[Bloque 1: #preambulo]
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Título XII crea la Asamblea General del Deporte configurándola como un órgano de encuentro entre los diferentes agentes que confluyen en el mundo deportivo y cuya misión principal es la de asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en aquellas materias deportivas que se le encomienden.
La propia Ley del Deporte, en su artículo 86.3, fija el cauce reglamentario para el establecimiento de su composición, reglas básicas de funcionamiento y régimen de sesiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1993,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
1. La Asamblea General del Deporte es un órgano colegiado cuyo objetivo principal es el de asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre.
2. La composición, funciones, régimen de funcionamiento y sesiones de la Asamblea General del Deporte se regirán por lo establecido en el presente Real Decreto.
[Bloque 3: #a2]
1. La Asamblea General del Deporte está compuesta por:
a) El Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la preside.
b) Doce Vocales en representación de la Administración del Estado, que serán los siguientes:
1.º El Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada.
2.º El Secretario general de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Organismo, que actuará como Secretario de la Asamblea General, con voz y voto.
3.º Tres Vocales en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por el Secretario de Estado-Presidente de dicho Organismo.
4.º Un Vocal en representación de la Secretaría de Estado de Educación y otro en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de los respectivos Secretarios de Estado y con nivel mínimo de Subdirector general.
5.º Un Vocal en representación de cada uno de los Ministerios del Interior, Asuntos Exteriores, Defensa, Asuntos Sociales y Sanidad y Consumo, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de los mismos y con nivel mínimo de Subdirector general.
c) Un Vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas.
d) Ocho Vocales en representación de las Entidades locales, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
e) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Españolas.
f) Los Presidentes de cada una de las ligas profesionales.
g) Un Vocal en representación de cada una de las agrupaciones de clubes de ámbito estatal, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquéllas.
h) Un Vocal en representación de cada uno de los entes de promoción deportiva de ámbito estatal, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquéllos.
i) Un Vocal en representación del Comité Olímpico Español, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquél.
j) Un Vocal en representación de cada una de las asociaciones de deportistas profesionales, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por las mismas.
k) Un Vocal en representación de la Asociación de Prensa Deportiva, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquélla.
l) Cinco Vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de especial cualificación en el ámbito deportivo.
2. Cuando se califique una competición como de carácter profesional y ámbito estatal, se deberán integrar en la Asamblea, con un Vocal representante por cada una de ellas, las ligas profesionales y asociaciones de deportistas de nueva creación.
Esta integración incrementará el número de Vocales correspondientes a los estamentos referidos en los párrafos f) y j) del apartado 1 anterior.
3. Los Vocales de la Asamblea conservarán tal condición en tanto no sea revocada su designación, que se realizará a propuesta de los órganos, entidades o Departamentos que postularon tal designación.
[Bloque 4: #a3]
Son funciones de la Asamblea General del Deporte:
a) Asesorar al Presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que éste le encomiende.
b) Realizar estudios e informes sobre los aspectos concretos de la actividad deportiva que se le encomienden.
c) Emitir informes sobre aquellos proyectos de disposición que le sean solicitados.
d) Elaborar una Memoria anual que recoja la actividad deportiva general española en el último año transcurrido.
e) Cualesquiera otras que puedan encomendársele por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
[Bloque 5: #a4]
La Asamblea se reunirá en sesión plenaria y ordinaria al menos una vez al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa y previa convocatoria del Presidente, siempre que se considere oportuno.
[Bloque 6: #a5]
1. Para el ejercicio de las funciones de la Asamblea se podrán crear Comisiones Técnicas específicas, con el fin de debatir y analizar aquellos asuntos que sean de interés general para el Consejo Superior de Deportes.
2. El Presidente de cada una de las Comisiones Técnicas será designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los de la representación del Organismo. El resto de los miembros de las Comisiones se designarán igualmente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de especial cualificación en el ámbito deportivo. A su vez, cada Comisión Técnica elegirá un Secretario de entre sus miembros.
3. Cada una de las Comisiones Técnicas estará integrada por un máximo de quince miembros.
4. Corresponde a las Comisiones Técnicas:
a) Estudiar y analizar las cuestiones técnicas que la Asamblea General les encomiende, elevando a la misma, en su caso, las oportunas propuestas.
b) Elaborar la propuesta de la Memoria anual de la Asamblea General.
[Bloque 7: #dfprimera]
En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Real Decreto se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 8: #dfsegunda]
La Asamblea General del Deporte se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
[Bloque 9: #dftercera]
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
[Bloque 10: #dfcuaa]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 11: #firma]
Dado en Madrid a 4 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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