EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente
LEY DE CANTABRIA 8/1993, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CANTABRIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria confiere, en su apartado uno.h, competencia a la Diputación Regional para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente.
Dicha competencia ha sido delegada por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, correspondiendo, por tanto, al Estado la «legislación básica sobre protección del medio ambiente» (artículo 149.1.25 de la propia Constitución) y a la Diputación Regional únicamente la de desarrollo y la función ejecutiva.
La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, modificada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, establece, en su artículo 11.3, la competencia de las Comunidades Autónomas para formular planes de gestión de residuos en su ámbito territorial de acuerdo con las previsiones de esta Ley y del Plan Nacional de Gestión de Residuos que serán de obligado cumplimiento para Entidades públicas y privadas.
La Diputación Regional, en uso de las competencias mencionadas y las que le corresponden como Diputación Provincial, puede aprobar planes de incidencia supramunicipal en las materias que por su magnitud, importancia o especiales características así lo aconsejen.
La necesidad de coordinar en el ámbito superior al municipal la gestión de residuos sólidos, la repercusión que este acuciante problema posee sobre el medio ambiente de la Comunidad y la necesidad de optimizar las cuantiosas inversiones en equipamientos e infraestructuras, obligan a que la Diputación Regional de Cantabria asuma la responsabilidad que le corresponde en la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de esta Comunidad, aprobando para ello los medios más convenientes y situando sobre la geografía de Cantabria los emplazamientos adecuados para dar una solución global a los distintos problemas que se plantean. Todo ello en coordinación con los Ayuntamientos de la región y sin menoscabo de sus competencias en esta materia.
De conformidad con lo indicado por Decreto 23/1987, de 22 de abril, se aprobó el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria y la Diputación Regional ha realizado un esfuerzo técnico y económico de gran magnitud que ha producido un gran avance para la corrección de los gravísimos problemas ambientales que aquejaban el medio natural de Cantabria en relación con la gestión de los residuos sólidos urbanos.
En los últimos años la política ambiental comunitaria en materia de residuos ha experimentado una rapidísima transformación, recogida en la Directiva 91/156/CEE y el Dictamen 92/CEE/4026. Asimismo, las exigencias ambientales en relación con la prevención de la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones de incineración de residuos municipales contenidas en las Directivas del Consejo 89/369/CEE y 89/429/CEE, se han incrementado sustancialmente.
La experiencia adquirida en el desarrollo y ejecución del Plan de Gestión aconsejan su adaptación a las necesidades y circunstancias actuales por la Asamblea Regional en base a su potestad legislativa en relación a las competencias exclusivas de la Diputación Regional, entre las que se encuentra la ordenación del territorio, y la competencia planificadora en materia de gestión establecida en la legislación estatal, que no objeta, sino más bien exige, jurídicamente aprobar con ese rango normativo el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para Cantabria.
Finalmente, debe ser objetivo fundamental y prioritario de un moderno plan de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, un adecuado tratamiento normativo y una decidida promoción del reciclado en origen; y simultáneamente, vinculado al mismo pero no sólo limitado a él, una política educativa decidida y adecuada, una suficiente y completa información y unos incentivos atrayentes para los ciudadanos.
Es objeto de la presente Ley aprobar el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Toda actuación en el ámbito territorial de Cantabria relacionada con los residuos contemplados en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, se realizará dentro de las normas del Plan que es de obligado cumplimiento para Entidades públicas y privadas sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos en esta materia y en coordinación con ellos.
Los objetivos del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria son:
a) Evitar el impacto ambiental que sobre el suelo, agua, atmósfera, paisaje y, en general, el medio natural de Cantabria origina el depósito incontrolado de basuras.
b) Establecer en todo el ámbito regional el tratamiento adecuado de los residuos sólidos urbanos de manera que, además de asegurar su idoneidad desde el punto de vista ambiental, se asegure su viabilidad técnica y económica, declarándose por tanto de interés comunitario el tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
c) Optimizar la utilización de medios mecánicos fijos y móviles en la recogida de los residuos sólidos urbanos.
d) Establecer un sistema de ayudas técnicas y económicas a los municipios para la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos considerando que la economía de escala tiene gran importancia y exige planteamientos supramunicipales.
e) Fijar los criterios técnicos medioambientales que deben regir el almacenaje, implantación de instalaciones y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuya localización, características funcionales y ámbito requieren planteamientos supramunicipales.
f) Conseguir la clausura, sellado y restauración de vertederos incontrolados.
g) La educación, información e incentivación de los ciudadanos para la selección de las basuras y el reciclado en origen.
h) El establecimiento de un plan de selección, reciclado y recuperación en los municipios, acordando a tal efecto los oportunos Convenios con los Ayuntamientos y colaborando económicamente a su realización.
1. La recogida domiciliaria se efectuará con las necesarias garantías para preservar la salud de las personas, animales y conservación del medio ambiente, realizándose en general en camiones de caja cerrada y con sistema de compactación.
2. Las ordenanzas municipales regularán las disposiciones en las vías públicas de las basuras domiciliarias fomentándose la disposición en contenedores.
3. Para una optimización técnica y económica de los medios de recogida se recomienda la formación de mancomunidades de municipios o de consorcios o cualquier forma de actuación conjunta de municipios, incluso con otras Administraciones o Entidades públicas o privadas. La Diputación Regional cooperará fomentando la constitución de dichas figuras asociativas.
4. Cuando las distancias del transporte y el tonelaje de residuos lo justifique se establecerán estaciones de transferencia en las que se asegure que no se derramen ni se almacenen residuos, prohibiéndose la permanencia de basuras en la planta, en las tolvas o en los contenedores por más de veinticuatro horas.
1. En atención a los trabajos técnicos efectuados y de la aplicación de criterios excluyentes y orientativos se establecen como instalaciones de tratamiento para residuos sólidos urbanos de Cantabria, las siguientes:
a) El vertedero controlado con cubrición de Cabezón de la Sal.
b) El vertedero controlado, en vías de ejecución, de El Mazo, en el límite de los términos municipales de Torrelavega y Piélagos, actual zona de vertido del Ayuntamiento de Torrelavega.
c) Vertedero controlado de Meruelo.
d) Vertedero controlado de Reinosa, en terrenos del actual vertedero.
e) Horno autoincinerador de Liébana.
f) Horno autoincinerador de Ramales de la Victoria.
g) Horno autoincinerador de Selaya.
h) Horno autoincinerador de Valdeprado del Río.
i) Horno autoincinerador de Santiurde de Toranzo.
j) Planta de reciclaje integral de Torrelavega-Piélagos.
2. Se ha seleccionado, como forma general de eliminar los residuos, el reciclaje integral, adecuadamente complementado por sistemas de selección y reciclado en origen, cuyo desarrollo se debe acometer obligatoriamente de manera coordinada con el sistema general. Junto a ambos, el resto de los sistemas empleados, tienen carácter complementario o subsidiario.
3. Los vertederos controlados se adaptarán a las normas técnicas que la CEE desarrolle como consecuencia del Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa al vertido de residuos 92/CEE/4026.
4. Los hornos autoincineradores se adaptarán a lo dispuesto en las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE, relativas a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones de incineración de residuos municipales cumpliendo en su adaptación los plazos señalados en dichas Directivas.
1. En aplicación de la legislación estatal el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria fomentará la creación de consorcios y mancomunidades municipales de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos a fin de dar cumplimiento al presente Plan.
2. De acuerdo con los criterios excluyentes y orientativos basados en los diversos estudios técnicos, las Agrupaciones de municipios son las siguientes:
Agrupación A.–Mazcuerras, Cabezón de la Sal, Udías, Ruiloba, Comillas, Valdáliga, San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Alfoz de Lloredo, Ruente, Rionansa, Cabuérniga, Tudanca, Lamasón, Los Tojos y Polaciones.
Agrupación B.–Anievas, Arenas de Iguña, Cieza, Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Santander, Santa Cruz de Bezana, Camargo, El Astillero, Piélagos, Villaescusa, Penagos, Santa María de Cayón, Castañeda, Puente Viesgo, San Felices de Buelna, Los Corrales de Buelna, Cartes, Torrelavega, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Polanco y Miengo.
Agrupación C.–Ribamontán al Mar, Villaverde de Trucíos, Castro Urdiales, Guriezo, Liendo, Colindres, Limpias, Ampuero, Voto, Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto, Escalante, Meruelo, Arnuero, Noja, Argoños, Santoña, Laredo, Bareyo; Ribamontán al Monte, Marina de Cudeyo, Entrambasaguas, Riotuerto, Medio Cudeyo, Liérganes, Miera, San Roque de Riomiera.
Agrupación D.–San Miguel de Aguayo, Pesquera, Santiurde de Reinosa, Hermandad de Campóo de Suso, Enmedio, Reinosa y Campóo de Yuso.
Agrupación E.–Pesaguero, Vega de Liébana, Cabezón de Liébana, Potes, Camaleño, Castro Cillorigo, Peñarrubia y Tresviso.
Agrupación F.–Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Arredondo y Soba.
Agrupación G.–Selaya, Villacarriedo, Saro, Villafufre y Vega de Pas.
Agrupación H.–Valdeprado del Río, Valdeolea, Rozas de Valdearroyo y Valderredible.
Agrupación I.–Santiurde de Toranzo, Corvera de Toranzo, Luena y San Pedro del Romeral.
Dichos Ayuntamientos deberán verter sus residuos en los vertederos de Cabezón de la Sal (los de la Agrupación A), en el de El Mazo (los de la Agrupación B), en Meruelo los de la Agrupación C), en Reinosa (los de la Agrupación D), en el Horno de Liébana (los de la Agrupación E), en el Horno de Ramales (los de la Agrupación F), en el Horno de Selaya (los de la Agrupación G), en el Horno de Valdeprado del Río (los de la Agrupación H), en el Horno de Santiurde (los de la Agrupación I), en la planta de reciclaje integral de Torrelavega-Piélagos (los de las Agrupaciones A, B y C).
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, una vez entre en funcionamiento la planta de reciclaje integral, mediante Decreto proceda a regular la utilización y destino de las instalaciones existentes especialmente los vertederos de Cabezón de la Sal, El Mazo y Meruelo, incluso procediendo a su clausura o sellado; en todo caso, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la planta deberán verter en ella los municipios de las Agrupaciones A, B y C reseñados anteriormente, sin perjuicio de que también lo puedan efectuar los de otras Agrupaciones.
El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional adoptará las medidas oportunas para asegurar en todos los municipios la prestación integral y adecuada de los servicios de recogida, transporte y tratamiento cuando los Ayuntamientos no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico u organizativo, no se mancomunen entre sí a estos fines o no establezcan consorcio con la Diputación Regional.
La Diputación Regional de Cantabria, en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, incluso con sanción y clausura, tendentes a suprimir los vertidos incontrolados o a corregir la explotación no ajustada a la normativa de los vertederos existentes.
1. Se declara de interés regional, por su carácter supramunicipal, la gestión del tratamiento de residuos sólidos urbanos.
2. Corresponderá a la Diputación Regional el desarrollo, gestión y prestación del servicio correspondiente.
1. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Ayuntamientos, o Mancomunidades, si la Diputación Regional de Cantabria actuare por subrogación en la prestación del servicio, incluirá en sus Presupuestos la financiación total o parcial de las inversiones que serán precisas para la ejecución de las actuaciones previstas en la presente Ley.
2. La Diputación Regional, en uso de las facultades y competencias que le otorga la legislación vigente, en especial las derivadas de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, aprueba la retribución mediante precio público de la prestación del servicio público de gestión de tratamiento de residuos sólidos urbanos para el caso que actuara por subrogación.
3. Estarán obligadas al pago de los precios públicos las Corporaciones Locales, Entidades Locales Menores y demás Entes públicos contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en calidad de sujetos pasivos beneficiarios del servicio para el caso que actuara por subrogación.
Los importes de los precios públicos deberán cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. En el caso de que la gestión de la recogida y transporte se efectúe por la propia Diputación Regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6. de la presente Ley, sobre los precios públicos mencionados para la gestión de tratamiento se aplicarán las correspondientes a este servicio de recogida y transporte en función a la distancia, densidad de población o dispersión poblacional respecto del punto de vertido. Se tendrán en cuenta además criterios de solidaridad regional, para adecuar las tarifas a especiales situaciones económicas o de marginación de los municipios. La posible disminución de ingresos será asumida por la Diputación Regional de Cantabria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan lo establecido en la presente Ley y en especial el Decreto 23/1987, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos aprobados por esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 18 de noviembre de 1993.
JUAN HORMAECHEA CAZÓN,
Presidente del Consejo de Gobierno
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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