[Disposición derogada]
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de fecha 23 de diciembre de 1991, se inserta a continuación el texto correspondiente:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:
PREÁMBULO
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece un nuevo sistema financiero local, bajo los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera recogidos en el título VIII de la Ley básica 7/1985. El sistema pretende que sean los propios poderes locales quienes asuman la responsabilidad, compartida con el Estado, de hacer efectivos los principios citados.
Por lo que se refiere a las provincias, y en el ámbito de su propia imposición, la Ley 39/1988, en su artículo 124 y disposición transitoria tercera, otorga a las Diputaciones Provinciales potestad para establecer un recargo en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dentro de un tipo no superior al 40 por 100 de las cuotas mínimas del citado impuesto. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Diputaciones vienen obligadas a manifestarse sobre el establecimiento del recargo y sobre el tipo aplicable con antelación al 1 de enero de 1992, fecha en la que comenzará a exigirse el nuevo impuesto, con derogación de los Impuestos de Licencias Fiscales hasta esa fecha vigentes, sobre los que ya existe un recargo, a favor de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto, la norma citada afecta a esta Comunidad en su condición de titular de los recursos de la Diputación en la provincia. Es por ello preciso un pronunciamiento de la Asamblea sobre los extremos apuntados, con el fin de establecer el recargo con el mismo tipo anterior en el nuevo impuesto, en sustitución del preexistente, manteniendo así un nivel participativo en términos proporcionales equivalente al que se obtenía en la situación anterior.
1. Se establece un recargo del 40 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1992.
2. La gestión del recargo se llevará a cabo por las Entidades que tengan atribuida la gestión del impuesto.
3. El importe recaudado por el recargo provincial se entregará mensualmente a la Comunidad por las Entidades Gestoras o, en su caso, al tiempo en el que estas verifiquen la entrega del importe recaudado por el impuesto al Ayuntamiento titular del mismo.
4. La Comunidad podrá liquidar intereses de demora contra las Entidades Gestoras en el caso de retrasos en el ingreso.
5. La Consejería de Hacienda, reglamentariamente, determinará los requisitos formales a cumplimentar por las Entidades Gestoras para trasladar información.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
2. La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 18 de diciembre de 1991.
JOAQUÍN LEGUINA,
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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