[Disposición derogada]
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes es órgano rector del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:
a) El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la preside.
b) Siete vocales en representación de la Administración del Estado, que serán los siguientes:
– El Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada.
– El Secretario general del mismo, que actuará como Secretario de la Comisión.
– Cinco vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre cargos de la Administración del Estado, con un nivel mínimo de Subdirector general.
c) Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas.
d) Tres vocales en representación de las Entidades Locales, nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
e) Seis vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de lasmismas.
f) Dos vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, uno de ellos a propuesta del Comité Olímpico Español.
Asimismo formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.
2. El mandato de los vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales será de cuatro años.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales causarán baja, con anterioridad a la finalización de su mandato, en los siguientes casos:
– A petición propia.
– A propuesta del colectivo que representan.
– Por pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.
Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
a) Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
b) Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
c) Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.
d) Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.
f) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
g) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
h) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
i) Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.
j) Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.
1. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente en sesión ordinaria, una vez al trimestre como mínimo.
Acompañará a esta convocatoria el orden del día que será fijado por el Presidente.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
3. En lo no previsto en este artículo, el funcionamiento de la Comisión Directiva se regirá por lo dispuesto en relación con los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
A partir del 1 de enero de 1993 se procederá, en igual forma que la prevista para su nombramiento, a la renovación de los vocales nombrados en representación de las Federaciones deportivas españolas, permaneciendo hasta esa fecha los inicialmente designados.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 229/1986, de 10 de enero, sobre modificación y funcionamiento del Pleno y de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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