plantas madres se calificarán con la misma categoría que el material de multiplicación que produzcan.
[Bloque 10: #ciii]
[Bloque 11: #a7]
Los materiales de multiplicación y los plantones de frutales se comercializarán con una referencia a la variedad a la que pertenecen. Si, en el caso de portainjertos, el material no pertenece a una variedad, la referencia será a la especie o al híbrido interespecífico de que se trate.
[Bloque 12: #a8]
Las variedades a que se refiere el artículo 7 deberán:
a) Bien estar protegidas de acuerdo con las disposiciones sobre protección de las obtenciones vegetales o registradas oficialmente.
b) O bien estar inscritas en listas elaboradas por los proveedores, con sus descripciones detalladas y las denominaciones correspondientes. Dichas listas estarán, previa solicitud, a disposición del organismo oficial responsable.
[Bloque 13: #a9]
En el caso de estar abierto el Registro de Variedades Comerciales para una determinada especie, sólo se autorizará la certificación de los materiales iniciales, de base y certificados que pertenezcan a una variedad inscrita en dicho Registro de Variedades Comerciales para esa especie, o, en su caso, en el Catálogo común de variedades de la Unión Europea. En caso contrario, podrán certificarse dichos materiales cuando pertenezcan a una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas para esa especie.
[Bloque 14: #a10]
En el caso de las variedades a que se refiere el artículo 8, a), el proveedor deberá utilizar la denominación con que esté inscrita la variedad.
[Bloque 15: #a11]
En el caso de las variedades que ya hayan sido objeto de una solicitud en el Registro de Variedades Protegidas o en el Registro de Variedades Comerciales a los que se refiere el artículo 8, a), se deberá utilizar la referencia del obtentor o la denominación propuesta para la inscripción.
[Bloque 16: #a12]
En el caso de las variedades descritas en las listas elaboradas por los proveedores conforme a lo dispuesto en el artículo 8, b), el requisito establecido en el artículo 7 en relación con la variedad, deberá basarse en las descripciones detalladas que figuren en dichas listas elaboradas por los proveedores.
[Bloque 17: #a13]
Las listas elaboradas por los proveedores incluirán:
a) El nombre de la variedad y, cuando proceda, sus sinónimos más usuales.
b) Datos sobre el mantenimiento de la variedad y el sistema de multiplicación utilizado.
c) La descripción de la variedad al menos según las características y grados de expresión que figuran en el anexo I.
d) Todos los datos disponibles sobre las características que la diferencien de las variedades más similares.
Los proveedores cuya actividad se limite a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal no tendrán que incluir en sus listas la información a la que se refieren los párrafos b) y d).
[Bloque 18: #civ]
[Bloque 19: #a14]
Las densidades de plantación serán las adecuadas para poder observar individualmente cada planta.
Cada fila de plantas de una parcela deberá ser de la misma variedad o, en su caso, de la misma combinación variedad/patrón. El organismo oficial responsable podrá autorizar filas incompletas siempre que estén debidamente separadas y diferenciadas.
[Bloque 20: #a15]
Cuando sea preciso utilizar en la producción de un plantón otra variedad de forma intermedia entre la madera del patrón y la de la variedad principal, dicha situación y la variedad intermedia utilizada se hará constar en los albaranes.
[Bloque 21: #a16]
Todo material que en la fase de cultivo presente signos o síntomas visibles de los organismos nocivos o enfermedades de los citados en los artículos 20, 21 y 25 deberá ser tratado de una forma adecuada en cuanto éstos se manifiesten o, en su caso, deberá ser eliminado.
En el caso de plantas de fresa se exigirán actuaciones preventivas contra pulgones, utilizando métodos adecuados.
[Bloque 22: #a17]
En todas las fases de cultivo se procederá a la eliminación de las plantas fuera de tipo, deformes o dañadas, así como las previstas en el artículo 16.
[Bloque 23: #a18]
Durante todas las fases de cultivo, tanto los materiales de multiplicación como los plantones se mantendrán en lotes separados.
[Bloque 25: #cv]
[Bloque 26: #a19]
Las plantas de vivero CAC no precisan tener un origen clonal, aunque sí es necesario que éste sea conocido, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos para determinadas especies.
Cuando los productores no tengan establecidos campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos por la presencia de albaranes y facturas. En el caso de que los injertos se hayan tomado de plantaciones comerciales, además, estarán señalados los árboles de que proceden los mismos.
En el caso de la producción de plantas de vivero de fresa, las plantas CAC provendrán de la multiplicación de plantas de vivero de categoría certificada, o bien de los campos de producción de planta certificada que no hayan cumplido los requisitos exigidos a dicha categoría, siempre que no sobrepasen las tolerancias establecidas.
En el caso de plantas de vivero de cítricos, deberán cumplir los requisitos de origen del artículo 21.
[Bloque 31: #a20]
El material CAC deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de vivero, y, en particular, de aquellos incluidos en el anexo II.
[Bloque 32: #a21]
El material CAC de cítricos deberá cumplir también los siguientes requisitos:
a) Deberá proceder de material inicial que:
1.º Haya sido inspeccionado y declarado exento de síntomas de los virus, organismos similares a los virus, y enfermedades que figuran en el anexo II.
2.º Haya sido examinado individualmente, utilizando métodos adecuados para la detección de los citados virus, organismos similares a virus, y enfermedades, y haya sido declarado exento de ellos.
b) Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo.
Para ello, al menos un 10 por 100 de las plantas madre de material CAC y el 0,1 por 100 de los plantones CAC se testarán anualmente para tristeza.
La tolerancia en la observación visual de síntomas de enfermedades distintas que la tristeza será de 4 por 100 como máximo.
c) En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophylla y otros sensibles.
[Bloque 33: #a22]
El material CAC no tendrá ninguna referencia a las calificaciones «libre de virus» (VF) o «sometido a control de virus» (VT).
[Bloque 34: #a23]
El material CAC deberá tener una pureza varietal superior al 99 por 100, salvo lo previsto en el artículo 7 en que dicha pureza se entenderá referida a la especie o al híbrido intergenérico, cuando proceda. En el caso del subgrupo platanera, la pureza varietal será superior al 90 por 100.
[Bloque 35: #a24]
El material CAC deberá estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicación o como plantón.
En el caso de plantas de vivero de fresa, el porcentaje máximo de plantas que presenten alteraciones susceptibles de comprometer el nuevo brote, será del 3 por 100.
En el caso de los subgrupos de platanera y de cítricos, las plantas de vivero tendrán las características morfológicas y desarrollo que figuran en el anexo III.
[Bloque 36: #a25]
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 2071/1993.
[Bloque 37: #cvi]
[Bloque 38: #a26]
Los proveedores tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento en todas las etapas de la producción y de la comercialización de las plantas de vivero.
Con dicha finalidad, los proveedores, bien por ellos mismos o, en su caso, en colaboración con otro proveedor o del organismo oficial responsable, deberán efectuar controles que estén basados en los principios siguientes:
a) Identificación de los puntos críticos de su proceso de producción, basándose en los métodos de producción utilizados, debiendo tener en cuenta, cuando proceda, los siguientes:
1.º La calidad de las plantas de vivero utilizadas para iniciar el proceso de producción.
2.º La siembra, trasplante, plantación en macetas y plantación de las plantas de vivero.
3.º El cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 2071/1993.
4.º El plan y método del cultivo.
5.º El cuidado general del cultivo.
6.º Las operaciones de multiplicación.
7.º Las operaciones de recolección.
8.º La higiene y los tratamientos.
9.º El embalaje y envasado, almacenamiento y transporte.
10.º La administración.
b) La elaboración y puesta en marcha de métodos de vigilancia y de control de los puntos críticos anteriormente mencionados, debiendo tener en cuenta:
1.º La disponibilidad y utilización real de métodos para controlar cada uno de los referidos puntos críticos.
2.º La fiabilidad de esos métodos.
3.º La idoneidad para evaluar el contenido de las modalidades de producción y comercialización, incluidos los aspectos administrativos.
4.º La competencia del personal del proveedor para realizar los controles.
c) La toma de muestras, que deberán analizarse en un laboratorio reconocido por el organismo oficial responsable, deberá asegurar que:
1.º Las muestras se tomen durante las distintas fases del proceso de producción y en los intervalos establecidos por el organismo oficial responsable al efectuar la comprobación de los métodos de producción para la concesión de la autorización del proveedor.
2.º El muestreo se realice de un modo técnicamente correcto y siguiendo un procedimiento estadísticamente fiable teniendo en cuenta el tipo de análisis a realizar.
3.º Las personas que tomen las muestras deben ser competentes para ello.
d) La anotación por escrito, o por algún otro medio que garantice una conservación duradera, de los datos correspondientes a los puntos a), b) y c) anteriores, y el mantenimiento de un registro de la producción y de la comercialización de las plantas de vivero, los cuales se tendrán a disposición del organismo oficial responsable. Estos documentos y registros se conservarán durante un período de tres años como mínimo y contendrán información completa sobre:
1.º Las plantas de vivero compradas para su almacenamiento o utilización en su proceso de producción.
2.º Las plantas de vivero en proceso de producción.
3.º Las plantas de vivero expedidas a otros, o registro de salidas.
4.º Los tratamientos químicos aplicados a las plantas.
5.º En el caso de producción «in vitro», y para cada línea de descendencia distinta: fecha de cada operación, número de plantas e identificación de cada subcultivo.
e) Colaborar con el organismo oficial responsable en cuanto se refiere a su actividad y al control oficial correspondiente y especialmente:
1.º Encargarse personalmente o designar otra persona con experiencia técnica en la producción de plantas y en cuestiones fitosanitarias para relacionarse con dicho organismo oficial responsable.
2.º Efectuar, siempre que sea necesario y en los momentos oportunos, inspecciones visuales, en la forma autorizada por el organismo oficial responsable.
3.º Facilitar el acceso a las personas facultadas para actuar en nombre del organismo oficial responsable, a los registros y documentos indicados en el párrafo d).
No obstante, los proveedores cuya actividad en este ámbito se limite a la mera distribución de plantas de vivero producidas y embaladas fuera de su establecimiento, deberán llevar únicamente un registro, o conservar pruebas duraderas, de las operaciones de compra y venta o entrega de plantas de vivero que hayan realizado.
El presente artículo no se aplicará a los proveedores cuya actividad en este ámbito, se limite a la entrega de pequeñas cantidades de plantas de vivero a los consumidores finales no profesionales.
[Bloque 39: #a27]
Cuando a raíz de los propios controles, o de la información de que dispongan, los proveedores comprobasen la presencia de uno o varios de los organismos nocivos contemplados en el Real Decreto 2071/1993, o la presencia, en cantidad superior a lo admisible, de los organismos contemplados en el anexo II, informarán de ello inmediatamente al organismo oficial responsable y tomarán las medidas que éste les indique, o cualquier otra medida necesaria para reducir el riesgo de diseminación de dichos organismos nocivos en cuestión. Los proveedores llevarán un registro de todos los casos de detección de organismos nocivos en sus establecimientos y de todas las medidas que se hayan adoptado al respecto.
[Bloque 40: #a28]
El organismo oficial responsable llevará a cabo regularmente la vigilancia y el control de los proveedores, así como de sus establecimientos, a fin de asegurar el cumplimiento continuado de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En el caso de los proveedores productores esta vigilancia o control se llevará a cabo en el momento apropiado y, al menos, una vez al año.
[Bloque 41: #a29]
Los procesos de producción y comercialización serán objeto de inspección por el organismo oficial responsable, que podrá tomar muestras en todo momento durante los mismos, a cuyo fin se podrá exigir, excepcionalmente, que se comunique la iniciación de la recolección en cada parcela.
[Bloque 43: #a30]
Las inspecciones oficiales podrán ser visuales o por toma de muestras para su análisis, cuando proceda.
Los procesos de producción y comercialización serán objeto de las inspecciones que determine el organismo oficial responsable, el cual podrá tomar muestras en cualquier momento durante los mismos.
Cuando se tomen muestras oficiales, se procederá de forma que se garantice la identidad y representatividad de la muestra. Siempre se levantará un acta de dicha toma de muestras oficial en la que se reflejarán cuantos datos y circunstancias sean necesarios para la identificación de la muestra.
Las descalificaciones de partidas de plantas de vivero serán comunicadas por escrito al proveedor, indicando los motivos.
El organismo oficial responsable llevará a cabo los oportunos postcontroles sobre las plantas producidas, teniendo en cuenta los albaranes mencionados en el artículo 43 y lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, modificada en último lugar por la Orden de 10 de octubre de 1994.
[Bloque 44: #a31]
Los proveedores enviarán al organismo oficial responsable, antes del 31 de mayo de cada año, las declaraciones de cultivos y de comercialización, en donde figuren, al menos, los datos de: unidades, kilos de semilla, metros cuadrados de cultivo, localización de las parcelas y origen del material de multiplicación, en cada caso, y para cada variedad, clon y categoría de planta de vivero producida o comercializada.
Con el fin de confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas enviarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) antes del 1 de julio de cada año los datos de plantas madres, producción y comercialización de la campaña ordenados por variedades, tipo de material y categorías.
[Bloque 45: #cvii]
[Bloque 46: #a32]
Todos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable y figurar en el registro oficial correspondiente, una vez comprobados que sus métodos de producción, tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se ajustan a lo establecido en la normativa en vigor. Si un proveedor decidiera ejercer actividades distintas de aquéllas para las que esté autorizado, deberá renovar su autorización.
[Bloque 47: #a33]
Los análisis de laboratorio a que deba el proveedor someter a las plantas de vivero con objeto de comprobar que cumplen con la normativa establecida, deberán efectuarse en un laboratorio autorizado por el organismo oficial responsable. Este concederá la autorización a los laboratorios, una vez que haya comprobado que los mismos, sus métodos y sus establecimientos cumplen con la normativa en vigor, teniendo en cuenta la actividad a la que se dediquen, debiéndose renovar la autorización en caso de cambio de actividad.
[Bloque 48: #a34]
Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero:
a) Productor obtentor, autorizado para la producción de material inicial y base.
b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC.
c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de plantón certificado y material CAC.
En el caso del subgrupo cítricos sólo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador.
[Bloque 49: #a35]
a) Disponer en explotación directa de la superficie de terreno necesaria y adecuada para el mantenimiento y producción de material inicial y base.
b) Disponer de las instalaciones precisas para el mantenimiento y la producción de su material vegetal, incluidos, en su caso, las de laboratorio e instalaciones de abrigo y protección.
c) Disponer del personal técnico especializado en la materia, tanto para los trabajos de obtención, en su caso, como para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, análisis y producción de su material.
[Bloque 50: #a36]
Los productores seleccionadores de plantas de vivero deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Capacidad de las instalaciones: para una producción mínima de:
1.º Subgrupo frutales: 100.000 patrones o plantones.
2.º Subgrupo cítricos: 300.000 plantones.
3.º Subgrupo fresa: 3.000.000 de plantas.
4.º Subgrupo platanera: 100.000 plantones.
b) Instalaciones y maquinaria: disponer al menos de:
1.º Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
2.º Semilleros, en su caso.
3.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
4.º Laboratorio para detección de plagas y enfermedades.
5.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción «in vitro».
7.º El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros.
c) Campos en cultivo directo:
Disponer de la superficie necesaria para su producción de plantas de vivero de base y certificadas, que se realizará en todos los casos por cultivo directo.
d) Producción de plantas de vivero de base:
En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas.
e) Personal técnico:
Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción y personal de laboratorio en número adecuado a sus planes de producción.
Los productores asegurarán la correcta formación de su personal.
[Bloque 51: #a37]
Los productores multiplicadores deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Instalaciones y maquinaria: disponer al menos las siguientes:
1.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
2.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
b) Disponer de campos de pies madre de patrones y de variedades propios, adecuados a su volumen de producción, salvo que adquieran el material de multiplicación.
c) Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el capítulo VI de este Reglamento, y en especial los relativos a la detección de organismos patógenos perjudiciales.
El organismo oficial responsable decidirá si las características y capacidad de las instalaciones, maquinaria, campos y medios son adecuados en cada caso y podrá admitir que sean comunes para varios viveros.
[Bloque 52: #a38]
Los productores de plantas de vivero que se citan en el artículo 34 deberán solicitar la autorización o título de productor para cada subgrupo, en alguna de las categorías admitidas en este Reglamento.
Las solicitudes se presentarán en la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento, acompañadas del correspondiente proyecto firmado por un técnico especilizado en la materia y competente para ello, para los títulos de productor obtentor y de productor seleccionador, o acompañadas de una memoria descriptiva cuando se trate de una solicitud de productor multiplicador. En ambos casos deberá estar descrito el proceso de producción viverístico, el origen del material y los medios e instalaciones de que se dispone o se prevé disponer, el programa de producción y el calendario de ejecución.
En la documentación a acompañar a la solicitud deberá reflejarse de forma clara el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el título que se solicita.
[Bloque 53: #a39]
Por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) se elaborará una relación nacional de proveedores de plantas de vivero de frutales y de laboratorios, en la que se incluirán los registrados en cada Comunidad Autónoma, para lo cual los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán a dicha Dirección General las autorizaciones concedidas, así como las bajas y cambios ocurridos inmediatamente de que se hayan producido.
[Bloque 54: #cviii]
[Bloque 55: #a40]
Las partidas de plantas de vivero deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización.
Las plantas de vivero sólo se comercializarán si están clasificadas adecuadamente en alguna de las categorías definidas en el artículo 6 y si van etiquetadas individualmente o en haces o envases, con una etiqueta de material adecuado y que no haya sido utilizada previamente, e impresa, al menos en la lengua española oficial del Estado. En el caso de plantones de frutal y de patrones y plantones de cítricos el etiquetado será individual y antes de su arranque en el campo.
En el caso de material CAC, la etiqueta será del proveedor, de color amarillo y contendrá las siguientes informaciones como mínimo:
a) Indicación: «Calidad CEE».
b) Encabezamiento: (España).
c) Categoría: CAC.
d) Especie: nombre botánico y común.
e) Variedad y patrón, en su caso.
f) Cantidad.
g) Proveedor.
En el caso del subgrupo fresa figurarán, además, las siguientes informaciones:
h) Fecha o mes de recolección.
i) Altura de la zona de producción en metros, en el caso de planta fresca de altura.
j) La mención «planta fresca» o «planta fresca de altura» o «planta frigo», en cada caso.
En el caso del material inicial, base o certificado, el etiquetado cumplirá las normas específicas de certificación del capítulo X de este Reglamento.
[Bloque 56: #a41]
En el caso de comercialización por minoristas, de plantas de vivero de categoría CAC, a consumidores finales no profesionales, la información de la etiqueta podrá reducirse a las informaciones d), e), f) y g) del artículo anterior.
[Bloque 57: #a42]
En el caso de que el material CAC vaya acompañado de un pasaporte fitosanitario con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, dicho pasaporte podrá constituir, si el proveedor lo desea, la etiqueta del proveedor, siempre que se respeten las condiciones de etiquetado y figuren en el mismo las informaciones mínimas que se detallan en el artículo 40.
[Bloque 58: #cix-2]
[Bloque 60: #a43]
Toda partida de plantas de vivero que se comercialice deberá ir acompañada por un documento del proveedor, donde se indicarán las características de las plantas, así como el destino de las mismas, de acuerdo con los datos mínimos que se detallan en el anexo IV.
[Bloque 61: #a44]
En el caso de cítricos, para la comercialización de plantas de vivero susceptibles de producir combinaciones sensibles a la tristeza, deberá figurar dicha información en el documento correspondiente.
[Bloque 62: #a45]
El conjunto de documentos correspondientes a las partidas comercializadas, ordenado correlativamente, constituirá el registro o libro de salidas que deberá ser conservado por los proveedores durante un período de tiempo no inferior a tres años, a los efectos de lo previsto en el artículo 30.
[Bloque 63: #a46]
Los proveedores deberán conservar la documentación y las facturas de adquisición de plantas para poder justificar el origen de las mismas.
[Bloque 64: #a47]
Las plantas de vivero sólo se comercializarán en lotes suficientemente homogéneos.
Si, durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega, se juntaran o mezclaran plantas de vivero de distintas procedencias el proveedor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.
[Bloque 66: #cx-2]
[Bloque 68: #a48]
La producción y comercializacion de plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, además de cumplir las condiciones señaladas en este Reglamento para el material CAC, cumplirán las que de forma específica se señalan en este capítulo y en los anexos V, VI, VII y VIII, para los subgrupos de frutales, cítricos, fresa y platanera, respectivamente.
[Bloque 69: #a49]
Las plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, sólo se comercializarán precintadas oficialmente o bajo control oficial, individualmente o en haces o envases y provistas de una etiqueta oficial de acuerdo con lo siguiente:
a) Semillas o injertos: se precintarán y etiquetarán en bolsas cuando sean objeto de comercio.
b) Patrones: se precintarán y etiquetarán en haces o contenedores de 50 unidades o sus múltiplos cuando sean objeto de comercio, previa selección y calibrado. En el caso de cítricos se precintarán y etiquetarán individualmente en el campo antes de su arranque.
c) Plantones: se precintarán y etiquetarán individualmente en el campo antes del arranque.
En el caso de la fresa, el precintado y etiquetado será el del envase.
La operación de precintado se reflejará en un acta oficial, que se firmará por la entidad y por personal del organismo oficial responsable, haciéndose constar las circunstancias en que se han realizado tales operaciones.
[Bloque 70: #a50]
Las etiquetas oficiales serán expedidas, o autorizada su expedición, por el organismo oficial responsable.
La etiqueta oficial será de material adecuado que no haya sido utilizada previamente, y de color:
a) Azul, para plantas de vivero certificadas.
b) Blanca, para plantas de vivero de base.
c) Blanca con una franja diagonal violeta, para plantas de vivero prebase e inicial.
[Bloque 71: #a51]
Las etiquetas oficiales tendrán las siguientes informaciones:
a) Indicación: «Calidad CEE».
b) Encabezamiento: «ESPAÑA».
c) Organismo oficial responsable, nombre o código.
d) Categoría.
e) Especie, nombre botánico y común.
f) Variedad y clon, en su caso.
g) Patrón y clon, en su caso.
h) Cantidad.
i) Número de lote o serie.
j) Proveedor.
k) País productor, en el caso de importaciones de terceros países.
l) La mención («VF») o «VT», en su caso.
En el caso del subgrupo fresa, además, las siguientes informaciones:
m) Fecha o mes de recolección.
n) Mención «planta fresca», «planta fresca de altura» o «planta frigo», en su caso.
o) Altura de la zona de producción, en metros, en el caso de planta fresca de altura.
[Bloque 74: #a52]
Las etiquetas oficiales de certificación se podrán equiparar a los pasaportes fitosanitarios, regulados en la Orden del 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
A tal efecto, las etiquetas oficiales incluirán de forma claramente separada las siguientes informaciones:
p) Indicación: «Pasaporte fitosanitario CEE».
q) Códigos de España, del organismo oficial responsable, del registro del proveedor y del lote.
r) Distintivo ZP, cuando proceda.
[Bloque 75: #cxi-2]
[Bloque 76: #a53]
Las plantas de vivero que se importen de países terceros, para poder ser introducidas en España, deberán ofrecer al menos las mismas garantías que las producidas en la Unión Europea.
En cuanto a la tramitación, documentación y condiciones necesarias para efectuar importaciones y exportaciones de y hacia países terceros, o introducciones y salidas de y hacia países de la Unión Europea, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero, modificado en último lugar por el Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2071/1993.
[Bloque 78: #a54]
Las plantas de vivero del subgrupo cítricos, excepto las semillas que se importen, deberán ser introducidas en abrigo de cuarentena para evitar posibles difusiones de enfermedades y plagas, y en su multiplicación se seguirán los requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de base.
Las partidas de semillas del subgrupo cítricos que se importen, deberán proceder de plantas madres controladas para las enfermedades transmisibles por semillas, extremo que comprobará el organismo oficial responsable a la vista de los certificados oficiales del país exportador que acompañen a las partidas.
[Bloque 79: #a55]
Las plantas de vivero del subgrupo frutales que se importen se considerarán en régimen de cuarentena. Una vez comprobado que la mercancía importada reúne los requisitos fijados en este Reglamento y en el Real Decreto 2071/1993, se levantará la cuarentena. En caso contrario, se obligará a la reexportación o a su destrucción por el fuego.
[Bloque 80: #cxii-2]
[Bloque 81: #a56]
Si durante la vigilancia y los controles mencionados en el capítulo VI, se comprobara que las plantas de vivero comercializados no cumplen los requisitos del presente Real Decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas adecuadas para garantizar su conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto, o bien, si esto no fuera posible, para que se prohiba la comercialización de dichas plantas de vivero.
[Bloque 82: #a57]
Si se comprobara que las plantas de vivero comercializadas por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones del presente Real Decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto a dicho proveedor.
Las posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de las plantas de vivero, se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y disposiciones complementarias y, con carácter subsidiario, con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
[Bloque 111: #daprimera]
Los artículos 53, 54 y 55 del presente Real Decreto, en lo relativo al comercio con terceros países, se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución.
[Bloque 112: #dasegunda]
El resto de artículos y los anexos del presente Real Decreto se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación general de la actividad económica.
[Bloque 113: #ddunica]
Quedan derogadas las siguientes Ordenes ministeriales:
a) Orden de 21 de julio de 1976 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de cítricos y sus modificaciones.
b) Orden de 16 de julio de 1982 por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales y sus modificaciones.
c) Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de fresa.
d) Orden de 10 de septiembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de platanera, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.
[Bloque 114: #dfprimera]
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto y en especial para modificar los anexos como consecuencia de su adaptación a la normativa comunitaria.
[Bloque 115: #dfsegunda]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 116: #firma]
Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS MARÍA ATIENZA SERNA
[Bloque 117: #ani]
1. Citrus sp. cítricos:
a) Brote joven: Coloración anticiánica de la punta (10 a 15 centímetros desde la punta): ausente, presente.
b) Fruto: Forma del extremo distal: deprimida, truncada, redonda, ligeramente puntiagudo, notablemente puntiagudo.
c) Fruto: color de la superficie: verde, verde a amarillo, amarillo, amarillo a naranja, naranja, naranja a rojo, rosa, rojo, púrpura.
d) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
2. Corylus avellana L. avellano:
a) Epoca de apertura de la yema foliar (cuando aparecen dos hojas fuera de la yema): muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a intermedia, intermedia, intermedia a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
b) Epoca de floración masculina: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
c) Epoca de floración femenina: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
d) Involucro: longitud en relación con la longitud del fruto: corto, igual, más largo.
e) Involucro: denticulación: débil, mediana, fuerte.
f) Involucro: profundidad de la denticulación: débil, mediana, fuerte.
g) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, mediano, grande, muy grande.
h) Fruto: forma: globular, cónico, ovoide, subcilíndrico corto, subcilíndrico largo.
i) Epoca de maduración: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
j) Fruto: porcentaje de almendra (en peso): muy bajo, bajo, medio, alto, muy alto.
3. Cydonia mill. membrillero:
a) Planta: porte: erecta, semierecta, divergente.
b) Limbo foliar: forma: elíptico, abovado, ovado, redondo.
c) Fruto: forma general: globoso, ovado, piriforme, entallado, irregular, oblongo.
4. Fragaria x. ananassa duch. fresa:
a) Inflorescencia: posición en relación con el follaje: por debajo, al mismo nivel, por encima.
b) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
c) Fruto: forma predominante: reniforme, achatado, esférico, cónico, bicónico, casi cilíndrico, cuneiforme, ovoide, cordiforme.
d) Fruto: color: amarillo blanquecino, naranja claro, naranja, naranja rojizo, rojo, púrpua, púrpura oscuro.
e) Época de maduración (50 por 100 de las plantas con frutos maduros): muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
f) Tipo de floración: no remontante, parcialmente remontante, completamente remontante.
5. Juglans regia l. nogal:
a) Epoca de apertura de la yema: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
b) Arbol: tipo de inflorescencia femenina: simple, compuesta.
c) Arbol: tipo de ramificación de las ramas de floración femenina: indeterminada, determinada.
d) Epoca de maduración: temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía.
6. Malus mill. manzano:
a) Arbol: vigor: débil, mediano, fuerte.
b) Fruto: forma: redondo, redondo cónico, redondo cónico corto, aplastado, redondo aplastado (achatado), cónico, cónico alargado, cónico truncado, oval, cónico oval (aovado), oblongo, oblongo cónico, oblongo entallado.
c) Fruto: color de la piel: naranja, rojo, púrpura, parduzco.
d) Epoca de comienzo de la floración (10 por 100 de las flores abiertas): muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
7. Variedades patrón: manzano (patrones):
a) Arbol: vigor (en la planta madre): débil, medio, fuerte.
b) Arbol: número de vástagos basales (en la planta madre): muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
8. Olea europea l. olivo:
a) Fruto: forma: alargado, elíptico, esférico.
b) Fruto: mucrón: ausente, presente.
c) Fruto: forma de la base: redondeada, truncada, deprimida.
d) Fruto: anchura de la cavidad peduncular: estrecho, mediano, ancho.
9. Prunus amygdalus batsch. almendro:
a) Epoca de comienzo de la floración: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, mediana a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
b) Flor: color de los pétalos: blanco, rosa pálido, rosa, rosa oscuro.
c) Epoca de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
d) Fruto seco: forma del ápice: plano, redondeado, puntiagudo.
e) Almendra: forma: elíptica estrecha, elíptica, elíptica ancha, elíptica muy ancha.
10. Prunus armeniaca l. albaricoquero:
a) Tamaño del fruto: pequeño, mediano, grande.
b) Fruto: profundidad de la cavidad del pedicelo: superficial, media, profunda.
c) Fruto: color de fondo de la piel: blanco, crema a amarillo, naranja claro, naranja, naranja oscuro.
d) Fruto: color de la carne: blanco, crema, naranja claro, naranja, naranja oscuro.
e) Epoca de comienzo de la floración (cuando los árboles presentan algunas flores completamente abiertas): temprana, media, tardía.
f) Época de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
11. Prunus avium l. cerezo dulce. Prunus cerasus l. cerezo ácido:
a) Epoca de floración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
b) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
c) Fruto: color de la epidermis: amarillo, rojo anaranjado, bermellón sobre un fondo amarillo pálido, bermellón, púrpura, negro.
d) Fruto: Época de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
12. Prunus doméstica l. ciruelo europeo:
a) Fruto: tamaño (en los frutos fisiológicamente maduros): muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
b) Fruto: forma general de perfil (en los frutos fisiológicamente maduros): redondo aplanado, redondo, oblongo, alargado.
c) Fruto: color de fondo de la piel (incluyendo su pruína; en el fruto fisiológicamente maduro): blanquecino (transparente), verde, verde amarillento, amarillo, amarillo anaranjado, rojo, púrpura, azul violeta.
d) Fruto: color de la carne (en el fruto fisiológicamente maduro): blanquecino, amarillo, verde amarillento, verde, naranja, rojo.
e) Hueso: adherencia a la carne (en el fruto fisiológicamente maduro): no adherente, semiadherente, adherente.
f) Hueso: tamaño en relación con el fruto (en el fruto fisiológicamente maduro): pequeño, medio, grande.
g) Epoca de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
13. Prunus persica (l.) batsch. melocotonero:
a) Arbol: tipo: normal, spur.
b) Ramo floral: coloración de antociánica: ausente, presente.
c) Epoca de comienzo de la floración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
d) Flor: forma: rosácea, campanulácea.
e) Pétalo: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
f) Peciolo: nectarios: ausentes, presentes.
g) Peciolo: forma de los nectarios: circulares, reniformes.
h) Fruto: pubescencia: ausente, presente.
i) Fruto: color de fondo de la carne: blanco, amarillo o amarillo anaranjado, rojo.
j) Hueso: adherencia a la carne: ausente, presente.
k) Epoca de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
14. Prunus salicina l. ciruelo japonés:
a) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
b) Fruto: color de fondo de la piel: blanquecino (transparente), verde, verde amarillento, amarillo, naranja a amarillo, rojo, púrpura, azul violeta, azul oscuro.
c) Fruto: color de la carne: blanquecino, amarillo, amarillento a verde, verde, naranja, rojo.
d) Epoca de la floración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
e) Epoca de la maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
15. Pyrus communis l. peral:
a) Epoca de la floración completa: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
b) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
c) Forma de perfil del fruto (en sección longitudinal): cóncavo, recto, convexo.
d) Fruto: longitud en relación con el diámetro máximo: muy corto, corto, intermedio, alargado, muy alargado.
e) Fruto: color de fondo de la piel (en la madurez): verde, verde amarillo, amarillo, rojo.
f) Fruto: longitud del pedúnculo: corta, media, larga.
g) Epoca de maduración para la recogida: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
16. Ribes sylvestre mert et koch y ribes niveum lindl. grosella roja y blanca:
a) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
b) Racimo de fruto: longitud incluyendo el pedúnculo: muy corto, corto, medio, largo, muy largo.
c) Baya: tamaño: muy pequeña, pequeña, media, grande, muy grande.
d) Baya: color: blanco, amarillo blanquecino, rosa, rojo.
17. Ribes uva crispa l. grosella espinosa:
a) Planta: forma: obovoide, globosa, elipsoide transversa.
b) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
c) Fruto: forma: globoso, elipsoide, piriforme.
d) Fruto: color: amarillo, amarillo verdoso, verde con tintes blancos, verde, rojo.
e) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, mediana, tardía, muy tardía.
18. Ribes nigrum l. grosella negra:
a) Planta: relación altura/diámetro: baja, media, alta.
b) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
c) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
19. Rubus subgeneros eubatus sect. moriferi y ursini e híbridos zarzamora:
a) Planta: hábito de crecimiento: erecta, erecta a semierecta, semierecta, semierecta a trepadora, trepadora.
b) Tallo durmiente: espinas: ausentes, presentes.
c) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
d) Epoca de comienzo de la maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
20. Rubus idaeus l. frambuesa:
a) Planta: número de vástagos jóvenes: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
b) Sólo las variedades que echan frutos en el tallo del año anterior en verano. Tallo durmiente: color: marrón grisáceo, marrón grisáceo a marrón, marrón, marrón a marrón púrpura, marrón púrpura.
c) Fruto: Color: amarrillo, rojo pálido, rojo intermedio, rojo oscuro, naranja, púrpura, negro.
d) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
e) Fruto: relación longitud/anchura: tan largo como ancho, más largo que ancho, mucho más largo que ancho.
f) Aparición del fruto principal: en el tallo del año precedente en verano, en el tallo del presente año en otoño.
g) Epoca de maduración en los tallos del año precedente: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
[Bloque 118: #anii]
Familia, género o especie |
Organismos nocivos y enfermedades |
---|---|
Rutáceas. Cítricos. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Corylus. Avellano. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Cydonia. Membrillero. Pyrus. Peral. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Fragaria. Fresa. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Juglans. Nogal. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Malus. Manzano. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Olea. Olivo |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Pistacia. Pistacho |
Hongos: |
Prunus domestica L. Ciruelo Europeo. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Prunus armeniaca L. Abaricoquero. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus ases de desarrrollo: |
Prunus avium L. Cerezo dulce. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Ribes. Grosellas. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Rubus. Frambuesas y zarzamoras. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
Musa L. Platanera. |
Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo: |
[Bloque 123: #aniii]
A) Normas de calidad exterior para los plantones de cítricos:
|
Edad del injerto |
|
---|---|---|
Un año |
Dos o más años |
|
Sistema radicular: |
|
|
Conformación y desarrollo (*) |
2 |
2 |
Dimensiones del cepellón (en su caso) |
18 × 20 |
20 × 22 |
Tallo: |
|
|
Diámetro mínimo medido a 10 centímetros sobre punto de injerto (centímetros): |
|
|
Mandarinos y sus híbridos |
0,8 |
0,9 |
Naranjos, limoneros, pomelos y limas |
0,9 |
1 |
Desarrollos del brote (centímetros): |
|
|
Mandarinos y sus híbridos |
60 |
70 |
Naranjos, limoneros, pomelos y limas |
70 |
80 |
Conformación del patrón * |
2 |
3 |
Conformación del brote * |
2 |
2 |
Cicatrices en el patrón ** |
2 |
2 |
Cicatrices en el brote ** |
2 |
2 |
Otras (hielo, pedrisco) ** |
1 |
1 |
Endurecimiento ** |
1 |
1 |
Tolerancias: Sobre un 50 por 100 de los plantones de una partida, un 10 por 100 de tolerancias. |
Las notas * y ** del cuadro corresponden a los grados de expresión máximos tolerados.
* 0 = muy buena a 5 = muy mala.
** 0 = inexistente a 5 = excesiva presencia.
B) Normas de calidad exterior para los patrones de cítricos:
Diámetro del tallo medio medido a 10 centímetros del suelo: 0,6 centímetros.
Altura mínima: 60 centímetros.
C) Normas de calidad exterior para las plantas de vivero del subgrupo platanera:
Sistema radicular:
Volumen del cepellón: 1 litro mínimo.
Pseudotallo:
Altura media desde la base hasta la inserción de las últimas hojas emitidas: 30 centímetros mínimo.
Relación altura pseudotallo a diámetro de su base: 10:1.
[Bloque 124: #aniv]
1. Remitente:
Número del documento.
Nombre del proveedor.
Número de registro.
Domicilio social.
Domicilio almacén.
Medio de transporte.
2. Destinatario:
Nombre.
Domicilio y municipio.
3. Mercancía remitida:
Tipo de material (semilla, partes de planta y plantones).
Variedad y clon, en su caso.
Patrón y clon, en su caso.
Categoría.
Número de lote.
Cantidad (unidades o kilogramos, en su caso).
País de producción, en el caso de importaciones de terceros países.
Producción en vitro, en su caso.
Observaciones, en su caso.
4. Declaración del proveedor:
«El proveedor remitente declara que la mercancía por el presente albarán cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero frutales, para su categoría, haciéndose responsable de la veracidad de los datos consignados.»
5. Fecha de expedición y sello del proveedor.
6. Nota: «Este documento es copia del que figura en el Libro de salidas de este proveedor. Se recomienda al comprador su conservación para ejercer, en su caso, cualquier reclamación».
[Bloque 125: #anv]
1. Requisitos para la producción y mantenimiento de material inicial:
1.º Las plantas madre de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida.
2.º Para la obtención de las plantas de reserva y de partida se procederá:
a) Para los patrones se enraizarán, al menos, cinco estaquillas de la planta cabeza de clon.
b) Para los injertos se tomarán yemas de la planta cabeza de clon, que se injertarán, al menos, en cinco patrones procedentes de plantas madres convenientemente testadas.
c) En ambos casos se cultivarán dos de ellas al abrigo de vectores, constituyendo las plantas de reserva y el resto se cultivará en campo, constituyendo las plantas de partida.
3.º Cada planta madre de material inicial tendrá comprobado por inspección oficial que se encuentra libre de las virosis y organismos similares que figuran en cuadro A, en cada caso, y que sus características varietales coinciden con la descripción oficial de la variedad.
4.º El material inicial se plantará en terrenos o substratos libres o desinfectados de nematados nocivos y con los aislamientos que se indican en el cuadro B.
5.º Las plantas mantenidas en campo se testarán anualmente por indicadores para las virosis fácilmente transmisibles. Las plantas mantenidas al abrigo de vectores se testarán por indicadores cada tres años para las virosis fácilmente transmisibles y anualmente por el método «Elisa».
6.º La descendencia de cada cabeza de clon se identificará con un número, que se mantendrá a lo largo de su multiplicación y comercialización junto a la denominación de la variedad.
Cuadro A
Almendro:
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSV).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Plum pox potyvirus (PPV).
Prune dward ilarvirus (PDV).
Prunus necrotic ringsport ilarvirus (PNRSV).
Manzano:
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSV).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Apple stem-grooving capillovirus (ASGV).
MLO:
Apple proliferation MLO.
Patógenos similares a virus:
Chat fruit.
Green crinkle, bumpy fruit of Ben Davis, horrseshoe wound, rough skin, star crack.
Ringspot.
Rubbery wood, flat limb.
Russet wart (ApRWV).
Stem pitting, spy epinasty and decline, platycarpa scalybark.
Albaricoquero:
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSV).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Plum pox potyvirus (PPV).
Prune dwark ilarvirus (PDV).
Prunus necrotic ringspot ilarvirus (PNRSV).
MLO:
Apricot chlorotic leafroll MLO (ACLRM).
Patógenos similares a virus:
Peach asteroid spot agent.
Cerezo:
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSV).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Arabis mosaic nepovirus (ArMV).
Petunia asteroid mosaic tombusvirus (PeAMV).
Prune dwarf larvirus (PDV).
Prunus necrotic ringspot ilarvirus (PNRSV).
Raspberry ringspot nepovirus (RRSV).
Strawberry latent ringspot nepovirus (SLRV).
Tomato black ring nepovirus (TBRV).
Patógenos similares a virus:
Little cherry.
Necrotic rusty mottle.
Rusty mottle.
Shirofugen stunt.
Melocotonero:
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSV).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Cherry green ring mottle virus (GRMV).
Plum pox potyvirus (PPV).
Prune dwarf ilarvirus (PDV).
Prunus necrotic ringspot ilarvirus (PNRSV).
Strawberry latent ringspot nepovirus (SLRV).
Tomato black ring nepovirus (TBRV).
MLO:
Apricot chlorotic leafroll MLO (ACLRM).
Viroides:
Peach latent mosaic viroid (PLMVd).
Patógenos similares a virus:
Peach asteroid spot agent.
Peral y membrillero:
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSV).
MLO:
Pear decline MLO (PDM).
Patógenos similares a virus:
Bark split, bark necrosis, blister canker, rough bark.
Quince sooty ringspot.
Rubbery wood, quince yellow blotch.
Stony pit.
Vein yellows/red motle, stem pitting.
Ciruelo europeo (Prunus doméstica):
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSV).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Myrobalan latent ringspot nepovirus (MLRSV).
Plum pox potyvirus (PPV).
Prune dwarf ilarvirus (PDV).
Prunus necrotic ringspot ilarvirus (PNRSV).
MLO:
Apricot chlorotic leafroll MLO (ACLRM).
Ciruelo japonés (Prunus salicina):
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSRV).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Myrobalan latent ringspot nepovirus (MLRSV).
Plum pox potyvirus (PPV).
Prune dwarf ilarvirus (PDV).
Prunus necrotic ringspot ilarvirus (PNRSV).
Apricot chlorotic leafroll MLO.
Ciruelo japonés (Prunus slicina):
Virus:
Apple chlorotic leafspot closterovirus (CLSVR).
Apple mosaic ilarvirus (ApMV).
Myrobalan latent ringspot neprovirus (MLRSV).
Plum pox potyvirus (PPV).
Prune dwarf ilarvirus (PDV).
Prunus necrotic ringspot ilarvirus (PNRSV).
MLO:
Apricot chlorotic leafroll MLO (ACLRM).
Nogal:
Virus:
Cherry leafroll nepovirus (CLRV).
2. Requisitos para la producción y mantenimiento de material de base:
1.º El material de base procede de material inicial, bien directamente o a través de un proceso de multiplicación no superior a dos campañas.
2.º Con material inicial o prebase, en su caso, se producen las plantas madres de base.
3.º Las plantas madres de base tendrán comprobada su identidad varietal. El mantenimiento del estado sanitario se comprobará anualmente mediante testados para las virosis fácilmente transmisibles, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Plantas madres de injertos o de semillas: 100 por 100 de las plantas.
b) Plantas madres de estaquillas: 10 por 100 de las plantas.
c) Plantas madres de acodos: 1 por 100 de las plantas.
La tolerancia será del 0 por 100, tanto para enfermedades graves como no graves.
Los testados se harán de acuerdo con métodos internacionalmente establecidos.
4.º Las plantas madres de base se plantarán en terrenos libres o desinfectados de nematodos nocivos y con los aislamientos fijados en el cuadro B.
Cuadro B
Plantas madres de base |
A plantaciones |
A plantas aisladas |
|
---|---|---|---|
Hueso |
Pepita |
||
Plantas madres de injertos y semillas |
800 |
300 |
100 |
Plantas madres de estaquillas y acodos |
100 |
100 |
50 |
3. Requisitos para la producción de plantas de vivero certificadas:
1.º Con material de base se establecen campos de plantas madres de certificado.
Las plantas madres de injertos certificados podrán permanecer un período máximo de diez años a partir de la injertada.
2.º La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobará, al menos, por inspección visual y será del 99,99 por 100, como mínimo.
3.º El mantenimiento del estado sanitario de las plantas madres de certificada se comprobará anualmente mediante testados sobre las virosis fácilmente transmisibles de acuerdo con los siguientes porcentajes y grados de tolerancia:
Material |
Número de plantas |
Porcentaje |
||
---|---|---|---|---|
Hueso |
Pepita |
Enfer. |
Enfer. |
|
Plantas madres de injertos |
1/20 |
1/50 |
0 |
0,25 |
Plantas madres de semillas, estaquillas o acodos |
1/100 |
1/400 |
0 |
0,25 |
Viveros de patrones certificados |
– |
– |
0 |
– |
Vivero de plantones |
* |
* |
0 |
2 ** |
* El organismo oficial responsable realizará testados sobre los patrones y plantones para comprobar el funcionamiento del sistema.
** Entre el 2 y el 4 por 100 de plantones o patrones afectados se rebajarán de categoría pudiéndose comercializar plantones CAC.
4.º Los productores deberán realizar las oportunas depuraciones para que las plantas de vivero cumplan los requisitos de pureza varietal y estado sanitario citado en el apartado 3.º El incumplimiento de estos requisitos implicará la destrucción de las plantas.
Para cualquier sustitución de marras o plantas depuradas se deberá solicitar previamente la autorización del organismo oficial responsable.
5.º Las parcelas destinadas a semilleros o a viveros de patrones o plantones, no se habrán dedicado anteriormente a ningún cultivo de rosáceas o ampolidáceas en los últimos tres años, o bien, se acreditará la desinfección del suelo o la ausencia de nematodos nocivos, en su caso.
Las parcelas donde se detecte la presencia de nematodos vectores de virosis, serán anuladas.
6.º Las parcelas de produccion de plantas de vivero certificadas tendrán un aislamiento mínimo de 3 metros con cualquier plantación comercial o plantas aisladas del mismo género. Dicha distancia de aislamiento se mantendrá en barbecho total.
7.º Las plantas madre de certificado estarán separadas al menos 100 metros de cualquier otra planta del mismo género no certificada. En el caso de patrones esta distancia podrá ser de 50 metros.
4. Requisitos para la producción de plantas de vivero de base y plantas de vivero certificadas por micropropagación o cultivo «in vitro»:
Se admite la producción del material citado por micropropagación de cultivo «in vitro», de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Requisitos comunes:
1. Las presentes normas serán de aplicación exclusiva a especies y variedades utilizadas como patrones.
2. Las porciones vegetales utilizadas para iniciar la micropropagación serán embriones o ápices caulinares. No se certificará material obtenido a partir de callo.
3. La multiplicación se efectuará por descedencias clonales de cada proporción vegetal utilizadas.
4. Precontrol sanitario: Antes de la cuarta multiplicación, el organismo oficial responsable tomará muestras de plantas de cada línea de descendencia para su análisis de las virosis fácilmente transmisibles. La línea de descedencias que no supere este control será rechazada.
5. Depuración varietal sanitaria: Serán eliminadas todas las plantas fuera de tipo y las afectadas por plagas o patógenos. Esta depuración será comunicada al organismo oficial responsable y anotada en el Libro de Registro.
6. Los medios que se utilicen como sustratos de cultivo deberán estar desinfectados contra agentes nocivos.
7. Será motivo de rechazo el material cultivado sobre medio contaminado, incluso por saprófitos. No está permitida la adición a los medios de antibióticos que puedan enmascarar la presencia de microorganismos.
8. El productor llevará un Libro de Registro específico en donde se anotarán cronológicamente las distintas operaciones de multiplicación, toma de muestras, depuración, etc, por cada línea de descendencia, con indicación del número de plantas o recipientes de multiplicación. Cada descendencia clonal estará claramente identificada con una clave, que será la que figurará en el Libro de Registro. En los recipientes de multiplicación figurará: Referencia a dicha clave y al número de multiplicación que corresponda.
9. El etiquetado y precintado podrá realizarse en envases cerrados de igual número de plantas.
10. En la etiqueta figurará la expresión «producido in vitro».
11. Para cada cultivo no se admitirá simultanear la producción de plantas base o certificadas y plantas CAC.
b) Requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de base por micropropagación o cultivo «in vitro»:
1. El material a micropropagar se tomará de material parental.
2. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de cinco, una vez superada la fase de adaptación.
c) Requisitos específicos para la producción de plantas de vivero certificadas por micropropagación o cultivo «in vitro».
1. El material a micropropagar se tomará de árboles madre de base que hayan superado sus controles anuales o de material parental.
2. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de diez, una vez superada la fase de adaptación.
3. Precontroles varietales: En las primeras fases de la multiplicación se tomarán al menos tres plantas de cada línea de descedencia clonal para el precontrol varietal, que cultivará el productor en sus instalaciones de aclimatación. De todo ello, informará previamente al organismo oficial responsable, que efectuará las oportunas inspecciones. Las líneas de descedencia que no superen este precontrol serán rechazadas.
Las plantas producidas según estos requisitos podrán tener la categoría de base o certificada, respectivamente.
Se modifica el título por el art. único.1 del Real Decreto 1678/1999, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-1999-22238
[Bloque 126: #anvi]
1. Requisitos para la producción de material inicial.
El material inicial está constituido por la planta inicial del clon y las plantas de reserva, una vez que se compruebe por inspección oficial su autenticidad varietal y que se encuentran libres de los organismos patógenos que figuran en el cuadro 1.
Con yemas de un mismo injerto de la planta inicial del clon se injertarán al menos cinco patrones procedentes de semilla, cultivándose dos de ellos al abrigo de insectos vectores, constituyendo las plantas de reserva. Los demás se cultivarán, en campo, siguiendo técnicas que permitan su identificación varietal, constituyendo las plantas de partida.
Las plantas de reserva se testarán con la periodicidad que se fija en el cuadro 1.
2. Requisitos para la producción de material de base.
Transcurridos los años suficientes para poder observar la fructificación de dos campañas para la comprobación varietal, y teniendo constancia de que el estado sanitario se mantiene, para lo que se realizarán los testados señalados en el cuadro 1, las plantas de partida se consideran plantas de base de semillas o injertos.
La producción de yemas de las plantas base respetarán su producción frutal.
El organismo oficial responsable podrá autorizar la sustitución del proceso de multiplicación de plantas en campo por otros medios apropiados.
Las parcelas de plantas de base deberán estar separadas al menos 4.000 metros de una zona en que se haya detectado «tristeza» y 500 metros de cualquier plantación de agrios. Se excluyen de dichos aislamientos las plantas productoras de semillas.
El organismo oficial responsable podrá autorizar que la distancia mínima exigida sea inferior a las señaladas si los cultivos se realizan al abrigo de insectos vectores o con métodos adecuados de protección.
Los productores deberán llevar un registro de la producción y distribución del material vegetal de categoría base.
3. Requisitos para la producción de material certificado.
Con yemas de base, injertadas sobre patrones francos procedentes de árboles libres de enfermedades transmisibles por semilla, se formarán los árboles madres de certificada que podrán permanecer como tales un máximo de cinco años, contados a partir de la injertada.
Excepcionalmente, y para determinadas variedades, el organismo oficial responsable podrá autorizar una fase previa de premultiplicación en el punto anterior.
Los árboles madre de material certificado se producirán en parcelas aprobadas por el organismo oficial responsable, teniendo en cuenta los aislamientos siguientes: 100 metros de cualquier plantación de agrios y 2.000 metros de una zona en la que se haya detectado tristeza, pudiendo reducirse esta distancia a 100 metros si se cultivan al abrigo de vectores o con métodos adecuados de protección.
Los viveros de patrones y plantones deberán estar separados al menos 100 metros de cualquier plantación de agrios, pudiendo reducirse esta distancia si existe constancia de que se han efectuado con resultado negativo testados realizados a los árboles de las plantaciones vecinas comprendidas dentro de dicha distancia.
La planta de vivero certificada se testará de tristeza según se indica en el cuadro 1.
4. Identificación de plantones de cítricos.
Después de la injertada y una vez desarrollado el injerto, cada plantón de cítricos será identificado con un código de colores que permitan el fácil reconocimiento del patrón y de la variedad injertada.
El código de colores será el que figura en el cuadro 2 y será actualizado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) a propuesta de las Comunidades Autónomas.
A) Material parental y plantas de base.
Enfermedades |
Periodicidad del test |
|
---|---|---|
Plantas |
Plantas |
|
Tristeza |
3 |
1 |
Vein-enation |
3 |
1 |
Grupo psoriasis y enfermedades que provocan en las hojas jóvenes síntomas similares a los de la Psoriasis (Psoriasis, Ring Spot, Cristacorbis, Impietratura y Cóncave Gum) |
10 |
6 |
Infectious Variegation |
10 |
6 |
Exocortis |
3 |
3 |
Cachexia-Xiloporosis |
6 |
6 |
Stuborn * (Spiroplasma citri) |
1 |
1 |
* Síntomas visuales.
B) Plantas de vivero certificadas.
Testado obligatorio de «tristeza» pudiéndose realizar de cualquier otra enfermedad del cuadro anterior, citando el resultado en la etiqueta.
C) Resumen de los controles sanitarios por categorías y material vegetal.
Material y categoría vegetal |
Número |
Enfermedades |
Periodicidad |
---|---|---|---|
Material inicial |
1/1 |
Cuadro 1.A |
Cuadro 1.A |
Plantas madre de base |
1/1 |
Cuadro 1.A |
Cuadro 1.A |
Plantas madres de certificada. |
1/1 * |
Tristeza |
Anual |
Vivero de plantones certificados |
1/1000 |
Tristeza |
Anual |
* Antes del corte de yemas.
D) Tolerancias admisibles.
Categorías |
Tristeza * |
Otras |
---|---|---|
Material inicial |
0 |
0 |
Plantas madre de base |
0 |
0 |
Plantas madres de certificada |
0 |
0,25 ** |
Plantones certificados |
0 |
2 ** |
* En el caso de superar las tolerancias fijadas, el organismo oficial responsable tomará las medidas oficiales adecuadas en coordinación con lo previsto en el Real Decreto 2071/1993.
** Síntomas visuales.
Para las plantas madres de semillas se podrá tolerar que sean portadoras de alguna enfermedad, no transmisible por semillas, siempre que su presencia no sea foco de infección para otros cultivos establecidos en la zona.
1. Patrones.
Se identificarán todos ellos mediante uno o dos anillos o marcas de color, situados sobre el patrón.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
---|---|---|
Naranjo dulce |
Naranja |
– |
Mandarino Cleopatra |
Rojo |
– |
Mandarino común |
Rojo |
Blanco |
Mandarino Kinow |
Rojo |
Rojo |
Citrange Troyer |
Amarillo |
– |
Citrange Carrizo |
Amarillo |
Negro |
Poncirus Trifoliata |
Amarillo |
Blanco |
Naranjo amargo |
Blanco |
– |
Citrus Taiwanica |
Azul |
– |
Citrus Volkameriana |
Negro |
– |
Citrus Macrophylla |
Verde |
– |
Citrumello 4475 |
Amarillo |
Rojo |
2. Variedades.
Se identificarán todas ellas mediante anillos o marcas de color situadas sobre el injerto.
1.º Navols: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color azul.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
---|---|---|
Washington Navel |
Azul |
Blanco |
Navelina 7-5 |
Azul |
Rojo |
Navelina 56-1 |
Azul |
Negro |
Navelate |
Azul |
Amarillo |
Navel Newhall |
Azul |
Verde |
Navel Lane Late |
Azul |
– |
Cabanes (Ricalate) |
Azul |
Azul |
2.º Blancas selectas: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color naranja.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
---|---|---|
Salustiana (N) |
Naranja |
Blanco |
Sanguinelli |
Naranja |
Rojo |
3.º Blancas tardías: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color verde.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
---|---|---|
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
Valencia Late Frost |
Verde |
Amarillo |
Valencia Late Olinda |
Verde |
– |
4.º Mandarinas: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color rojo.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
Tercer anillo |
---|---|---|---|
Kara |
Rojo |
Naranja |
– |
Satsuma |
Rojo |
Blanco |
– |
Valles |
Rojo |
Blanco |
Rojo |
Orogrande |
Rojo |
Azul |
– |
Clausellina |
Rojo |
Negro |
– |
Clementina Fina |
Rojo |
Verde |
– |
Oroval |
Rojo |
Amarillo |
– |
Clemenules |
Rojo |
Rojo |
– |
Esbal |
Rojo |
Amarillo |
Rojo |
Marisol |
Rojo |
Blanco |
Amarillo |
Arrufatina |
Rojo |
Rojo |
Rojo |
Bruno |
Rojo |
Amarillo |
Amarillo |
Guillermina |
Rojo |
Verde |
Amarillo |
Hernandina |
Rojo |
Verde |
Verde |
Mandarino Común |
Rojo |
Blanco |
Blanco |
Tardía Boro |
Rojo |
Verde |
Blanco |
Clemencira |
Rojo |
Amarillo |
Azul |
Clemencarte |
Rojo |
Amarillo |
Negro |
Oronules |
Rojo |
– |
– |
Planellina |
Rojo |
Amarillo |
Blanco |
Okitsu |
Rojo |
Amarillo |
Naranja |
Tomatera |
Rojo |
Blanco |
Naranja |
5.º Híbridos: Se identificarán todos ellos con la marca inferior de color blanco.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
---|---|---|
Fortuna |
Blanco |
– |
Nova |
Blanco |
Naranja |
Page |
Blanco |
Rojo |
Fairchild |
Blanco |
Amarillo |
Mineola |
Blanco |
Negro |
Ellendale |
Blanco |
Blanco |
Mapo |
Blanco |
Verde |
Ortanique |
Blanco |
Azul |
6.º Limas y limoneros: Se identificarán todos ellos con la marca inferior de color amarillo.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
---|---|---|
Lima Bears |
Amarillo |
– |
Verna |
Amarillo |
Rojo |
Lisbon |
Amarillo |
Azul |
Eureka |
Amarillo |
Verde |
Mesero (Fino) |
Amarillo |
Blanco |
Villafranca |
Amarillo |
Amarillo |
Royal |
Amarillo |
Negro |
7.º Pomelos: Se identificarán todos ellos con la marca inferior de color negro.
|
Primer anillo |
Segundo anillo |
Tercer anillo |
---|---|---|---|
Marsh Seddles |
Negro |
Amarillo |
– |
Red Blush |
Negro |
Rojo |
– |
Star Ruby |
Negro |
– |
– |
Rio Red |
Negro |
Negro |
– |
Henderson |
Negro |
Azul |
– |
Ray Ruby |
Negro |
Naranja |
– |
Oroblanco |
Negro |
Amarillo |
– |
Melogold |
Negro |
Verde |
– |
Chandler |
Negro |
Rojo |
Rojo |
[Bloque 127: #anvii]
1. Requisitos para la producción del material inicial y prebase.
El material inicial (Fo) está constituido por plantas de la variedad, debidamente seleccionadas, exentas de virus y otros organismos patógenos de acuerdo con el cuadro 1.
A partir de selección en campo de plantas de la variedad, el vivero establecerá en sus instalaciones, al abrigo de vectores, dichas plantas seleccionadas, que se someterán a los controles establecidos en el apartado 6.
Los meristemos o ápices caulinares cortados de las plantas seleccionadas, preferentemente en condiciones de alta temperatura (32º-34º), desarrollados y enraizados o no, serán el material de partida (Fo).
Igualmente, así se podrán considerar los estolones nacidos de las plantas seleccionadas.
Las plantas de prebase (F1) son las conseguidas por la multiplicación del material inicial (Fo) de acuerdo con los siguientes procesos:
a) Multiplicación micropropagación «in vitro», con un máximo de 10 repicajes.
b) Multiplicación vegetativa por estolones, realizada en cultivo protegido al abrigo de vectores, hasta un máximo admitido de dos generaciones.
En el caso de realizarse un proceso combinado de los anteriormente descritos, se admitirá una primera multiplicación por micropropagación si se realizan menos de cinco repicajes, seguida de una sola multiplicación por estolones al abrigo de vectores.
Para el control varietal, durante el proceso de producción de material prebase (F1) se tomarán 10 plantas de cada descendencia, que plantará el productor en condiciones adecuadas para su conservación y desarrollo frutal, constituyendo el campo de comprobación varietal de F1. La toma de dichas plantas y su plantación serán comunicada previamente al organismo oficial responsable.
2. Requisitos para la producción de material de base.
Las plantas de base (F2) se obtienen por multiplicación clonal de las plantas de prebase (F1).
Los campos para la producción de plantas base deberán desinfectarse con productos autorizados y deberán estar aislados, como mínimo, 1.000 metros de cualquier cultivo de la especie en explotación frutal.
En los campos de producción, las variedades estarán separadas entre sí, como mínimo, 2 metros, que se mantendrán limpias de estolones durante todo el cultivo.
Los diferentes clones estarán igualmente separados y debidamente identificados.
3. Requisitos para la producción de material certificado.
Las plantas certificadas son las obtenidas directamente de la multiplicación de las plantas de base o, eventualmente, de las plantas de prebase (F1).
Los campos de producción no deberán haber tenido cultivos de fresa en los tres años anteriores, salvo si se efectúa la desinfección adecuada de los mismos, con la autorización del organismo oficial responsable.
Los campos de producción estarán aislados, como mínimo, 100 metros de cualquier cultivo de la especie en explotación frutal.
Las variedades estarán claramente separadas entre sí, igual que lo fijado para las plantas de base.
4. Requisitos de sanidad.
Las plantas certificadas y generaciones anteriores tendrán que estar libres de organismos nocivos con los porcentajes máximos de plantas infectadas que figuran en el cuadro 1.
Para el resto de plagas y enfermedades se tendrán en cuenta los tratamientos efectuados, pudiendo rechazarse las parcelas o partidas de plantas que presenten un ataque grave.
CUADRO 1
Organismos nocivos |
Porcentaje máximo plantas infectadas admitida |
|||
---|---|---|---|---|
Prebase |
Base |
Certificada |
CAC |
|
Enfermedades producidas por virus o similares (moteado, amarillamientos) |
0 |
0 |
0,5 |
2 |
Verticillium y Phytophthora cactorum |
0 |
0 |
1 |
5 |
Steneotarsonemus pallidus |
0 |
0 |
1 |
2 |
Aphelenchoides fragariae, Ditylenchus dipsaci y Pratylenchus |
0 |
0 |
1 |
2 |
Gnomonia spp |
0 |
0 |
1 |
2 |
5. Pureza varietal.
Las plantas corresponderán a la variedad, admitiéndose como mínimo los siguientes porcentajes de pureza varietal:
Inicial y prebase: 100.
Base: 99,9.
Control: 99,9.
6. Controles.
1.º Inspecciones y procedimientos de testado.–Las inspecciones y procedimientos de testado que se indican se llevan a cabo por el organismo oficial responsable en las épocas y formas que consideren adecuadas.
Se efectuarán dos inspecciones como mínimo de cada plantación antes de la cosecha y una durante la época de recolección de la planta.
Virosis.–Cualquier planta de cualquier plantación podrá ser testada por «indesing» o por otros métodos suficientemente contrastados para la detección de las infecciones viróticas.
Las plantas seleccionadas o plantas madre de material inicial se testarán individualmente de las virosis contempladas en este Reglamento.
Durante el proceso de producción de material de prebase (F1) se realizará un testaje por muestreo de la descendencia de cada planta inicial (Fo), para lo cual se tomarán plantas, preferentemente en la primera fase de multiplicación.
Nematodos.–Las inspecciones para la detección de nematodos serán obligatorias para todas las categorías, con la toma oportuna de muestras.
Otros parásitos y hongos.–El control se efectuará tanto visual como apoyándose en medios de laboratorio.
2.º Precontrol y postcontrol.–Estos controles se ejercerán por sondeo sobre la producción de plantas de prebase, base y certificada.
[Bloque 128: #anviii]
1. Requisitos específicos para la producción de material inicial.
El material inicial se obtiene de los individuos de la unidad inicial en los que se ha comprobado, mediante inspección oficial, la ausencia de virosis transmisibles y que su estado sanitario cumple lo fijado en el anexo II, así como que sus características varietales se corresponden con la variedad de que se trate.
La descendencia de una misma unidad inicial se identificará con un número clonal.
La unidad inicial se cultivará en cultivo protegido y al abrigo de vectores y se renovará con una periodicidad mínima de diez años.
Anualmente se inspeccionará visualmente cada planta para comprobar el mantenimiento de su estado sanitario y autenticidad varietal y se testará para las virosis fácilmente transmisibles.
2. Requisitos para la producción de material base.
Con material inicial se obtienen plantas madre de base directamente o a través de un proceso de premultiplicación no superior a dos generaciones.
Las plantas madre de base se controlarán anualmente de la forma descrita para el material inicial.
3. Producción de material certificado.
Con material base se obtienen plantas madre de material certificado.
Se muestrearán al menos el 1 por 100 de las plantas madre de certificada para su testado de virosis fácilmente transmisibles.
El organismo oficial responsable realizará muestreos sobre la planta certificada para comprobar su identidad varietal y su estado sanitario.
[Bloque 129: #anix]
1. Requisitos para la producción y mantenimiento de material inicial
1. Las plantas madre de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida.
2. Para la obtención de las plantas de reserva y de partida se enraizarán al menos cinco estaquillas de la planta cabeza de clon.
Se cultivarán dos de ellas sobre substrato estéril y al abrigo de vectores, constituyendo las plantas de reserva.
El resto se podrá cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminación por enfermedades y permitan la expresión de los caracteres varietales constituyendo las plantas de partida.
El terreno de plantación estará libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
3. Cada planta madre de material inicial tendrá comprobado por inspección oficial que se encuentra libre de los organismos nocivos que figuran en cuadro A, mediante toma de muestras, en su caso, y su análisis por técnicas apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable y que sus características varietales coinciden con la descripción oficial de la variedad.
4. Anualmente se comprobará el estado sanitario de las plantas madres de material inicial para las enfermedades y virosis fácilmente transmisibles.
La tolerancia será del 0 por 100.
5. La descendencia de cada cabeza de clon se identificará con un código, llamado número de clon, que se mantendrá a lo largo de su multiplicación y comercialización junto a la denominación de la variedad.
2. Requisitos para la producción y mantenimiento de material de base
1. Las plantas madres de material de multiplicación base, en adelante plantas madre de base, se obtendrán directamente a partir de material de multiplicación inicial.
2. Las plantas madre de base se podrán cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminación de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento señaladas en el cuadro B. Estas distancias se podrán reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable.
El substrato o el suelo de plantación estará libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
3. Todas las plantas madres de base tendrán comprobada su identidad varietal, al menos por observación visual de caracteres. El mantenimiento del estado sanitario se comprobará anualmente para las enfermedades y virosis fácilmente transmisibles y, en su caso, por muestreo y técnicas de análisis apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable.
La tolerancia será del 0 por 100.
3. Requisitos para la producción de material de multiplicación y plantas de vivero certificadas
1. Las plantas madres de material de multiplicación certificado, en adelante plantas madre de certificado, se obtendrán directamente de material de multiplicación base o de material de multiplicación inicial.
2. Las plantas madre de certificado se podrán cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminación de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento señaladas en el cuadro B. Estas distancias se podrán reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable.
El substrato o el suelo de plantación estará libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
3. Las plantas madres y los viveros estarán libres, al menos por observación visual, de síntomas de los organismos nocivos que figuran en cuadro A.
4. Las plantas madre de certificado tendrán comprobada su identidad varietal al menos por observación visual de caracteres.
5. La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobará, al menos, por inspección visual y será del 99,99 por 100 como mínimo.
6. Los productores deberán realizar las oportunas depuraciones para que las plantas de vivero cumplan con los requisitos de pureza varietal y estado sanitario. Sólo se admitirá la falta de hasta un 5 por 100 de plantas depuradas por causas fitosanitarias o varietales.
7. Los substratos en que se produzcan y comercialicen las plantas de vivero estarán libres de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
Organismos nocivos |
Hongos: "Verticillium dahliae". |
Bacterias: "Pseudomonas savastanoi" (Tuberculosis). |
Virosis o similares: Mosaico del Arabis (ArMv). Enrollado del ciruelo (CLRV). Mosaico del pepino (CMV). Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRV). |
Plantas madres de material de multiplicación inicial, base o certificado. |
Distancias de aislamiento |
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100 m a plantas de olivo que no sean del sistema de certificación. |
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Viveros. |
20 metros de plantaciones comerciales de olivo.
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Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1678/1999, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-1999-22238
Texto añadido, publicado el 18/11/1999, en vigor a partir del 19/11/1999.
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