[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472
Capítulo I. Ambito de aplicación
Capítulo II. Condiciones mínimas que deben cumplir los EPI
Capítulo III. Comercialización
Capítulo IV. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los EPI. Clasificación de los EPI
Capítulo VI. Control de los EPI fabricados
Capítulo VII. Declaración de conformidad "CE" de la producción y marcado "CE"
Capítulo VIII. Organismos de Control
ANEXO II. Exigencias esenciales de sanidad y seguridad
ANEXO III. Documentación técnica del fabricante
ANEXO IV. Marcado «CE» de conformidad e inscripciones
ANEXO V. Condiciones que deberán reunir los Organismos de Control
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid